8 may 2016

Pando-Barcelona, con addendas

El fallo por el que se condena a la revista satírica Barcelona (el fallo, acá) por ofender el honor de Cecilia Pando es pésimo. No es un fallo ridículo (como lo son muchos de los malos y habituales fallos argentinos), pero es pésimo en su entendimiento de lo que significa la libertad de expresión, cuando existen colisiones entre ciertas expresiones y el honor de alguien. Pando es una figura pública, muy presente en la política argentina, que además representa a la rama más extrema de los grupos que reivindican a la dictadura. argentina. Y una revista satírica, en particular, tiene que gozar de un margen amplísimo para poder burlarse de figuras públicas como ella. 

1) Hay gente que cree que el fallo es malo porque ganó Pando, y eso no tiene nada que ver. Si la ofendida hubiera sido una radical defensora de los derechos humanos, habría que decir lo mismo
2) Si hay un caso paradigmático de figura pública (ni "mero particular" ni "funcionario público") es Pando, reconocida públicamente por cualquier participante en los debates públicos locales
3) La defensa muy vaga que hace el fallo de Pando como "persona privada" se contradice con lo que quiere balbucear para probar la ofensa: que las ventas de la revista aumentaron por la burla a Pando, prueba que cualquiera sabía de quién se trataba, y que perfectamente podían decodificar la ironía. En otros términos lo que el fallo dice para sostener la ofensa, contradice lo que afirma para considerar que la sátira es impermisible (era contra persona "privada"). papelón argumentativo

22 comentarios:

Anónimo dijo...

Entonces lo que es pésimo es el entendimiento del tribunal sobre el alcance del concepto "libertad de expresión", con independencia de si existió o no una afectación al derecho, ni tampoco sobre si tiene que haber un amplio margen para evaluar la libertad, o algo así.

rg dijo...

vale la pena leer el fallo para entender lo pésimo. llena unas cuantas hojas con testimonios que no le sirven para decir lo que quiere decir. no argumenta. y usa categorías técnicas de modo totalmente equivocado, sin justificación. finalmente, quería decir cierta cosa y la dijo, no importa lo que encontró en el medio

Gusmaurino dijo...

el considerando 10...cuac. el agujero negro por donde se desliza el fallo...hacia la penumbra

rg dijo...

la perito sicóloga¡ si, increíble. pero qué bárbaro, a lo que estamos sometidos¡

elsurexiste dijo...

La figura pública te lleva a otro problema:

¿Qué acciones convierten a alguien en una persona pública? ¿Que aparezca su nombre en un pasacalles? ¿Salir una vez en la tele, siendo entrevistada? ¿Presidir una ONG minúscula, sin influencia real en las decisiones políticas del país? ¿Tener posturas controvertidas o extremistas? ¿Cuáles son los límites espacio-temporales? ¿Puede volverse privada una persona pública? ¿Es algo SI/NO o hay grados de publicidad? ¿Cómo se mide el nivel/existencia de publicidad?

El error aquí, EMHO, es pensar que ser figura pública es relevante. Admito aquí que no creo demasiado en el concepto, me parece demasiado difuso para ser útil.

rg dijo...

ok elsur, te cargaste 50 años de doctrina internacional en la materia, pero todo bien. en dos líneas se podía desbaratar el concepto

Anónimo dijo...

hay un problema de fundamentación, similar al "cualquiercosismo". Falta la cita de Foucault sobre castigar y vigilar para, renglon seguido, decir lo que uno quiere.
El problema no es entonces el fondo en sí de la cuestión, sino un problema de interpretación básico por parte del tribunal. Más allá incluso de quién tiene razón de fondo.

Anónimo dijo...

No leí el fallo pero mi pregunta es si valora "real malicia". Y si lo hace entiende que hubo temeridad o malicia en la difusión de la información de interés público? Es grave

ABB dijo...

En el fallo Patito la CSJN estableció que los parámetros de la doctrina de la real malicia se aplican frente a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieren intervenido en cuestiones públicas. La sentencia Pando-Barcelona exime de la aplicación de la doctrina a esta última clase (particulares que...) sin aportar nuevos argumentos ni efectuar consideraciones (cons V). Creo que acá reside el mayor problema y aventura que lo resuelto será modificado en posteriores instancias...

Anónimo dijo...

Es muy interesante porque se trata de vicios procedimentales. Específicamente referidos al modo en que los Diputados expresaron razones (o no las expresaron) para justificar su decisión. http://www.perfil.com/internacional/Anularon-la-sesion-de-Diputados-que-aprobo-el-impeachment-contra-Dilma-20160509-0019.html

Juan N dijo...

Pero real malicia no tiene nada que hacer, no se trata de una afirmación con valor veritativo.

Hernán dijo...

Puf. Basta con ver Larry Flynt, el caso es muy similar al de Hulstler contra Jerry Falwell -fotomontaje para ridiculizar a una figura pública-. La Corte decidió que la sátira de figuras públicas está protegida por la LdE. Y Pando lo es, claramente. Además en el caso se ridiculizó un acto público.
No es un tema de real malicia porque se trata de una opinión que no es susceptible de ser validada -verdadero o falso-. Además, nadie puede creer que la imagen publicada por Barcelona es real.

Juan N dijo...

Justamente por eso, todo el desarrollo que hace el fallo sobre real malicia y persona pública no tiene nada que ver. Se trata -en todo caso- de un juicio de valor en un asunto claramente público.

Juan N dijo...

Justamente por eso, todo el desarrollo que hace el fallo sobre real malicia y persona pública no tiene nada que ver. Se trata -en todo caso- de un juicio de valor en un asunto claramente público.

Eduardo dijo...

Yo nunca entendí bien ¿Cuál es el Límite? Y cómo es el límite de cada figura pública en base cuán pública es.
Una vez hice la pregunta por el caso de los futbolistas. Y me devolvieron con que, no podés pedir privacidad si (como Palermo) "te disfrazás de novia en una bañera".
Ahora bien, hay muchos casos de futbolistas que no fueron figuras públicas, pero si fueron víctimas muy fuertes de la sátira o de la violación de la intimidad. El caso Ameli, cuando jugaba en River x ejemplo.
O del Palomo Uzuriaga: nunca dio una entrevista, o habló con la prensa. Pero el medio se inundó con información de su vida privada y las "fiestas" que armaba.
En la mayoría de los casos el futbolista no elige serlo. Lo es porque el futbol le daban esa única puerta de salida para él y toda su flia de una situación social muy complicada.
Entonces... cuál es el límite? POrque el tipo juega bien al fútbol no habla con la prensa, llega a jugar en un club grande (no tan grande como Boca, pero grande al fin). Eso le da piedra libre a los periodistas de decir y hacer lo que sea con la figura pública de este futbolista?
Saludos

Anónimo dijo...

Es cierto lo que se dice arriba (creo que el comentarista Juan N.). La "real malicia" solo resulta aplicable cuando a quien se le atribuye lesión al honor haya formulado afirmaciones susceptibles de ser verdaderas o falsas.
La Corte siempre se ocupó de aclarar que cuando se trata de opiniones esa doctrina no resulta aplicable y, salvo casos absolutamente injuriantes y desmedidos, tampoco habilitan responsabilidad civil o penal.
Se parece bastante al caso de la jueza "barubudu budía" o al del malogrado (y perseguido durante el menemismo) programa "Kanal K".

Anónimo dijo...

Por otro lado, es muy gracioso leer algunas opiniones interesadas. Se espantan porque Pando resultó triunfadora pero años atrás pretendían criminalizar a Hermenegildo Sabat por caricaturizar a Cristina y promover la "violencia de género" (sic). Un poco de coherencia por favor.

Guido dijo...

El fallo reprueba que "se hace una exposición exagerada de la accionante" sin tener en cuenta que esa es justamente una de las técnicas de la sátira: la exageración. O sea que la jueza admite que Barcelona es una revista satírica p ro la condena por hacer justamente una sátira de una persona reconocida. Es otro fallo en el que el juez empieza por la parte resolutoria (la condena) y después ve cómo intentar justificarla.

Anónimo dijo...

El tribunal es "incompetente" para tratar este tipo de cuestiones (por no decir realmente ignorante). Pero esto no significa que en el caso en cuestion no exista una afectación al honor, o todo lo contrario. Si, de hecho el tribunal es ignorante en el derecho, no se porqué debería ser vinculante la estructura de argumentos que el tribunal propone como motivos de su sentencia. Lo mismo puede resultar de argumentos de la prisión preventiva. No se trata de discutir a favor o en rechazo de la cuestión de fondo (discusión que luego se ideologiza como todo en argentina), sino simplemente de reconocer la falta de preparación jurídica del tribunal.

Osvaldo

Bonifacio Torres dijo...

Anonimo de las 10:08, en el caso del dibujo del Menchi Sabat, lo único que ocurrió fue que la propia CFK cuestionó públicamente la caricatura (y tenía todo el derecho del mundo a hacerlo), pero jamás pretendió armarle al dibujante una causa judicial por eso. Y jamás habló de "violencia de género"; sus palabras fueron que la caricatura había sido un "mensaje cuasi mafioso" (porque la dibujaban con la boca tapada). Esto ocurrió en 2008, no hace cuarenta años, así que no seas pillo. No se puede comparar la respuesta meramente verbal del kirchnerismo a las cientos de sátiras que recibió durante sus doce años de gobierno a lo de Pando.

Alejandro Kafka dijo...

¡Increíble! Diez puntos argumentando en una dirección... hasta que aparecen las opiniones de testigos como prueba inobjetable de que la publicación afectó el honor de Pando; y listo, vamos para el otro lado, se acepta la demanda y Barcelona a ponerse.

Hasta un desconocedor de las cuestiones jurídicas, al leer el fallo, no puede no coincidir con lo que manifiesta RG.

Anónimo dijo...

Para quienes trabajamos de abogado este es el nivel medio de sentencias con que nos encontramos diariamente: copiar, pegar y mala sintaxis.
No se hace un análisis critico de los medios de prueba; se los copia directamente en el cuerpo.
Es la realidad judicial argentina.
Respecto al fondo, creo humildemente, el juzgador debe responder una simple consigna: ¿buscó el foto mensaje causar gracia o molestar a la persona?
En este caso creo se responde por el segundo; no causa gracia.
Distinta fue, por ejemplo, la tapa de humor con Menem en cuatro al lado del surtidor, épocas de la ferrari.
Saludos,
PT