Una revisión, con varias vueltas de tuerca, sobre el post anterior: texto publicado en la revista Anfibia
Me voy a referir a continuación a la decisión tomada por la Corte en Bignone, en torno al “caso Muiña,” y en relación con la llamada “ley del 2 x 1”. El veredicto de la Corte amerita consideraciones de todo tipo, pero aquí voy a limitarme a tres cuestiones solamente: una, en torno a la política de la nueva Corte; otra referida a la sociología del fallo; y una tercera relacionada con los aspectos jurídicos del voto mayoritario.
La política del caso: la nueva agenda de la Corte
Antes de adentrarme en los contenidos del fallo, señalaría lo siguiente: resulta difícil de comprender y aceptar la agenda de casos que viene construyendo la Corte, en su nueva composición. Es claro que esta Corte, como cualquier otra, escoge y decide sobre los casos que quiere tratar, en el momento en que quiere hacerlo, y del modo en que quiere hacerlo. Entiendo que, en lo que hace al juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, en nuestro país, se habían cometido algunas injusticias procesales indebidas –algunas de ellas ya atendidas, sin mayor polémica, por esta misma Corte, como la negación de la prisión domiciliaria a los condenados por crímenes de lesa humanidad en condiciones de recibirla. Tenía sentido, si se quiere, en esta nueva etapa política, enviar la señal de que iba a evitarse el riesgo de una “justicia sesgada” o “de un solo ojo.” Tenía sentido, si se quiere, señalar que aún los conciudadanos que habían cometido las peores atrocidades iban a ser tratados con el máximo cuidado y respeto. Sin embargo, el hecho es que cuando uno mira hacia atrás y piensa sobre los primeros meses de la Corte, en su nueva composición, se encuentra ya con toda una serie de fallos (que incluyen, por ejemplo, y junto a Bignone, a otros como Villamil, Fontevecchia, o Alespeitti) que insisten sobre la necesidad de reparar ciertas injusticias en materia de derechos humanos y juzgamiento del pasado, a la vez que descuidan la catarata de injusticias sociales que acucian a millones de nuestros conciudadanos, muchas de las cuales ya han golpeado las puertas de la Corte. Siempre, pero muy en particular en contextos de grave injusticia social, y luego de un largo período de violación de derechos, se impone que la Corte asuma un papel más presente en la cuidadosa reconstrucción del tejido de libertad e igualdad constitucional hoy destruido. Dicha reconstrucción requiere, sobre todo, de un extremo esfuerzo por volver a colocar a toda la ciudadanía en un mismo piso de “igual consideración y respeto”. Ello exige, de parte de los tres poderes principales del Estado, una tarea cooperativa, especialmente destinada a rescatar a la mayoría de nuestros conciudadanos –millones de ellos- de la situación de miseria y dolor que padecen. Por lo dicho, la “nueva” agenda de la Corte resulta preocupante (y para algunos, además, decepcionante): son demasiados los casos urgentes de injusticia social que claman atención en la Corte, y respecto de los cuales la Corte no se pronuncia o da su espalda. Ello, en el mismo momento en que el máximo tribunal escoge, de entre los casos en que su atención ha sido requerida, y que tiene desplegados sobre su mesa, algunos de los casos más polémicos, más divisivos socialmente, y menos oportunos. Para que quede claro lo que digo: no se trata de no mirar ciertas injusticias, o de mirar sólo algunas. Se trata de que estamos frente a un tribunal que escoge pronunciarse en pocos casos, y que vuelve a hablar (insistentemente, agregaría) sobre ciertos temas particularmente controvertidos, y sobre los que ya se ha pronunciado, en desmedro de otras urgencias sociales a las que aparece desatendiendo, de modo sistemático.
La sociología del fallo: la forja del consenso
En su mejor versión, lo que han hecho los jueces de la mayoría es tratar de dar una respuesta a un tema difícil y postergado, relativo a las garantías procesales fijadas por nuestro derecho, y que alcanzan a los criminales de lesa humanidad. Se trata, insisto, de garantías procesales vinculadas con los derechos de algunos de los miembros más repudiados por la comunidad (y alguien podría decir entonces, con razón: las garantías están para eso, esto es decir, para resguardar aún a nuestros “peores enemigos”). Ahora bien, justamente por tratarse de un caso que involucra a uno de los hechos más atroces de la historia argentina –los crímenes cometidos por el Proceso militar- y frente al cual la sociedad argentina se muestra aún híper-sensibilizada, es que el tratamiento del mismo requería de parte de los jueces el cuidado más extremo.
El extremo cuidado exigido requería, entre muchas otras cosas, un esfuerzo destinado a persuadir a la sociedad acerca del valor y la necesidad de lo que se estaba haciendo –por ejemplo, un esfuerzo destinado a persuadirla acerca de la importancia de asegurarle aún a los “peores enemigos” un trato lo más justo posible, o acerca de la urgencia de corregir ciertos errores previos. Sin embargo, el hecho de que el fallo de la Corte no fuera unánime, como solían serlo los fallos de la Corte en casos de máxima relevancia institucional, revela un descuido o desinterés inaceptables, en relación con la envergadura del caso que tenían frente a sí. Que la votación dentro de la Corte fuera tan dividida (3 contra 2), y que los votos se hayan ordenado del modo en que lo hicieron, sugiere, no tanto la presencia de cambios en las mayorías de la Corte, sino el privilegio que han dado sus miembros a ciertas rencillas o celos internos (alguno que quiere imponer su tema de agenda; algún otro que ha tenido como primera opción la de dejar mal situados al resto; etc.) en desmedro del cumplimiento del deber institucional que tenían: contribuir a re-orientar o solidificar la conversación colectiva sobre temas públicos cruciales, sobre los que estamos lejos de tener un acuerdo pleno.
Los aspectos jurídicos del voto mayoritario: la técnica interpretativa utilizada
Quisiera detenerme brevemente, a continuación, en una crítica a la decisión de la mayoría de la Corte, en base a razones (no políticas, ni sociales, sino) directamente jurídicas. Pero antes de emprender dicha crítica a la decisión tomada por el tribunal, quisiera dejar en claro una crítica dirigida a la mayoría de quienes se le oponen. Según entiendo, en su mejor versión –que la tiene- el fallo quiere reivindicar ciertos compromisos liberales propios de la mejor tradición del derecho argentino, y que nos urgen a prestar atención al tratamiento que le damos a las personas que más enojo o irritación nos generan. Ello, en particular, frente a la convicción de que, por ejemplo, no es justo mantener encerrado sin condena durante más de 10 años a nadie, se trate de la peor persona de la humanidad, o se trate de un culpable por crímenes de “lesa humanidad”. Ninguna norma internacional, ningún tratado de derechos humanos acepta una barbaridad semejante, y sin embargo convivimos con ella: cerramos los ojos, y preferimos no escuchar ni leer argumentaciones sobre el tema, porque nos resultan incómodas. Se advierte este tipo de críticas en el testimonio de algunos juristas liberales, que sin duda han inspirado a los firmantes de este fallo (puede leerse una buena versión de esta postura, por ejemplo, en el testimonio de Jaime Malamud Gotti, protagonista del diseño del “juicio a las juntas” original, acá:
http://www.infobae.com/politica/2017/05/07/jaime-malamud-goti-esta-bien-el-fallo-de-la-corte-los-grupos-de-ddhh-no-pueden-desconocer-garantias-procesales/ )
Dicho esto, mi problema “técnico” con el fallo, es que no deben utilizarse rebuscados subterfugios jurídicos, para garantizar los derechos de nadie. Y la (pequeña) mayoría de la Corte, que además se jacta de la importancia de construir social y colectivamente sus decisiones, recurre a tales subterfugios, y termina imponiendo su ajustadísima versión del derecho, en lugar de sostener su decisión en base a un acuerdo sólido y básicamente indisputable.
La disputa principal que genera el caso se genera en torno a cómo entender el art. 2 del Código Penal, que reza lo siguiente: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna". Y la pregunta es si el beneficio que prevé el artículo alcanza a los criminales de “lesa humanidad” que invoquen la aplicación de una ley (la 24390), que fue aprobada en 1994 y derogada pocos años después, en mayo del 2001. Esa ley (la del “2 x 1”) procuró atender al reclamo de los presos (comunes) sin condena firme, y determinó que el tiempo de prisión preventiva sin condena firme contara doble: cada día de prisión preventiva representaría entonces dos días de prisión (o uno de reclusión).
Al respecto, es un problema es que el criminal, en este caso Muiña, alegue dicha ley como “ley más benigna” que debe aplicársele, cuando él cometió sus crímenes mucho antes de que la ley del “2 x 1” apareciera (el cometió sus crímenes en 1976), a la vez que su pena le fue impuesta mucho después de que la ley en cuestión fuera derogada (Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal en 2011, y su sentencia quedó firme en agosto del 2013).
El tema tiene, por lo demás, varias complicaciones adicionales, y aquí no puedo referirme a todas ellas, por lo que sólo mencionaré a unas pocas (complicaciones que tornan al fallo inoportuno, mal construido y equivocado, pero no arbitrario). Por un lado, está la cuestión de que el citado artículo del Código Penal considera también como “ley más benigna” a las leyes vigentes en el “tiempo intermedio”, lo que genera la pregunta de si esta ley del ” 2 x 1,” que nació después de que Muiña cometió sus crímenes, y murió antes de que él fuera detenido y condenado, califica como “ley intermedia.” Para la Corte, a partir de una lectura –desde mi punto de vista- torpemente literalista, la respuesta es positiva, como lo es también para buena parte de la doctrina penal, que está metida en este embrollo del que no sabe cómo salir (a la doctrina tradicional le encantan esos embrollos verbales, porque lucra con sus argucias técnicas). En mi opinión, no es aceptable una lectura literal-boba como la que se propone, cuando el cómputo de la pena que se le hizo a Muiña tuvo lugar en un momento en que ya no regía dicha ley (la del “2 x 1”), siendo además que la prisión preventiva que él padeció no ocurrió antes o durante el tiempo en que dicha ley estuvo vigente (ello, más allá del hecho de que, en razón de las leyes de perdón vigentes durante el tiempo en que rigió la ley del “2 x 1,” Muiña no pudo ser sometido en esos años a un régimen de prisión preventiva como el que la ley 24390 quiso reparar).
Como sostuve en otro lugar (http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2017/05/como-pensar-la-garantia-de-la-ley-penal.html) la norma del Código Penal sobre ley más benigna se entiende cuando la invoca alguien que llevó adelante una conducta que en el momento en que la cometió no era considerada como falta; y se entiende cuando alguien cometió una falta (considerada tal), relacionada con una conducta que luego la comunidad pasó a considerar irreprochable o perfectamente ajustada a derecho; como se entiende si alguien obtiene un beneficio sobre su detención o condena, que al poco de concedérsele se le anula (así, en el “tiempo intermedio” al que refiere el Código). Todos esos casos, amparados por el art. 2 del Código, son perfectamente comprensibles y razonables en una sociedad decente, que quiere regirse por principios liberales en materia penal, y que quiere tratar a todos sus miembros como iguales. Pero resulta irrazonable e incomprensible que, en esa misma sociedad, alguien invoque una norma que no regía cuando cometió la falta; no regía cuando fue detenido; no regía cuando fue procesado; no regía cuando fue condenado; pero rigió en unos años en donde él nunca pudo re-orientar sus actos en razón de ella, ni nunca pudo tener la expectativa razonable de que se le aplicara. Con qué cara esa persona podría mirarnos a los ojos y decirnos que lo estamos tratando injustamente, cuando él actuó en relación con otras normas, y fue detenido, procesado y condenado en tiempos en donde la norma que invoca ya no formaba parte del derecho, ni –en los hechos- pudo habérsele jamás aplicado?
De todos modos, las complicaciones siguen, aunque no afecten, según entiendo, una postura como la que aquí defiendo, pero sí a posturas como las que sostienen muchos defensores de los derechos humanos acostumbrados a hacer un uso estratégico –y en mi opinión indebido o manipulativo, del derecho (que no son todos, pero sí algunos muy influyentes). Y es que, en nombre de la justa causa de los derechos humanos, ha habido en estas últimas décadas mucho “tironeo” y forzamiento de los sentidos del derecho, para comprometerlo con ficciones muy difíciles de sostener con argumentos. Se ha dicho en estos años que los crímenes de lesa humanidad “merecen un tratamiento distinto de todos los demás crímenes, porque horrorizan a la conciencia de la humanidad”, como si una violación o un abuso de menores no provocaran lo mismo, sin recibir el mismo tratamiento. Se ha dicho que los crímenes comunes y los crímenes de lesa humanidad no pueden ser homologados, escondiendo que, en lo que hace al respeto de garantías procesales elementales (insisto: no tortura; juicio justo; derecho a ser escuchados; etc.) sí son y deben ser homologados. Se ha dicho también que estamos hablando de “crímenes que pueden ser condenados aún sin ley previa, porque afectaban al derecho de gentes”, aludiendo de ese modo a un derecho que no está escrito en ningún lado, y que nadie sabe bien de qué se trata, salvo quien lo va aplicando. Se dijo también que “se trata de crímenes “permanentes” que se siguen cometiendo cada día que pasa”, como modo de justificar la imprescriptibilidad que se reconoce para todos los demás casos; etc. Muchas de tales ficciones deben ser justificadas de modo diferente y mucho más sólido -es necesario, y es posible hacerlo, en muchos casos (necesitamos dejar de camuflar con argumentos técnicos nuestras preferencias políticas). Ello así, por principios básicos de igualdad y justicia. Pero también, porque no queremos que pase lo que pasa hoy, que muchos se encuentran con que las ficciones que han alegado pasan a jugar en contra de los criterios que quieren mantener. Por ejemplo, los que sostuvieron en todo este tiempo que hablábamos en estos casos de “delitos permanentes que siempre se estaban cometiendo” –una ficción difícil de sostener- se encuentran hoy con que esa ficción que echaron a rodar los pone en problemas, porque si es así, alguien como Muiña sí puede sostener que sí tuvo la expectativa razonable de ser alcanzado por la ley del “2 x 1”: en ese caso, él, entre el 1994 y el 2001, “todavía estaba cometiendo” el crimen por el que luego sería condenado.
En definitiva, tal vez sea esta una buena oportunidad para volver a plantar el derecho (y en particular el derecho de los derechos humanos) sobre bases sólidas, sin ficciones ni engaños mutuos, y a partir de razones de igualdad y justicia que nunca debemos dejar de mirar de frente. La Corte pudo habernos ayudado en esa tarea -muy en particular enfrentada a casos como el que acaba de resolver- pero no lo ha hecho, aunque está obligada a hacerlo.
27 comentarios:
No hay garantias de que la mirada sobre los DDHH sea justa. Ni del oficialismo ni de la oposicion. Al Kirchnerismo le viene barbaro, porque les permite volver con su logica perversa y retorcida, mientras que el oficialismo le echa la culpa a la Corte, en el juego del yo no fui. Los tribunales, por su parte, tratan de desmarcarse. Veremos, como siempre en este pais, que el hilo se cortara por lo mas delgado.
Me da la impresión de que este tipo de escandalos estan destinados a ocurrir en una sociedad que no resuelve sus problemas, sino que los dilata en el tiempo, y que construye su capital politico en base a la emergencia, y a obtener reditos de escandalos. Esa es la esencia del populismo en el que abrevan la izquierda, el centro y la derecha en este pais.
La discusion tecnica esta en otro plano, y su capacidad de rendimiento es baja. Seguramente la semana proxima estaremos discutiendo otro escandalo, como consecuencia de problemas pateados para adelante. La culpa es nuestra. Cuando el grado de oportunismo revela nuestro grado de respeto a la democracia.
pepe
Estoy de acuerdo. Pero, además, que nadie diga que si nos olvidamos por un momento del tipo de crimen, y lo reemplazamos por otra cosa: por ejemplo, inseguridad, inflacion, pobreza, la violencia en el futbol, emergencia sanitaria, etc. se da el mismo espectaculo. Seguramente no se discutirá sobre el 2 x 1, pero si sobre el calculo de la inflación, la medicion de la pobreza. Y en cada lugar habra un oportunista u acomodaticio en jefe. Las victimas no serán las victimas de la dictadura, seran, tal vez los indios de formosa, o los pobres del conurbano, o las victimas de la inseguridad. Y habra un parlamento que dictara la "prohibicion de la pobreza" y habra espectaculos de enjuciamiento con penas que nunca se cumpliran, y habran candidatos que comeran y haran politica en base a los muertos de 11, en fin, otro festival de oportunistas a la espera de una nueva oportunidad para su beneficio. De ahi el desarrollo de toda una logica propia, de calculo y especulacion politica.
Qué solución aporta un deliberativista cuando el debate en el Congreso es tan penoso como el que se está dando en este momento sobre el 2x1? Loa jueces también deben ser deferentes frente a él?
no, esa sería una deferencia boba, y ciega más que boba
El fallo se ajusta perfectamente a lo que se entiende por ley penal mas benigna ,aparte es un principio en el derecho penal hacer la interpretacion que conlleve menos pena para el reo . Leo con preocupacion en muchos lados intentos de hacer analogias en el derecho penal (cosa prohibida cuando es para aumentar la punicion) todo porque no les gustan las personas que estan juzgando. Justamente un sistema funciona mejor cuando los mas odiados reciben todas las garantias , se reiran ahora pero en el tiempo el fallo sera recordado como uno de los mas progresistas que hubo , uno que no se dejo llevar por presion de la opinion publica y sirvio derecho
El fallo se ajusta perfectamente a lo que se entiende por ley penal mas benigna ,aparte es un principio en el derecho penal hacer la interpretacion que conlleve menos pena para el reo . Leo con preocupacion en muchos lados intentos de hacer analogias en el derecho penal (cosa prohibida cuando es para aumentar la punicion) todo porque no les gustan las personas que estan juzgando. Justamente un sistema funciona mejor cuando los mas odiados reciben todas las garantias , se reiran ahora pero en el tiempo el fallo sera recordado como uno de los mas progresistas que hubo , uno que no se dejo llevar por presion de la opinion publica y sirvio derecho
No soy abogado, por lo que quizá no esté comprendiendo correctamente lo que la ley establece. La ley 24390 se sanciona en 1994 con el objeto de establecer los plazos de la prisión preventiva. Posteriormente, en 2001, se sanciona la ley 25430 que modifica la anterior y que deroga el artículo que establecía el 2x1. Si Muiño estuvo con prisión preventiva luego de sancionada la ley 25430, ¿por qué su prisión preventiva se termina evaluando desde la ley 24390?
Dado que las leyes en juego refieren a la prisión preventiva, ¿es relevante si el delito se sigue cometiendo, o hablar de la ley más benigna? Entiendo que mientras Muiño estuvo con prisión preventiva, no hubo más de una ley aplicable a la evaluación de plazos, por lo que no corresponde compararla con otra.
Martín
Triste nuestro pais cuando aplicarle garantias a los "malos" se vuelve sacrilegio , que quieren que apliquemos los principios del derecho penal segun la cara del reo ? veo a muchos que son los primeros que se ofenden si les dicen garantistas como insulto pedir derecho penal del enemigo y para colmo la dirigencia politica quiere resolverlo con otra ley que viola todos los principios conocidos !!! divison de poderes , prohibicion de irrectroactidad de la ley penal mas grave , de igualdad.etc
http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=707139
Dejo la sentencia en el fallo Rei con disidencia de Zaffaroni, que admite la aplicacion del 2x1. Hey Carlés que chanta eres....
Rg, hay un tema que no estás considerando y es importante desde el punto de vista jurídico. Espero que a vos y a los foristas les parezca de interés.
Si los Crimenes de lesa humanidad (que están bien definidos y no es cierto que nadie sabe el contenido: fallo Tadic, art. 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, la jurisprudencia de la CPI y los Tribunales Ad-Hoc de la ONU, y montones de libros y artículos dedicados a ese tema) son inamnistiables, y no pueden ser indultados ni sus penas pueden dejar de tener proporción con la gravedad de los hechos, como establece el derecho internacional y acaba de ser señalado por el Alto Comisionado de los DDHH de la ONU, una ley, o la interpretación y aplicación de una ley (como es el caso), que genera en los hechos los efectos de una conmutación de penas que le quita a la sanción la proporcionalidad con la que fue impuesta cuando se dictó sentencia, pone al Estado en incumplimiento de este obligación. Esto lleva a que esta reducción automática de las penas que establece el 2x1 sea contraria a normas de derecho internacional, que son también normas de derecho interno, por lo que la ley o bien es inaplicable a estos casos o es inconstitucional. Y esto no se basa en la enemistad con los imputados, sino en normas de derecho interno e internacional aplicables al caso. Saludos, S.
no es que no conozca sino que no concuerdo con esa lectura del derecho. creo que, aunque no me guste, lo que se hizo en uruguay, o el acuerdo de paz de colombia, no son "contrarios al derecho convencional," sino modos distintos, posibles, democràticamente avalados (claramente en uruguay, no en colombia) de lidiar con el problema del pasado. las demàs son afirmaciones en buena medida dogmàticas, y conviene repensar y hacerse preguntas, en lugar de simplemente aceptar como dogma esas afirmaciones (inamnistiable, inderogable, imprescriptible, inmodificable, impensable...)
Coincido 100% con lo dicho por Pepe: somos una socidedad que lejos de resolver sus problemas, los dilata para adelante. Cuando no puede patearlos más, por algún suceso puntual o por cansancio acumulativo, se dan escándalos periódicos que buscan ser subsanados en la emergencia y a los ponchazos. Esto vale tanto para la oportunidad en que se dictó la ley del 2x1 como para la actual reunión de "urgencia" del Congreso. Y así hasta la próxima emergencia o el próximo escándalo que no admita dilaciones.
Roberto, no entiendo en que casos consideras "razonable" la aplicación de la ley intermedia? Si en tu ejemplo se le aplica para su condena pero inmediatamente después se deroga no es mas "intermedia" es la vigente al momento del fallo (que siendo mas benigna obviamente hay que aplicarla). Pero si el legislador expresamente hablo de intermedia es para supuestos donde la ley que se aplica no es ni la del momento del hecho ni del fallo o sea necesariamente una que solo tuvo vigencia transitoria y que no necesariamente (como en este caso) pudo generar expectativas en el imputado (descarto que nunca puede orientar conductas si es posterior al hecho). Puede ser irrazonable pero entonces lo es en la mayoría de los casos.
Designaciones de jueces en comisión, reforma/derogación de leyes relevantísimas y discutidísimas por decreto; ahora este horror: qué desastre institucional que armaron nuestros republicanos.
Estimado profesor:
No cree que Rozenkrantz no tiene una línea de pensamiento acorde con la Constitución reformada del 94?
Este es el sistema de controles populares que usted imagina para escrutar las decisiones del Poder Judicial? Que las cuestiones judiciales se decidan en la plaza pública? Se acerca bastante al fascismo más que a la democracia robusta en la que dicen apoyarse.
Lo que no queda del todo claro es cómo los jueces de la corte suprema llegaron a la conclusión de que el 2x1 es aplicable en este escenario y, además, justo. Vale decir, cuál es el mecanismo técnico o lógico que puede llevar a que este fallo sea técnicamente correcto? Falta, tal vez, para nosotros los lego en cuestiones de legales, la voz de aquellos que se pronunciaron a favor de los militares. O acaso debemos pensar que se acogieron a dicha interpretación de la ley por simpatía con la causa de militares violadores y asesinos?
Estimado Roberto: Según entiendo postulás que habría formas moral, ética o políticamente cuestionables de usar el derecho. Lo que llamás "ficciones", como el carácter continuado de un delito, ¿no son simplemente interpretaciones distintas? ¿Cuál es tu criterio para distinguir unas representaciones sobre el derecho de otras? ¿No es parte del "pacto social" que el derecho esté disponible para todos y todas, algo así como lo que ocurrió con la Biblia y el protestantismo? Obviamente hay interpretaciones autorizadas, institucionales, etc., pero "indebidas"? Me suena totalitario
no, el derecho es un embrollo, muchos litigantes y jueces lucran y hacen negocio con ello, y otros nos imponen sus dogmas. luego, sí, hay un espacio, también amplio, dentro del cual se hace un esfuerzo genuino por pensar cómo leer mejor las normas, y damos buenos y malos argumentos al respecto, y estamos dispuestos a cambiar de opinión si vemos que nos equivocamos. cada uno sabrá en qué lugar está
Interesante, claro, es posible que existan "malas intenciones" detrás del manejo de una institución, y el derecho no existe fuera de su encarnación social. Para colmo, lo aparente siempre puede no ser genuino. Por otra parte, el lucro con el derecho es una situación normal y aceptada socialmente. Incluso frente a todo ese cuadro me cuesta reconocer la existencia de usos indebidos del derecho. Hay algo paradójico en la idea de que un discurso que define el deber, pueda ser indebidamente usado. Es como si el derecho al "proyecto de vida" creado pretorianamente por la CSJN fuera un uso indebido del derecho, porque es una ficción que altera el modo en que se usan las instituciones sociales para otorgar ventajas que el derecho no reconoce en primer lugar. Además, el uso del derecho reconoce una regulación social importante en el otorgamiento de una matrícula profesional que habilita a su uso. La ética profesional del abogado es un ámbito donde se debate la cuestión. Parece que el derecho no es un patrimonio común de las comunidades políticas, sino de ciertos grupos sociales reconocidos y legitimados como jugadores del campo jurídico. De todas maneras, quizá sea interesante empezar a pensar a los movimientos sociales como actores influyentes en lo que se define como usos indebidos del derecho, sobre todo después de lo que pasó con el fallo "Muiño". Aparentemente la CSJN habría incurrido en tal uso indebido después de todo.
Considerando por un lado el "test de la mirada" postulado por RG y, por otro, su crítica al criterio de "delito permanente" aplicado a la desaparición forzada de personas y la apropiación y supresión de identidad de bebés (hoy adultos); pregunto como lego absoluto, ¿puede un represor desaparecedor, como Muiña, o un apropiador de bebés mirarnos a los ojos y reclamar que se le aplique el "2 x 1" cuando sigue hoy en día cometiendo el delito? La cuestión de "delito permanente" no es "ficción", es un hecho concreto.
Por otra parte, ahora que diversos jueces están declarando inconstitucional el fallo de la Corte Suprema de (In)Justicia de la Nación... ¿será la misma Corte la que deberá finalmente resolver si su propio fallo es inconstitucional o no? ¿O deberá resolverlo una instancia jurídica superior, tal como la CIDH, cuyo fallos la misma Corte acordó que habrá de desconocer?
Menudo embrollo.
Estimado Profesor: Perdone mi ignorancia, pero desearía saber el por qué no se aplicó la ley vigente 27156 que prohíbe amnistiar, indultar o cambiar penas de los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. Muchas gracias por su amable y experta respuesta.
Estimado Profesor: Perdone mi ignorancia, pero desearía saber el por qué no se aplicó la ley vigente 27156 que prohíbe amnistiar, indultar o cambiar penas de los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. Muchas gracias por su amable y experta respuesta.
"Las garantías no son sólo para los delincuentes, (...). Son para todos los ciudadanos frente al poder punitivo del Estado".
"Nunca fue aplicable la ley de 2x1 porque los delitos de lesa humanidad se rigen por otros principios. No hubo "vacío legal"
Lo que ocurrió con el fallo de la CSJN y su reacción es que nos hemos acostumbrado a que la CSJN sea un tribunal político antes que un tribunal jurídico.
Hay personas, incluso Secretarios Letrados de la Corte, que sin ruborizarse y abiertamente sostienen que la CSJN es un tribunal político; claramente confunden a un tribunal cabeza de un poder político, que toma decisiones que tienen impacto político, con que sus decisiones tienen que estar basadas antes que nada en la política.
El ejemplo más patente de ello es Pichetto diciendo que a la Corte le falta calle.
Decir esto, es lo mismo que decir que no nos importa la división de poderes, que no queremos un Poder Judicial independiente, una Corte independiente, sino, que lo que nos importa, es que la Corte tome las decisiones que (algunos) esperan de ella, con independencia de su mayor acierto o desacierto jurídico.
Casi nadie se ha ocupado de dar una explicación jurídica sobre el fallo, casi todos los comentarios son políticos, no sólo eso sino que son argumentos políticos dichos a los gritos. Lamentablemente nos hemos acostumbrado en Argentina a que tiene razón el que grita más fuerte, el que ataca de manera vil al otro antes que el que da argumentos.
Una marcha, una denuncia penal por prevaricato, una amenaza de juicio político como reacción a un fallo fundado desde el garantismo y los principios del derecho penal liberal, es querer tener razón gritando más fuerte y no dando argumentos.
Como el fallo se analiza desde la política, y la política es show en Argentina, la reacción al fallo es un grito, una búsqueda de posicionamiento político personal antes que una valoración fundada de sus conclusiones.
Únicamente, y por coherencia, pido que quienes atacan y agravian de manera personal a la CSJN por su disconformidad con el fallo (en las más de las veces sin siquiera dar un argumento), no sean los mismos que pidan independencia judicial, ya que están sembrando las bases para su destrucción.
O lo que es lo mismo, que no tengamos el cinismo de decir que la Corte debe ser independiente si va a fallar como a mí me gusta, y dependiente si va a fallar como a mí no me gusta.
Saludos,
Jorge Ocantos
Lo que ocurrió con el fallo de la CSJN y su reacción es que nos hemos acostumbrado a que la CSJN sea un tribunal político antes que un tribunal jurídico.
Hay personas, incluso Secretarios Letrados de la Corte, que sin ruborizarse y abiertamente sostienen que la CSJN es un tribunal político; claramente confunden a un tribunal cabeza de un poder político, que toma decisiones que tienen impacto político, con que sus decisiones tienen que estar basadas antes que nada en la política.
El ejemplo más patente de ello es Pichetto diciendo que a la Corte le falta calle.
Decir esto, es lo mismo que decir que no nos importa la división de poderes, que no queremos un Poder Judicial independiente, una Corte independiente, sino, que lo que nos importa, es que la Corte tome las decisiones que (algunos) esperan de ella, con independencia de su mayor acierto o desacierto jurídico.
Casi nadie se ha ocupado de dar una explicación jurídica sobre el fallo, casi todos los comentarios son políticos, no sólo eso sino que son argumentos políticos dichos a los gritos. Lamentablemente nos hemos acostumbrado en Argentina a que tiene razón el que grita más fuerte, el que ataca de manera vil al otro antes que el que da argumentos.
Una marcha, una denuncia penal por prevaricato, una amenaza de juicio político como reacción a un fallo fundado desde el garantismo y los principios del derecho penal liberal, es querer tener razón gritando más fuerte y no dando argumentos.
Como el fallo se analiza desde la política, y la política es show en Argentina, la reacción al fallo es un grito, una búsqueda de posicionamiento político personal antes que una valoración fundada de sus conclusiones.
Únicamente, y por coherencia, pido que quienes atacan y agravian de manera personal a la CSJN por su disconformidad con el fallo (en las más de las veces sin siquiera dar un argumento), no sean los mismos que pidan independencia judicial, ya que están sembrando las bases para su destrucción.
O lo que es lo mismo, que no tengamos el cinismo de decir que la Corte debe ser independiente si va a fallar como a mí me gusta, y dependiente si va a fallar como a mí no me gusta.
Estimado Roberto
Como discípulo de Carlos Nino, tal como lo fueran el juez Carlos Rosenkrantz, los funcionarios de los ministerios de Justicia y Seguridad, Martín Böhmer y Alberto Fohrig, y el ex Procurador del Tesoro, Carlos Balbín, quisiera formularle una pregunta:
Cómo se puede compatibilizar la naturaleza filopositivista del voto (que no contiene cita doctrinaria alguna) de los doctores Rosenkrantz, Rosatti y Highton, con la (algo más que) tácita aprobación al mismo de la jerarquía eclesiástica, cuya raíz iusnaturalista está en las antípodas del voto mayoritario de la Corte?
Hart - Fuller revisited 60 años despúes!
Cordiales saludos
Ricardo H. Bloch
www.rhbconsultores.com.ar
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