30 nov 2007

Néstor Sagués y los contraderechos marxistas. Y con esto qué hacemos?




Transcribo unos cuantos párrafos del trabajo “Derechos y contraderechos,” de N.Sagués, publicado en ED, t. 186, 827. Acá, a diferencia de lo que vimos en otros casos recientes, encontramos un intento de argumentación a favor de una tesis, digámoslo así, también polémica. Tenemos algunos argumentos pero, ejem, qué hacemos con ellos. Qué decir.

1) Qué serían los contraderechos: la descripción

“Uno de los asuntos que ha despuntado en el tema que nos ocupa, es la aparición de una serie de argumentaciones que intentan minimizar los derechos de las víctimas que son objeto de ataque a su seguridad personal, en base a lo que podríamos llamar ‘doctrina de los contraderechos’ o de los ‘antiderechos.’…así, por ejemplo: al derecho a la integridad física y a los bienes de una persona, se enfrenta el ‘derecho’ de un desocupado a asaltarlo y quitarle sus pertenencias, a fin de paliar la situación económica del segundo; al derecho de propiedad de un individuo sobre su domicilio, se opone el ‘derecho’ de un ‘sin techo’ o homeless a ocupárselo, a fin de obtener una vivienda…al derecho de una persona a circular libremente, se opone el ‘derecho’ de unos manifestantes a cortar calles o rutas, a fin de plantear reclamos, generalmente contra el Estado.”

(Digo yo: no será un poquito tendenciosa la descripción, un poquito cargada emotivamente? Me parece que lo del derecho a asaltar es un poco fuerte –otra cosa es que ciertos actos en ciertas circunstancias extremas puedan exculparse o, muy excepcionalmente, hasta verse como justificados en esa situación concreta, muy límite)

2) Seguimos con la descripción (y con el sesgo)

“La primera nota del contraderecho es que opera como factor bloqueante de un ‘derecho’ del prójimo. De esta manera, el ‘antiderecho’ o ‘contraderecho’ vale siempre más que el derecho vulnerado…Otra característica del ‘contraderecho’ es que autoriza fácticamente la coacción física directa por parte de quien lo maneja…El ‘contraderecho’ funciona contra cualquiera, erga omnes, casi nunca contra el responsable de la situación que explicaría su ejercicio. Así, no interesa quién ha provocado que alguien no posea casa habitación: el perjudicado podrá ocupar la que le parezca más fácil de conseguir…en el caso de los ‘contraderechos’ la agresión hacia un ‘derecho’ puede proyectarse sobre…terceros ajenos (inocentes) que no han causado el problema que afecta al agresor.”

3) Una “suerte de conflicto entre derechos.” Y para colmo llegan marxistas y antisistémicos

“El contraderecho pretende tener sustento jurídico. Para ello puede recurrir a las cláusulas programáticas de una Constitución…el contraderecho intenta presentar la oposición entre él y el derecho del afectado como una suerte de conflicto entre derechos.”

“Además de su argumentación normativa, el ‘contraderecho’ o ‘antiderecho’ procura basarse en fundamentos extranormativos mucho más robustos, de corte supralegal y aun supraconstitucional, como los valores justicia, igualdad, solidaridad o cooperación, adaptado por ideologías de diverso cuño y en particular por las contestatarias del régimen político en vigor, es decir, por posiciones antisistémicas. Desde una perspectiva marxista muchos de estos antiderechos tienen una explicación muy simple, v.gr. como herramientas de la lucha de clases. En este esquema, en efecto, la agresión queda justificada no tanto como acto retributivo del explotado hacia el Estado explotador, sino del explotado contra la clase explotadora.”

4) Y ya que estamos, contra el uso alternativo del derecho. Sobre la estrategia ideológica mutativa contra constitutionem (Caray, todo esto querían).

“Detrás de todo lo expuesto para fundar jurídicamente la tesis de los contraderechos, en definitiva, emerge una suerte o variable espuria de uso alternativo del derecho, en el sentido de manipular las reglas constitucionales con un sentido finalmente distinto del ideológicamente planeado por la Constitución” (lo cual) importa una estrategia ideológica mutativa de la Constitución, o sea una operación contra constitutionem, basada con cierta frecuencia, directa o indirectamente, en ideologías antisistémicas que intentan usufructuar, en su favor, el texto constitucional. Para consumar esa empresa, la tentativa exige cambiar el mensaje y el contenido del enunciado del derecho constitucional en juego, convertirlo después en un ariete contra otros derechos constitucionales, y declararlo derecho relevante, por sobre el o los derechos agredidos.”

(Qué feo cuando alguna gente quiere “usufructuar el texto constitucional en su favor”, sobre todo cuando esta gente es portadora de “ideologías antisistémicas.” Muy feo. Se olvidan que la Constitución debe leerse conforme al “sentido..ideológicamente planeado por (ella)” Y en cambio aparecen con sus estrategias tan mutativas, tan contra constitutionem).

5) En conclusión: me pervierten la Constitución

“En conclusión, es verdad que el estado de necesidad puede en determinados casos exculpar ciertos actos delictivos lesivos de los individuos o de sus propiedades. Pero importa una perversión de la Constitución extraer de algunos derechos constitucionales, ‘antiderechos’ o ‘contraderechos’ dañinos de la seguridad de las personas, o sea, de su tranquilidad, de su integridad física o de sus bienes.”

Ha dicho

6 comentarios:

Camaño dijo...

Desconozco qué autores han sostenido que un desocupado tiene derecho a asaltar al propietario. Todo el argumento se desarrolla en base a ficciones, y tampoco se hace explícito cuál es el "plan ideológico" de la Constitución, ni quién detenta el poder de definirlo.
Parece un intento por justificar una postura conservadora que ni siquiera se explicita.

Heber Joel Campos dijo...

Simplemente alucinante. Sin embargo, valioso por los siguientes puntos:

a) trae a colación el debate de un tema muy poco explorado (y comprendido) por nuestros constitucionalistas: el del debate ideológico que se cierne en torno de las clausulas comunmente llamadas abiertas dentro de la Constitución (leáse: valores, principios, directrices, etc, etc)

b) Pone sobre el tapete el tema tan sensible y a la vez tan interesante de la interpretaciín constitucional (hasta cuando los abogados y juristas comprenderán que el derecho no es autoreferente, sino, que en últimas siempre se justifica en torno a opciones valorativas).

Reconocida la importancia del artículo, creo que corresponde ahora pasara una etapa más valiosa aún: la de la discusión de su contenido.

a) en principio, Nestor Pedro sagues, no explica ni da pruebas valederas respecto de lo que él llama: antiderechos o contraderechos. Hasta donde sé ni las cortes internacionales, ni las cortes nacionales de ninguno de nuestros países han consagrado algo así como el derecho al robo o la agresión. A lo más pueden haber ejemplos en que tales conductas reciban una eximente de sanción, lo cual es bastante distinto a decir que dichas conducta sean toleradas moralmente per se.

b)No hay manera de establecer de forma más o menos parcial y sensata, cúal es la línea ideológica de la Constitución ( de ninguna Constitución). El llamado originalismo plantea reminiscencias no sólo de tipo historicas, sino también teóricas inaceptables. Aquí se aplica de modo estupendo la tesis expuesta por Zagrebelsky, de la Constitución como punto de llegada, y nunca de partida, que reinvindica entre otras cosas, principios como el del pluralismo y la diversidad políticas: si las sociedades contemporaneas ya no responden a un mismo ideal -homogeneo, rígido, ideal- entonces porque insistir en que si es factible apelar a una lectura univoca de la Constitución?

c) la democracia, y eso lo sabemos bien desde hace ya varios años, exige el dialogo público, la deliberación institucionalizada. En tal virtud, la Constitución es el marco en que dicho debate se desarrolla. Siendo ello así, el contenido de los principios constitucionales -esos que Sagues parece recriminar- no son producto de lo que el legislador dijo (o diga) sino de lo que aquel debate dictamine ( de ahí la famosa tesis de Nino de la democracia como sucedaneo del discurso moral).

C) siendo ello así, no parece muy razonable insistir en la tesis de los llamado contraderechos. En tanto, que estos -tal como han sido descritos por Sagues- aluden antes que a razones espureas, a razones públicas, que por muy terribles que le puedan parecer a alguién, son (deben) formar parte del debate.

Un abrazo

Anónimo dijo...

Me quedé pensando si, en el planteo de Sagüés, el derecho de huelga no entraría en la definición de "anti-derecho". Tiene una base normativa (art. 14 bis), se opone a derechos de un tercero (el patrón, su derecho de propiedad, o algo por el estilo)...
Porque de ser así, el concepto de "anti-derecho" resulta mucho más retrógrado de lo que ya parece.

rg dijo...

creo que admite lo que el derecho tradicional admite, no quiere ir mas atras todavia, sino impedir que le corrompan lo que ya esto, lo que me parece igual de...
y camano, totalmente, quien alguna vcey hablo de derecho a asaltar, dios mio

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Profesor Gargarella he estado leyendo atentamente su blog por recomendación de mi buena amiga Maria Luisa Rodrígues, lo felicitó.

Soy profesor de la Universidad Externado de Colombia, y desde hace casi un año también tengo un blog que quiero que sus lectores visiten. La dirección es: www.iureamicorum.blogspot.com

En este momento estamos haciendo una encuesta a ver qué tal les parece el blog... Mi blog jurídico favorito es el "Legal Theory del profesor Lawrence Solum.

Si usted pudiera promocionar desde su blog este otro blog se lo agradecería...

Con aprecio,

Gonzalo A. Ramírez Cleves
www.iureamicorum.blogspot.com

rg dijo...

gracias Gonzalo por el aviso