4 may 2017

Dos palabras sobre el caso Muiña

Estoy en Chile, muy contento de poder inaugurar la Càtedra Norbert Lechner 2017, y me entero del fallo Muiña, que aplica la derogada ley 2 x 1 a un represor. Antes de partir al evento, y por lo que he leído, diría simplemente:

El principio de igualdad ante la ley y el de ley más benigna, por supuesto que se aplican también a los represores, y es preocupante que muchos, tal vez una mayoría de los que he escuchado opinando del fallo, hablen para negarle valor a esos principios, como si los represores fueran sub-humanos.

Sin embargo, no es correcto aplicar en este caso la ley màs benigna que se escoge: se trata de una ley vigente entre 1994 y 2001 (año en que la ley fue derogada). Muiña fue procesado y condenado con posterioridad, en el 2003. Si la comunidad elige dejar de lado una ley, y la persona en cuestión es procesada y condenada cuando esa norma dejò de ser ley, el principio (aquí la ley 24390) no debe aplicarse. Hay aquì algùn tecnicismo adicional en juego, pero no lo veo funcionando. No entiendo cuál es la mejor razón a favor de la aplicación de dicha ley derogada en este caso: la ley derogada no está en el menù de herramientas con la que contaba el juez cuando decidió este caso. Vuelvo apenas pueda sobe ese punto.

Lo que preocupa aquì es otra cosa: Preocupa la decisión polìtica de la Corte, de escoger este caso, entre los centenares que tiene en su torno, para hablar de este modo y decir cuál va a ser su nueva jurisprudenia. Que quede eso en claro: la Corte habla de los casos de los que tiene ganas de hablar. A la Corte le interesa decir "en los últimos se rompió el principio de igualdad ante la ley", en relación con los condenados por la represión. Afirmó esta idea en el caso de la prisión domiciliaria para los militares ancianos, y tuvo razón en hacerlo. Y vuelve a afirmar esa idea ahora, en un caso en donde no lleva la razón. Pero insisto con la cuestión: el tema es cuál es la nueva jurisprudencia que la Corte está decidida a enunciar. Tenemos que leer el mensaje claro que la Corte nos está queriendo dar. Si la jurisprudencia era una que incluía la rectificación de "errores y excesos" cometidos contra los militares del Proceso, en estos años, podía entenderla. Me parece, sin embargo, que lo que nos está diciendo es algo menos atractivo. 

Algunos dirán: es lo que dice el gobierno. Yo diría: tonterías propias del "periodismo militante," interesado en leer la vida pública según sus caprichos (periodismo y voces militantes que muestran grados de irracionalidad que ya generan compasión -agregaría). Otros dirán: se trata de una jurisprudencia reaccionaria. Tampoco lo diría. Creo que la Corte quiere mantener una jurisprudencia que preserve los mejores rasgos liberales de nuestra tradición jurisprudencial. 

Sin embargo, lo cierto es que las señales que vemos hasta ahora son decepcionantes: la Argentina está sacudida y atravesada por injusticias sociales que llevan años. Son injusticias que hacen que muchos de nuestros conciudadanos sufran, de un modo impermisible, y de un modo también ofensivo a lo que la Constitución exige en su letra, alma y espíritu. En este sentido -en el sentido de ayudar a enmarcar a la política dentro del cuadro de igualdad, democracia y justicia social que exige la Constitución-, lo que está haciendo la Corte es absolutamente insuficiente, insatisfactorio, y ya en tensión con lo que requiere nuestro (modesto, pero no insignificante) derecho.

48 comentarios:

Anónimo dijo...

Ni olvido ni perdón. Juicio y castigo a todos los genocidas.
http://www.laizquierdadiario.com/El-garantismo-para-los-genocidas-se-denomina-impunidad
http://www.laizquierdadiario.com/2x1-a-los-genocidas-el-fallo-de-la-verguenza

Anónimo dijo...

¿Cuáles son los errores y excesos cometidos para los militares en estos años de los que te parece lógico hablar? ¿Que se hayan abierto los juicios, que se los esté condenando? En realidad, casi todos están libres, se ha condenado a muy pocos, más que errores y excesos hubo mucha lentitud para condenarlos. Los militares no son subhumanos, son unos genocidas, asesinos, ladrones y expropiadores de chicos, que mataron y torturaron a más de 30.000 detenidos desaparecidos, que cometieron crímenes de lesa humanidad y que todavía siguen impunes. La grandísima mayoría están libres. Los militares que formaron parte de la dictadura siguen siendo peligrosos, entre otras cosas, porque la clase que lo sustentó está ahora en el poder. No deberían quedar libres, deberían cumplir la totalidad de su condena. Sus crímenes no son equiparables a ningún otro. Y todavía están activos sus crímenes por los chicos que siguen apropiados.

Anónimo dijo...

Impecable análisis profesor.
Saludos

eduardo jimenez dijo...

Tenés razón. La corte elige situaciones y momentos para dar el viraje. Pero no es esta la primera oportunidad en que prescinde de claras indicaciones normativas para dictar sus fallos. Recientemente ratifica la prescribilidad de acciones civiles derivadas de graves violaciones a los derechos humanos, cuando claramente el Art. 36 CN expresa que ambas (las civiles y las penales) son imprescriptibles. Aca también debieran haber señalado, que nos guste o no nos guste, se impone el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales vigentes.-
En todo caso extraño a la Corte que tenía como catalizadora ética y jurídica a carmen Argibay.
Fuerte abrazo
eduardo Jiménez

Anónimo dijo...

Las argumentaciones de Gil Dominguez no son correctas (https://www.pagina12.com.ar/35592-es-un-grave-retroceso-injustificado). Primero, la ley sí contiene una exclusión que solo se vincula con ciertos delitos referidos a estupefacientes. Por otro lado, lo que la "sociedad" haya pensado o no haya pensado remite a una nebulosa que no se funda en el texto legal. Y, segundo, los propios organismos de Derechos Humanos cuya jurisprudencia Gil Dominguez siempre creyó obligatoria para los tribunales argentinos no hizo esa distinción ni siquiera respecto de lo que ha llamado "graves violaciones de los derechos humanos" (caso Bayarri Vs. Argentina).

eduardo jimenez dijo...

Tenés razón. La Corte elige como y cuando dar sus virajes. Lo cierto es que desde su nueva integración no es esta la primera ocasión en que prescinde del cumplimiento de la normativa vigente. Recientemente ratifica su posición de prescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de graves violaciones a derechos humanos, prescindiendo de lo claramente normado en el Arrt. 36 CN que expresa que todas las acciones (civiles y penales) son imprescriptibles. En todo caso, extraño a la integración d ela Corte que tenía como catalizadores éticos y jurídicos a Carmen Argibay y Carlos Fayt.-
Fuerte abrazo
Eduardo Jiménez

Ged dijo...

Coincido con tu análisis: la ley del 2x1 debe aplicarse para todos los casos -que corresponda- pero si Muiña fue procesado y detenido con posterioridad a la derogación de la 24390 y los hechos que se le imputan, anteriores al período de vigencia de la ley estimo no puede pretender ese cómputo privilegiado. Pero me preocupan los argumentos apurados e irreflexivos de algunos de atacar los principios centrales de igualdad ante la ley y de ley más benigna para el caso de los represores, como si estos no fueran también humanos.

mm dijo...

Me pregunto si quienes torturaron sistemáticamente a millones de personas detenidas en forma ilegal y con esto digo: aplicaron picana, arrancaron uñas de manos y pies,violaron a las mujeres detenidas, las hicieron parir y luego recoger las placentas y limpiar el lugar del parto; me pregunto si quienes también vendieron a esos niños recién nacidos, aplicaron picana en los genitales masculinos, formaron parte de los vuelos de la muerte pueden sin más ser tratados como ciudadanos que transgredieron la legalidad y ante la ley resultar enclasados en pie de igualdad y gozar del beneficio del 2x1. ( aún si la ley que lo permite no hubiese sido derogada)

¿Ante la ley, resultan iguales un ladrón de gallinas que un torturador?.
(no nos sorprendamos entonces si resulta lógica la pregunta que realiza el torturador - personaje principal del libro de Martín Kohan " Dos veces junio" - ¿A qué edad se puede comenzar a torturar a un niño?)

Si quienes delinquen deben recibir igualdad de trato - gozar de los derechos de los que goza cualquier ciudadano,veamos entonces ¿Cómo se establece la diferencia en la gravedad del delito? ¿Puede un torturador gozar del 2x1 tanto como el ladrón de gallinas? Si pensamos el castigo según su proximidad a la violación de los valores alrededor de los cuales decidimos pactar la vida en sociedad:los derechos humanos,por caso, ¿es factible la aplicación del 2x1?¿Dañan de la misma manera el corazón de los valores en torno a los cuales decidimos la vida en sociedad el robo de una gallina que la tortura sistemática y la muerte de una persona en situación de detención ilegal y violentado el uso de la violencia de Estado?

Escucho a la Corte Suprema y oigo que dice: vamos a actualizar el contenido de una norma derogada aún cuando técnicamente esté prohibido porque tenemos "supremacía constitucional" y en virtud de ello todo nos está permitido. Horrible. ¿Quién controla a los Supremos?

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
mm dijo...

No tengo conocimiento específico sobre el tema pero según veo la ley 25430 modificatoria de la derogada 24390 le concede al Ministerio Público facultades para "oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido.."

transcribo el texto del art. 3 -Ley 25430- El Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido, o cuando entendiera que concurre alguna de las circunstancias previstas en el articulo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, o que existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa.

Si esto es así, el Ministerio Público estaría facultado para interponerse al fallo de la Corte Suprema, o no? Y no solo objetar la legalidad de la ley 24390 en que la Corte se apoya(si fue derogada no está vigente) sino también la aplicación de la lógica del 2x1 (art.7y8 de la ley 24390 derogados por la ley 25430 en su art.5) teniendo en cuenta que los delitos violatorios de los derechos humanos son imprescriptibles.Tal es el caso Muiña.

Me parece que antes que asumir el fallo como dado y como jurisprudencia a futuro, es una oportunidad más que interesante para abrir a la discusión- a la "dialógica" - las actuaciones de los Supremos.

Cuál es el camino de la "nueva jurisprudencia" de la Corte Suprema es una cuestión de diálogo democrático.

Anónimo dijo...

Los que critican el fallo sustituyeron la argumentación racional por la indignación. No vi un solo argumento más que decir impunidad y juicio y castigo. Como si Maccagno no hubiera sido enjuiciado y condenado?

Felpe dijo...

pregunta de un no-abogado e ignorante. si el principio que impera es el de la ley mas benigna, aunque la 24390 estaba derogada en el momento del juicio, si estuvo vigente en algun momento entre el crimen y el juicio, no le corresponderia su aplicacion de todos modos, ya que le concede al condenado una pena mas benigna (es decir, el 2x1)?
en serio, es una pregunta de alguien que no entiende como piensan los abogados, aunque esta obligado a vivir a un mundo pensado por ellos.

andresvas dijo...

Podemos detallar por años, pero qué asquerosidad todo lo que está pasando.

Anónimo dijo...

Además de todas las críticas que se vienen haciendo, creo que puede agregarse el hecho de que la COrte se termina metiendo en una cuestión de derecho común, ya que resuelve cuál es la interpretación y aplicación correctas del artículo 2 del Código Penal y sobre esa base resuelve el caso. Pero sobre eso, la máxima autoridad en el ámbito federal es la Cámara Federal de Casación Penal la máxima autoridad interpretativa, y los tribunales superiores de las provincias, en el ámbito provincial. La Corte sólo tiene autoridad para decir si la interpretación que hicieron esos órganos es o no compatible con el artículo 9 de la CADH y el 18 de la CN

DVD dijo...

No acuerdo. Siempre caes en generalizaciones cuando hablás de "Argentina", "los males argentinos". No se trata de la cotidianeidad vulgar y burgués. Se trata de un retroceso enorme y una "militancia" a favor del olvido. Sólo desde la cotidianeidad y mediocridad se puede juzgar de liberal esta decisión.

Anónimo dijo...

Inaceptable el argumento de Lorenzetti, que a su vez había usado la Casación, respecto del cambio de valoración social de los hechos. Es cierto que eso se suele invocar como justificativo de la "retroactividad benigna" en la doctrina penal. Pero la ley benigna posterior se aplica retroactivamente independientemente de los motivos que llevaron al Congreso a sancionarla. El voto de Maqueda en cambio muestra que había otras buenas razones para rechazar la aplicación del 2x1 (lástima que derrapa un poco sobre el final)

Anónimo dijo...

Roberto:
Acá estás equivocado en tu construcción de la regla de ley más favorable:
"se trata de una ley vigente entre 1994 y 2001 (año en que la ley fue derogada). Muiña fue procesado y condenado con posterioridad, en el 2003. Si la comunidad elige dejar de lado una ley, y la persona en cuestión es procesada y condenada cuando esa norma dejò de ser ley, el principio (aquí la ley 24390) no debe aplicarse"
La ley más favorable se calcula respecto de un espacio temporal definido por los siguientes extremos:
INICIO: desde que cometés el delito (por eso las organizaciones de de que critican el fallo dicen que en realidad el delito no terminó de cometerse)
FIN: cuando termina el cumplimiento de la condena impuesta
La fecha en que fue procesado no tiene relevancia. Imagínate si no el siguiente caso: Dos individuos A y B cometen un delito en 1977 (olvidémonos de los plazos de prescripción). A es procesado y juzgado en 1997 (durante la vigencia de la ley del 2x1). Sus años en prisión preventiva computan doble. Su complice es procesado por el mismo delito pero en 2017. Según tu razonamiento como esto ocurrió después de 2001 no le aplica el beneficio que fue pertinente para su cómplice. Claramente hay un problema severo de igualdad aquí.

Anónimo dijo...

No soy abogada pero reflexiono desde la logica, como entiendo que se puede interpretar el Derecho. Cuando hacen las Leyes o cuando las derogan, porque los legisladores dejan tanto hueco de interpretacion ?. Lo que hace que tanto el autor de este blog, como 5 jueces difieran en la interpretaciòn acerca de si derogada quiere decir que no debe usarse nunca mas o que toda la jurisprudencia originada por una Ley extinguida tambien se debe extinguir. Y acerca de l que opina de la crueldad de estos criminales, sabra cuàntos asesinos mucho mas crueles andan sueltos,..le importa?..cuanta gente muerta sin ninguna justicia por los "huecos" y chicanas de las leyes, del 2x1, de las salidas transitorias y profugaciòn de muchos..Cuando la sociedad decida una polìtica unica a aplicar a los criminales, porque los muertos son tan muertos por un tarado haciendo picadas, un violador,un montonero poniendo una bomba, como por un genocida..No han podido optar en ningun caso . Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y perdurables, no hay ninguna otra cosa que diga la Ley para que se los juzgue de otra manera. No mataran mas a nadie estos tipos, ni daran un golpe de Estado, mucho menos probable que lo hagan que los que estan saliendo por todos lados a putear contra este fallo..y que curiosamente son los que quieren "garantismo " para todos los asesinos y "no-garantismo" para estos.

andresvas dijo...

Hasta la extinguida UCR simula repudiar esto.

http://ucr.org.ar/novedades/58-lamentamos-y-repudiamos-el-fallo-de-la-corte-suprema

DVD dijo...

Reviso mi comentario para conseguir su publicación.
El artículo de RG cae en la cotidianeidad, en "...la Argentina está sacudida y atravesada por injusticias sociales que llevan años." "¿Y?" (Leer a Nietzsche). Yo esperaba de RG un ¿y? más profundo, ágil, nervioso, pensante. Pero no. Lo cotidiano, "periodistas", "militantes", etc. No creo en esa fórmula de "los mejores rasgos liberales...". Es una estrategia discursiva para instalar la crítica. ¿Siempre habrá que criticarlos hablando como ellos quieren y como a ellos les gusta? ¿Quienes son ellos? El poder judicial. El menos democrático de los poderes.

Anónimo dijo...

Vuelvo a insistir con lo mismo. La indignación no es una buena base argumental para criticar el fallo. Solo veo indignación, palabras apocalípticas, insultos, agravios, pero ningún argumento que permita justificar porqué el voto de Highton/Ronsenkrantz y Rosatti están jurídicamente mal.
No vi un solo argumento jurídico serio más que la indignación. Espero que Zaffaroni no salga a criticar el fallo y se olvide de lo que votó en "Jofré" (básicamente dijo lo mismo que Highton/Ronsenkrantz pero vinculado con la ley penal material que regía el caso. Delito permanente de alteración o supresión del estado civil; ley intermedia más benigna, pues entonces se aplica esta).

Anónimo dijo...

El punto es que durante 12 años muchos se acostumbraron a decir: "es un delito de lesa humanidad" y con ese pseudoargumento pretendían cerrar la discusión. Los jueces fueron muy dóciles a reconocerles cualquier pretensión bajo el pseudoargumento. Pero la cosa quedaba allí, cuando en verdad, la discusión recién comenzaba.

Unknown dijo...

Coincido con Ud. en el análisis del mensaje de igualdad que la Corte quiere transmitir. Ahora, cuando Ud. dice que no se debe aplicar el beneficio de la ley 24.390 porque el procesamiento y condena se dieron después de su derogación, ¿cómo sortea el texto literal de la primera parte del artículo 2 del CP que obliga a aplicar la ley más benigna que rigió aún en tiempo intermedio entre otras leyes desde el momento de la comisión del hecho al de la condena?
Entiendo que los jueces al condenar tuvieron presente que al imputado le correspondía una disminución en el tiempo de prisión por haberse pronunciado el fallo luego de la vigencia de la ley 24.390 que lo beneficiaba y teniendo en consideración el tiempo que estuvo y seguiría estando en prisión preventiva hasta que el fallo quedara firme (el cómputo de la pena aplicando el 2x1 lo realizó el TOF 2 que condenó a Muiña). La doctrina del fallo sería que todo aquel que sufra prisión preventiva por más de dos años y haya cometido el hecho antes de la derogación en 2001 gozará de los beneficios del artículo 7 de la ley 24.390 en el cómputo de la pena en caso de ser condenado (con la única excepción prevista por el legislador para los delitos de la ley de drogas en los que el beneficio no se aplica).

Anónimo dijo...

Las aberraciones que cometieron esta banda de animales merece ser leída y releída antes de compararlos con cualquier otro tipo de criminal, no eran un tipo suelto, eran una organización, desde el estado, que hizo cosas mucho peores que lo que engendró el "ni una menos" reciente. Tan grave es lo que hicieron que el delito todavía genera efectos, faltan los cuerpos y encima hay chicos que no conocen su identidad.

Unknown dijo...

A pesar de ser un "no-abogado" como dice, Ud. no es ningún ignorante. Su razonamiento creo que es correcto y es el de la mayoría de la Corte que interpreta literalmente la primera parte del artículo 2 del Código Penal que dice: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna."

Anónimo dijo...

Roberto, en que basas esa interpretación del principio de aplicación de la ley penal mas benigna? Según lo que planteas, aquí no corresponde la aplicación de la ley del 2x1 porque la misma fue derogada con anterioridad a que el imputado fuera procesado, cumpliera la prison preventiva y fuera condenado. Sugeris que corresponde aplicar la ley vigente al momento del procesamiento.
El análisis de la Corte en cambio dice que el principio del art. 2 del CP exige que se aplique la ley penal mas benigna de todas aquellas que hayan estado en vigencia con posterioridad a la comisión de los hechos, independientemente de que luego haya sido derogada. Según este criterio sí correspondería aplicar la ley del 2x1, ya que misma fue sancionada después de la comisión de los hechos delictivos y antes del procesamiento (el voto de Rosatti tiene una cita exponiendo esta ultima interpretación con bastante claridad).
TFF

Anónimo dijo...

Que la Corte habla en términos políticos no hay dudas. Yo en la facultad aprendí eso de Gordillo. Por caso en Arancibia Clavel tomaron un delito común y lo hicieron pasar por delito de lesa humanidad. Digo esto porque cuando buscás fuentes caes en la cuenta de que, con unanimidad, los que investigaron el tema dicen que el plan cóndor comenzó meses después. Ahí nadie dijo nada, por más de que a la Corte se le escapó la tortuga mal. O no, y fue todo deliberado para abrir la compuerta todo punitiva.
He defendido militares en juicios de estas características y tengo tipos a los que les han cargado más de veinte delitos en cuatro o cinco párrafos, sin aludir a nombres, acciones, tiempos ni lugares.
Basta con googlear un poco en internet para enterarse, si no me creen, de las defensas que ha planteado el ministerio público de la defensa en casos como estos, y que dejan de manifiesto que estos juicios son, han sido y serán un despropósito jurídico.
Acá está plagado de comentaristas que hablan porque les gusta el resultado (milicos presos, sin beneficios, en carceles comunes) pero de derecho poquito, casi nada.

Juan.-

Anónimo dijo...

La ley del 2x1 era una sanción al estado por no realizar el juicio en un tiempo razonable, y por abusar de la prisión preventiva, extendiendola más allá de los mínimos legales. La ultra-actividad de la ley más benigna, se aplica considerando el tiempo real de duración de la investigación penal, que, por regla, debe estar contenida en el plazo de prescripción de la acción penal. Qué es eso de que la comunidad en un momento dejo de considerar a eso como "significativo"? (la ley 2x1 fue derogada por la movida blumberg) a eso lo llama nuestro conspicuo penalista, un hecho en el que "la sociedad decidió prescindir de esa herramienta" (es decir, de la garantia de ultra-actividad de la ley, y de la sancion al estado por no realizar un juicio en tiempo y forma????)
Un interesante caso de convertir una sancion al estado en un cambio de "valoracion social" con efecto incriminante. Esperemos que la comunidad no elija suprimir el juicio. Por que entre suprimir el juicio, y suprimir la garantia a ser juzgado en un plazo razonable, no hay diferencias. Roberto quiere quedar bien con la comunidad que lo invita y le da premios por hablar y hablar (a lo mejor de ahi sale algo alguna vez, no?).

cito tambien al converso de Zaffaroni, esta vez opinando como deberia ser en todos los casos (sean amigos, o enemigos, las garantias son para todos)

http://www.diariojudicial.com/nota/4216

Mateo.

ignatus dijo...

Barrios Altos:
"Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía,
las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad
que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables
de las violaciones graves de los derechos humanos...". Falto agregar - aunque no haría falta-, leyes que impliquen la reducción del cómputo de la pena.
El fallo es prácticamente inconcebible, dado que mediante la interpretación de una ley (con autoridad de cosa juzgada), se desvirtúa todo el sistema internacional de derechos humanos y de responsabilidad individual de delitos de lesa humanidad. Es un típico caso de fraude a la ley, en éste caso de fraude al sistema jurídico internacional.
Obviamente que el caso generará responsabilidad internacional del Estado Argentino, la cual debería tener inmediatas y directas consecuencias con los funcionarios judiciales responsables de la misma.
Basta de mentir con la igualdad a la ley! Con ese argumento también caerían conceptos tales como imprescriptibilidad, de los delitos de lesa humanidad. Igualdad de los iguales en iguales circunstancias!
Propongo que la cuestión se someta a consulta popular... (y se las dejo "picando" para que cada uno la clave al ángulo o la tire a la tribuna).

Saludos

Anónimo dijo...

La ley de 2x1 era una sancion al Estado por abusar de la prision preventiva. Si quieren aceptar abusos para un caso, y no para el otro. Muy bien. Sigan con su ley de la selva. Despues no me vengan con que le mojan la oreja a Ferrajoli!
Mateo.

Anónimo dijo...

Roberto, vos sos sociologo, no podes prescindir de un análisis sociopolítico y fundar tus argumentos únicamente en lo que la dogmática penal ofrece como respuestas al pésimo fallo en términos sociales y políticos de la Corte. Aquí hay un avance en pos de una nueva etapa en la realización simbólica del genocidio en Argentina, y esto es lucha política, que también se vale de herramientas jurídicas, pero fundamentalmente es política. ¿Qué queremos contarle a las jóvenes generaciones de argentinas y argentinos sobre la década del 70? ¿Me pregunto, con este fallo las cámaras realmente van a operar "deselectivamente" respecto de los delitos comunes? Aca hay delito de los poderosos, que han gozado, bien o mal según la pericia o no de magistrados y fiscales, de al menos 30 años de ventaja. Ah, y por cierto, este nuevo llamado a reconciliación justo el día que la Corte emite este fallo. Vamos, no quiero ponerme paránoico, pero... que las brujas existen no tengo dudas.
Fabio

Pablo Fernández Barrios dijo...

Me parece que existían determinados factores que resultaban imprescindibles para el análisis de la aplicación o no del denominado 2X1. El primero de ellos la instancia temporal. Sí el régimen instituido por la Ley 24390 sancionado en el año 94 fue derogado en el año 2001, solamente podrían quedar comprendidos dentro de su órbita de aplicación aquellos delitos cometidos dentro del mismo, o en su defecto, las situaciones procesales de imputados durante su vigencia. Este me parece que es un primer elemento central a la hora de determinar, no solo la objeción o crítica “política” a la decisión de la Corte, sino también técnica. Un segundo análisis que me parecía fundamental de ser encarado tenía que ver con la naturaleza del delito imputado, y con su totalidad. Así a la cualidad de delito de lesa humanidad se le suma la circunstancia de la imprescriptibilidad de los mismos, su cualidad de delito continuo y la necesaria y efectiva aplicación de la sanción penal. Todos ellos derivados de instrumentos internacionales que, o tienen rango constitucional o superior a las leyes, como así el apartamiento de los mismos implica un quiebre con las exigencias contenidas en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados y por ende comprometen la responsabilidad internacional del Estado. Como la propia Corte ha dicho en reiteradas oportunidades dichos delitos no pueden ser amnistiados, ni objeto de indulto, prescripción y la persecución penal es obligación absoluta del Estado. Pero luego, es la 24390 una ley penal más benigna, en el sentido de que se trató de una norma que modificaba los acuerdos sociales respecto de aquello que consideramos reprochable desde la perspectiva penal. En todo caso, se trató y en eso me parece que lleva razón Lorenzetti de una norma de naturaleza procesal destinada a garantizar la exigencia del plazo razonable para la prisión preventiva. Más allá de la decisión judicial, la cual me parece reprochable por los argumentos que expuso Roberto, pero también por otros que hacen a la cualidad política del Tribunal (no puedo olvidar los desarrollos de Petracchi en fallos como FIORENTINO o BAZTERRICA respecto del compromiso de la Corte con el proceso institucional democrático que se reiniciaba por aquellos años y que formaban parte del núcleo mismo de la decisión) o lo que el pronunciamiento (al igual que otros recientemente dictados, como ser la prescriptibilidad de la reparación civil en materia de delitos de lesa humanidad, el no acogimiento de la resolución en FONTEVECCHIA –más allá de que pueda haber lecturas divergentes- entre otros) marca como tendencia de sentido de la misma, creo que se encuentra inmersa dentro de un intento de limitación de las expectativas de memoria, verdad y justicia. Creo que es dentro de ese espectro donde debemos ubicar la decisión. En ese sentido, los pedidos de reconciliación de la Iglesia, de necesidad del perdón, etc., omiten una cuestión fundamental, el pueblo Argentino y las víctimas y familiares de la dictadura genocida, adoptaron una postura inédita y civilizada que fue la persecución judicial de los crímenes y no la venganza sobre los torturadores, asesinos, violadores, entregadores, ladrones, etc. En otros países que han vivido procesos análogos, la población no tuvo el convencimiento y compromiso institucional que tuvimos como pueblo, sino que acudió al ejercicio de la violencia como mecanismo de recomposición frente al desequilibrio generado por los genocidas. Ese compromiso fue de la población en sí, e incluso creo que solamente esa grandeza y perspectiva fundacional es exclusiva de la sociedad, el Estado estuvo y está bastante en off side.

Pablo Fernández Barrios dijo...

Como el anterior no me dejo continuo: Entonces me parece que violenta el supuesto dilema moral en que la mayoría se encuentra. Si ese dilema sería cierto, la labor de construcción argumental debió haber sido, por lo menos, mucho más exhaustiva de lo que fue, debió haber dado cuenta de la naturaleza del delito y las cualidades que pesan sobre el mismo, como el resultado político que la decisión contiene, de lo contrario la inclusión de una dificultad de orden interno no tiene más valor que aquello en lo que supuestamente damos todo pero en realidad no entregamos nada. Una operación similar a ciertos intelectuales cercanos al gobierno anterior que para justificar la sanción de la ley antiterrorista sostenían que el gobierno no la iba a aplicar, como si fuera resorte del ejecutivo imponer las agravantes a la protesta social. Es decir, supuestamente se da todo para no dar nada, legitimando de esta manera la posición del emisor. Desde ya me parece lamentable.
Finalmente no puedo estar más de acuerdo con el comentario de Eduardo Jimenez. Una PD: cualquiera sea la naturaleza de la pena, o las convicciones que tenemos acerca de su "ontología", lo cierto es que en el caso de delitos de lesa humanidad, y en procesos como los que hemos vivido para empezar obtener algo de memoria verdad y justicia, la sanción penal opera reivindicación de la lucha de tanto y de tantos años, por lo que este fallo es una ruptura y un golpe funesto a quienes todo este tiempo pusieron el cuerpo (madres, abuelas, hijos, familiares, organizaciones de ddhh) en defensa de la justicia democratica. Ese aspecto político, esa cachetada a quienes murieron en el camino de la justicia, o sufrieron la desaparición como Julio Lopez, me parece absolutamente imperdonable. MUCHOS SALUDOS

Anónimo dijo...

Ignatius, contate otro dale. ¿Y qué más faltó agregar? ¿El derecho de defensa, la prohibición de la tortura como forma de obtener confesiones, el derecho al recurso?

Ged dijo...

La cuestión jurídica que "entrampa" a la Corte para resolver en este caso es la valoración que ya ha hecho en fallos anteriores (en la composición anterior y con la voz cantante de Zaffaroni) de que en los delitos permanentes(esto es, los que se entiende se siguen cometiendo) se interpreta el principio de ley más benigna, aplicando aquella norma más favorable aunque haya sido intermedia como la ley 24390 del 2x1. El artículo 2 del Código Penal es bastante literal: "Si la ley vigente AL TIEMPO DE COMETERSE el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o EN EL TIEMPO INTERMEDIO, se aplicará SIEMPRE la más benigna..." Y uno de los delitos por los que fuera condenado Muiña es asimilable a la desaparición forzada de personas, delito éste que la Corte ha dicho es de carácter permanente en lugar de situarlo o fijarlo en la fecha original. Si a lo que se apuntaba en su momento era a que no prescribieran, con la declaración de imprescriptibilidad de estos delitos bastaba.
La mayoría de quienes postean acá se olvidan de argumentar y solo expresan indignación, atacando sin razón a principios recontra establecidos del derecho penal y del derecho internacional de los derechos humanos como los de igualdad ante la ley y el de aplicación de ley penal más benigna, ambos recogidos por la Corte Penal Internacional que juzga delitos aberrantes como estos

Ged dijo...

Ignatus: esto no es una disposición de amnistía ni nada que pueda asimilársele. Barrios Altos no tiene nada que ver. Acá no se dictó una ley actual direccionada a amnistiar, conmutar o excluir responsabilidad de condenado alguno: es aplicar los mismos principios que se aplican en el sistema internacional de derechos humanos y de responsabilidad penal internacional.
Es más, la ley del 2x1, votada en 1994 luego del motín de Sierra Chica por los congresistas peronistas, radicales y frepasistas de antes y de ahora, fue un intento de cumplir con el art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica. Cuando se derogó en 2001 casi por los mismos actores, a la distancia se ve que -paradojicamente- la posición más racional era la sostenida por los más cercanos a De La Rua que pedían su derogación solo para los delitos y condenas más graves, superiores a quince años

Anónimo dijo...

Ignatius es un muy buen ejemplo de lo que apuntaba en mi comentario de hoy. Está tan interesado en que la justicia refleje sus convicciones que toma una cita de Barrios Altos aplicable a casos de impunidad y la tuerce para hacer decir al fallo lo que no: "Falto agregar - aunque no haría falta-, leyes que impliquen la reducción del cómputo de la pena."
Siguiendo su razonamiento "igualdad de los iguales en igualdad de circunstancias" ¿porqué no pedir la pena de muerte de los militares condenados?
Ignatius, te recomiendo leer "La justicia de los vencedores" de Danilo Zolo, un texto que considero esclarecedor.

Juan.-

matsventura dijo...

Que complicado todo. El tecnicismo da para hablar y debatir. Particularmente creo la ley es clara en cuanto a que se aplica la ley más benigna incluso la "intermedia". No obstante, me quedo con los los últimos párrafos de RG, muy claros.

En cuanto al precedente "Jofre" (327:3279) que hace mención un Anónimo y el supuesto voto de Zaffaroni... solo digo que: o estamos hablando de diferentes fallos o hay un error grosero en la cita. Zaffaroni trató allí un caso de vigencia de dos leyes en el período que duró la comisión (delito permanente y ley penal posterior al hecho) pero más gravosa. Lejos de ser un caso de "ley penal intermedia más favorable".

Saludos!

MB

Eduardo Reviriego dijo...

Ignatus:
Escribes; " Falto agregar - aunque no haría falta-, leyes que impliquen la reducción del cómputo de la pena."
En el Derecho Penal Liberal no se puede agregar nada a la ley. Cuando una comunidad no está de acuerdo con una ley la modifica, siempre con efectos hacia el futuro.

rg dijo...

fabio, más allá de que considero montones de argumentos sociales y políticos, es claro que cuando hablamos de garantías penales, de ningún ningún modo podemos regirnos por preferencias coyunturales o "lo que tantos quieren"

Anónimo dijo...

Hasta ahora los que han criticado el fallo solo invocaron argumentos de tipo consecuencialistas del estilo "esto deja en libertad a Astiz", "el fallo consagra la impunidad", "implica agraviar el proceso de memoria, verdad y justicia", etcétera.
Lo que hay que discutir es si los argumentos que lo fundan son jurídicamente serios o no. El resto deberá analizarse en otro plano. De lo contrario, quememos todos los libros de derecho, cerremos las facultades y los tribunales y que las cuestiones jurídicas las decidan los Organismos o las víctimas de acuerdo a su preferencia.

Anónimo dijo...

Lo que dice MB en el comentario de 10.45 am es inexacto o, mejor dicho, el problema que se resolvió en "Jofré" es equivalente al de Muiña. En "Jofré" se discutió si durante todo el estado consumativo (1978 a 2000) se aplicable la ley de inicio de la conducta (más benigna) o la del cese de ese estado (más gravosa). Zaffaroni se inclinó, con base en el 18 CN, a aplicar la más benigna.
En "Muiña" ocurrió lo mismo porque hubo sucesión de leyes durante el período consumativo: 24 CP en su redacción original, 7, 24.390 y su derogación por la 25.430. Ergo, en un tramo del estado consumativo rigió una regla más benigna que la anterior y que la posterior.
El caso es el mismo que Jofré

Anónimo dijo...

De donde se deduce que la inadmisibilidad (segun la CIDH) de disposiciones que impidan la investigacion y la sancion de delitos de lesa humanidad implica negar toda garantia o derecho del imputado que resulte en una pena menor???? La prescripcion y la amnistia SI implican impunidad y ausencia de investigación, no tiene nada que ver con esto. Citando a Zaffaroni, el 2x1 ni siquiera era un beneficio sino una reparación por la afectación del principio de inocencia. El argumento del delito permanente parece razonable para cuestionar el fallo pero estas interpretaciones delirantes de la jurisprudencia de la CIDH sobre delitos de lesa humanidad asustan.Como dijo alguna vez el PGN, solo falta que renunciemos a la exclusión de la prueba obtenida con torturas porque son genocidas.

matsventura dijo...

Sigo pensando que es un error considerar análogos a los casos Jofre y Muiña. Veo que es parte de un "parecido" problema, pero realmente lo veo (dentro de lo similar) muy diferente. Descartar la aplicación de una ley sustantiva más gravosa que no existía al momento de inicio de la conducta (Jofre), no parece "equivalente" a aplicar una ley penal intermedia más benigna (Muiña).Diferentes miradas.

Apio Claudio dijo...

el problema que veo es que todo delincuente sabe que viola la ley con lo cual el de mirarnos a los ojos es la inversa de la falacia del patricida que pide clemencia porque es huerfano (de los padres que asesino)

Anónimo dijo...

Dr. Gargarella, sería un aporte importante si usted realiza un análisis técnico completo del caso Muiña, que nos brinde mas elementos de juicio. Atte. Gabriel Casas

Anónimo dijo...

ya lo hizo. Ver post de más arriba

ignatus dijo...

Buenas noches. Al anónimo que me recomendó "La justicia de los vencedores", le diría que éste no es el caso... Le aconsejaría leer Eichmann en Jerusalén H. Arendt, como para ver lo que pienso al respecto. Dr. Gargarella como siempre excelente blogs, y a los lectores excelente debate. saludos