16 may 2017

Leyes interpretativas y constitucionalismo dialógico (sí, pero sin engaños)



La discusión en torno a la “ley interpretativa” que acaba de dictar el Congreso en torno a la ley del “2 x 1”, y su aplicación sobre los criminales de lesa humanidad, pone el dedo en la llaga de una herida que tiene abierta el derecho, desde sus inicios.

En efecto, el mismo momento en que, por primera vez, un tribunal declaró la inconstitucionalidad de una norma –la Corte de los Estados Unidos, en Marbury v. Madison, en 1803- se abrió un debate que llega hasta hoy, relacionado con los alcances de la intervención de los jueces en el control de las leyes. Para la visión que es dominante, también en la Argentina, los tribunales tienen la facultad de invalidar las decisiones tomadas por los poderes políticos; y a la vez son los “últimos” -sino directamente los únicos- intérpretes del significado efectivo de la Constitución. Los muchos que suscriben esta visión del derecho no están en condiciones de defender la aparición de una “ley interpretativa” como la aprobada en estos días en contra del “2 x 1”, salvo a través de injustificables ficciones y engaños jurídicos (como el de la “interpretación auténtica”). Ellos deben ponerse de acuerdo consigo mismos: es o no es la Corte la “última intérprete”? 

Muchos analistas jurídicos, sin embargo, desafiamos tales presupuestos desde hace tiempo. En nuestro apoyo tenemos, sólo para comenzar, la doctrina que el propio Thomas Jefferson –como Presidente de los Estados Unidos- enunciara en el mismo momento en que se daba a conocer el citado fallo Marbury v. Madison. Jefferson le dijo entonces a la Corte: intérpretes de la Constitución somos todos, y en un mismo nivel. Ninguno de los acuerdos que hemos suscripto avalan la idea de que los tribunales son los únicos y/o últimos intérpretes de la Constitución. Poco después, Jefferson fundamentaría su visión en términos más duros. Diría entonces: “Considerar a los jueces como árbitros últimos en todas las cuestiones constitucionales representa una doctrina muy peligrosa, capaz de colocarnos bajo el despotismo de una oligarquía…Por ello, de modo sabio, la Constitución convirtió a todas las ramas de gobierno en ramas iguales en la materia”: todas ellas son co-partícipes en la crucial tarea de la interpretación constitucional.

La doctrina que echó a andar Jefferson, hace más de dos siglos, ha sido retomada una y otra vez en la historia, hasta nuestros días. El enfoque de autores enmarcados en el “constitucionalismo popular,” como Larry Kramer, va en esa dirección. Lo mismo que todos los trabajos que se vienen haciendo a favor de un “constitucionalismo fundado en el diálogo”. La idea común es que la interpretación constitucional refiere a una tarea cooperativa, en la que participan los tres poderes de gobierno, y toda la sociedad, tratando de resolver los conflictos que aparecen cuando se aplica el derecho. En este sentido, el dictado de una “norma interpretativa” a través de la cual quien creó la norma clarifica el sentido que quiso darle (asumiendo que allí tampoco termina la conversación), resulta razonable, muy en particular si dicha ley (como fue el caso) encuentra un respaldo casi unánime en cada Cámara, además reafirmado por la expresión de la sociedad en la calle. Lo sucedido ofrece un excelente ejemplo acerca de cómo se pueden resolver nuestros desacuerdos interpretativos a través del diálogo. Dicho esto, son muchas las aclaraciones por hacer, y aquí sólo tengo espacio para enunciar algunas:

Primero, insistiría en decir que la posición dialógica aquí sostenida no está disponible para la mayoría que vivió afirmando la postura contraria, de la Corte como “último intérprete.” Segundo, la defensa de una posición dialógica no implica suscribir tonterías del tipo “el sentido del derecho se determina en la plaza”: la visión del derecho como discusión pública merece incluir, fomentar y tomar en cuenta las posiciones de “el pueblo en la plaza,” pero formando parte de un proceso mayor de discusiones en foros distintos, y prestando especial atención a la posibilidad de que se intercambien argumentos (y no, simplemente, que se proclamen posiciones irreductibles). Tercero, una postura como la que acá se defiende tampoco avala la creación de leyes retroactivas. El punto es importante porque aquí, luego del dictado de esta ley, se abre la tentación para que los oportunistas del derecho aprovechen la puerta abierta y comiencen a favorecer “normas interpretativas” como medio de cambiar el sentido de lo dicho, y legislar retroactivamente. Tiene que haber lugar para lo que existe, esto es, un espacio entre el debate interpretativo, y la creación disimulada de nuevo derecho. Cuarto, la injusticia que (en su mejor versión) quiso reparar la Corte con su fallo –al afirmar que no es justo que alguien esté más de 10 años preso sin condena- sigue viva, y es inaceptable que continuemos mintiéndonos o cerrando los ojos para poder convivir con ella: el fin de la impunidad y la firme condena a los grandes crímenes debe ser consistente con el respeto de garantías básicas para todos. Quinto, el fallo de la Corte del “2 x 1” fue inoportuno, mal construido y equivocado (en su lectura de cuál es la “ley más benigna”), y es una pena que hayamos debido llegar tan lejos para corregirlo. La Corte nos debe todavía varias explicaciones (i.e., por qué, contra su propia práctica, decidió un caso semejante sin acuerdo interno; y por qué perdió la oportunidad de dialogar con la sociedad, a través de audiencias?). Un país como el nuestro, que desde hace años –y contra lo que exige su Constitución- viene construyendo injusticia social y miseria, requiere de una Corte activa, cooperando en la forja de una igualdad justa. Sin embargo la Corte, hasta hoy, aparece por completo desentendida de este compromiso frente al cual –por razones jurídicas, morales y humanitarias- ella se encuentra obligada.


47 comentarios:

Unknown dijo...

Qué gusto leerte Roberto! Un saludo grande desde México!
Micaela.

Anónimo dijo...

RG una pregunta: si la corte no es el arbitro ultimo, tienen sentido la existencia misma de la corte? En qué casos vamos a asumir lo que dice la corte y en cuales no? No me queda claro cual seria su funcion si no admitimos que es ese arbitro ultimo.
Saludos,
Luis

Anónimo dijo...

Te guste o no, es una ley retroactiva en el sentido de que excluye a ciertos autores de delitos de un derecho al que antes podían acceder. No es una ley interpretativa, es una ley creadora. El principio de irretroactividad ha sido violado merced a la instigación de organismos que se dicen defensores de los DDHH y con el insólito aval de buena parte de la doctrina constitucional.

Anónimo dijo...

¿Qué dirías si mañana el Congreso, en 24 horas, sancionara una ley interpretativa que aclarara el alcance del artículo 194 CP en el sentido de incluir las protestas públicas? ¿Es una ley aclaratoria o creadora? Y allí dirías que los potenciales afectados no fueron escuchados, que el debate público fue malo, etc.
En el caso de la ley aclaratoria del 2x1, el debate fue una sucesión de monólogos, no hubo voces disonantes, se sancionó en 24 horas, etc.
Ponete de acuerdo Rg

rg dijo...

que bobada pensar que hay una formula magica. uno tiene criterios (pongamos, ley mas benigna) y luego hay abusos. eso no habla mal del criterio

Sebastián Pagano dijo...

La Corte no debería ser el ultimo nada, a lo sumo, y considerando el valor de la autonomía en la agencia indiviual, es, como lo somos todos, un interlocutor más en la búsqueda de razones morales.
Razones que cada uno debe aceptar por sí y para sí (a lo Wolff en defensa del anarquismo filosofico) lo mismo el Congreso, la idea es ampliar la posibilidad de interaccion de razones y de fundamentos y ver cual es el último que queda en pie (reconociendo que tampoco existen formulas mágicas, sino que cada uno es responsable por la postura moral que elija asumir). El dialogo constitucional con sus marchas y contramarchas del caso se asemeja más (en la versión neorreailsta) a la reafirmación de un momento constitucional (con la irónica paradoja de que uno de los votantes -Rosenkratz- escribió algo al respecto junto al propio Ackerman) falta ahora esperar a ver que aporte realiza la Corte y que reacción asume la comunidad en base a ella (falta ver, en definitiva, como siguen comunicandose los interlocutores)

Anónimo dijo...

Coincido

Alejandro Haimovich dijo...

estoy de acuerdo con casi todo lo que venis publicando en este punto robert, sin embargo no me parece errado el fallo, al menos desde una perspectiva de interpretación amplia de los limites ante el poder punitivo donde ademas se establezca que mas alla del crimen y del criminal esos limites corren para todos. Creo que decir todo lo que se dice en este sentido pero matizar con la critica a la interpretacion que hace a la mayoria es mas una concesión a un tema doloroso y sensible. en definitiva iria por el lado que tanto vos como otros colegas apuntan, la interpretación de la mayoria es discutible pèro no es ni una locura ni un mamarracho y tiene sus fundamentos.

Anónimo dijo...

Claro que existe una fórmula mágica: "La Boba” de D´Alessandro.

Anónimo dijo...

Muy interesante la reacción del Congreso y del pueblo en la plaza pública, pues comparto que se trata de un caso de constitucionalismo popular. Por otro lado, muy lamentable la actuación de la Corte, con una agenda conservadora peligrosa. Creo que ante las posibilidades "técnicas" de decisión, la Corte optó políticamente por la peor.

Roberto N.

ivana piccardo dijo...

El planteo el atractivo, me interesa discutir(le) a la corte su rol privilegiado. Pero no veo el modo en que el "dialogo" tenga una instancia de cierre que no se resuelva en una deliberacion permanente e indefinida, y entonces aparece un riesgo de circularidad.

mario paganini dijo...

está bien, todos tienen sus razones, pero no he visto a nadie que se meta con la interpretación y el sentido......y mirá si hay cosas escritas tanto en derecho como en estética, esto último porque el arte es un buen ejemplo de entendimientos y signficados. Seria largo explicar pero yo estoy de acuerdo en que el pasado, o sea el momento de la creación de la norma. tiene su importancia como la tiene el presente, tiempo en la que tengo que aplicarla: "en el origen está el sentido, dijo alguien. Y también concuerdo con el criterio sistémico: Morazé, Ch. "La lógica de la historia", SXXI, México 1970

97: ciertos objetos complacen en un entorno apropiado. Al Partenón no le van las vidriareas de Notre Dame y a ésta las metopas de aquél.
Por eso en el museo hay que esforzarse para entender porque las obras pierden la fuerza que tuvieron en el momento de su creación.
La palabra no sólo esta en acuerdo sintáctico con el resto de la frase sino también en resonancia con todo un sistema de representación. Transportar al rótulo de un carnicero el símbolo del buey Apis es sustituir el recogimiento por el asombro o, más aún, provocar la risa..
Los cruces de los universos de representación son innumeravles y hacen de la menor representación la parte visible de un invisible y la fijación arbitraria de una elección...cada vez más ligada por el orden del contexto. Esta ambigueedad multiplica los usos". Tengo relaciones temporales y tengo relaciones de un mismo tiempo. Si no lo hacemos así las normas no tendrían sentido que responde a una intención.

mario paganini dijo...

tampoco creo que la opinión de la Corte sea "la" opinión aunque sea la última. Y tampoco que la mayoria por ser mayoria tenga la razón. Hay ejemplos en la historia.

Sebastián Pagano dijo...

El riesgo de circularidad se da cuando uno asume que el objetivo del dialogo es lograr un consenso (la versión que apela más a la idea de que el efecto del dialogo implica alterar o cambiar las preferencias de cada agente) y se espera que esa homogeneidad se dé en un sólo tiempo (t1) y para todo el colectivo, pero no si se plantea como una vía de acceso en la que cada uno puede sostener una opinión y estar abierto a "ver" los puntos ciegos propios, las "realidades" que a uno se le escapan, en ese contexto, son herramientas para considerar todos los puntos y tomar una decisión (el factor a ser alterado es la creencia hablando en criollo) en ese sentido, la idea de "retroceso" implicada en toda circularidad no aparece, creo.

mm dijo...

Anónimo 12:21, la ley 27362 en su art.3° establece la "interpretación auténtica" (buf!) del art-7° de la ley 24390.

saludos,

David dijo...

Están 10 años presos sin condena por "demoras" del propio poder judicial. Por qué no mirarnos a los ojos?

Alejandro Dimas Rodríguez dijo...

Estimado Roberto: aunque no tengo con Ud. mayor contacto ni conocimiento que la lectura de algunas de sus publicaciones, me atrevo a opinar con mucho respeto y referirlo con estima, no sólo por sus pliegos tan trabajados, sino por la contundencia de su palabra, en este caso cimentada en interesantes aspectos no tan explorados por estos lares de la omnipresente cultura jurídica del país de Disney. Es de agradecer la conclusión enumerada en este artículo suyo, pues facilita un desglose simple del responde.
A "Primero" la idea de interprete último tan bidartcampeanamente instalada como concepto pétreo, seguramente merece reparos, y la posición dialógica me parece que pega en el blanco, pero con un golpe débil. Ese número dos bipolar e ideal sería más deseable convertido en multipolar y concreto. Es responsabilidad de todos la custodia de esa construcción. Alto debate si los hay y gran mérito suyo plantearlo ancado en este asunto.
A "Segundo" ojalá la plaza marque la cancha siempre y los foros aristojurídicos se amucharan de vez en cuando bajándose del pedestal que les da de comer... Lo que Ud. llama "tontería" ha construido derecho mucho más justo en tiempos injustos que todos los juristas reunidos en foros a espaldas de los reclamantes.
A "Tercero" lamento que entienda que la creación de nuevo derecho puede ser "disimulada". Quizás no haya querido decir lo que dijo, pero in fine lo dice.
A "Cuarto" no me parece que esta "Corte" haya querido reparar nada rompiendo todo.
A "Quinto" adhiero. A lo mejor agregaría algún insulto en vez de una pena, pero adhiero a su elegante crítica.
Saludos cordiales.

rg dijo...

plaza la tuvo galtieri también. debatamos, con plaza, con movilizaciones, pero con argumentos también. y eso no nos lleva a los ámbitos aristocráticos

Alejandro Dimas Rodríguez dijo...

Galtieri tuvo plazas me parece una expresión poco atractiva para invitar al debate.
No está en mí confrontarlo con chicanas y quizás ni Ud. esté tan convencido de la comparación entre el usufructo de Malvinas como convocante por parte de aquél bebedor serial y la espontánea repulsa a este fallo amañado... O que las corridas al infatigable Ubaldini fueron plazas del borracho con cuatro soles...
Valoro sus publicaciones, es más, se las agradezco como publicitación del saber jurídico que entrelaza con sus opiniones. Después de todo ¿quién no lo hace?¿quién en ciencias sociales no mecha lo suyo cada tres palabras?
Disculpe mi anterior comentario si en algo le ha parecido falto de argumento y pesado en opinión.
Yo anticipo mi disculpa por su reto. Quizás no merecía dos renglones de su parte y seguramente no estos dos.
Saludos cordiales.

David dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

Es una vergüenza la ley interpretativa. Aunque sí es una garantía de que posiblemente en el futuro saldrá otro "beneficio" para los represores, pues este país no da garantías de nada.

rg dijo...

Alejandro, lo que quiero decir es que no hay una dicotomìa "plaza-aristòcratas", contra lo que ponìas en el punto 2

Pablo Fernández Barrios dijo...

Creo que hubiera sido una más que interesante oportunidad para convocar a audiencia pública, como lo ha hecho en otros casos. Me parece que la decisión de no hacerlo revela no solo la orientación que viene asumiendo el tribunal, sino también posibilite hacer lecturas del tipo "intencionalistas", es decir, de que el fallo fue emitido en este caso en una lógica análoga a la del gobierno, en el sentido de "hacer algo y ver que pasa". La convocatoria a una audiencia pública hubiera posibilitado que la propia Corte tome en cuenta el "pulso social" respecto de una tema tan trascendente. No como encuesta del sentido que la población reclama, sino fundamentalmente por la trascendencia que la cuestión tiene para aquella. También creo que ello era no solo deseable sino poco menos que exigible en función de que la politica de juicio y castigo a los genocidas también debería poder ser visto como un instrumento de legitimación del Estado. En el sentido que un estado genocida solamente podría demandar de la población un acatamiento moral a su orden en función de la reparación que supone la justicia. Me parece que ese es un punto que también debería haber estado presente en la decisión. Recordemos sino las decisiones de la Corte en la época de Alfonsín donde el proceso de recuperación institucional conformaba una pauta politica hermeneutica para la solución de casos donde se encontraban en juego derechos fundamentales.

Eduardo Reviriego dijo...

Veamos el texto de la ley 27362, un verdadero "presente griego" para la Corte:
Artículo 1º — De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Art. 2° — El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Art. 3° — Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
Sin entrar al debate sobre las facultades interpretativas del Congreso, el artículo 1º no es una interpretación, sino un agregado. ¿Un agregado a una ley derogada? Como técnica legislativa, mala, su validez constitucional, cuestionable.
El artículo segundo también es un agregado, con los mismos defectos antes consignados.
El artículo 3º es groseramente retroactivo, y conculca las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional.
Síntesis: el principio de la ley penal más benigna ha sido claramente violado por esta norma, cuyo único efecto, que ya ha tenido, es haberle dado la razón a la mayoría de la Corte por su último fallo.

Anónimo dijo...

De qué audiencias públicas estamos hablando? Los casos penales no se pueden decidir en una asamblea popular. Para eso están la ley, la Constitución, las pruebas y el debate entre las partes.
¿Por qué no hacemos mañana una asemblea popular para decidir los casos penales del día así decidimos según nuestras preferencias? Un disparate total

Anónimo dijo...

Yo le pregunto al profesor Gargarella cuál sería su opinión si la "plaza pública" decidiera "deliberativamente" incluir a la protesta social dentro del delito de sedición o en el artículo 194 CP. Creo que no estaría dispuesto a convalidar semejante atropello a los derechos.
Bueno, en este caso sucede lo mismo

rg dijo...

es un poco cansador, luego de haber escrito miles de cosas sobre la deliberación democrática, tener que aclarar zonceras sobre la "plaza pública" deliberando y decidiendo cualquier cosa. no, no pienso eso, y ya lo escribí mil veces

Pablo Fernández Barrios dijo...

Aprovechando vuestra sapiencia, consulto cuál les parece que pueda ser la mejor forma de salir institucionalmente del laberinto en que se encuentra la Corte? La marcha de la población, el consenso generalizado acerca (de por lo menos) el error de la decisión, terminan colocando a los jueces de la mayoría en una suerte de punto de no retorno. No alcanzo a ver otra solución que una suerte de proceso de recomposición de la Corte mediante el cambio consensuado de sus integrantes. Consensuado con formas mucho más amplias de participación popular que las existentes.

Alejandro Dimas Rodríguez dijo...

Roberto, si no ves dicotomía entre la gente que se moviliza (hablo en este tema particular tan técnico como este del 2x1) y los aristojuristas que yo refería -o juristócratas si suena mejor la onomatopeya-, bueno... Pero debe haber algún argumento perdido por ahí, quizás en J. Waldrom o en A. Bickel?, por citar una línea que me parece de tu gusto.
Las cortes supremas son todas bastante elitistas y se terminan no pocas veces alejando de la realidad planetaria. Y los foros de doctrinarios también vuelan bastante.
No digo que esté mal ni bien, pero me parece de toda evidencia la resistencia de los "juristas de nota" al momento de admitir sus yerros (incluso autoreferenciados entre ellos como sabía explicar mi querido Eduardo Angel Russo dibujando una hélice en el pizarrón).
Y en caso este del 2x1 x3 (votos) ya merecería una nueva palabra... sugiero agregar al diccionario jurídico la voz "horros" para referir a un yerro horroroso después del cual habría que renunciar e irse a vivir a far far away con el burro y el ogro.
Saludos cordiales.

rg dijo...

lo que rechazo es la idea binaria (acà como en otros temas) entre plaza y foro, si es que dice o sugiere que no hay nada importante en el medio o en otro lado, y sì, creo que todo lo interesante està en otro lugar, que capaz incluye a aquellos, pero los excede

Alejandro Dimas Rodríguez dijo...

Si

Anónimo dijo...

por lo que se ve, la interpretación que hizo la Corte no era tan disparatada y una jueza entendió que correspondía un cómputo más beneficioso por la ley del 2x1, nada menos que para Guglielminetti!!!
http://www.infobae.com/politica/2017/05/18/la-presidente-de-justicia-legitima-voto-a-favor-del-2x1-en-delitos-de-lesa-humanidad-en-2011/

Anónimo dijo...

por lo que se ve, la interpretación que hizo la Corte no era tan disparatada y una jueza entendió que correspondía un cómputo más beneficioso por la ley del 2x1, nada menos que para Guglielminetti!!!
http://www.infobae.com/politica/2017/05/18/la-presidente-de-justicia-legitima-voto-a-favor-del-2x1-en-delitos-de-lesa-humanidad-en-2011/

Raúl C. dijo...

4:39 p.m.:
Si lee el link, verá que la Dra. Garrigós de Rébori NO se refirió al 2x1 sino el Art. 2 del Código Penal.
Infobae miente en el título.

mm dijo...

extraño que nadie advierta sobre el meollo semántico que abre el art.2 del Código Penal: "ley más benigna"

rg dijo...

artículo 2 para aplicar 2 x 1. tengo que terminar de verlo, pero qué complicada que la veo

Raúl C. dijo...

Creo que habla del cumplimiento de 2/3 de la condena.

Anónimo dijo...

La resolución no se entiende mucho pero creo que habla sobre la ley más benigna vinculada con el monto máximo de la pena en casos de unificación (antes era de 25 años, ahora de 50). De lo poco que puede leerse en la decisión, Guglielminetti había pedido el cese de la prisión preventiva por haber cumplido en esa condición los 2/3 de la pena en ese entonces no firme. La pregunta es si Garrigós consideró que esos 2/3 se alcanzaron mediante la aplicación del 2x1 o sin ella. De la resolución incompleta no surge ese dato.

Anónimo dijo...

Despues de tanto debate aquí (alguno de calidad, alguno obtuso), era necesario que llegara el pepe...
http://www.lanacion.com.ar/2025240-lo-que-la-corte-olvido-en-su-polemico-fallo-sobre-el-dos-por-uno

eduardo dijo...

estimado profe: no es la Corte no la "ultima interprete" respecto de la constitucionalidad de las normas? este imperium lo comparten con los dos restantes poderes? No llego a entender su punto. saludos cordiales

rg dijo...

no, no lo es. en què norma encontràs escrito que lo es?

Mario dijo...

en que sentido lo es y no lo es?
concedo que estés cansado en repetir lo mismo. Yo también. No tenemos dioses en la corte.

rg dijo...

digo que la corte NO ES ultima interprete

Sebastián Aguirre Astigueta dijo...

Voy a dar una respuesta de manual. En el art. 116 y 117 y conforme la estructura piramidal diseñado por la Constitución, en la cima del Poder Judicial y por vía de apelación, se llega a que al Corte de Justicia de la Nación sea la que, decidiendo sobre los casos que versan sobre puntos regidos por la Constitución, sea la interprete final de ella. Esto no agrega al debate más que un elemento que se replica en casi todos los países con organización similar. La Corte es la inteprete final de la Constitución, porque esta al final del camino, pero no debiera ser la única, y decididamente no es la mejor, con fallos como el que ha dictado. Además hay que decir, que en materia de Derechos Humanos y conforme la suscripción de tratados, existen además Tribunales Internacionales, que decididamente y más allá de lo que la CSJN ha dicho en "Ministerio", tienen la última palabra.

rg dijo...

si, es una respuesta de manual, tan poco atractiva como las respuestas de manual.

Anónimo dijo...

Aplicar el 2x1 en estos casos no sería avalar una conmutación parcial de pena... Vedada por los tratados internacionales en esta clase de delitos?

mario paganini dijo...

cómo contestamos a esto? Cuál es el precio por salvar a los ministros del 2x1?
Por Horacio Javier Etchichurry (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho



I.


II.

Pero si Highton, Rosatti y Rosenkrantz creen genuinamente en lo que votaron primero, entonces deberían rechazar el salvavidas. Esta nueva ley –según sus mismos argumentos– no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de un condenado (por cualquier delito). Sus nuevos votos tendrían que ser iguales a los vertidos en “Muiña”. Si los 3 ministros fallaron correctamente la primera vez, esta nueva norma no debería modificar el resultado.

No hacía falta ninguna aclaración del Congreso. Los ministros que votaron en minoría (Lorenzetti y Maqueda) pudieron rechazar el pedido del represor Muiña sin necesidad de la ley 27.362. Maqueda explicó que por tratarse de un delito permanente (la desaparición del médico Jorge Mario Roitman), la ley del “2 x 1” nunca entró en vigencia con posterioridad a su comisión. Sencillamente, porque el crimen sigue cometiéndose hasta hoy. Otros argumentos justificarán también –en su momento– el rechazo del beneficio para casos de delitos no permanentes.

La ley 27.362 sirvió, por un lado, como expresión institucional del repudio. Sin embargo, cumple otra función: dar una salida elegante para que los 3 ministros de la mayoría puedan volver sobre sus pasos dando una excusa jurídica.

¿Qué precio vamos a pagar para salvar el prestigio de estos tres funcionarios? Reconocerle al Congreso la facultad de interpretar retroactivamente leyes derogadas, de un modo que será aplicable a casos sentenciados, incluso en perjuicio de las personas condenadas. ¿Queremos darle al Legislativo esa atribución?


III.

¿Y si mañana una movilización logra que el Congreso “interprete” auténtica y retroactivamente el inciso 2 del art. 86 del Código Penal, diciendo que esa norma “realmente” castiga los abortos que –después del fallo “F. A. L.” de la Corte en 2012– se consideran no punibles?

¿Qué pasaría si una nueva marcha como la que lideró el “ex-ingeniero” Blumberg en 2004 exigiera al Parlamento una interpretación regresiva y retroactiva de normas penales?

Es un riesgo concreto. Un precio muy alto a pagar con la sola finalidad de que 3 funcionarios puedan justificar su giro en redondo y así permanecer en sus puestos.


IV.

La salida es otra. Si la mayoría tenía razón en “Muiña”, corresponde una reforma constitucional, y no simplemente legislativa. El principio de irretroactividad de la ley penal está en la Constitución, no en una ley.

Pero si la mayoría estaba equivocada y la solución correcta es la de la minoría, entonces procede el juicio político a Highton, Rosenkrantz y Rosatti por mal desempeño.

Con los mismos votos reunidos para aprobar la ley 27.362, alcanza y sobra para que Diputados acuse y el Senado destituya a los 3 integrantes de la mayoría.

La destitución o la renuncia de ministros de la Corte están previstas en la Constitución. Darle al Congreso el poder para reescribir leyes por vía “interpretativa” y aplicarlas a casos sentenciados es una alternativa demasiado riesgosa. Y el objetivo es demasiado pequeño. No debemos aceptar un precio tan alto para salvar la carrera de tres integrantes de un tribunal.