12 jun 2014

Constitucionalismo sin principios II. La escuela británica (LSE)

Por razones diversas a las examinadas en el post anterior sobre el tema, en Inglaterra también se desarrolló un constitucionalismo sin principios, que tuvo su época de auge entre 1919 y 1979, es decir, durante 60 años (sigo en esto a M. Loughlin, una de las cabezas actuales del constitucionalismo local). El período señalado, extenso como es, obedece a razones bastante claras: va desde el fin de la Primera Guerra Mundial y el ascenso del laborismo, hasta el año en que llega el Thatcherismo al poder. Se trata de un constitucionalismo (o, más bien, de un derecho público), interesado por lo que "realmente funciona," por cómo hacer eficiente al gobierno, y desconfiado de toda apelación a principios y derechos. Por ello, en la actualidad, puede verse a ésta como una escuela anti-teórica, anti-Dworkiniana, anti-judicialista, y desconfiada ante el discurso de los derechos. 

Durante años, y todavía hoy, dicha escuela tiene un pie muy fuertemente puesto en la London School of Economics (LSE), y en una tradición impulsada por Harold Laski y W.I.Jennings, retomada por John Griffith, y en parte en la actualidad por el mismo Loughlin, pero que tiene sus raíces, según entiendo, en el propio Jeremy Bentham y su desprecio -luego de la Revolución Francesa y la Declaración de Derechos- en la idea de los derechos universales. 

Loughlin compara lo ocurrido en el período citado con la evolución que se dio en otras disciplinas artísticas, incluyendo en particular la arquitectura: diseños poco sofisticados, sin adornos, simpleza, la "ornamentación como crimen", la idea de "menos es más", la importancia de que la construcción funcione en el día a día. (En la academia, este movimiento apareció como uno de estilo anti-Cambridge/anti-Oxford, escuelas estas que se interesaban más por las tradiciones y los precedentes).

Pero, todo tiene un final y, luego de este período de más de medio siglo, lo que llegó fue uno movido por impulsos contrarios, interesado en las políticas de mercado, la desregulación, la privatización, el fin del gobierno administrador. En lo personal, entiendo y valoro aquel movimiento jurídico "labor", en respaldo a un gobierno que pueda implementar políticas, pero desconfío de la tendencia anti-teórica, anti-derechos, que se percibe todavía en segmentos importantes de la academia británica. No por una fe en los jueces, que no la tengo; ni por una gran ilusión con los derechos, que tampoco. Pero me parece que algo importante se está perdiendo en el camino, tanto en materia de reflexión democrática, como en materia de reflexión sobre la justicia y los derechos.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Si uno quisiera adentrarse desde 0 al mundo del constitucionalismo anglosajón, qué obra recomendarias como punto de partida?
por lo que anduve viendo we the people de bruce ackerman y democracy and distrust de ely tienen excelentes reseñas.

Anónimo dijo...

Derecho y desacuerdo de Waldron o cualquier libro de Dworkin

Anónimo dijo...

Podrias decir a que libro/articulo te referis de Loughlin?

rg dijo...

el ultimo que publica en public law, no se si ultimo de 2013 o primero de 2014

mm dijo...

hola, hay alguna forma de acceder a papers o exposiciones de este evento?

https://latinamericanconstitutionalism.wordpress.com/programme/

saludos, mm