Hace un par de meses, lamentablemente, falleció la gran criminóloga británica Barbara Hudson. Una autora apenas leída o citada en América Latina (cuántos textos escritos en la región habrán referido a sus trabajos?) Hudson fue una de las pocas referentes del derecho penal moderno en trabajar sistemáticamente sobre la cuestión pobreza y derecho penal, haciendo girar su vida académica en torno de la cuestión.
En
alguno de sus estudios, Hudson propuso una particular defensa basada en la
“coerción económica”. Para ella, esta defensa “sería análoga a la defensa
basada en la coerción física, y –dependiendo de las circunstancias- podría
negar (raramente) y en la mayoría de los casos disminuir, la responsabilidad
(del ofensor).” Su argumento se basaba en una separación (que tomaba de David
Garland) entre “agente” y “libertad”, esto es decir entre agentes con capacidad
o poder de acción; y libertad, esto es decir capacidad para elegir sus acciones
sin constreñimientos externos. En este sentido, Hudson no trataba de negar que
las personas eran responsables de sus actos (las personas, decía “tienen el
poder de actuar y por lo tanto son responsables de cualquiera de los crímenes
que comentan”). Lo que ella quería enfatizar era que las posibilidades para
realizar elecciones socialmente significativas se encontraban distribuidas de
modo desigual. Luego, y dado que “la libertad de elección en una sociedad
desigual es necesariamente una cuestión de grados y es desigual entre distintos
agentes, el modo en que vayan a ser culpabilizados, y por tanto castigados,
debía reflejar estas diferencias y desigualdades” (ver, por ejemplo, B. Hudson, (1999), “Punishment, Poverty and
Responsibility: The Case for a Hardship Defence,” Social and Legal Studies, 8, 583.
Cito
un largo párrafo que da muestra de su posición: “A pesar de la enorme actividad
que se da tanto en la práctica como en el discurso penal, la justicia criminal
continúa siendo un desastre..ella no reserva la prisión para los ofensores más
serios; no distribuye los castigos de modo equitativo, dado que los ricos
siguen siendo sancionados con multas, sentencias suspendidas o procesos
administrativos, mientras que los pobres, los mentalmente desordenados, los
negros y los inmigrantes reciben procesos de penalización y prisión; no protege
al público, dado que las tasas de criminalidad continúan en ascenso; no
legitima al sistema, dado que los prisioneros tienen cada vez más predisposición
a hacer motines y el público está más predispuesto a criticar a la policía, los
tribunales, los servicios correccionales y a los políticos…Bajo cualquier
estándar utilitario o sociológico –disminuir el carácter opresivo del Estado,
incrementar el dominio de los ciudadanos sobre sus propias vidas, promover la
cohesión social y la armonía; en otras palabras, contribuir a la justicia social-
la justicia criminal resulta no sólo defectuosa sino también perniciosa B.
Hudson (1993), Penal Policy and Social Justice, MacMillan Press, London.