Introducción
Gran conmoción causó en Colombia la decisión de la Corte Constitucional de limitar fuertemente el mecanismo acelerado o "fast track", diseñado desde la esfera ejecutiva, para la aprobación del acuerdo de paz con las Farc. La polémica desatada tiene múltiples razones (basadas en impugnaciones que en general no comparto), y el agregado de que un voto central en esa votación de la Corte provino del recién incorporado magistrado, el colega Carlos Bernal.
Aunque me concentraré brevemente en el caso colombiano, quiero anotar que parte de la crítica suscitada por la decisión, en la sociedad civil y, sobre todo, en los círculos políticos y académicos, muestra paralelismos preocupantes con la discusión generada en la Argentina por la decisión de la Corte en el "2 x 1" en donde -como en Colombia- muchas de las críticas fueron hechas de espaldas al derecho, y como si el conflicto del caso no mereciera analizarse realmente en términos jurídicos -como si lo jurídico fuera simplemente el apéndice del problema.
Parte de la información sobre el fallo de la Corte Constitucional Colombiana puede verse acá: http://lasillavacia.com/historia/las-dos-caras-del-golpe-al-fast-track-60989
o acá: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-pone-temblar-el-fast-track-articulo-694334, de donde retomo estos párrafos que siguen, para dejar resumidos los dos objetos centrales del fallo:
"La Sala Plena de la Corte Constitucional debatió hoy uno de los expedientes sobre el acto legislativo 1 para la paz de 2016 (el que avaló el fast track). Después de un intenso debate jurídico, el alto tribunal tumbó dos numerales claves que se habían pactado el año pasado en el Congreso para garantizar que los proyectos de ley y los actos legislativos estuvieran acorde a lo pactado en el Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y las Farc.
Se trata de los numerales H y J del acto en donde se planteaba, por un lado, que todas las modificaciones que se hicieran a proyectos de ley o actos legislativos tenían que respetar lo planteado en el Acuerdo Final y, además, para tramitarse tenían que tener el aval del Gobierno. Esta medida fue duramente criticada por sectores de la sociedad que no estaba de acuerdo con que el ejecutivo se entrometiera en las decisiones del Congreso.
Para la Corte Constitucional, que el Gobierno tuviera la potestad de dar estos avales constituye una sustitución de poderes y va en contra de la Constitución Política. Con esta decisión, cualquier congresista que quiera hacerle un cambio a un proyecto de ley o un acto legislativo que se presente por fast track podrá hacerlo y su petición tendrá que ser estudiada por el Congreso.
Por otra parte, el numeral J del acto legislativo decía que en la comisión y en las plenarias se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno, en una sola votación. La decisión de la Corte modifica radicalmente este sistema y ahora se tendrá que votar artículo por artículo y modificación por modificación."
Para la Corte Constitucional, que el Gobierno tuviera la potestad de dar estos avales constituye una sustitución de poderes y va en contra de la Constitución Política. Con esta decisión, cualquier congresista que quiera hacerle un cambio a un proyecto de ley o un acto legislativo que se presente por fast track podrá hacerlo y su petición tendrá que ser estudiada por el Congreso.
Por otra parte, el numeral J del acto legislativo decía que en la comisión y en las plenarias se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno, en una sola votación. La decisión de la Corte modifica radicalmente este sistema y ahora se tendrá que votar artículo por artículo y modificación por modificación."
Intermedio
Entre los argumentos que ofreció la mayoría de la Corte para poner en crisis el procedimiento de fast track, estuvo el de que el mismo implicaba "sustituir a la Constitución" (metáfora extraña que utiliza la Corte y doctrina colombianas para impugnar reformas constitucionales como inconstitucionales, y que Juan G.B. critica bien en un artículo reciente, que todavía no se ha publicado). Ello, en este caso, al afectar la separación de poderes, limitando las competencias deliberativas y decisorias del Congreso. En los términos de la Corte: los mecanismos dispuestos “contenían limitaciones desproporcionadas a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso” (algunos hablaron, en su momento y ahora, con razón del modo en que el fast track convertía al Congreso en mero "notario" del Ejecutivo).
De Carlos Bernal, quien "llegó y votó" en este caso, se han dicho muchas cosas, entre ellas que lo que expuso ahora contradecía lo que había expuesto en un artículo periodístico en Ámbito Jurídico (acá), o que había prejuzgado en el caso, por lo dicho en una conferencia con nuestros amigos en Girona, de la que pueden verse noticias por acá. Me interno ahora, un poco más, en las críticas al fallo, pero aprovecho este párrafo para declarar una vez más que toda la teoría del "prejuzgamiento" me parece una tontería en zancos gigantes, que premia a quienes no hablan, no escriben y no piensan, y castiga sin razón a quienes fundan sus opiniones sobre temas jurídicos de importancia, y que lo hacen a través de posiciones siempre abiertas a las particularidades del caso, o a los nuevos y mejores argumentos que se les muestren.
Andante: Por dónde ir? Los principios en juego
Sobre el fondo del asunto ya me había "pronunciado" hace unos meses, estando en Colombia, y también en diálogo con varios de los miembros de la Corte. Sólo para insistir con algunos puntos:
i) No están en juego aquí meros temas técnicos, ni minucias que pueden ser ajenas al interés del debate democrático, sino temas sustantivos acerca de los modos en que una sociedad se organiza y la manera en que se va a seguir conviviendo. (Estamos frente a cuestiones que pueden incluir una ley de amnistía para crímenes que en buena parte del resto del mundo son objeto de procesos penales que terminan con graves condenas; o una jurisdicción especial.para la paz que modifica las reglas existentes sobre debido proceso que se aplican a todos los demás). Cuestiones de tal importancia requieren obviamente de un proceso de información, discusión inclusiva, y acuerdos sociales amplios y profundos, como pocas otras.
ii) Ocurre, sin embargo, que decisiones semejantes no se están tomando bajo el amparo de un consenso aparente o tácito de la mayoría, ni en continuidad con un proceso aprobatorio intenso, en cuanto al nivel de su arraigo social, sino en un marco más bien opuesto, marcado definitivamente por el plebiscito que resultara contrario al acuerdo (!). Esto es, la carga popular que sobrelleva el acuerdo, sobre sus espaldas, es de modo enfático, negativa. Podemos aceptar que dicha expresión plebiscitada (en contra) haya sido imperfecta (por el modo en que se convocó, o por los procedimientos sobre los que se organizó la consulta) o que no sea la última consulta a tomar en consideración, pero la actual minimización o desplazamiento de aquel contundente rechazo, haciendo como si el mismo no hubiera existido, resulta ofensivo en términos democráticos. El esfuerzo que deben hacer los poderes constituidos para "salvar" o "revivir" al acuerdo de paz, luego del rechazo popular sufrido recientemente, debe ser descomunal -y no superficial, como en ocasiones parece, como si en verdad nada importante hubiera ocurrido con el rechazo.
Finale: Por qué las críticas al fallo vienen erradas?
i) Los argumentos que van apareciendo, en contra de la sustancia de lo dicho por la Corte, son en general muy malos. Que el ex presidente Uribe o algunos de sus partidarios quieran voltear el acuerdo, es una mala noticia, que nos recuerda a los nefastos niveles de oportunismo con los que nos toca convivir. Pero el razonamiento jurídico no puede moverse o cambiar de lugar para satisfacer o ir en contra de los caprichos de una facción o líder político. Y en Colombia, como en pocos lugares, hay un sobre-exceso de ficción jurídica, promovido por elites de derecha o izquierda, para hacerle decir al derecho lo que tienen ganas de que el derecho diga. Desde la noción de "sustitución de la Constitución," a los análisis matemáticos de "proporcionalidad," a los principios de "conexidad", la "modulación" de las sentencias, y decenas de etcétera, las ficciones aparecen una tras otra, y se presentan frecuentemente como humaredas listas para encubrir los modos en que se desplaza al arsenal del derecho desde una dirección a la contraria. En la actualidad, algunos de los especialistas en tales elucubraciones, se muestran víctimas de un uso que hoy resulta inadecuado de las herramientas que han creado o usado libremente, sin empacho.
ii) El amigo Rodrigo U., que es de los que se esfuerzan por argumentar bien, equivoca aquí su posición (me parece) al pedir que el imperativo o "urgencia" de la paz reciba un mayor peso frente a las demandas de la supremacía constitucional y la separación de poderes (acá). Rodrigo reconoce que pide demasiado (afectar algunos de los más importantes principios constitucionales) en nombre de algo muy vago (la paz "urgente") pero agrega que los tribunales están acostumbrados a lidiar con lo impreciso. Pero el tema no es ése, sino que en una democracia resulta preocupante que la cuestiones básicas queden dependientes de criterios imprecisos, y causa horror,directamente, que el control de los riesgos altísimos que así se abren (a través de la dependencia en lo impreciso), no queden en nuestras manos, sino en unas pocas manos que nos son ajenas. El cuadro resulta mucho peor cuanto menor sea el poder de incidencia que preservamos, frente a esas manos ajenas. Lo dicho no debe leerse como un canto de loas al Congreso, sino como un manifiesto de preocupación que de ningún modo se disipa sino que se agrava cuando temas esenciales de nuestras vidas quedan bajo la decisión más o menos discrecional de órganos unipersonales como el Ejecutivo, o prácticamente irresponsables frente a la voluntad ciudadana, como los tribunales.(Rodrigo recalcula un poco sus posiciones, acá)
iii) Otros colegas (por ejemplo, acá) han dicho que la Constitución colombiana, como otras, prevé formas de aprobación legislativa peculiares, con menor debate o voto "en bloque," como frente a los tratados internacionales (art. 150 numerales 14 y 18). Pero hay algo de indebido formalismo en el argumento. Porque en este caso se previó, con razón, un mecanismo necesariamente robusto para la participación popular, que generó un resultado adverso al querido, y si hoy se quiere confrontar/modificar ese resultado, los procedimientos que no vayan "por más" (quiero decir, por más participación y deliberación populares) sino "por menos," deben ser objeto de un escrutinio muy estricto, y deben quedar bajo un nivel alto de sospecha: el principio debe ser que esa maniobra no está autorizada.
Lo dicho me sirve para aclarar que tampoco veo la salida legislativa "con discusión amplia" como impecable, ni como el summum de la participación y deliberación democráticas. Lo dicho me sirve para recordar también que el plebiscito promovido por el presidente Santos fue sumamente imperfecto, y quedó necesitado de refuerzos -otra vez- refuerzos que deben ir "por más", y no "por menos". Será posible avanzar, sin comprometer al derecho en los mutuos engaños?
25 comentarios:
El deliberativismo quiere imponer sus dogmas incluso mediante el sacrificio del derecho a la paz. El festejo es inexplicable cuando está en juego algo de tamañana trascendencia como la paz. Así estamos.
1) cuál sería el festejo?
2) deliberativismo que vos llamás es para mí democracia. estás diciendo que no importa la democracia, porque más importante es el acuerdo que hicieron algunos, no importa que esté en tensión con la democracia. no pienso igual, me parece un pensamiento elitista
En tremendo brete se han metido todos los actores políticos de Colombia. Usted ve alguna salida al problema? Qué sucede si la ciudadanía finalmente rechaza nuevamente los acuerdos? Existe el riesgo de un renacimiento de la violencia política o cree que es un asunto terminado?
Con cordiales saludos,
Esteban
El problema que no alcanza a ver el señor Gargarella es que aquí no hay alternativa democrática a las decisiones de la corte o del gobierno. La sociedad está totalmente desinformada y radicalizada porque hay individuos muy poderosos interesados en que el proceso de paz se haga trizas. Y lo peor es que no está en manos del gobierno informar a la gente: Uribe y su séquito son personas extremadamente mezquinas a quienes no les importa jugar sucio, muy sucio, y pasarse por el coño las reglas minimas de un debate razonado. En condiciones asi una decisión no es ilegítima, por muy mayoritaria que sea. La democracia a la que aspira el wishfull thinking del señor Gargarella no es una alternativa posible hoy en colombia en temas relacionados con el proceso de paz.
espero que tus compatriotas juristas no razonen asi, porque es un comentario que resume muchos de los errores de los que hablo. no se puede torcer el derecho para que el horror de uribe no se beneficie, ni es cierto que no haya alternativas democràticas a la vista. ya hubo algunos, y fueron despedazadas por el presidente, al convocar un plebiscito sin debate, sin informaciòn, y a las apuradas, para ganar apoyo a su proyecto. asì no se hace derecho, ni menos derecho democràtico
Lo que está en juego es demasiado importante como para detenerse en la cuestión formal de si Doña Rosa participó del debate por la paz. Son cuestiones de alta política que requieren de complejos entramados dialógicos, políticos, diplomáticos e institucionales. La decisión de la Corte Constitucional, además de enormemente funcional a Uribe y a los que apuestan por el conflicto, solo parece pensada para sentar una decisión que pueda ser debatida en los cursos de derecho constitucional. Es una pésima noticia
no se si te das cuenta de lo grave que estàs diciendo. bàsicamente: el derecho hay que usarlo para las estupideces, cuando las cosas importantes, vamos por lo importante. me parece increíble. es al revès justamente: porque es demasiado importante lo que està en juego, es que necesitamos de aferrarnos a reglas claras. s. holmes tiene un maravilloso artìculo sobre el tema, para hablar del derecho a la luz de una desgracia personal que sufriò su hija, que terminò salvando la vida por el modo estricto en que los mèdicos que llegaron (ella se habìa caìdo de cabeza, desde la altura) reaccionaron frente al cuerpo inerme y la cabeza partida. por suerte no reaccionaron del modo "esto es demasiado importante para detenernos en formalismos".
Roberto: Te recomiendo la lectura de este texto de Juan Sebastián Ceballos, exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional sobre el tema: http://miblogdeconstitucional.blogspot.com.co/2017/05/una-curiosa-especie-de-la-zoologia.html?spref=fb
gracias. es de las cosas que habìa leìdo antes de escribir mi texto, en todo caso de nuevo gracias
r
Claramente hay dos valores encontrados: la paz y la democracia.
Por un lado, abrir el proceso de paz a la participación de todos los sectores políticos implicaría su destrucción: no solo porque es un tema negociado entre dos partes, donde los problemas fundamentales no son de justicia sino de fin de la guerra, sino también porque el ciudadano del común, desinformado y manipulado como está y los seguirá estado (quien dude esto no vive en Colombia), votará siempre por el NO. Y destruir el proceso de paz es perder la mas grande y eficaz oportunidad de terminar la guerra.
Pero por el otro lado, negar la participación a la ciudadanía y limitar la de los sectores políticos en el Congreso va contra la democracia. No estamos ante el peligro de una dictadura, y ni siquiera de algún foco de autoritarismo, pero es claro que sí va contra la democracia.
Pero entonces, ¿paz o democracia? ¿cuál de las dos, en este caso, le permitirá a mis hijos vivir mejor en diez o veinte años? Para mí la respuesta es siempre la PAZ, aun cuando ni mis vecinos ni yo tengamos la oportunidad de votar por la guerra.
Alguna vez un profesor me dijo: "el valor de la democracia depende en parte de su capacidad para generar, en contextos específicos, buenas decisiones". Aquí, en este CONTEXTO, la decisión ya la conocemos de antemano y es perversa. A veces es bueno que la gente no decida. Suena feo, lastima oídos, pero así es.
me parece que el comentario, que agradezco, está lleno de non sequiturs e imprecisiones, empezando por la primera linea. paz y democracia no tienen por qué no ir de la mano, es posible y necesario, y ha sido históricamente ratificado, una y otra vez (normalmente la correlación es: decisión autoritaria y guerra). así que me parece que en colombia el diablo del autoritarismo presidencial metió la cola, y ahora se lo achacan a la democracia.
“…Será posible avanzar, sin comprometer al derecho en los mutuos engaños?”
Me parece muy interesante Roberto lo que decís sobre la cuestión debatida; y para arrojar aquí algo de mayor o menor contundencia argumental lógica como también de mayor o menor intensidad lumínica positiva - “suave” o “dura”- sobre la misma; me veo obligado a recordarte/les lo que ya alguna vez Vos escribieras en este blog sobre el libro:“… La forma del derecho (Marcial Pons, Madrid, 2016), escrito por Fernando Atria…”, respecto el cual, decís: “…es posiblemente el libro más importante publicado en América Latina, en el área de la filosofía del derecho, desde la aparición de Ética y derechos humanos, de Carlos Nino, en 1984…”.
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2016/06/atria-1.html
En particular destaco estos textuales:
“…La forma del derecho requiere tiempo y paciencia para su lectura (se decía que la lectura de Sovereign Virtue, de Ronald Dworkin, requería de varias tazas de café oscuro para acompañarlo), pero lo merece…”.
“…A Atria le interesa demoler, hasta el ridículo muchas a veces, a varias de las certezas que hoy pretenden mostrarse como partes indispensables del derecho –latinoamericano en particular. Por tomar sólo unos pocos ejemplos, Atria considera al positivismo que estudiamos como una teoría “tan inobjetable como poco interesante” (45); entiende que el “neo-constitucionalismo” (que examina con particular saña) es mero “canto de sirena” (344), que expresa poco más que un “derecho pre-moderno” (67); caracteriza a reputados autores como Bruce Ackerman como “caza-nazis” (431); de otros, como Luigi Ferrajoli, entiende que han desarrollando algunas de sus ideas fundamentales (i.e., en relación con la democracia) de modo simplemente incomprensible (186); y de otros más, como en el caso del célebre Joseph Raz, nos dice que han ignorado “todo lo que es importante e interesante” en relación –vaya detalle- con preguntas básicas como la de qué es el derecho. En todo caso, el intento de Atria vale, por su espléndido esfuerzo por dotar de sentido y verdad a un modo de pensar el derecho anquilosado, que se repite inercialmente, y que sobre todo olvida o descuida las razones que motivaron su surgimiento, las razones que tornaban inteligibles su desarrollo: vivimos hoy –insiste Atria, con acierto- bajo el imperio de “ideas muertas”…”.
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2016/06/atria-1.html
“…La forma del derecho está estructurado en tres grandes partes, cada una de las cuales se articula en “círculos concéntricos” que van de menor a mayor…”.
“…La primera discusión (la más breve del libro), sobre la teoría del derecho, se vincula con los debates que hoy se suceden en torno al contenido y alcances del positivismo jurídico…El segundo debate (el más extenso del libro), se refiere a la forma del Estado moderno, que aparece dominado hoy por una polémica en torno al control de constitucionalidad –una polémica que no le presta la atención que merece a los aspectos de la actividad del Estado vinculados con la creación de la legislación y la administración. Otra vez, la disputa aparece estancada y presa de “ideas muertas”, y pasa por alto la reflexión que subyace en, y le da sentido, el debate sobre el control de constitucionalidad. Finalmente, la teoría del derecho también aparece dominada por “ideas muertas” en lo que hace a la disputa sobre el último de los temas que aquí se tratan, esto es, la cuestión de lo político: se ha perdido de vista, igualmente en este caso, la reflexión sobre el derecho como producto de “la voluntad del pueblo. La idea central. La idea central del trabajo, nos revela Atria, es “la recuperación de una concepción del derecho y de lo político distinta de la que subyace a las ideas hoy en boga sobre control de constitucionalidad” (345). Tales ideas han surgido con “la promesa de sujetar la política al derecho,” asumiendo la fundamental irracionalidad de las decisiones del pueblo, y colocando por encima de ellas una razón dependiente de una idea pre-moderna del derecho (347). Se trata de reivindicar, por tanto, y contra dicha postura, una concepción del derecho que tiene en su centro la idea de la ley como expresión de la voluntad del pueblo. Rechazar la comprensión del derecho dominante implica cambiar las funciones del derecho, reconociendo el modo en que las estructuras del mismo se han tornado irracionales. La función del derecho en la actualidad –sentencia- “es hacer probable la identificación de la voluntad del pueblo” (345)…”.
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2016/06/atria-2.html
“…Atria retoma y radicaliza las posturas de Ronald Dworkin sobre el tema.”.
En efecto, él sostiene, y por un lado, que “la tesis dworkiniana de la lectura moral de la constitución debe ser aceptada porque ella es la única que se toma en serio el sentido político de la constitución” (71). Citando a Dworkin, Atria resume la tesis de la “lectura moral” en la exigencia de que “todos –jueces, abogados y ciudadanos- interpretemos y apliquemos (las cláusulas abstractas de la constitución) en el entendido de que ellas invocan principios morales de decencia y justicia” (318). La lectura moral –agrega- “disuelve el derecho constitucional en filosofía política” (y luego nos va a decir que reduce el derecho mismo a la política)… Y también: “las normas constitucionales son normas que cumplen una función constitutiva, por lo que especifican aquello que es común a todos los ciudadanos, y son por tanto polémicas (de lo que se sigue que) la determinación de su contenido concreto es siempre un juicio político…un juicio sobre cómo deben desarrollarse en la historia esos principios fundacionales” (319)…”.
“…Lo que está en juego, finalmente, es el carácter de la constitución, y el lugar central que ella le abre al debate político…Por otro lado, el punto es que, una vez que determinamos que lo que está en juego en la interpretación constitucional es una pregunta sobre qué es lo que conviene a cada fracción, cuál fracción es la mayoritaria, se torna indefendible la idea de que una Corte Suprema alberga “un grado de racionalidad superior al mostrado por la deliberación política” (330). Contra Dworkin, aquí Atria lo invoca a Carl Schmitt –otro de los personajes centrales de su novela…”.
“…En efecto, nos dice Atria, la Corte no puede ser concebida –como lo hace Dworkin- como el gran “foro de los principios”. Y ello, porque no puede evitarse que dicho foro se transforme, él también, en un “nuevo campo de batalla” (334). El punto en cuestión –que Atria subraya como de especial importancia para el ámbito latinoamericano- es de raíz netamente schmittiano: se trata de que una aproximación como la que ve en la Corte un “foro de principios” “ignora el punto schmittiano conforme al cual lo que caracteriza a lo político no es su contenido ni su locus institucional,” sino la intensidad del conflicto: “donde sea que se tomen las decisiones respecto de los conflictos susceptibles de alcanzar los grados más intensos, hasta allá llegará lo político, reinterpretando las instituciones que pretenden impedirlo” (334)…”.
“…De allí que merezca dejarse de lado la ilusión que impulsa el neo-constitucionalismo, o la última esperanza que encarnan aquellos que se aferran al tribunal constitucional, desencantados con las instituciones de la representación política, en tiempos de crisis de la democracia representativa (334, 335). Otra vez: no puede suponerse que la racionalidad del proceso jurisdiccional sea “independiente de la función que desempeña” (336). Allí reside “el fetichismo del neo-constitucionalismo,” la ilusión formalista/nominalista conforme a la cual “basta con que algo tenga forma de tribunal para que ejerza jurisdicción”, la vana expectativa de que el accionar de dicho tribunal se encuentre “por su propia naturaleza”, sujeto a “estándares de racionalidad más altos que los del proceso político” (ibid.)…”.
“…En definitiva, formamos parte de una comunidad de iguales, y tomamos parte de una práctica política que valoramos, y en donde nos encontramos habitualmente como adversarios. Allí nos toca tomar decisiones, que son y merecen considerarse nuestras, y no de los jueces: todo es político (344). Somos nosotros mismos quienes nos gobernamos y solo por eso podemos ser libres: “La contingencia de la política es lo que hace posible la libertad” (ibid.)…”.
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2016/06/atria-3.html
“…En verdad, nos dice Atria, “para entender la estructura formal del Estado moderno es necesario entender la idea de que el derecho es la voluntad del pueblo”… Crítica a la democracia epistémica. El punto de partida de Atria, en esta tercera sección, es la crisis de lo que llama el “principio democrático” –el que afirma la identidad entre gobernantes y gobernados- a partir de las dificultades que muestran las instituciones vigentes (las que procuran “hacer probable lo que es improbable”) para convertir dicho principio en acto (355). Schmitt se preguntaba si la posibilidad de tornar posible lo probable (la deliberación) se había terminado (porque “la época de la discusión” había terminado, 356), como Atria se pregunta si se ha tornado imposible convertir el espacio de lo faccioso en espacio de lo común...”.
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2016/06/atria-4.html
“…Uno puede coincidir con Atria, en primer lugar, en cuanto a la presencia de una situación de crisis de representación y una fuerte “insatisfacción con las instituciones democráticas”, que “se manifiesta en un marcado escepticismo” hacia las mismas (432). Algo idéntico puede decirse en torno a la idea de que “nuestras vidas institucionales…incumplen sistemáticamente sus propias promesas” (454). Puede coincidirse con él, también, en la importancia de volver a poner atención en el valor, el sentido y la dificultad de identificar la voluntad del pueblo (454)…”
“…Finalmente, uno puede coincidir con Atria, sobre todo, en su idea de que el camino a transitar en busca de una salida no requiere “reemplazar las instituciones (existentes) por otras, sino de radicalizarlas” (451), de actualizarlas explotando su potencia, de un modo en que vuelva a colocar al pueblo y su voluntad en el protagónico centro…Para Atria, en efecto, se requiere “entender el modo de significación que caracteriza al discurso político, que es el de la teología política” (22). Lo único que nos queda –dice- es “desarrollar un lenguaje con el que podamos hablar de lo político”, y ese lenguaje –agrega- es el de la teología (348.Conviene aclarar que la noción de “teología” que retoma Atria no tiene nada que ver con la inatractiva idea que muchos autores ofrecen de la misma, esto es, teología como sinónimo de “mágico” o irracional (433). Él apela al lenguaje de la teología porque entiende que es el lenguaje más sofisticado que tenemos para hablar de lo político. Para él, la teología, como la política, muestran una común preocupación por hablar de vivir de un modo plenamente humano, y por hacerlo bajo la conciencia de que se está viviendo, digámoslo así, inhumanamente…”.
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2016/06/atria-5-finale.html
Saludos!!!
“…Será posible avanzar, sin comprometer al derecho en los mutuos engaños?”
Me parece muy interesante Roberto lo que decís sobre la cuestión debatida; y para arrojar aquí algo de mayor o menor contundencia argumental lógica como también de mayor o menor intensidad lumínica positiva - “suave” o “dura”- sobre la misma; me veo obligado a recordarte/les lo que ya alguna vez Vos escribieras en este blog sobre el libro:“… La forma del derecho (Marcial Pons, Madrid, 2016), escrito por Fernando Atria…”, respecto el cual, decís: “…es posiblemente el libro más importante publicado en América Latina, en el área de la filosofía del derecho, desde la aparición de Ética y derechos humanos, de Carlos Nino, en 1984…”.
http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2016/06/atria-1.html
Saludos,
Diego.
Claro que todo esta cuestión está llena de:"...non sequiturs e imprecisiones...".
Diego.
No soy capellán de nadie, y menos del demonio, pero para estas cuestiones tan sensibles, me parece que los que no somos colombianos aunque sí hermanos latinoamericanos expectantes, tocamos de oído y mal; porque la pretendida asepsia de la real academia internacional - y sobre todo de la argenta, la cual suele sabérsela toda y lunga-, jamás podrá enjuagar con unos meros papers, la vertiginosa y abundante sangre derramada por entonces en esas tierras indómitas durante tanto tiempo y que puede seguir corriendo si se apuesta por la NO PAZ por el propio Pueblo colombiano, el cual es –o debería serlo- el único soberano para decidir su destino.
Diego.
estoy en desacuerdo, es como decir que sobre los juicios de nuremberg sòlo pueden hablar los alemanes, porque hubo mucha sangre, o sobre los juicios argentinos y las amnistìas, los argentinos. no, creo que es muy saludable que opinen desde otros lugares, con el debido cuidado, como siempre, pero sin tapujos
Uh!- University of Houston-. No dije eso, pero bue.
"...Segurola y La Habana 4310...". jaja!
Diego.
Muchos colombianos creen que la paz puede malograse si se permite la participación de ciertos sectores políticos, encabezados por A. Uribe. Ven como más probable y efectivo alcanzar la paz si las decisiones son tomadas por el congreso, aunque limitado, y por la Corte Constitucional. Me gustaría saber qué opina Usted, Rodrigo, sobre esto. No le pregunto por la manera en que, idealmente, deban tomarse decisiones sobre este tipo.Tampoco le pregunto por la paz que le parezca más legítima o más bonita. Mi pregunta es más bien práctica: ¿cómo cree que es más PROBABLE, actualmente, alcanzar la paz en Colombia? ¿a través de procesos democráticos o a través de los mecanismos negociados con las FARC? Si su respuesta es la democracia, ¿cree que es posible construir la paz PRONTO, como lo desean los colombianos? ¿O acaso no es posible construir una paz PRONTO, ni siquiera de la manera negociada por JMS y las FARC?
Anónimo 3: 51 pm.
Con el debido respeto que la confusión merece,
dice Roberto que no se llama Rodrigo y que tampoco es su hermano.
Yo me llamo Diego y no soy su padre, mi apellido no es Laínez.
El de Vivar debe ser otro y tal vez pariente de Celeste;
y si a ésta última la quieres ver, préndete al 13 o anda al Planetario.
Diego.
Estimado Roberto el derecho democrático ideal que predicas, es eso ideal. Se escapa de tu análisis, que el resultado del plebiscito de Octubre pasado fue el resultado de un erróneo proceso de decisión democrática basado en campañas con los típicos motores políticos. Si bien es cierto el resultado fue adverso y eso no se puede cambiar, podría bajo esas mismas premisas, considerarse válido y legítimo: cuando el resultado fue cómo lo reconoces producto de un afanoso proceso, basado en insuficiente información y rodeado de maquinaria electoral? Allí la democracia enfrenta los retos más relevantes de los procesos deliberativos actuales, pues los ciudadanos requieren de cualidades de mayor entidad para su participacion: información, desapego por el odio como razón fundada de su decisión, razonabilidad y libre elección. Creo que si uno revisa el proceso electoral y parcipativo esto no ocurrió en el caso de la refrendación de los acuerdos en Colombia. Pero como lo dices esto ya fue!! la reflexión acá es otra. No obstante una precisión "El horror de Uribe" a pesar de mi deseo de que fuera sometido por el poder judicial, no excepcional de la JEP, hace rato salvaguardó su evasión a ese escenario. Es tal el temor de su oposición a la paz y la transacción de escenarios de justicia que en un párrafo de los acuerdos se establece que no se podrán someter a ese escenario de justicia ex-mandandatarios (Presidentes). Por tanto, no se está torciendo el derecho para que no se beneficie pues el ya se benefició y obligarle a someterse a la JEP, sería cambiar lo Cursado.
Ahora bien, sobre el proceso deliberativo que presuponen debería surtirse en el Congreso como un sobre-esfuerzo para salvaguardar el nefasto proceso popular de refrendacion : deberías dedicar tiempo alguna vez a observar la realidad de las deliberaciones que se dan. En la composición actual del congreso colombiano la deliberación no es razonada como en ese escenario ideal planteas. Así si el objetivo es una construcción deliberativa Dada en escenarios de pluralidad es un supuesto que no se da actualmente como podría superarse ese objetivo final de que el derecho sra una expresión racional y deliberada?.
Estoy decuerdo estoy que esas reglas de de votar en bloque y que el Ejecutivo tiene un poder grande de proponer las normas derivadas de lo acordado no son las más oportunas. Podría pensarse un proceso político de negociación para su desarme con las FARC distinto? Creo que esta facturada ya fue y no es posible cambiarla. De hecho el acuerdo logrado no es ni solía ni nacionalmente participativo, es la naturaleza deedte tipo de procesos. Porque entonces luego deberían serlo? Y cómo lograr que lo sean siendo conseciente con las premisas de esa negociación? Supremacía del derecho, obligación de investigar, reparar y acceso a la verdad??
La complejidad de la construcción democrática se hace más evidente hoy en estos procesos, pero no puede mantenerse reglas estrictas para definir qué es o no democrático.
gracias por el comentario, que aprecio. pero me parece errado desde las premisas. una, subyacente: si eres extranjero no entiendes, y eso explica que pueda considerar lo que dices como equivocado. otro, tambièn muy típico: defiendes un ideal, entonces no entiendes lo concreto. mira, creo que yerras en ambos puntos. mi visiòn de nuestras democracias no es ideal, es atroz. el ideal me ayuda, en todo caso, a pensar hacia dònde habrìa que ir, no para describir nada, ni para fulminar lo existente porque no es idèntico a aquello.
el proceso del referendum fue criticable y lo critico por eso, pero lo malo de aquello no justifica lo malo en su reemplazo. aquello fue malo y lo que se hace ahora peor, en tèrminos democràticos. por eso el "sobre-esfuerzo" se hace necesario, y en direcciòn a robustecer la deshonrada democracia. dices "còmo va a ser vàlido si faltò informaciòn y hubo maquinaria electoral"? pero èsta es una declaraciòn anti-democràtica! siempre vamos a andar por ahì! y tu me acusas a mi de pensar con ideales? re-piènsalo, repiensa còmo te acercas a lo que no te gusta. insisto: como aquello fue pobre en tèrminos democràticos, debe ser fortalecido en los tèrminos en que fue pobre: inclusiòn, informaciòn, deliberaciòn
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