2 may 2013

Democratizar la justicia 35: Por qué (parte de) la reforma a la justicia es inconstitucional


Texto que publicara hoy

Contra lo señalado por la Presidenta, los críticos de la reforma judicial no objetamos en bloque a los proyectos presentados por el gobierno, y mucho menos los objetamos del mismo modo o por iguales razones. Tal vez al oficialismo le convenga confundirlo todo, pero quienes lo criticamos no tenemos por qué aceptar la confusión que el gobierno propone, colocando las seis reformas “en el mismo lodo”. Para muchos críticos, sigue resultando claro que entre los seis proyectos presentados, existen tres que son, si bien mejorables o timoratos, constitucionalmente irreprochables (ingreso a la justicia; declaraciones juradas; publicidad de las decisiones judiciales). Tres otros proyectos, en cambio, concentran la atención y preocupación generales: la creación de nuevas Cámaras de Casación; la modificación de las cautelares; y los cambios en las formas de designación de los miembros del Consejo de la Magistratura. De ellos, al menos los dos últimos se enfrentan a inconstitucionalidades graves.

El primero de los tres proyectos impugnados, referido a la creación de nuevas Cámaras, no resulta obviamente inconstitucional sino, en todo caso, antipopular y antiobrero. La iniciativa resalta ante todo por el modo en que contradice los objetivos declamados de la reforma: las nuevas Cámaras de ningún modo democratizan nada, sino que vienen a reforzar la estructura jerárquica, verticalista y burocrática del viejo y vetusto sistema judicial existente. Por qué llamar “democrática”, entonces, a una reforma que en un aspecto central viene a hacer lo contrario a lo que proclama? El problema, de todos modos, no se limita a una cuestión de nombres o adjetivos: estamos acostumbrados a la mentira oficial. El problema central es el modo en que con estas nuevas Cámaras se promete afectar a los intereses de los más vulnerables (Cámaras que además –así lo asegura la norma- serán inmediatamente ocupadas por nuevos jueces designados por el gobierno, sin necesidad de acordar con nadie). Gracias a estas nuevas instancias, los jubilados que hoy litigan por el reajuste de sus haberes encontrarán un nuevo y terminal escollo (procesal y temporal) a sus reclamos; y los trabajadores pobres verán extendidos por unos cuantos años más los litigios que heroicamente se habían propuesto iniciar contra sus patrones: qué trabajador estará capacitado, anímica y económicamente, para afrontar un proceso que, desde el inicio, promete extenderse hasta el infinito?

Los dos proyectos restantes –reforma de las cautelares, reforma del Consejo de la Magistratura- resultan en cambio implausibles, pero además, y sobre todo, claramente  inconstitucionales. La inconstitucionalidad de la reforma de las cautelares resulta sencilla de ver, y más sencilla de ver resultará para los tribunales: ya repetidas veces, y con anterioridad a la llegada del kirchnerismo, los tribunales que entienden en lo “Contencioso Administrativo” han dejado en claro que rechazan las limitaciones impuestas por el poder político sobre las medidas cautelares. Eso es lo que dijo la justicia, enfáticamente, frente al intento del ex Presidente Duhalde (y la ley 25.587) por restringir el alcance de las cautelares, en los casos relacionados con el “corralito” sobre el sistema bancario: “toda persona tiene derecho a poder recurrir a la Justicia” y así “ampararse ante los atropellos de los funcionarios”. La nueva regulación, en cambio, establece limitaciones injustificadas para el establecimiento de una cautelar, y le exige al juez niveles de certeza para establecerlas, impensables aún para una sentencia definitiva. La pregunta es, entonces, por qué se ha procurado insistir con una limitación de los derechos individuales destinada al fracaso. El resguardo del interés de los más desaventajados requería, por parte del gobierno, la concentración de esfuerzos en el acortamiento de los procesos judiciales, a la vez que el mantenimiento de las medidas de emergencia para la protección de derechos, como las cautelares. Por alguna extraña razón, el gobierno hizo exactamente lo contrario a lo demandado por los intereses de los sectores populares: a resultas de la reforma, los procesos judiciales no se abrevian sino que se alargan, mientras que las cautelares, en cambio, son las que se han limitado.

Finalmente, la reforma sobre el Consejo de la Magistratura es la más seriamente inconstitucional de todas las presentadas. Las violaciones a la Constitución son, en este caso, numerosas, y aquí me concentraré sólo en algunas de ellas, relacionadas con el nombramiento de los nuevos Consejeros. Desafortunadamente para el oficialismo, sin importar de qué teoría interpretativa partamos para leer la Constitución, el punto de llegada permanece inmodificado: la reforma es inconstitucional en todos los casos. Para los “textualistas” que se interesan sólo por la letra de la Constitución, el veredicto no deja dudas: nos guste o no (en lo personal no me gusta), la Constitución establece para el Consejo formas de representación profesional o especial. Los “jueces” y “abogados” del art. 114 deben ser elegidos por sus pares, y sería impensable, legalmente, optar por otro camino (como sería impensable aceptar, por ejemplo, que los representantes argentinos ante la ONU fueran elegidos por todos los países del Mercosur, o que los delegados de Italia o España, ante la Corte Europea, fueran designados por toda Europa). Para los “originalistas” que pretenden resolver los conflictos de interpretación constitucional a través de la “voluntad original de sus creadores” la solución es clara y serena: el acuerdo al respecto entre los convencionales constituyentes (en el recinto y dentro de la comisión) fue absoluto: la representación de jueces y abogados no depende de las mayorías populares. Tal vez sea una pena, pero en todo caso una pena cuyo cambio requeriría un cambio constitucional. Para los “deliberativistas” que ponen atención especial en las exigencias de “debate” que establece la Constitución para las decisiones legislativas (arts. 78, 83, 100 inc. 9, 106), la reforma (en general) aparece viciada: el requisito de “debate” no obliga a la mayoría oficialista a someterse a las críticas de la oposición, pero tampoco es compatible con su actitud de ignorarlas. En lo personal, y desde una interpretación “procedimentalista”, insistiría con un argumento diverso, fuertemente respaldado por la doctrina internacional (desde John Ely a Jurgen Habermas) y nacional (Carlos Nino), y que por suerte defendemos no desde hoy, sino desde hace décadas. Los jueces deben reservar el control constitucional a poquísimos casos: precisamente éstos. De modo más claro: los jueces (contra lo que es su costumbre) deben dejar márgenes de acción amplísimos para la política democrática, pero la contracara de ello es que deben ser híper-estrictos en el cuidado de los procedimientos (las reglas de juego) que hacen posible esa política democrática. Por ello mismo, los jueces deben examinar con presunción de invalidez o inconstitucionalidad todos los cambios en las reglas de juego que (sin surgir de un acuerdo constitucional amplio y profundo), impliquen de algún modo cambiar a las mismas en una dirección favorable al gobierno de turno, cualquiera sea éste. En definitiva, no importa la concepción interpretativa que se adopte, la reforma del Consejo de Magistratura no tiene salvación constitucional.

Podríamos decir, en conclusión, que nos encontramos ante el fin de la República? Seguramente no. Nos encontramos frente a lo que el kirchnerismo nos ha acostumbrado: una norma antipopular, hecha en nombre del pueblo, y viciada en su constitucionalidad en aspectos que le son centrales.

38 comentarios:

ccmartha dijo...

Lo vi esta mañana y me parece excelente, para quienes seguimos este blog ya conocíamos algo de esto.
Creo necesario recalcar algo -con la reunion de plataforma12 en vista-
Es imperioso rescatarnos de los errores del gobierno, pero es imperioso tambien ir adelante unos pasos y comenzar a construir -al menos conceptualmente- algo distinto, el pais que realmente queremos. Tirar las líneas guía lo nuevo que alguien quiza´s en otro momento pueda convertir en caminos leyes normas, instituciones.
Creo que es importante que nos planteemos en forma clara y operativa, sobre todo operativa, lo que queremos.
No sería mala idea construir en unos pocos puntos quizas no mas de tres, aquellos puntos fuera de discusion y que requieren implementacion urgente.
Los siguientes, tal vez cinco o diez, sujetos adebate pero que es necesario incorporar. Escuche por ejemplo los modos de agilizar los procesos.
Y dejar para el final algunas consideraciones filosoficas.
Pero es imperioso repito. Y sobre todo para la oposicion que nos pasamos la vida corriendo detras de los desastres del gobierno.
Tenemos que pensar que es lo que queremos armar nosotros. Nada exime a la oposicion de haber construido un pacto de gobernabilidad y concordia. Una lista de acuerdos basicos para el que llegue al gobierno pueda gobernar. No lo hicieron y no tienen excusa ninguna.
Lista que debiera incluir:
- Sancionar como ley la AUH.
- Reglamentar la coparticipacion federal.
- Concordar en que se derogaran las leyes antiterroristas y reformaran otras y en qué terminos.
- Reglamentar los decretos de necesidad y urgencia para que esto no sea una monarquia
Y tantos otros.
No hay excusas. En fin. Sartre dijo alguna vez. "nunca fuimos tan libres como durante el regimen nazi" Es bueno que es impulso en contra de la amenaza a las instituciones republicanas sea la ocasion de echar cimientos de un mejor pais.

A. dijo...

ok, la reforma de la magistratura es inconstitucional. y ok, los jueces deberían declararla inconstitucional. pero vos no decís si te parece mala o buena. supongamos que la constitución prohibiera el matrimonio igualitario o el aborto. una ley que hiciera legal el matrimonio igualitario o el aborto sería inconstitucional. pero no hay que decir nada más? esas leyes son buenas o malas además de ser inconstitucionales? si bien escuché varias entrevistas en las que vos hablás de la reforma de la magistratura, no me termina de quedar claro por qué es mala para vos (además de ser inconstitucional).

Anónimo dijo...

Sería interesante que algún oficialista explicara cómo se conjuga la reciente introducción del per saltum con la instauración de nuevos tribunales de casación? Hay algo que no cierra como no sea la alucinada y alucinante guerrita con el monopolio.
La primera tarea que le competerá a la transición será reordenar el caos legislativo que nos lega el menem-kirchnerismo.

Anónimo dijo...

Roberto:
Hay un punto que no comparto, donde tomás la misma posición que Slokar y la mayoría de los que escriben.
Las cámaras de casación sí presentan un problema de diseño institucional que puede calificarse de inconstitucional. El diseño que la CN establece para la justicia en lo nacional es uno de "provincialización": tiene que pasar a la CABA. El constituyente acepta que la CSJN no puede seguir haciendo de tribunal de casación para los tribunales "ordinarios" de la ciudad y establece una solución, que es la solución provincial: que la instancia casatoria la tenga el Tribunal Superior local. Y punto.
El art. 8 de la ley Cafiero vino a cagar esto, y tal vez esta ley es la verdaderamente inconstitucional. Pero la creación de una casación nacional pone las cosas sobre el tapete porque opta por una solución distinta a la que decide la constitución en el mismo punto.
La verdad que no entiendo por qué la mayoría de críticos obvia este aspecto. O yo estoy muy confundido, o por ahí vos me podés hacer notar algo que me pierdo.

Anónimo dijo...

A., volvé a leer el artículo de Gargarella que allí vas a poder disipar esas dudas. No existe en ese texto ninguna confusión entre validez y justicia de la norma o, peor aún, un desarrollo del último aspecto en detrimento del primero.
Gargarella deja bien en claro que la norma es injusta pues privilegia al estado en detrimento de los desaventajados y, además, falsifica el modelo de estado sobre la base del cual él edifica sus teorizaciones (justicia). Tras ello, se dedica a analizar los problemas de validez formal y sustancial de cada una de esas normas.
Validez formal y material y justicia están claramente separadas en el texto.

Ahora, hay un argumento que habría que explorar y que podría llevar a una declaración de inconstitucionalidad de la norma sobre el consejo sin necesidad de adentrarse en el fondo. Al estar a la manera en la cual esa norma se votó en diputados, ¿podemos afirmar que reúne los requisitos para predicar su vigencia? Digo, por lo menos respecto del artículo 2 eso podría ponerse claramente en duda.

Anónimo dijo...

A., no tiene sentido lo que estás planteando. Partimos del presupuesto de que la inconstitucionalidad de una potencial ley es razón suficiente para desacreditarla (porque en nuestro sistema, que las leyes sean sancionadas conforme lo prevé la constitución, es un bien en sí mismo). Por otro lado, si querés adentrarte más en las razones de por qué la ley es "mala" (además de inconstitucional), la respuesta es bastante evidente: la CN, en su articulado, afirma la independencia de los poderes políticos y un sistema de control recíproco entre ellos, negando la posibilidad de que los funcionarios del poder judicial sean elegidos a través del voto popular justamente para lograr ese propósito (impidiendo que los candidatos a jueces, por razones de conveniencia, se alíen a determinado partido político, y luego deban serle fieles). El análisis que hace RG en su artículo no es ni superficial ni legalista, pero pareciera que tu mirada superficial no logra captarlo.
Tomás

gustavo maurino dijo...

la creación de las cámaras de casación es inconstitucional si la evaluáramos desde la perspectiva de la razonabilidad o proporcionalidad (art. 14, 28).
La ley (medio) es contraria a los fines que el ejecutivo proclama en su mensaje de elevación para su envío (descongestionar la corte, facilitar el acceso a la justicia, unificar jurisprudencia), y que en el congreso se ha mantenido sin alterar. Ese test de razonabilidad, proporcionalidad, sumado al impresentable trámite parlamenario express (y la falta de razonamiento público suficiente) conformarían una base suficiente para una inconstitucionalidad (ni hablar de lo que les hace a los litigantes de las provincias, que tienen que venir a terminar su instancia ordinaria de sus casos federales en las cámaras de casación porteñas....la grosería es grossa)

gustavo maurino dijo...

by the way, si los fines de casación son (a) alargar más los procesos ordinarios (b) demorar más la llegada de casos a la corte (c) hacer un embudo de seis jueces por fuero para liquidar todos los asuntos....en vez de domesticar a varios cientos de jueces de primera y cámara...también es irrazonable e inconstitucional...PERO por los fines...

Heber dijo...

Roberto, excelente el comentario como siempre.

Me quedo una duda, sin embargo, respecto a una de las aproximaciones que utilizaste para criticar y analizar la propuesta de reforma avanzada por el gobierno. En el caso del Consejo de la Magistratura sostienes que, desde una mirada formalista (o literal) el texto constitucional prohíbe que los representantes del Consejo sean elegidos por el voto popular. Digamos que, en efecto, el argumento es claro. Ahora bien, que pasaría, sin embargo, si el texto literal de la Constitución sí lo permitiera, entonces, sí sería constitucional? asumo que desde una visión formalista sí, pero desde una visión material? no me atrae el argumento según el cual todo lo que dice la Constitución (añado aisladamente) sea constitucional, lo sería en todo caso si tras una interpretación comprehensiva entre su parte dogmática y orgánica concluyéramos eso, pero no a la luz únicamente de lo que de forma literal uno de sus artículos señale aun cuando este sea muy claro. Pero no sé que piensas al respecto.

saludos!

A. dijo...

ok, gracias por las explicaciones. pregunto de buena leche, de verdad, ya que escucho muchas cosas de uno y otro lado y es difícil sacar algo en limpio.

el artículo deja muy en claro por qué la reforma del consejo de la magistratura es inconstitucional (cosa que hasta ahora, a mí, no me había quedado clara). lo que no queda claro es por qué la reforma es "mala", lo cual ustedes me aclararon. pero pregunto: en EEUU los jueces no son elegidos por voto popular? cómo funciona allá? cómo propone la reforma que funcione acá?

de nuevo, pregunto de buena leche. quiero entender algo en medio de tantas apalabras cruzadas.

saludos.

gustavo maurino dijo...

y si alguien me pudiera explicar la racionalidad de que cada cámara de casación tenga 7 jueces, dividos en dos salas de 3 cada una, que fallan por mayoría...y e. séptimo sea "presidente"...y no intervenga en los casos!!!!!...le agradeceré una eternidad...

G.Scherlis dijo...

Con respecto al cambio de las reglas de la competencia democrática hay que tomar en cuenta que también se alteró sustancialmente, y a pocas semanas de cerrar la oficialización de alianzas, las condiciones en las que se podrá armar una boleta conjunta para legisladores y consejeros en las elecciones de octubre (intenté explicar esto algo engorroso con algún detalle en el blog de cipol: http://www.politica.com.ar/blog/
¿les parece que esto ameritaría una declaración de inconstitucionalidad? La Cámara Electoral ha tenido muchas veces en cuenta cómo el efecto arrastre incide sobre el comportamiento electoral. Ahora para algunos será más que difícil tener una boleta nacional de consejeros pegada a la de legisladores, pero de todos modos no es sencillo estimar cómo afectará las condiciones de equidad en la competencia

PIC dijo...

Bien que no rechaces in toto los proyectos. Sin embargo, yo le agregaría un addenda a eso que decís.

A mí modo de ver, sí es discutible la constitucionalidad de la elección popular de representantes de abogados y jueces, pero no así la de legisladores y ejecutivo.

Por otra parte, la representacion de académicos y científicos, latus sensu, incluye también a profesionales ajenos al ámbito jurídico. De modo a mí modo de interpretar la CN, el oficialismo podrá proponer a intelectuales de Carta Abierta y la oposición, a Kovadloff, Aguinis o Sebreli.

La cuestión de las cámaras no es antiobrera ni antipopular. Es una cuestión procedimental que bien puede aliviar el trabajo de la CS, y será más o menos progresista en la medida que lo sean los pronunciamientos de Casación (nada nuevo bajo el sol).

Lo que creo que le falta a tu artículo es el elogio de proyectos que afianzan el orden constitucional en país.
Por ejemplo, señalar que la modalidad de ingreso al PJ, dispuesto por los jueces de facto, es inconstitucional e inconvencional, ya la exigencia de servicios personales de manera clandestina a los jueces (que constituye violación de los DD HH por agentes del Estado), ya el nepotismo o amiguismo para el nombramiento de quienes ingresan a la justicia (por amistad, parentezco o cosas menos decorosas de los jueces).

La ley sobre publicidad de sentencias y acordadas es positivo, ya que aclara cuestiones que disponen las mismas Cámaras, a menudo en desmedro de la legalidad.

La ley sobre declaraciones juradas de los jueces viene a derogar Comisión Nacional de Ética Pública que nunca se creó por el lobby de los jueces. Pretende remediar así una inconstitutionnalité par omission, como diría el querido maestro Bidart, de la cual son culpables los jueces.

Anónimo dijo...

Gustavo:
No me cierra tu planteo. Las cámaras de casación pueden perfectamente defenderse sobre la mayoría de los objetivos declarados, es difícil que se opongan abiertamente a ninguno:
1. descongestionar la corte, porque asumirían una función de ésta (obvio que habría que negociar esta cesión de jurisdicción con la corte misma, o modificar la ley 48 y otras normas procesales también)
2. unifica la jurisprudencia, dado la cantidad de cámaras de apelación por fuero (el error está en prever que las cámaras de casación trabajen en dos salas, por lo menos para casos de sustancia deberían ser un plenario)
3. "facilitar el acceso a la justicia" da para cualquier interpretación, algunas mejores que otras, pero ninguna abiertamente inconstitucional. pueden argumentar que apuntan a posibilitar revisiones más amplias que las que hoy permite la corte, o que los jueces (y no sus empleados) revisen los casos y redacten las sentencias. puede decirse que harían una realidad de la revisión por arbitrariedad, etc.
4. Los litigantes de las pcias ya tienen que pasar por la injusticia del centralismo porteño en la casación penal (sin que nadie diga nada), y la csjn (que como está es instancia más ordinaria que lo que sería con la casación en pie).
Yo sigo pensando que el mejor argumento, el más palmario es el de la inconstitucionalidad de la casación NACIONAL. El resto, tal y como está, es un esperpento que va a aletargar los procesos y acentuar el corporativismo y tecnicismo judicial. Pero son especulaciones mías (o nuestras), eso no lo hace inconstitucional on its face. Seguramente será inconstitucional "as applied", pero suerte con eso de decirles a los jueces que los que hacen todos los días es inconstitucional--el sistema de control de inconstitucionalidad tiene un blind spot estructural espantoso en este aspecto.
Anonimo de 9:55am

Anónimo dijo...

Cual es su opinion sobre el comunicado que envio Alberto D'Alotto a la relatora de la ONU? Agrega aspectos nuevos? O simplemente explica lo ya dicho?

gustavo maurino dijo...

Anónimo.
Imagino tu comment como una respuesta posible (la mejor posible) que pudiera dar el estado si se defendiera bien... y entonces:

Sobre 1. "descongestionar la corte"...como bien decís, sin cambiar la ley 48 (o la regulación de recursos ordinarios a la corte, etc.) no descongestiona nada....Porque no cambia nada de la corte es que NO DESCONGESTIONA NADA... irrazonable1

2. unifica la jurisprudencia: El error que reseñas revela mi punto. Pero màs aùn...la ley elimina los fallos plenarios y la ley no establece la obligatoriedad de la jurisprudencia casatoria...única razón de ser de lo que siempre se ha llamado casación...entonces...no unifica naaada. Por lo demàs, es ridìculo la "unificación" en relación con cuestiones de hecho...que son relativas a cada caso y es inconstitucional la "unificación" en cuestiones constitucionales...ergo...NO UNIFICA NADA, irrazonable2


3. "facilitar el acceso a la justicia". UNA TERCERA INSTANCIA ORDINARIA FACILITA EL ACCESO A LA JUSTICIA...? el argumento es fallido, como lo muestra la reductio al absudro...tu argumento para ser consistente recomendaría 4ta, 5ta, 6ta instancia ordinaria "posibilitar revisiones más amplias". Lo relevante es, como sabemos, revisiones suficientes y adecuadas...y dos buenas instancias es màs que suficiente y adecuado...ergo, la tercera no agrega nada valioso en esa dimensión, pero -al contrario- agrega muuucho muuuy disvalioso en tiempos y costos...ERGO...IRRAZONABLE, NO PROPORCIONAL "MEDIO DE ACCESO A LA JUSTICIA". irrazonable3

4. Los litigantes de las pcias. Casación penal es más bien segunda instancia, pero, en todo caso, "su centralismo està mal"...ya lo dije, ahora se borra tu argumento "nadie dice nada"...entonces...qué más nos queda?... ahhh la csjn. Pues no es instancia ordinaria, ni cuantitativa ni cualitativamente. Es falso afirmar eso, comparando con lo que son las instancias ordinarias ordinarias...mundo de diferencia.
Y las casaciones, con tres recursos ordinarios (hechos, interpretación y constitucionalidaD) sí son instancia ordinaria muuucho màs amplia cuantitativa y cualitativamente que la corte.
TIENDO A CREER QUE verdaderamente no supera un test de control de razonabilidad, che. en serio.

Ahora, Desarrollarías más el argumento de la inconstitucionalidad de la "casación nacional"? (me temo que no lo conozco).
salute.

Rodolfo Graziani dijo...

hola excelentísimo profesor. disculpe ud,pero según mi humilde juicio, de ningún modo es "obvia" ni "evidente" la inconstitucionalidad del art. 114 en lo del consejo de la magistratura.
por qué lo sería? dice que deben guardarse algunos miembros profesionales abogados y de jueces federales, pero no es una inferencia exclusiva que tengan que ser elegidos por ellos mismos; no lo dice la "letra" de la constitución a la que ud. hace referencia; sería en todo caso una interpretación un poco corporativista según creo.
quería aportar esa opinión profesor.
muchas gracias.-

Anónimo dijo...

Gustavo:
Gracias por la respuesta, pero me asombran bastante algunos de tus puntos.

1. la EXISTENCIA de la casación es el primer paso para poder cambiar leyes de procedimiento e interpretaciones de la propia corte de esas normas, que son los criterios de acceso a la corte que provocan el congestionamiento. No se si el congreso lo va a hacer, calculo que la corte si va a aprovechar la volteada paulatinamente, pero eso no hace esta ley inconstitucional on its face, che

2. hay fundamentalmente dos cosas que la casación puede hacer: (a) corregir arbitrariedad y (b) unificar jurisprudencia.
(a) si una sentencia de cámara es arbitraria, es derecho de la parte perjudicada que se anule. casación NO resuelve sobre el fondo, controla, anula y reenvía a apelación para nuevo fallo. Los temas de hechos entran acá (quién dijo que puede haber unificación en hechos?). Esto hoy la corte ya no lo puede hacer por el atoramiento. Bien puede funcionar en salas la casación para hacer esto.
(b) si perdiste en un juicio donde hay interpretaciones dispersas de la ley, tenés derecho (igualdad) a que se decidan por una u otra. Es un derecho constitucional diría yo. Pero te confundís: el fallo unificador no puede ser obligatorio como los plenarios, eso es inconstitucional para tema de constitucional Y para derecho común. Pero si se desconoce el criterio unificado se puede volver a casar y listo. Acá es un error que la casación no entienda en pleno porque no pueden haber discrepancias de criterio entre las dos salas. Ahora bien, vos vas a dar la inconstitucionalidad on its face porque la ley tiene este defecto técnico????

3. la instancia casatoria agrega mucho de valioso en la revisión, lo que aclaré arriba en 2(a) y (b): posibilita realmente garantías contra arbitrariedad y en favor de la igualdad ante la ley. El argumento de la reductio podría ser cierto, pero se lo esquiva por el sistema de anulación y reenvío: la casación no es una nueva instancia., es un control de la calidad de la justicia ordinaria. Ahora bien, tu afirmación de que con dos instancias es suficiente y adecuado es dogmática: en las provincias grandes está este sistema de casación (no 3ra instancia) y funciona muy bien... por que comerte un fallo de cámara arbitrario?

4. graciosa la respuesta del ya lo dije... En serio, hay un problema técnico aquí: la casación no es un recurso ordinario bajo ningún concepto. La casación de hechos existe sólo en lo penal en realidad (porque es segunda instancia), por lo demás, para que proceda el recurso de casación tenés que demostrar un problema, no decir "quiero recurrir".

Mi argumento de la casación NACIONAL está en un comentario de las 9:55, arriba.

gracia dijo...

querido Robert , uds. estan muy preocupados por las leyes, pero yo q soy una persona comun q no entiende nada de leyes, no me preocupan tanto las leyes, porque veo q los k se c*gan en las leyes, y en TODO..

asi lo hiceron durante todo su gobierno, todos los dias vemos como se burlan de nosotros, se nos rien en la cara..... pasa una cosa y ellos afirman lo contrario con total desfachatez..... vemos q esta lloviendo a cantaros y ellos te dicen q hay un sol hermoso.... lo podes comprobar con las cifras del indec, con eso q se puede comer con 6 pesos por dia, con el numero de muertos por la inundacion.. con todo...

hay una manifestacion de 2 millones de personas y te dicen q fueron solo 170 mil... !!! y encima dicen q son unos gorilas q se quejan porq quieren viajar a miami!!! y asi TODO... como la presidenta ignora descaradamente las denuncias de corrupcion sobre Lazaro Baez y Kirchner !!!..y la justicia no hace nada tampoco...

como no vamos a pensar q van a hacer FRAUDE? .. algo q es mucho mas dificil de comprobar... algo q no esta tan a la vista como todo lo q dije antes???

estoy segura q hicieron fraude en el 2011 y q van a volver a hacerlo ahora... en el 2011 yo seguia de cerca todas las encuestas, las mas favorables de ellos les daban aprox. el 40, 42, 44% las mas optimistas... a duahlde le daban 16, 18, 22 .. a alfonsin 12, 16, 18 ... a binner alrededor del 10% .... y dps resulta q CK saco 54% !! ... y los otros 3, el 10% !!.. un numero increible... binner no podia tener lo mismo q los otros cuando no era conocido a nivel nacional.. un numero totalmente dibujado por los k ya q les convenia ademas de ganar escandalosamente por un alto porcentaje q ninguno habia adelantado, q la opo tuviera numeros ridiculamente bajos ... en pcia de bs as hubo aprox un 10% de voto en blanco, algo nunca visto... eso fue un fraude espantoso.. lavagna lo denuncio hace poco..

como el verso ese q largaron antes de las elecciones del voto "macri-cristinista" para justificar q se dio vuelta toda la gente q voto en contra de los k en las grandes ciudades, en CABA, Sta Fe, Cordoba..

ademas vi como en twitter denunciaban fraude, recuerdo un chico del partido de pino solanas, un chico q estudiaba abogacia, y fue fiscal, y siempre hablaba bien de los k, contaba como el intendente y su gente entraba y sacaba las urnas a patadas, eso era en tucuman... todavia deben estar los tweets si es q no los borraron

ahora van a hacer lo mismo, hoy leia a Asis, alguien q no se si te gustara pero desde hace mucho tiempo dice cosas q ahora salen a la luz... dice Asis

"Trasciende que, durante el fatal abril, perdió más de diez puntos, en el plano nacional. Y parece desintegrarse en Buenos Aires, la provincia inviable. Pero La Doctora no registra. Está completamente convencida que en 2013 los vuelve a embocar a todos. Como en 2011. Los va a tapar a los opositores.
Se justifica que sólo le lleven encuestas complacientes. Dibujadas por los artesanos del Frente Encuestológico para la Victoria. La última indica que, si las presidenciales fueran hoy, y con ella como candidata, ganaría con el 53%"


Cristina solo acepta encuestas q dicen q gana con el 53% , cuando todos sabemos q bajo estrepitosamente,desde el año pasado con el escandalo de BOUDOU , con lo de ONCE, con todos los desastres del año pasado, con la INFLACION, con lo de la JUSTICIA, con las INUNDACIONES, con el escandaloso robo de LAZARO BAEZ - KIRCHNER, y se ve claramente en las multitudinarias marchas del 8N, del 18A q mostraron una socierdad HARTA de los K ..marchas nunca vista antes en estos 30 años de democracia ..

yo estoy segura q no lo dice porq es tonta ni loca, aunq un poco loca debe estar, lo dice porque tiene pensado burlarse otra vez de todos y hacer FRAUDE, y dps decir , vieron q teniamos razon, q teniamos el 53% .. eso van a hacer ..

gracia dijo...

te digo esto aca porq lo pienso sinceramente, creo q van a hacerlo...creo q tenemos q hacer algo...

no se q se puede hacer para evitarlo .. fiscales, boleta unica?, q no este esa empresa INDRA q siempre esta sospechada de fraude. .. es la misma de venezuela...

pero el fraude mayor lo hacen arriba, tienen un aparato montado especialmente para eso, con randazzo, abal medina, anibal fernandez... bastaba verle las caras cuando decian q habian ganado por el 53% para darse cuenta.....

me parece q lo mejor es denunciarlo para q todos lo sepan ... a ver si los politicos hacen algo, aunq no hiceron nada en el 2011, tampoco los periodistas ..

por eso te pido por favor subas este mensaje

Flowy dijo...

A., está buenísimo que preguntes y que uno quiera sacarse todas las dudas para poder entender (y no comprar opiniones ya masticadas). informarse es primordial y fundamental para poder crear un criterio propio, y que nadie nos diga qué tenemos que pensar!! en lo personal, yo (sin ser abogada ni especialista en temas jurídicos) estoy hace varias semanas leyendo y releyendo hasta altas horas de la madrugada, preguntando y consultando a expertos en la materia. es la única manera. no es un tema fácil de entender para quien no está en tema. Acá en este blog hay varios posteos de rg que van explicando sus argumentos y explicaciones muy nítidamente. también te recomiendo leer y consultar textos de personas en cuya mirada vos confíes a priori. esas son mis humildes sugerencias. =)
te recomiendo este video donde el propio RG expone muy claramente sus fundamentos y opiniones: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jWhsgRycy_g
¡¡espero que te sirva!! saludos, Florencia.

A. dijo...

uhh buenísimo, muchas gracias florencia! siempre leo este blog. pero hay cosas que no me quedan claras... voy a ver el video. saludos!

gustavo Maurino dijo...

je, asombro es mi segundo nombre..pero sigamos


me parece que tu punto del "primer paso" no puede prosperar como "interpretaciòn" de la ley (pues ni el gob, ni los dip, ni senad. dijeron jamás que sea el primer paso de algo, y mucho menos de què..). si la razonabilidad dependiera de eso (como depende en tu argumento, me parece) la ausencia de "eso" la priva de razonabilidad. Me parece que tu criterio interpretativo de razonabilidad(lago así como "tal vez en algùn plan razonable que no existe, no ha sido dicho, y requerirìa varias reformas legales que no se plantearon esta medida cuestionada serìa un medio adecuado", por lo tanto no es inconstitucional on it face es mal criterio interpretativo...sobre todo si estàn en juego garantìas fundamentales como el acceso a la tutela judicial efectiva).

Luego, parece que acordamos que casaciòn es tercera instancia (vos diràs de control, pero me parece igual) de revisiòn ordinaria de hechos. Esa instancia es innecesaria y está fuera de todos los estàndares de tutela judicial efectiva internacionalmente aceptados.

Sobre tu punto acerca de la unificación interpretativa. Yo entiendo que no tenés derecho constitucional a "que se decidan por una u otra". A la vez, no creo que el stare decisis sea inconstitucional. Pero sí vos crees eso, es un punto más para la irrazonabilidad de la casación (pues sòlo tiene sentido si unifica jurisprudencia de manera "fuerte", y eso no te parece constitucional; y como unificadora "débil" no es unificadora en absoluto y el diseño frustra el fin).
En el mismo sentido "que la casación no entienda en pleno". no es un "error" es parte de un diseño irrazonable. Quiero decir, no cumple, ni puede cumplir (y segùn vos, no debería cumplir) función de unificación fuerte de jurisprudencia. No es defecto técnico, es frustraciòn de fines (o fines inconstitucionales en un punto, según vos)

Sobre el recurso de revisión. Obviamente, dicho recurso lo podés regular ante cámara (la misma sala del fallo u otra, dependiendo de la causal), o incluso ante juez de primera instancia. Una cosa es el recurso de revisión y otra la creación de salas de casación. No hay correlación funcional ni orgánica que la justifique.

Mi argumento de "2 es suficiente" (by the way, creo que lo aplicarìaa todo, je, wiskies, perìodos presidenciales, postres a la cena, e instancias ordinarias...y más) sigo, perdón...ese argumento es dogmático sólo si no confiás en el aprendizaje universal consagrado en el principio de la "doble instancia" (no triple, no doble más control de calidad). Este es un claro caso en el que "más" no es "mejor" (y sabemos que es peor en algo muy crítico, el tiempo de los procesos...y no me digas que el diseño se volvería razonable si también cambiamos las regulaciones procesales y tenemos juicios de 6 meses en lugar de 6 años...pues volveríamos al punto 1).
Si las cámaras fueran diseñadas como tribunal constitucional de garantía del debido proceso en materia de arbitrariedad yo no tendría problemas...pero no es ese el diseño de la ley, al contrario. La corte sigue siendo eso. Y yo hablo del diseño de la ley a la luz de sus fines (no de cómo podría ser razonable un sistema de casación hipotètico).

gustavo maurino dijo...

sigo aquì pues...y termino.

Mi argumento de "2 es suficiente" (by the way, creo que lo aplicarìaa todo, je, wiskies, perìodos presidenciales, postres a la cena, e instancias ordinarias...y más) sigo, perdón...ese argumento es dogmático sólo si no confiás en el aprendizaje universal consagrado en el principio de la "doble instancia" (no triple, no doble más control de calidad). Este es un claro caso en el que "más" no es "mejor" (y sabemos que es peor en algo muy crítico, el tiempo de los procesos...y no me digas que el diseño se volvería razonable si también cambiamos las regulaciones procesales y tenemos juicios de 6 meses en lugar de 6 años...pues volveríamos al punto 1).
Si las cámaras fueran diseñadas como tribunal constitucional de garantía del debido proceso en materia de arbitrariedad yo no tendría problemas...pero no es ese el diseño de la ley, al contrario. La corte sigue siendo eso. Y yo hablo del diseño de la ley a la luz de sus fines (no de cómo podría ser razonable un sistema de casación hipotètico).

Sobre "en las provincias grandes está este sistema de casación"....pues allí el recurso es excpecional (no en la ley nacional) y lo resuelve la máxima instancia del poder judicial provincial...entonces, es como la Corte son los rex...(no es así en la ley nacional). Las diferencias son notables.

Sobre 4, me parece que en cierta forma confundìs lo que debería ser casación (o lo que conceptualmente ha sido en la tradiciòn jurìdica), con lo que es en el diseño de esta ley. La norma no podrìa ser màs generosa en los supuestos de admisibilidad...por supuesto no podès decir "quiero recurrir" (tampoco para la apelaciòn...sería recurso desierto, lo sabemos) Pero basta con decir "interpretò mal los hechos", "intepretò mal las normas", "interpretò mal la constituciòn"..que es todo lo que necesitamos decir cuando recurrimos (luego de decir "quiero recurrir")..... (si lo que harà la casación es planchar denegatorias de un pàrrafo diciendo "no acredita el supuesto"...entonces estamos definitivamente fritos, fritos, entregados a los 6 cazadores...y el horror es mayor...que quede dicho)

ví el comentario de las 9:55. entiendo,creo. Podrìa ser inconstitucional para los porteños?.

te dejo la ùltima palabra, como corresponde.

Anónimo dijo...

Gustavo:
Te marco cosas que considero son errores tuyos, otras que tenemos diferencias de criterio fuertes, y otras que compartimos.
Errores tuyos:
1. la casación no es conceptualmente una tercera instancia de revisión ordinaria de hechos, en general en ninguna ley provincial y tampoco en la nueva aprobada por el congreso, leela bien. (Sólo en materia penal, que es donde sí es segunda "instancia"). No se pueden discutir hechos, salvo por arbitrariedad, que es la misma causal por la que se podrían discutir hechos ante la corte.
2. si a Juan de los Palotes lo absuelven interpretando el artículo 10 en el sentido A y a mi me condenan interpretando el artículo 10 en el sentido B, y no ves un problema de igualdad ante la ley (constitucional), entonces tenés un entendimiento medio facho de la constitución.
3. tu distinción entre unificación fuerte (por stare decisis) y débil (por acatamiento voluntario del inferior o recurso) se diluye en un mero trámite: fijate cómo funciona en Córdoba, p.ej., CPCC art. 383 inc. 4º. Sale con fritas y respeta la libertad interpretativa de las cortes inferiores (que el stare decisis no) por lo que permite avanzar en el derecho (sino una cosa queda cristalizada en la primer casación).
4. que la casación pretenda unificar en salas de 3 y no en pleno de 7 no frustra los fines, hasta tanto no se de la rareza de un caso en el que las dos salas decidan distinto... again: not on its face. Es como que yo te diga que la esta ley es inconstitucional porque se comieron el recurso de casación en lo civil y comercial desde las cámaras federales de apelación en el interior (que se lo comieron, los bestias peludas)... hoy no hay recurso unificador o por arbitrariedad desde esas cámaras: eso frustra los fines de la casación?
5. nunca hablé del recurso de revisión (porque no es un recurso, es una acción), quise decir "revisar", por arbitrariedad o divergencia interpretativa
6. volvemos con la 3ra instancia: no lo es, SI se las concibe como regulando arbitrariedad -de la misma manera que los hacen los tribunales superiores pciales, igualito- lee el nuevo art. 289 CPCCN inc. 4º. Que la corte deje de entender en arbitrariedad (que está ocurriendo) depende de la interpretación constitucional que la corte haga de la CN, no de una ley procesal del congreso.
7. el recurso de casación es excepcional tanto en la pcias cuanto en la nación: compará el art 383 del CPCC Cba con el nuevo art. 289 CPCCN. recurso excepcional, o extraordinarios son aquellos en los que el objeto del agravio hipotético se encuentran reducidos. En la apelación, yo digo "quiero recurrir" y mi recurso es admisible, después fundo expresando agravios (o queda desierto), pero nadie discute si de lo que me agravié es susceptible de recurso o no. En la casación, como en el extraordinario federal, es no es así: tengo que recurrir de manera integral y sustentada para que se examine si de lo que me agravio puedo agraviarme (admisibilidad) y después si tengo razón (procedencia). Yo trabajé mucho en recursos y hacer una casación no es moco de pavo, apelar, apela cualquiera. De hecho, bien regulado, la casación suele ser más técnica que el extraordinario federal.
8. la "máxima instancia del poder judicial provincial" es una idea irrelevante para lo que estamos discutiendo (solo pesa para temas de derecho constitucional pcial), para el justiciable la CNCyC es igual a la SCJBA.

Diferencias de criterio fuertes tenemos sobre el punto 1 y cómo abrirías la puerta vos a la declaración de inconstitucionalidad por lo que se dijo en los recintos.

Mi criterio de inconstitucionalidad de la casación civil y comercial y laboral y de la Seg soc es para los porteños, si, y además seguramente le limpia el 80% del trabajo a las cámaras de casación nuevas.

Gustavo Maurino dijo...

anónimo. leído. fue la última palabra. saludos.

Ignacio dijo...

Roberto: Cuando es el proximo "evento" del Congreso latinoamericano?

Saludos y gracias

Anónimo dijo...

Como bien dice Gracia esos eran los números que se manejaban previamente a las primarias de agosto 2011. En el link que adjunto pueden ver los datos de Management&Fit, una de las empresas más confiables del país

http://www.argentinaelecciones.com/noticia-encuesta-presidencial-management-fit-agosto-1123.html

C.Kirchner 41% - Alfonsin 19,6% - Duhalde 14,3% - Rodriguez Sáa 7,2% - . Binner 7,1% -

No podemos esperar nada de un gobierno que nos miente permanentemente, está claro que hay muchas posibilidades de que vuelvan a hacer fraude.


Anónimo dijo...

"Mientras los kirchneristas aún contaron con el respaldo de una proporción sustancial del electorado – tal vez no de aquel “54%” QUE DICEN HABER CONSEGUIDO en octubre de 2011, pero así y todo de muchísimos–, procuraban guardar las apariencias constitucionales." James Neilson, en la revista Noticias de hoy.

Nadie confía en que el 54% haya sido verdadero.

gracia dijo...

gracias Robert

A. dijo...

hola florencia: vi el video que me pasaste. muy bueno. más o menos dice lo mismo que RG escribió acá. lo de las cautelares y las cámaras de casación lo entiendo. lo de por qué es inconstitucional la reforma del consejo lo entiendo. pero aún no entiendo (aún no encontré ningún texto o entrevista que lo explique) cuál es la propuesta del gobierno con respecto al consejo de la magistratura y por qué esa propuesta es mala (más allá de ser inconstitucional). es mala porque perjudica a los menos aventajados? cómo los perjudica? por qué los perjudica? si alguien me puede pasar algún texto o video, se lo agradezco. saludos!

Anónimo dijo...

Hola A., fijate acá que está bastante bien explicada la reforma: http://acij.org.ar/reformajudicial/

Al perjudicar la independencia del poder judicial el gobierno puede atropellar a cualquier ciudadano a pie y tendría un poder judicial donde es más factible que se le de la razón al gobierno. Dejando al ciudadano a pie de un foro imparcial donde pedir por sus derechos afectados (creo que sería especialmente peligroso en disputas en las que el Estado forma parte). No soy abogado así que no puedo explicar con demasiado detalle la verdad. También imagino que el gobierno podría favorecer a los sectores populares en casos similares a el de Marita Verón para mostrar como la reforma "es un éxito" (algo que considero más simbólico que real).

saludos

A. dijo...

tampoco entiendo lo siguiente: dado que los argumentos de gargarella, relacionados con que se empeora la situación de los menos aventajados, parecen tan contundentes con respecto a las cautelares y a las cámaras de casación, qué dicen los oficialistas para defender estas reformas? realmente no me imagino qué pueden decir. todo lo que se escucha de un lado es que la reforma es buena sólo por el hecho de ser una reforma y del otro lado que es mala por ser una reforma impulsada por el gobierno. no digo que gargarella diga esto. digo que es lo que se escucha en la tele. de nuevo, no entiendo con qué argumentos se defiende la limitación de las cautelares y lo de las cámaras de casación...

A. dijo...

muchas gracias!!

Anónimo dijo...

Supongamos que los jueces declaran incosntitucional el sistema de elección de los consejeros por el voto popular.

qué pasa?

a) los jueces legislan fijando cómo se desigan?

b) los jueces legislan haciendo renacer la ley derogada?

c) no hay consejo de la magistratura hasta que el Congreso dicte otra ley?

tito

Anónimo dijo...

Hoy en Pagina 12 Justicia Legitima plagió a Binder. Que cararrotas:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-219446-2013-05-07.html
(ver 5to párrafo)

Guido dijo...

Roberto, cursando derecho constitucional en tu cátedra de la UBA leí textos maravillosos sobre el carácter contramayoritario del poder judicial.
Por favor te pido una explicación clara de por qué pensás que los integrantes del consejo de la magistratura no pueden ser electos por la ciudadanía, me entra en contradicción con aquellos textos que leí. Más allá de las particularidades de la ley, estás o no de acuerdo con sean electos por la ciudadanía?

rg dijo...

porque la reforma debe ser para el pueblo, no para el partido dominante. porque no es lo mismo democratizar la justicia que partidizarla. es la diferencia entre establecer el juicio por jurados y darle a diana conti el control del consejo de la magistratura