20 jun 2009
Libardo desde Oñati
Libardo José Ariza, ilustre colega colombiano, autor de excelentes páginas sobre el derecho penal-carcelario en su país (en particular, recuerdo un texto suyo sobre una célebre sentencia de la CCColombiana en materia carcelaria), escribe aquí una crítica amable y a la vez nada complaciente de mi libro "De la injusticia penal a la justicia social." La crítica aquí (clickear acá). El link, de paso, los lleva a la interesante revista que publica el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, que en este número incluye otra crítica de libros sobre un texto recientemente publicado por el amigo García Villegas, y un escrito de Silvia Levín sobre el conflicto de género en la política pública argentina. Salute, y gracias Libardo!
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7 comentarios:
La lectura crítica que aca presentas RG me parece muy buena, por supuesto porque el trabajo tb lo es. Rescato en particular esto que extracto de la reseña:
“En síntesis, creo que la tensión se encuentra en la fundamentación de la
responsabilidad individual en las dos situaciones típicas presentadas por
Roberto Gargarella, esto es, en una situación de “alienación legal” y en un
contexto de plena “integración jurídica”. Es decir, en una situación de
alienación legal sería necesario establecer la conexión entre contexto y
conducta, mientras que parecería que en una situación ideal de integración
jurídica esto no sería necesario. La responsabilidad se basaría necesariamente
en el libre albedrío personal al estar satisfechas las “precondiciones de la
responsabilidad delictiva” para todos los miembros de la comunidad y, así,
parece desvanecerse la fuerza del contexto. En dicha situación ideal el
contexto desaparece y sería legítimo reprochar al miembro de la comunidad
pues la conducta criminal aparece como el resultado de una decisión
individual, lo que potencialmente puede hacer que se repitan los discursos
harto comunes sobre la delincuencia como una manifestación de la
personalidad y, nuevamente, el ingreso del saber técnico sobre el
comportamiento criminal y de esos expertos que Roberto Gargarella considera
la antitesis del autogobierno comunitario.”
Me gustaría conocer tu réplica a esto Roberto.
El planteo de una situación de “alienación legal” por un lado y una de “integración jurídica”, donde sólo en el primer caso es relevante el contexto a los fines de la responsabilidad (penal), me parece super problemático. No sólo la situación de integración es ideal, sino que ni siquiera la encuentro ni posible ni deseable si se restringe a una “integración jurídica” porque supone: 1) la existencia de la razones morales externas; 2) porque excluye el contexto, la diferencia, aquello que es intraducible. Me explico, la división quizás supone que en argentina la responsabilidad penal tiene más problemas que en alemania, y tengo mis serias dudas respecto de esto. Lo que sí hay, creo, es una percepción más fuerte aquí respecto de todo lo que excluye la juridicidad, pero ello no quita el carácter siempre excluyente de toda juridicidad. El planteo deliberativo tiene esa aspiración de inclusionismo, de convertir la lengua de la ley en expresión del pueblo que se autogobierna…Pero en el camino hay exclusiones, selecciones, interpretaciones, traducciones, cada vez que se decide algo se excluye otro algo, se fuerza la política en alguna dirección…
Cuando ponemos de un lado realidad llena de contexto donde las leyes no son “representativas” y del otro el ideal de una ley que es el único contexto, como el mundo de los seres racionales donde el reparto es perfecto, creo que estamos haciendo trampa, porque siempre hay contexto y ninguna razón significa nada sin el…Está bien, vos querés que ese contexto sea la deliberación, pero la deliberación no está constituída por solo razones, está atravesada por vidas, identidades, emociones…¿por qué no pensar que la alienación a la hora de constituirse una comunidad es al fin de cuentas irreductible? Y luego sí, dado y reconocido un conflicto irresoluble como es el de esto esta bien; esto esta mal, (porque asumamoslo como responder esa pregunta con autoridad ultima sin una exclusión, sin un acto de fuerza?) pensar en formas de mutua interpelación y maneras de hacer inteligibles nuestras acciones y valores frente al (radicalmente) “otro” por el simple motivo de que debemos convivir, y quizás sí, o quizás no, hemos preferido una comunidad (imposible) política a la guerra, o a irnos a lados opuestos del mundo…Digo ¿necesitamos el ideal para desautorizar el derecho represivo aquí y ahora? El contexto pone en crisis algunos significados, por ejemplo los del derecho penal, pero ¿es posible pensar cualquier significado sin contexto? Entonces, el ideal tb es fruto de un contexto o se inserta en él, y siempre hay un juego de visibilidad/invisibilidad, inclusión/exclusión… No es posible la inclusión perfecta, y lo que se muestre como tal yo desconfío (pongamos por ej: alemania), me suena a que de pronto el latin es la lengua universal…Asumido que la deliberación aparece atravesada por el conflicto, sus productos más que legítimos en un sentido pleno son exclusiones e inclusiones negociadas en condiciones de fuerza determinadas…En definitiva podríamos remontarnos a la pregunta que a mi me hubiera gustado hacerle a Carlos Nino si hubiera tenido al suerte de conocerlo : si tuviéramos acceso a la “verdad moral” ¿descreerías de la deliberación?
(Al haberse planteado la deliberación por razones epistémicas (el constructivismo ético que rechazaba un pto de partida escéptico) se le ha otorgado a su producto valor epistémico…Por suerte la deliberación siempre es imperfecta y es solo un ideal! Así al menos podemos aún criticar sus juicios! Y más que eso problematiar su sujeto político)
La inclusión “jurídica” va unida a cierta formalización “jurídica” de los conflictos. Esa formalización recorta la pregunta política, la cierra, excluye….x eso Courtis, Bovino, y Zaffaroni reclamaban que sea conscientemente política….La inclusión implica siempre exclusión y es por eso que todo ideal regulativo como el de la deliberación jurídica se queda corto. Y a veces siento que no reconoce sus límites (y entonces se plantea en el terreno de la utopía, del no lugar…)Boaventura, con sus multiplicidades jurídicas por ejemplo complejiza mucho esto, aunque en algún aspecto quizás terminaba por reificar “lo jurídico”, o apelar a la “traducción”, tb no lo sé…
En síntesis ¿acaso la responsabilidad penal no acarrea siempre una relación de conflicto respecto de la realidad del contexto como lo hace cualquier “representación jurídica”, como matriz de visibilidad/invisibilidad; inclusión/exclusión; legitimidad/ilegitimidad?
Quizás la pregunta y la respuesta te parezca inútil, pero creo que es lo que hace a la diferencia respecto de si tu crítica al sistema penal es de conyuntura o estructural. Si se trata de mal funcionamiento por los límites que impone este contexto o si su diseño excluyendo el contexto es ya de por sí parte del problema. En cualquier caso habría que preguntarse qué es el republicanismo en cada contexto y quien lo sostiene. no?
Sdos. Mx
pero quien dice que el contexto no importa? eso lo dicen el y vos, no yo! mi pregunta es: cuando la situacion llega a un extremo tal que ya no se justifica obedecer la ley? y creo que la respuesta a ese cuando tiene mucho que ver oon sociedades como la nuestra. luego aparecen otras preguntas tragicas, quien puede desobedecer, hasta donde, hasta cuando. y si esos extremos desaparecen -imaginemos que estamos en noruega- eso no quiere decir que la ley entonces es justa, o que no se la puede o debe desafiar y cuestionar
rg, a partir del comentario de tu obra, y de la relectura de tu texto de alienación legal, me vino a la memoria un texto de Nino sobre libre albedrío y resp. penal. Mi duda es si no hay riesgos de que tu planteo no desemboque en una suerte de determinismo económicamente condicionado, que justificaría que ciertas personas, carentes de medios básicos de subsistencia, sean susceptibles de reproche. El paso siguiente, si damos por cierto esto, sería negar a esas personas la posiblidad de ser reconocidos como sujetos en infinidad de otros actos en la vida, como contratar, casarse, votar, etc. Insisto, no digo que esa sea tu intención, sino una (posible) interpretación de tu texto.
a cual texto de nino te referis? mira, si te fijas en lo mio yo descarto explicitamente el camino de la economic coercion. estoy hablando de otro camino argumentativo, que pasa por la perdida de la legitimidad-fuerza obligatoria de la ley, no de la justificacion por pobreza
El texto está en en V 3 de los Escritos, p. 103.
Advierto el punto que formulás y puede ser que de mi parte confunda los tantos.
El planteo iba enderezado a señalar que, de existir una situación de alienación legal, ella abarcaría tanto a los aspectos opresivos, como a aquellos inclusivos de las leyes. Mi duda era si, tras reconocer la existencia de esa situación negativa, esa misma justificación pudiera utilizarse para desconocer decisiones legítimas de personas en situaciones precarias/alienantes. Por eso el paralelo con las críticas a ciertas posturas deterministas en derecho criminal.
La respuesta a ello podría ser que ese aspecto del derecho justamente no es alienante, pero igual subsiste mi inquietud, sobre todo frente a algunas (no tuyas) afirmaciones que señalan que por ej. el der de reunión o el voto de esas personas está condicionado/limitado.
Espero haber clarificado un poco la cuestión,
hola roberto, soy el autor de la reseña del libro de mauricio que esta en la revista del iisj. queria aprovechar para preguntarte si al fin tienes pensado venir a colombia (uniandes) este año. en la relatoría de prisiones de la universidad pensamos hacer un evento grande del que seguro te contó césar. sería un gusto tenerte de nuevo por acá (estuve cuando hablaste en el lanzamiento del libro de cesar y boaventura). saludos desde bogota, sebastian r.
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