11 sept 2011

Alejandro Agresti y el castigo penal

Perdido en Frankfurt, por mal tiempo, me quedé leyendo un texto de Jeffrie Murphy sobre "Arrepentimiento, piedad y castigo comunicativo," que aparece en el libro homenaje a mi escocés favorito: Antony Duff (libro que acaba de ser publicado en OUP, que compré a la salida del Congreso del que vengo, y sobre el que más adelante debería decir algo). El artículo de Murphy me remite a otro artículo, de Carissa Hessick, "Why Are Only Bada Acts Good Sentencing Factors?", que a la vez me remite a una peli de un (ex) gran cineasta, Alejandro Agresti.

Para ir por partes: El film en cuestión, de don Agresti, es una importante, imperfecta, olvidada pero muy recomendable película, "El amor es una mujer gorda," a través de la cual AA presentaba una serie de oscuras viñetas, llenas de amargura y agriedad porteñas, en momentos en que una mayoría celebraba la primavera democrática. En una de esas viñetas, según recuerdo -aunque puedo estar recordando mal- aparecía una escena memorable, que merecería pasarse en todo curso decente de derecho penal, si lo hubiera: Un hombre, tras las rejas, daba cuenta de los años que le quedaban de encierro, por una grave equivocación -un grave crimen digamos- que había cometido. Y agregaba algo así (invento un poco, pero el sentido era éste): "Me castigaron así, por aquella vez en que obré tan mal. Pero nadie se acordó de las veces en que salí sólo yo a ayudar a la vecina María, cuando casi muere en un incendio. Y nadie se acordó de la vez en que me quedé toda la noche tratando de ayudar a don Pedro. Y tampoco nadie se acordó de cuando..." Lúcidamente, intuitivamente, Agresti ponía el dedo en la llaga en un tema bien importante en materia de castigo penal.

Bueno, no sé si Carissa habrá visto la peli de Agresti o no, pero ella habla de algo bastante parecido en su texto. Ella dice (cito el resumen de Murphy): "dado que contamos los actos "malos" anteriores -por ejemplo, los crímenes previos- como razones relevantes para incrementar las penas, parece razonable entonces contar los buenos actos como razones relevantes para disminuir las penas." Qué tal Carrisa. Qué tal Agresti.

21 comentarios:

RJB dijo...

En los aspectos civiles-comerciales es parecido. Podes tener una vida de buen cumplimiento, un año malo y pasás a cadáver civil y comercial...

PIC dijo...

Más o menos. Los delitos previos son un indicador de peligrosidad a nivel general de una institución penal. Pero la analogía con las buenas obras no se sostiene, porque el derecho penal no nos exige hacer buenas obras (salvo casos excepcionales, como el deber de auxilio), sino sólo no provocar ciertos daños a terceros.

PIC dijo...

Además, porque no parece ser tan fácil saber qué actos son buenos y las definiciones más austeras parecen más dignas de confianza que el juicio moral de los jueces.
Pero también porque es mejor evitar el razonamiento consecuencialista al hacer el balanceo de actos buenos vs actos malos.

rg dijo...

pic, pero estas recitando el derecho que existe, eso ya lo sabemos. la des-analogia entre actos malos y buenos es llamativa y requiere justificacion, cuando lo que esta en juego es la libertad de la gente

Anónimo dijo...

Creo que si a la hora de condenar se vieran también los actos buenos sería una manera de humanizar al reo. Sería interesante poder tener en cuenta esas circunstancias pero habría que concientizar a la sociedad para que no piense que se esta beneficiando al condenado sino que a quien se beneficia es a la sociedad.

rg dijo...

yo creo que si se trata de un acto de justicia, no hay que pedirle permiso a las victimas

Anónimo dijo...

Yo creo que el análisis de los actos anteriores del imputado, conducen inevitablemente a un derecho penal de autor de corte moralista... Claro, si la legislación contempla una valoración de los actos "malos" no se entiende por qué no habría que valorar los actos "buenos". En algunos ordenamientos, por ejemplo, existe la atenuante de irreprochable conducta anterior. Pero en mi opinión, el proceso penal debe estar dirigido al hecho en cuestión y no al análisis moralista de la personalidad del imputado

PIC dijo...

bueno, les comento que habitualmente se tiene en cuenta el estilo de vida de la persona para graduar la pena, o para evitar el juicio (en el caso de la suspensión del juicio a prueba). la idea es no punir a quien no realiza habitualmente delitos si sólo cometió uno de poca gravedad.

A 2 dijo...

PIC me extraña muchísimo de vos que son tan liberal, que uses un argumento tan profundamente antiliberal para justificar que se tengan en cuenta los antecedentes penales del condenado para graduar la pena. La peligrosidad??? Ah ahora tengo que responder por lo que todavía no hice???? Mmmm. Podrá ser un indicio de mayor responabilidad en el caso el hecho de ya haber purgado un pena previa y haber delinquido nuevamente, pero nunca puede ser la base de un pronóstico sobre la personalidad del imputado y sobre lo que puede llegar a hacer en el futuro, es es derecho penal de autor.

Luis Javier Orellana dijo...

De lege ferenda pienso que la reincidencia no debiera agravar la pena y que el juez debiera tener una amplia libertad para atenuar la misma según las circunstancias del caso concreto, pero que no debiera atender a la conducta anterior del sujeto como un factor relevante. En este sentido, coincido con quienes ven en las atenuantes y agravantes basadas en la conducta anterior del sujeto una forma de justicia de clase.

De lege lata hay legislaciones que contemplan la atenuante de la irreprochable conducta anterior que soluciona en parte el problema que planteas. Así el Código Penal Chileno contempla la atenuante en el artículo 11 número 6 y el Código Penal Argentino en el artículo 41 número 2 se refiere expresamente a la conducta anterior del sujeto como factor para determinar la pena.Saludos.

Anónimo dijo...

Art. 41 Código Penal
Inc. 2) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto..."
Estas son pautas que fija el CP para fijar las penas.
Realmente no veo el sentido de toda esta discusión...

rg dijo...

bueno, por caso, la autora quiere tomar datos especificos -pongamos, para tomar uno de sus ejemplos- el servicio civil que uno haya hecho para su comunidad, como datos duros a tomar en cuenta a la hora de definir la pena, del mismo modo en que un crimen previo puede ser un dato duro

Javier Vilaplana dijo...

Me uno a sus sabios comentarios desde la calurosa Córdoba española.

He de reconocer que, en un primer envite, la propuesta me parece muy atractiva -al menos como desiderátum y porque quien esté libre de ilícito (¿quién no robó alguna vez un disco o un libro, aún de filosofía, lo que no es sino agravante o atenuante,a ciertas edades), que tire la primera piedra-, sin embargo su marcado carácter subjetivista -un derecho punitivo, de nuevo, de autor, sólo con que con un sentido contrario al "perverso" derecho penal del enemigo- me llena de dudas.

En cualquier caso y tomando nota para estudiar más sobre este asunto, me permito (perdón por el atrevimiento) parafrasear a GERARD COHEN y expresar que me parece que aquí el problema es dar con la arquitectura jurídica que dé cobertura a estas propuestas humanistas.

Un cordial saludo, RG

www.javiervilaplana.com

Anónimo dijo...

El ideal de un sistema de derecho penal se realiza cuando los individuos no se dañan unos a otros aun cuando la sociedad haya degenerado a tal extremo que los individuos en general tengan un pésimo carácter moral y los peores sentimientos y deseos hacia otros.
¿A que no saben quién escribió estas líneas?
Ni el buen carácter moral ni el mal carácter moral deben tenerse en cuenta para graduar una pena. Yo ayudé a mi abuelita durante los últimos cinco años de su vida en que padeció esclerosis en placa. ¿De qué manera podría esto ser tenido en cuenta por un juez si yo maté a mi esposa porque pensé infundadamente que me había sido infiel con el sodero?
José

Gustavo Franquet dijo...

El actor que hacía el personaje, si no me equivoco, era Mario Luciani. Estaba tras las rejas y decía, si mal no recuerdo algo que es ligeramente diferente, algo así: "hice una vida normal, nunca nada fuera de lugar, un día (creo que había descubierto que la mujer lo engañaba) me 'saqué' cinco minutos y ahora me voy a pasar el resto de mi vida en cana. Toda una vida, la única vida, articulada alrededor de, y definida por, cinco minutos. Sin vuelta atrás." Algo así como romper un jarrón, uno quiere volver el tiempo atrás, pero ya es irreversible. Por eso, lo irreversible, lo imprescriptible, debería quedar para los fundamentalistas, no para el derecho penal. Y las condenas, las preventivas, las castraciones químicas, etc. por lo que uno va a hacer, deberían quedar para Minority Report.

Anónimo dijo...

Lo que dice esta autora parece ser una ridiculez atómica. Todo suena muy a 'universidad yanqui', con su sistema de créditos instituido para sumar un par de puntitos cuando lleguen los midterms. El tema es que eso no es aplicable en derecho penal. Imagínense qué pasaría: uno entra a laburar a un banco a los 25 años con el propósito de robarlo no bien cumpla 45. ¿Y qué estrategia se me ocurre para que mi pena sea ínfima en caso de que me pesquen? Ofrecerme en ese lapso de veinte años de voluntario en actividad solidaria que encuentre, desde leerle a los ancianos en los geriátricos hasta sacar a pasear como acompañante terapéutico a los internos psiquiátricos del Borda.
Sófocles dijo una vez: "Al hombre perverso se lo conoce en un solo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo". Eso es lo que pasa casi siempre con los individuos. Pueden haber sido buenos toda la vida, pero eso no les concede el derecho a no pagar cuando se han mandado una macana.

PIC dijo...

A2,

Rawls distingue entre la apelación al fin general de una institución y el caso concreto. Si lo que se busca es desalentar ciertos comportamientos a nivel general, el tipo de reglas que se diseñen para ello no se invalidan por el caso concreto. Lo mismo si se diseña una política de prevención del delito.

Sobre lo que decís (que me recuerda lo que una vez comentó Zaffaroni: "Yo no sé lo que voy a hacer en 5 minutos"), te sugiero que leas cosas más actualizadas que Zaffaroni. Por ejemplo, http://www.ucop.edu/sciencetoday/article/18977

sl dijo...

Me parece buena la idea. Ahora, el desafío está en determinar qué es un acto bueno. El liberalismo naturalmente evita esa cuestión, y sólo intenta evitar el daño a terceros. Podría decirse, siendo muy austeros, que ser una buena persona es contribuir a los bienes públicos que sostienen a la sociedad. Pero casi todos pagamos impuestos, nos educamos, y observamos reglas mínimas de convivencia. Para que tenga sentido computar los actos buenos, habría que estipular algo así como reglas de moral supererogatoria, o sea, ir más allá del liberalismo. Pero ahí entramos en terreno resbaladizo. ¿Ser parte de una asociación religiosa que ayuda los demás? ¿Participar en política? ¿Constituir una fundación? Sería abrir la puerta a un moralismo de dudosa transparencia. Breivik era religioso y formaba parte de las juventudes políticas del partido conservador noruego. Y nada de eso no atenua su horrendo crimen.

rg dijo...

hola gustavo, qué memoria, gracias! la tengo que volver a ver, pero primero tengo que conseguirla

A 2 dijo...

PIC, no entiendo la referencia a Rawls ni a Zaffaroni, ni a la investigación de Bunge. Un juez no puede nunca fijar el monto de una pena sobre la base de un pronóstico de peligrosidad del imputado hacia el futuro. Porque en un derecho penal liberal respondemos por nuestros actos y por el grado de responsabilidad que hemos tenido en ellos. Lo otro es propio de un derecho penal totalitario. No lo dice Zaffaroni (que durante mucho tiempo fue defensor de penas resocializadoras) lo dijo Beccaria, Feuerbach, lo dice Ferrajoli. Pero además lo dice la constitución.

Anónimo dijo...

La película (en mala calidad, es lo que hay):
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No comento, pero comparto en general tus escritos, saludos