Hoy sacamos esta nota en P12, volviendo sobre la ley de medios
(el link, acá)
En medio del agitado debate en torno de la ley de medios, convendría detenerse a reflexionar por unos instantes sobre las exigencias constitucionales existentes en materia de libertad de expresión. En tal sentido, podrían mencionarse algunas cuestiones y aclaraciones como las siguientes.
- Regulación o no regulación. La exigencia constitucional de no establecer restricciones sobre la prensa no debe entenderse como impidiendo toda regulación estatal en la materia. Ello, en principio, por una razón muy simple, y es que no existe un estado de cosas que pueda definirse como propio de la “no regulación estatal”. Desde el momento en que el Estado define las reglas de la propiedad privada, que permiten que se creen y queden protegidas nuevas empresas de diarios o televisión, por ejemplo, el Estado está regulando la comunicación. Lo mismo ocurre cuando el Estado define el derecho de los contratos, fija regulaciones laborales mínimas o impone principios para regular las quiebras. Es decir, no existe algo así como una situación de no-regulación estatal. Entonces, sólo nos queda por comparar unas regulaciones con otras, distinguir regulaciones mejores y peores, ver qué regulaciones se encuentran más o menos ajustadas a las exigencias de la Constitución.
- Constitución y expresión. ¿Cuál es el principio constitucional básico, en materia de libertad de expresión? Para algunos, la Constitución se contenta con reclamarnos la no-censura. Según muchos, sin embargo, tal pretensión representa una condición necesaria pero no suficiente de la idea constitucional de libertad de expresión. Según entiendo –y esto es lo mismo que sostuvo la Corte norteamericana, frente a un articulado constitucional básicamente idéntico al nuestro, en el caso más importante que resolvió en la materia (New York Times vs. Sullivan, muy citado por nuestros propios tribunales)–, lo que requiere la Constitución es que aseguremos un debate público “amplio, robusto, desinhibido”. Dicho debate necesita de la no censura (rechazaría tanto la censura directa, como –especialmente en un contexto como el nuestro– la indirecta, referida a la manipulación de las pautas publicitarias oficiales), pero también trasciende ese estadio. La Constitución quiere que nuestras normas sean producto del acuerdo colectivo, lo que significa decir que dichas normas no deben ser el mero resultado del lobby o la presión de unos pocos; y que no debe haber voces que queden indebidamente fuera de dichas discusiones públicas.
- El papel del Estado. Dada la inevitabilidad de la presencia estatal en materia de comunicación, y las exigencias constitucionales señaladas, al Estado le corresponde jugar un papel muy preciso como garante del debate público. Si fuera por el mercado, en cambio (y ello resulta obvio por definición) nunca tendríamos acceso a ideas y puntos de vista impopulares o poco populares. El ideal constitucional de la libertad de expresión, entonces, no queda satisfecho cuando es el mercado el que domina la escena pública. Ello no ocurre, tampoco, cuando el Estado permite la existencia de monopolios comunicacionales ni cuando existen voces omnipresentes o sistemáticamente ausentes del debate colectivo; ni –especialmente– cuando las regulaciones del caso permiten que el rol de garante que le corresponde al Estado quede ocupado por el gobierno de turno (del signo que sea).
- La diversidad de voces. En nuestro país compitieron, a lo largo del tiempo, visiones muy distintas y normalmente muy implausibles acerca de la exigencia constitucional de la diversidad de voces. En los primeros años del alfonsinismo, algunos consideraron que el requisito de la pluralidad de voces quedaba satisfecho, por caso, con la existencia de canales de televisión o radio diferentes, por más que tales medios pudieran resultar administrados, todos o casi todos, por distintas líneas internas del mismo partido político. Desde la época del menemismo, algunos quisieron inducirnos a creer que la pluralidad de propietarios equivalía a la pluralidad de voces, por más que todos esos propietarios insistieran con, o se negaran a hablar, de los mismos temas. En la actualidad, algunos nos quieren llevar a concluir que la presencia de alguna/s ONG, alguna/s cooperativa/s y/o alguna/s universidad/es en el ámbito de la comunicación garantizan –ahora sí– la ansiada pluralidad de voces. Pero no. Otra vez, poco interesa la figura jurídica en juego si las ideas que circulan son básicamente del mismo tenor político. Lo que seguimos necesitando es garantizar la pluralidad de voces y no de gerentes.
- La regulación de contenidos. Uno de los acuerdos que existe entre quienes piensan en la libertad de expresión en términos constitucionales se da en torno del principio de la no-regulación de contenidos. El acuerdo implica rechazar toda regulación estatal que signifique desplazar ciertas voces, ya sea las de la izquierda o la derecha políticas, las de los defensores o los críticos del mercado, las de los abortistas o a los antiabortistas. Sin embargo, conviene como siempre no confundir cuál es la cuestión en juego. Lo que se rechaza es la posibilidad de que una autoridad discrecional digite quiénes deben ser escuchados y quiénes no. Pero ello es compatible con sostener, en contextos de escasez, un principio como el que guiaba a la vieja “doctrina de la equidad”, y que exigía: (i) la reserva de espacio a cuestiones de interés público, (ii) la exigencia de que dichas cuestiones sean examinadas desde ópticas contrapuestas. En nuestro país, en cambio, la situación que existe resulta enormemente inatractiva, desde tales parámetros. Por caso, en la actualidad, en muchas provincias del país sólo se escucha la voz del partido político o grupo empresario dominante, con exclusión de las voces que se les opongan. Dicha situación debe verse, en la práctica, como una regulación de contenidos indebida, que bien podría contrastarse con exigencias como las impuestas por la “doctrina de la equidad”, que lo que requiere es que los contenidos den cabida a otras voces.
- Control judicial. Finalmente, ¿cuál es el papel que debe caberle, en estos casos, al Poder Judicial? Según entiendo, el mismo papel que definiera la Justicia internacional en casos como Red Lion (el caso en el que, valga mencionarlo, se reconoció la constitucionalidad de la “doctrina de la equidad” referida). Allí, y frente a la nueva regulación que avanzara el Congreso, la Justicia sostuvo que para la Constitución el punto de mira se situaba en la soberanía del ciudadano (televidente, lector u oyente) y no en el interés de las empresas. Más específicamente, la Corte mantuvo un principio a la vez pro-estatal y antigubernamental, sosteniendo que iba a aceptar la legislación en juego, que prometía fortalecer el debate público, sólo en la medida en que dicha legislación cumpliera con el propósito que anunciaba. Si ella servía, en cambio, para reducir antes que para ampliar esas voces, para quedar otra vez al servicio de un gobierno o grupo particular, entonces su prioridad iba a ser la de derribar esa regulación, tan pronto como le fuera posible. Eso es lo que implica, según entiendo, custodiar el valor constitucional de la libertad de expresión.
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10 comentarios:
Lejos el mejor artículo sobre este tema!
¿La "Justicia internacional en casos como Red Lion"? ¿No fue un caso decidido por la Corte Suprema Norteamericana?
gracias carlos, siempre aportes constructivos y al fondo de la cuestion
yo agregaría que la libertad de expresión requiere mucho más que pluralidad de medios y una regulación tendiente a garantizar un debate amplio y robusto.
También requiere espacios públicos físicos, no mediáticos, y oportunidades efectivas para que en esos espacios se pueda protestar y que los mensajes puedan ser oídos. El derecho a la libertad de expresión y a la protesta también debe tener oportunidades para ejercerse, aunque con algunas regulaciones, en los espacios privados de acceso público (centros de compra, hospitales, estacionamientos de autos, y hasta, en determinadas ocasiones, en los muros de las construcciones).
Moralmente es hasta cierto punto reprochable que muchos espacios públicos (como los muros, los afiches en las carreteras) sean espacios de expresión del dinero y y para el consumo. Hay que conquistar el espacio público.
pero sl, por que pensas que el debate robusto se organizaria con independencia de las oportunidades de la protesta-queja, si esto es lo esencial en el debate publico.
Un artículo que puede ser interesante en relación con el debate.
Does Media Consolidation Stifle Viewpoints?: How the Supreme Court Can Provide an Answer
http://legalworkshop.org/2009/09/30/does-media-consolidation-stifle-viewpoints-how-the-supreme-court-can-provide-an-answer
Dice:"Por caso, en la actualidad, en muchas provincias del país sólo se escucha la voz del partido político o grupo empresario dominante, con exclusión de las voces que se les opongan. Dicha situación debe verse, en la práctica, como una regulación de contenidos indebida, que bien podría contrastarse con exigencias como las impuestas por la “doctrina de la equidad”, que lo que requiere es que los contenidos den cabida a otras voces."
Esto, más que un asunto de dinero, es un asunto técnico-político-económico. pero no en el sentido usual. Técnicamente no existe motivo alguno por el cual no puede haber varias decenas de estaciones de fm en cualquier lugar. Pero se ha limitado en el pasado con la excusa de la viabilidad económica en un mercado chico (con chico me refiero a los pueblos). Francamente no veo que sea un asunto del Estado el fijarse en eso, como tampoco se fija en la cantidad de almacenes que hay en el mismo lugar. Por supuesto que tener una emisora no garantiza radioescuchas, como tampoco garantiza lectores el sacar un periódico o revista.
La idea de reservar un porción del espectro para tales o cuales grupos en FM tiene poco sentido. Personalmente, veo la idea de repartir porciones de espectro más que un intento de asegurar las voces diferentes, asegurar que no se escuchen. Pregunto, ¿después va a venir la ley para dar dinero a todas las ONG para que pongan sus emisoras?
BTW, según el sitio http://www.emisorasargentinas.com.ar solo en la Capital Federal hay más de 100 emisoras FM.
claro fahirsch, eso ayuda a entender por que tenemos dos ideas opuestas sobre el significado de la libertad de expresion. es lo que digo en el articulo: esa situacion no es desagradable, o poco interesante, sino -para mi- violatoria del compromiso constitucional con lo que significa la libertad de expresion
RG, discrepo acerca del acuerdo sobre el no-control de contenidos, o al menos creo que esa afirmación podría generar problemas. Si la corte norteamericana acuerda acerca del principio de neutralidad y en la ausencia de control de contenidos como garantía de la libertad de expresión, eso es posible por que antes dejó fuera de la protección de la primera enmienda a expresiones como la pornografía o la publicidad (caso Chaplinsky, creo). En ese sentido, sólo si nosotros creemos que esos discursos no están alcanzados por la libertad de expresión es que podemos controlarlos sin entrar en contradicción con el principio de neutralidad. Pero nuestro caso es áun más complejo, por una lado no tenemos nuestro Chaplinsky criollo, pero por otro tenemos normas internacionales que nos obligan a controlar contenidos cuando se trata de discursos de odio. De modo que no advierto que se pueda sostener de manera simple la afirmación de que hay consenso sobre la no-regulación de contenidos.
Si, claro roberto, en realidad era solo una acotación o un añadido, no una crítica a lo que decís. Lo que decís sobre los medios presupone mi comentario.
Hace algunos meses leí sobre un movimiento en NY que sale a destruir los carteles en las veredas y las rutas y en su lugar pone arte público. Me pareció increíble, y es que no hay ningún argumento moral válido para que el espacio público sea colonizado por el dinero y exclusivamente para el consumo.
Después la gente se queja de los grafittis, obvio, pero es que esa queja debe ser evaluada en relación con las restricciones para emitir mensajes en los espacios públicos.
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