Comunicado Celsiano:
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) continuará mañana entre las 10.30 y las 15 con la exposición de sus alegatos ante el Tribunal Oral Federal Nº 4 en la causa en la que se investigan los crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención El Vesubio.
Los abogados del CELS culminarán la exposición de los casos y comenzarán con el análisis de la responsabilidad de los imputados el jueves 12 de mayo entre las 10.30 y las 15.
El viernes 13 de mayo a partir de las 11.30 continuarán con las imputaciones y presentarán un petitorio al tribunal.
Los/as esperamos.
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LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS SON PÚBLICAS
Para presenciar los debates, presentarse con DNI, cédula o pasaporte original en el 6º piso de los tribunales de Comodoro Py 2002 media hora antes del comienzo de las audiencias. La acreditación se realiza ante el tribunal correspondiente:
Causa "El Vesubio"
Tribunal Oral Federal Nº 4
10 may 2011
Escritura creativa
Recomienza el taller de escritura creativa, coordinado por un amigo, el talentoso esteban schmidt. LOS MARTES 19 HORAS, comenzando junio 2011, en palermo/pza italia. Pueden escribirle a estebanamadeo@hotmail.com
9 may 2011
RECORDATORIO: MIERCOLES EMPIEZA EL SEMINARIO
Recuerden que el seminario es abierto, libre, gratuito, no se necesita ser de la carrera, ni graduado, ni estar inscripto (aunque si quien viene se inscribe primero en el Depto. de Público, mejor)
Con el Partido Obrero, por Mariano Ferreyra
Vamos a presentar el libro de Diego Rojas, con don Jorge Altamira, acá
8 may 2011
El desalojo de los qom
El CELS y F. Díaz, de los qom, firmaron un comunicado en donde aclaran que "el levantamiento del acampe en la avenida 9 de Julio fue voluntario y que no se trató de un desalojo." Qué raro! Qué explicará, entonces, la presencia de gendarmes, la Cámpora y el CELS, supervisando el operativo de retirada? Qué explicará que los qom hayan subido a los micros a las apuradas, sin siquiera poder recoger la ropa que tenían colgada? Qué explicará que, en la urgencia, los qom no hayan podido cargar, siquiera, las donaciones recibidas? No se trata sólo de una falta de respeto a los qom, y a todos nosotros. Se trata de un hecho gravísimo, que exige volver a pensar sobre los tremendos riesgos que implica la cercanía entre los organismos de derechos humanos y el gobierno -cualquier gobierno. Riesgos para los derechos humanos de los más débiles. Riesgos para la autoridad moral de los organismos. Riesgos para el propio ideal universalista en juego, que resulta degradado cuando los derechos humanos pasan a ser un disfraz a préstamo de intereses particulares.
7 may 2011
El maltrato del dinero. Relaciones sociales, violencia y dinero
(texto que publicara hoy en la Revista Ñ)
La pobreza coloca a quienes la sufren en situación de necesidad, pero a la vez golpea sobre los vínculos sociales, dañándolos a la vez que dejando su marca sobre las personas afectadas por ella. La desigualdad, mientras tanto, ayuda a inocular en esas relaciones violencia. No la constituye, pero le da razones y motivaciones, porque evidencia un mal trato, ya sea por parte del Estado, que no asegura lo que debiera y promete; ya sea por parte de otros particulares, que ignoran, producen o sacan ventaja de tales inequidades. Uno puede actuar sobre un contexto tal, de modos diversos. Una manera habitual es la fuerza, que puede contener, momentáneamente, esa violencia. Sin embargo, la fuerza deja sin atención las necesidades insatisfechas que muchas veces anidan detrás del malestar social, y se desentiende de las relaciones personales que la desigualdad deteriora. De allí que sólo demore o desplace (sino incremente) la violencia, sin disolverla. Hoy es más habitual que el Estado quiera cubrir las heridas abiertas, con sus sobras de dinero. El efecto del dinero es distinto del de la fuerza. Ante todo, el mismo puede impactar sobre algunas de las necesidades más graves, y calmar algunos de los peores agravios. Pero el dinero suele llevarse mal con los derechos, que exigen respuestas comunes a todos, antes que selectivas en favor de unos cuantos. Y el dinero deja todas las fallas existentes intactas: la desigualdad es reconocida como condición necesaria de la riqueza excedente, y por eso se la preserva. El maltrato social, a distintos niveles, también permanece: el del Estado, porque éste no toma cuidado de las personas, sino que a algunas les paga; el de los particulares, porque los que se benefician de la desigualdad de ningún modo están dispuestos a dejar de lado los privilegios que ella les deja.
Cuando el combate contra la violencia y la quiebra social toma las formas descriptas, las soluciones tradicionales se revelan entonces pasajeras. Una crisis localizada, un muy breve conflicto, sirve entonces para que un pequeño mundo implosione: se detiene el subte; los trenes no salen; un patovica impide entrar a un joven, por su aspecto, y todo estalla, ya no hay paciencia. Pero no se trata de que en la modernidad la gente esté mas urgida: lo que se devela, más bien, es que hay demasiado hastío contenido, evidente detrás de cada pequeño conflicto que se resquebraja. Lo que sale a la luz es el maltrato que algunos padecen desde hace tiempo. Nuestro país, hoy, se muestra pródigo en estos agudos, micro-enfrentamientos, y por eso encontramos permanentes expresiones de una violencia que sorprende, que descoloca, y que el dinero no cura. El buen trato que cualquier solución exige es otra cosa, y poco tiene que ver con esa forma, tan patronal, de atender los conflictos.
El desafío mayor aparece frente a crisis que no son localizadas, producto de un instante, sino que se prolongan a lo largo del tiempo. Nuestro país las padeció –la última, en el 2001- y sabe de lo que se trata. La pregunta es si aquel estallido se debió a un padecimiento económico como no hubo alguno, o si lo que ocurrió fue una muestra de las formas que toma la crisis (cualquier crisis) de más largo alcance, cuando se desata sobre un tejido social machacado, deshecho; cuando se ha escupido dinero sobre relaciones sociales que reclamaban cuidado, cobijo, afecto.
Corrupción/ACIJ
Una notita que publicara hoy en The Nation, sobre, uf, la corrupción (gracias a Eze N., y Gus M. por la ayuda desde ACIJ. Y un saludo muy especial al Procurador General de la Nación, y a su cliente Pedraza).
Va la nota:
En la actualidad, el propio tema de la corrupción política representa un problema. Ocurre que la ciudadanía muestra cierto hartazgo -justificado- con la cuestión, basado en el conocimiento de una práctica que cualquiera percibe.
El proceso es más o menos así: un funcionario público comete un acto de escándalo; los medios de comunicación lo amplifican; el Gobierno desdeña el tema; los medios oficiales lo desmienten (para señalar, en su lugar, las culpas propias de quienes han hecho o difundido la denuncia), y la Justicia termina por archivar o perder la causa en medio de la maraña procesal que ella ha creado.
En dicho contexto, informes como los que viene produciendo la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) pretenden enfrentar el hastío con disciplina de trabajo. Ellos nos permiten ver que el fatigado y fatigante tema de la corrupción trasciende (a la vez que incluye) al Gobierno y a la oposición, a la vez que nos remiten a cuestiones estructurales, que tienen la desigualdad económica en su centro (y así, a empresas y empresarios que se benefician con ella), y, rodeando a dicho núcleo, a una telaraña de alianzas entre los diversos poderes, destinadas a asegurar la protección mutua.
En todo caso, no se trata de situar a todos los demás -a todos los que son distintos de "uno"- en el mismo lugar, para vociferar luego una denuncia general y abstracta.
Dicha proclama, además de resultar paralizante (¿qué se puede hacer, si todo es corrupción y todos son corruptos?), es falsa y, además, no ayuda a reconocer lo que sí puede hacerse frente a casos concretos.
Algunas preguntas, más específicas, pueden darnos alguna idea acerca de lo que aquí está en juego.
Por ejemplo: ¿por qué el Consejo de la Magistratura no designa, o se demora años en designar, a los jueces que deberían ocupar los cargos vacantes, hoy existentes?
¿Qué control frente al poder podemos esperar de los jueces suplentes -subrogantes- que están aguardando que el propio Poder Ejecutivo decida los concursos en los que ellos serán evaluados?
¿Qué fiscal va a investigar a fondo un caso, si la causa en cuestión compromete al poder que puede poner en riesgo la estabilidad del cargo de quien investiga? (Pensemos en la lección que los fiscales habrán aprendido, luego de casos como el del ex fiscal Manuel Garrido.)
¿Qué tipo de resultados pueden imaginarse, en la lucha contra la corrupción, cuando muchos de los abogados más encumbrados que trabajan dentro del Gobierno (desde la Procuración General hasta la Legislatura), mantienen sus estudios jurídicos abiertos, mientras desempeñan funciones públicas? (Eso les permite conseguir clientes "de lujo" y tramitar soluciones también "de lujo").
¿Es que la Justicia (la "familia judicial") se encuentra bien preparada para atender denuncias contra alguno de sus propios miembros?
En otros términos: la corrupción puede encontrarse extendida, pero si tuviéramos algún interés en enfrentarla, no resultaría difícil saber por dónde empezar.
6 may 2011
Insolvencia soberana
(gracias por la info, Juan Pablo B.)
Naciones Unidas publica principios sobre insolvencia soberana
Después de un cuidadoso proceso de consultas UNCTAD (United Nations Conference on Tade and Development) ha finalizado una serie de principios que intentan establecer responsabilidades claras para prestatarios y prestamistas de deuda soberana.
El trabajo sobre los estándares propuestos comenzó en la cima de la crisis global financiera y económica en 2009, mientras el boom crediticio de una década mutaba en una crisis de deuda soberana. Los principios tienen el potencial de reducir la prevalencia de las crisis de deuda soberana, mantener el crecimiento económico estable y ayudar a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Los principios serán presentados ante los gobiernos en encuentros regionales a fin de solicitar sus opiniones y reacciones, así como construir consenso en torno a la implementación futura de la serie acordada de tales principios. Finalmente, estos principios podrían establecer un estándar global para la contratación de deuda soberana en base al cual se podría evaluar la calidad de los contratos y la sustentabilidad de la deuda.
El fomento de crédito que estimuló el consumo en muchos países y la subsecuente crisis de la deuda que aquél precipitó han dado un sentido de urgencia al proyecto. Una resolución de la Asamblea General de N.U. de diciembre de 2010 también destacó la importancia de desarrollar tales principios. Adicionalmente alentó a los Estados miembros, las instituciones de Bretton Woods, los bancos regionales de desarrollo y otras instituciones financieras multilaterales relevantes y partes interesadas a continuar las discusiones para promover el otorgamiento y la toma responsables de créditos soberanos dentro del marco de la iniciativa de UNCTAD.
El surgimiento de estos principios es el resultado de un extenso y profundo intercambio de opiniones con numerosos expertos y partes interesadas. Para este propósito UNCTAD estableció un especial Grupo de Expertos compuesto por renombrados especialistas en los campos del derecho, las finanzas y la economía, representantes senior de organizaciones no gubernamentales (ONGs), el sector privado, así como observadores provenientes de instituciones financieras multilaterales. La Iniciativa también se benefició de la generosa ayuda financiera brindada por el Gobierno de Noruega.
Los principios propuestos e información adicional sobre la Iniciativa de UNCTAD para Promoción de Otorgamiento y Toma Responsables de Crédito Soberano pueden ser encontrados en el portal de deuda de UNCTAD disponible en www.unctad.org/DebtPortal Para ir directamente a los Principios en su versión en español, clickear aquí http://www.unctad.info/upload/Debt%20Portal/Principles%20drafts/Principios%20(esp).PDF
Naciones Unidas publica principios sobre insolvencia soberana
Después de un cuidadoso proceso de consultas UNCTAD (United Nations Conference on Tade and Development) ha finalizado una serie de principios que intentan establecer responsabilidades claras para prestatarios y prestamistas de deuda soberana.
El trabajo sobre los estándares propuestos comenzó en la cima de la crisis global financiera y económica en 2009, mientras el boom crediticio de una década mutaba en una crisis de deuda soberana. Los principios tienen el potencial de reducir la prevalencia de las crisis de deuda soberana, mantener el crecimiento económico estable y ayudar a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Los principios serán presentados ante los gobiernos en encuentros regionales a fin de solicitar sus opiniones y reacciones, así como construir consenso en torno a la implementación futura de la serie acordada de tales principios. Finalmente, estos principios podrían establecer un estándar global para la contratación de deuda soberana en base al cual se podría evaluar la calidad de los contratos y la sustentabilidad de la deuda.
El fomento de crédito que estimuló el consumo en muchos países y la subsecuente crisis de la deuda que aquél precipitó han dado un sentido de urgencia al proyecto. Una resolución de la Asamblea General de N.U. de diciembre de 2010 también destacó la importancia de desarrollar tales principios. Adicionalmente alentó a los Estados miembros, las instituciones de Bretton Woods, los bancos regionales de desarrollo y otras instituciones financieras multilaterales relevantes y partes interesadas a continuar las discusiones para promover el otorgamiento y la toma responsables de créditos soberanos dentro del marco de la iniciativa de UNCTAD.
El surgimiento de estos principios es el resultado de un extenso y profundo intercambio de opiniones con numerosos expertos y partes interesadas. Para este propósito UNCTAD estableció un especial Grupo de Expertos compuesto por renombrados especialistas en los campos del derecho, las finanzas y la economía, representantes senior de organizaciones no gubernamentales (ONGs), el sector privado, así como observadores provenientes de instituciones financieras multilaterales. La Iniciativa también se benefició de la generosa ayuda financiera brindada por el Gobierno de Noruega.
Los principios propuestos e información adicional sobre la Iniciativa de UNCTAD para Promoción de Otorgamiento y Toma Responsables de Crédito Soberano pueden ser encontrados en el portal de deuda de UNCTAD disponible en www.unctad.org/DebtPortal Para ir directamente a los Principios en su versión en español, clickear aquí http://www.unctad.info/upload/Debt%20Portal/Principles%20drafts/Principios%20(esp).PDF
La Cámpora-La cana
Qué tremendo ver a los muchachos de la Cámpora controlando como policías, escondidos, el desalojo de los qom. Parafraseando a Moretti: Una acción, aunque sea una, que no de vergüenza ajena! Acá.
5 may 2011
El kirchnerismo seguiría sin reprimir la protesta social
Desalojo violentísimo, con la policía, a los aborígenes de la comunidad Quilmes, en Tucumán, acá (Igual, parece que el gobierno seguiría sin reprimir la protesta social).
Grande Riquelme
Por favor, de qué planeta es este tipo. Grande Riquelme, acá. Y no hay nada que discutir.
3 may 2011
Criticar al gobierno de turno
Ésta es una nueva nota (ya hemos visto varias) del amigo Fiss, sobre -contra- Obama (la nota, en inglés, acá). Quisiera destacar, sobre todo, dos puntos en torno a la misma. Primero, Fiss es una de las figuras jurídicas más influyentes de los Estados Unidos. Segundo, Fiss admiraba a Obama, votó por Obama, y de varios modos hizo campaña por Obama. Sin embargo, desde los primeros días de Obama en el poder, no paró de criticarlo de modo durísimo. No hizo posibilismo, no empezó a decir (lo que allí es obvio): "la oposición es derecha," "si la oposición ganase sería mucho peor". No. Que en la oposición esté lo peor de la derecha, que en la oposición haya muchos de los políticos más temibles, no es una razón para aceptar lo inaceptable, justificar lo injustificable, defender lo indefendible, hacer silencio sobre políticas de vergüenza. Fiss se afirmó en los principios, y no dejó pasar una crítica, y mostró, como aquí ,crudamente, las trágicas continuidades entre este gobierno y su antecesor. Fiss hizo lo que había que hacer: afirmar los derechos humanos, de hoy y de siempre, sin siquiera considerar la tramposa, ridícula, reaccionaria idea de que criticando a Obama "se le hace el juego a la derecha."
Dice Fiss, por ejemplo, en el último párrafo de esta nota:
"En lugar de desmantelar el aparato contraterrorista de Bush, Obama la perpetuó, en aspectos cruciales. Ha tratado de denegarle el habeas corpus a los prisioneros de Bagram, apoyó la política del encarcelamiento sin debido proceso, y...continuó con el uso de las comisiones militares. En ocasiones, Obama suscribió estas políticas con reservas, algo que no era propio del estilo de Bush, pero en última instancia superó esas reservas y decidió sacrificar los principios. De este modo, las políticas contraterroristas de Bush se convirtieron en rasgos perdurables de nuestro orden legal."
2 may 2011
Ya están las lecturas del seminario
Las lecturas para el Seminario de Teoría de este año ya están colgadas (bueno, la mayoría de ellas), acá al costadito, ala izquierda de la página (gracias Lucas!)
Políticas de Salud
Transmito información:
Tenemos el agrado de invitarlos a nuestro próximo encuentro “Políticas de Salud: nuevos escenarios de debate” del Seminario Permanente "Derechos Sociales y Políticas Públicas", que tiene lugar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja".
El próximo encuentro será el día lunes 23 de Mayo de 17.45 a 20.00 hs en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" (Facultad de Derecho- UBA, Av. Figueroa Alcorta 2263, 1 piso en el salón de usos múltiples).
El panel de especialistas estará integrado por Hugo Spinelli (UNLA) - Mario Pecheny (CONICET-IIGG) y Claudia Danani (IIGG-Subsecretaria de Posgrado UBA)
En el marco del tema convocante de este año la “seguridad social” en sentido amplio, nos parece interesante poder debatir con expertos diferentes abordajes de la problemática de la salud. A su vez, es de nuestro interés incorporar en el análisis, la reflexión en torno a las capacidades estatales en la provisión, regulación y financiamiento del sistema y los desafíos para proteger a los ciudadanos y ciudadanas ante las diversas contingencias sociales.
Por favor solicitamos se inscriban en http://www.dspp.com.ar/p/inscripcion.htmlDesde ya, sería de suma importancia y agrado contar con sus presencias y sus aportes para el debate.
Saludan muy cordialmente
Laura C. Pautassi (Coordinadora)
Pilar Arcidiácono, Ana María Bestard, Esther Levy,
Laura Royo y Carla Zibecchi (Integrantes)
Tenemos el agrado de invitarlos a nuestro próximo encuentro “Políticas de Salud: nuevos escenarios de debate” del Seminario Permanente "Derechos Sociales y Políticas Públicas", que tiene lugar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja".
El próximo encuentro será el día lunes 23 de Mayo de 17.45 a 20.00 hs en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja" (Facultad de Derecho- UBA, Av. Figueroa Alcorta 2263, 1 piso en el salón de usos múltiples).
El panel de especialistas estará integrado por Hugo Spinelli (UNLA) - Mario Pecheny (CONICET-IIGG) y Claudia Danani (IIGG-Subsecretaria de Posgrado UBA)
En el marco del tema convocante de este año la “seguridad social” en sentido amplio, nos parece interesante poder debatir con expertos diferentes abordajes de la problemática de la salud. A su vez, es de nuestro interés incorporar en el análisis, la reflexión en torno a las capacidades estatales en la provisión, regulación y financiamiento del sistema y los desafíos para proteger a los ciudadanos y ciudadanas ante las diversas contingencias sociales.
Por favor solicitamos se inscriban en http://www.dspp.com.ar/p/inscripcion.htmlDesde ya, sería de suma importancia y agrado contar con sus presencias y sus aportes para el debate.
Saludan muy cordialmente
Laura C. Pautassi (Coordinadora)
Pilar Arcidiácono, Ana María Bestard, Esther Levy,
Laura Royo y Carla Zibecchi (Integrantes)
Se hizo justicia
Obama dijo "se hizo justicia," luego del asesinato de OBL; como se suele decir, aquí y en todos lados, "se hizo justicia" cuando se define la cárcel infinita para tal o cual "criminal" que "no es humano". Lo decimos una vez, y no lo repetimos más: todos somos humanos, y nunca consideraremos, ni a la muerte ni a la privación de la libertad de alguien, como una forma de justicia. No.
30 abr 2011
Criminalizacion de la protesta de los qom
comunicado del CELS
El CELS reclama que el Estado Nacional
convoque a una mesa de diálogo para
la comunidad qom “La Primavera”
La falta de respuestas del poder político y la amenaza de un desalojo violento por parte de la policía federal motivaron el levantamiento de la protesta llevada adelante por miembros de la comunidad qom “La Primavera” en la avenida 9 de Julio. Ante estos hechos el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) reclama que el Estado Nacional convoque de manera urgente a una mesa de diálogo con el gobierno de Formosa y los indígenas, tal como lo exigió la semana pasada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Los miembros de “La Primavera” han manifestado desde el inicio del conflicto -luego de la brutal represión que sufrieron los días 23 y 24 de noviembre de 2010- su necesidad de ser escuchados por las autoridades federales para arribar a una solución pacífica. Todas las decisiones de la comunidad son tomadas de manera colectiva, mediante asambleas, por lo que no resulta válido cuestionar la legitimidad de sus representantes.
Sin embargo, hoy fueron desalojados del corte que realizaban en la avenida 9 de Julio en medio de un operativo que incluyó la presencia de más de 100 efectivos de la policía federal, siete patrulleros y un camión hidrante. Esa fue la única reacción oficial ante sus demandas.
Pese a lo dispuesto en el acuerdo firmado con el Estado el 30 de diciembre, los miembros de la comunidad no cuentan con garantías mínimas para regresar a Formosa en condiciones de seguridad ni han obtenido una solución de fondo a la disputa por las tierras tradicionales que les pertenecen y que permanecen ocupadas por criollos y por el gobierno provincial. Por esta razón, la semana pasada la Comisión Interamericana concedió las medidas cautelares que habían sido solicitadas por la comunidad, con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación y el CELS.
En su resolución, la CIDH exhortó al Estado argentino a proteger a los miembros de la comunidad “contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la policía, de la fuerza pública u otros agentes estatales” y buscó habilitar una nueva instancia de negociación.
La criminalización de la protesta realizada en la 9 de Julio y las medidas tomadas hoy para levantar el corte vuelven a poner en juego la responsabilidad del Estado frente al Sistema interamericano por las violaciones de derechos humanos padecidas por los pueblos originarios. Además implican un retroceso en la política del gobierno nacional para la resolución de conflictos sociales en el espacio público.
Por estas razones, el CELS reitera su reclamo para que se cumplan las medidas dispuestas por la CIDH y se habilite cuanto antes un espacio donde sean escuchadas las demandas de la comunidad.
El CELS reclama que el Estado Nacional
convoque a una mesa de diálogo para
la comunidad qom “La Primavera”
La falta de respuestas del poder político y la amenaza de un desalojo violento por parte de la policía federal motivaron el levantamiento de la protesta llevada adelante por miembros de la comunidad qom “La Primavera” en la avenida 9 de Julio. Ante estos hechos el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) reclama que el Estado Nacional convoque de manera urgente a una mesa de diálogo con el gobierno de Formosa y los indígenas, tal como lo exigió la semana pasada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Los miembros de “La Primavera” han manifestado desde el inicio del conflicto -luego de la brutal represión que sufrieron los días 23 y 24 de noviembre de 2010- su necesidad de ser escuchados por las autoridades federales para arribar a una solución pacífica. Todas las decisiones de la comunidad son tomadas de manera colectiva, mediante asambleas, por lo que no resulta válido cuestionar la legitimidad de sus representantes.
Sin embargo, hoy fueron desalojados del corte que realizaban en la avenida 9 de Julio en medio de un operativo que incluyó la presencia de más de 100 efectivos de la policía federal, siete patrulleros y un camión hidrante. Esa fue la única reacción oficial ante sus demandas.
Pese a lo dispuesto en el acuerdo firmado con el Estado el 30 de diciembre, los miembros de la comunidad no cuentan con garantías mínimas para regresar a Formosa en condiciones de seguridad ni han obtenido una solución de fondo a la disputa por las tierras tradicionales que les pertenecen y que permanecen ocupadas por criollos y por el gobierno provincial. Por esta razón, la semana pasada la Comisión Interamericana concedió las medidas cautelares que habían sido solicitadas por la comunidad, con el patrocinio de la Defensoría General de la Nación y el CELS.
En su resolución, la CIDH exhortó al Estado argentino a proteger a los miembros de la comunidad “contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la policía, de la fuerza pública u otros agentes estatales” y buscó habilitar una nueva instancia de negociación.
La criminalización de la protesta realizada en la 9 de Julio y las medidas tomadas hoy para levantar el corte vuelven a poner en juego la responsabilidad del Estado frente al Sistema interamericano por las violaciones de derechos humanos padecidas por los pueblos originarios. Además implican un retroceso en la política del gobierno nacional para la resolución de conflictos sociales en el espacio público.
Por estas razones, el CELS reitera su reclamo para que se cumplan las medidas dispuestas por la CIDH y se habilite cuanto antes un espacio donde sean escuchadas las demandas de la comunidad.
28 abr 2011
27 abr 2011
Debate/Barcelona (fragmentado)
26 abr 2011
Sampay 5
De la crítica a Sampay por el constitucionalista, y entonces Senador peronista Pablo
Ramella, extracto de su obra: “Derecho Constitucional”, Bs. As, 1960
Pág. 338 a 340 (gracias Pic por la referencia):
"La Constitución no consagra especialmente el derecho de
huelga. En la Convención de 1949 se consideró si era oportuno
insertarlo entre los derechos enumerados. Sampay, que fue el
miembro informante, se manifestó por la negativa. “El derecho de
huelga –dijo-, es un derecho natural del hombre en el campo del
trabajo, como lo es el de la resistencia a la opresión en el campo
político, pero si bien existe un derecho natural de huelga no puede
haber un derecho positivo de huelga, porque –aunque esto haya
sonado como un galimatías- es evidente que la huelga implica un
rompimiento con el orden jurídico establecido, que, como tal, tiene
la pretensión de ser un orden justo, y no olvidemos que la exclusión
del recurso a la fuerza es el fin de toda organización social. El
derecho absoluto de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en
una Constitución, a pesar de lo cual, dentro del derecho positivo
argentino, se reglamenta esa zona de guerra extrajurídica que era la
huelga –como se hizo en Francia después de la ley de arbitraje y
contratos colectivos de 1936, en Suiza después de la ley de 1937, y
en la de Italia posfascista- para que pueda cumplirse en los casos en
que los patronos no se avienen...
No es convincente la argumentación de Sampay, de que
si la huelga es un derecho natural no puede ser derecho positivo,
pues precisamente si reviste aquel carácter debe figurar entre las
normas del derecho positivo. Tampoco es exacto asimilar, como lo
hace Carnelutti, a la huelga con una guerra sin añadirle ningún
calificativo. La huelga es, a no dudarlo, una manifestación de
fuerza, pero eso no le quita su carácter jurídico; la represión de una
agresión injusta es también un acto de fuerza y nadie discute su
licitud jurídica. Es que no siempre la plenitud jurídica se identifica
con la paz. Por eso se habla de guerras justas e injustas. El ideal es
que el derecho se afiance dentro de la paz, pero si la fuerza es
necesaria para afianzar el derecho, será lícito emplearla. Eso es la
huelga, en definitiva. Una represión contra la agresión injusta de los
patrones cuando no reconocen los derechos legítimos de los
obreros. Por eso importa reglamentarla y no desconocerla. Dentro
del ámbito que determinen las leyes, según lo establecen las
Constituciones italiana"
Ramella, extracto de su obra: “Derecho Constitucional”, Bs. As, 1960
Pág. 338 a 340 (gracias Pic por la referencia):
"La Constitución no consagra especialmente el derecho de
huelga. En la Convención de 1949 se consideró si era oportuno
insertarlo entre los derechos enumerados. Sampay, que fue el
miembro informante, se manifestó por la negativa. “El derecho de
huelga –dijo-, es un derecho natural del hombre en el campo del
trabajo, como lo es el de la resistencia a la opresión en el campo
político, pero si bien existe un derecho natural de huelga no puede
haber un derecho positivo de huelga, porque –aunque esto haya
sonado como un galimatías- es evidente que la huelga implica un
rompimiento con el orden jurídico establecido, que, como tal, tiene
la pretensión de ser un orden justo, y no olvidemos que la exclusión
del recurso a la fuerza es el fin de toda organización social. El
derecho absoluto de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en
una Constitución, a pesar de lo cual, dentro del derecho positivo
argentino, se reglamenta esa zona de guerra extrajurídica que era la
huelga –como se hizo en Francia después de la ley de arbitraje y
contratos colectivos de 1936, en Suiza después de la ley de 1937, y
en la de Italia posfascista- para que pueda cumplirse en los casos en
que los patronos no se avienen...
No es convincente la argumentación de Sampay, de que
si la huelga es un derecho natural no puede ser derecho positivo,
pues precisamente si reviste aquel carácter debe figurar entre las
normas del derecho positivo. Tampoco es exacto asimilar, como lo
hace Carnelutti, a la huelga con una guerra sin añadirle ningún
calificativo. La huelga es, a no dudarlo, una manifestación de
fuerza, pero eso no le quita su carácter jurídico; la represión de una
agresión injusta es también un acto de fuerza y nadie discute su
licitud jurídica. Es que no siempre la plenitud jurídica se identifica
con la paz. Por eso se habla de guerras justas e injustas. El ideal es
que el derecho se afiance dentro de la paz, pero si la fuerza es
necesaria para afianzar el derecho, será lícito emplearla. Eso es la
huelga, en definitiva. Una represión contra la agresión injusta de los
patrones cuando no reconocen los derechos legítimos de los
obreros. Por eso importa reglamentarla y no desconocerla. Dentro
del ámbito que determinen las leyes, según lo establecen las
Constituciones italiana"
Reclamar la Corte
Texto que publico hoy, en La Nación, acá, y que reproduzco abajo
En uno de los libros más influyentes en la historia del constitucionalismo, El Federalista , se defiende una idea muy importante acerca del diseño constitucional. Se dice allí que al momento de crear instituciones no podemos presumir que las personas que vayan a ocupar los cargos que creamos se comporten como "ángeles" una vez que lleguen a sus puestos. Más bien lo contrario: tenemos que diseñar instituciones presumiendo que quienes ocuparán esas plazas serán funcionarios preparados para actuar como demonios. Si las personas fueran ángeles -se dice en el libro-, las instituciones serían simplemente innecesarias. Por eso, porque no es previsible que las personas sean ángeles, es que necesitamos instituciones capaces de reaccionar frente a los inevitables excesos del poder. De allí que se crearan, en toda América, Constituciones firmes en el establecimiento de límites y controles al poder.
En nuestro país, y con el paso de los años, los gobiernos han ido reforzando su carácter concentrado: se han caracterizado por los excesos y abusos, que comienzan apenas se hacen cargo de las palancas del poder. El gobierno kirchnerista no es la excepción, sino más bien un caso extremo dentro de esta regla: sus desafíos al derecho son permanentes. Por supuesto, muchas veces, acuciada por problemas más urgentes, la ciudadanía no pone "el grito en el cielo" en nombre del derecho. Se entiende: el derecho suena aburrido y pesado, y parece capturado por inalcanzables e incomprensibles especialistas.
Es claro, además, que para muchos oficialistas, los reclamos hechos en nombre del derecho son ridículos, casi graciosos; ocuparse del derecho es, para ellos, un modo de perder el tiempo en "detalles", de aceptar que se les "embarre la cancha" con "legalismos" sin importancia.
Para todos ellos, es bueno recordar cuáles son las razones que pueden moverlo a uno a reivindicar al derecho: el no respeto del aburridísimo "debido proceso" explica en nuestro país, por ejemplo, la extendida práctica (claramente en vigor en estos últimos ocho años) de "criminalización de la pobreza" (hecho que se advierte, por caso, en nuestras cárceles llenas de pobres). El desdén por los "inverosímiles" derechos de las "futuras generaciones" va de la mano del aliento que el Gobierno le ha dado a la megaminería contaminante. La burla frente a la exigencia constitucional de una "organización sindical libre y democrática" es consistente con los pactos que el Gobierno establece con sectores del sindicalismo acusados por crímenes gravísimos. En definitiva, el derecho puede ser complicado y denso, aburridísimo, pero mejor que nos lo tomemos en serio, porque nuestra falta de interés frente a las violaciones del derecho tienen consecuencias trágicas para todos los asuntos públicos que nos interesan.
En esta tarea de tomarse en serio al derecho, el papel que puede jugar la Justicia, y la Corte Suprema en particular, es decisivo. Como se decía en El Federalista , cada rama del poder está dotada de "armas defensivas", por utilizar frente a los "ataques" o "abusos" de las demás ramas del poder. Y la Corte, por tanto, tiene la obligación de utilizar las herramientas de control que maneja. Por supuesto, alguien podría alegar, frente al reclamo anterior, que la Corte argentina ha "disparado" contra los abusos del poder en muchos casos importantes. En efecto, nuestra Corte les ordenó a las autoridades públicas el saneamiento inmediato del Riachuelo; exigió, contra la voluntad del Gobierno, los pagos debidos y atrasados a los jubilados; demandó a las autoridades pertinentes la restitución del procurador de Santa Cruz; le ordenó al poder nacional y provincial el fin de una política de sistemáticos e inaceptables abusos en la distribución de las pautas publicitarias. Es decir, en buena medida, la Corte cumplió con su tarea, diciendo en cada uno de los casos citados aquello que le correspondía decir para frenar los abusos respectivos.
Sin embargo, lo dicho es sólo parcialmente cierto. La Corte pudo tomar la decisión correcta, en cada caso, pero eso es tan verdadero como que cada uno de los problemas citados lo sigue siendo: el Riachuelo sigue contaminado de modo escandaloso; los jubilados -que sufren colectivamente un mismo problema- deben peregrinar a la Justicia de uno en uno y durante años para ser escuchados; el procurador de Santa Cruz no ha sido repuesto en su cargo; las pautas publicitarias siguen siendo distribuidas a partir de criterios no públicos, vergonzosos.
El hecho es que los tribunales activistas de todo el mundo -los que se han tomado en serio la tarea de hacer efectivas sus decisiones (incluidos los de Colombia, Costa Rica o la India)- han mostrado que cuentan con la legitimidad, capacidad, poder, recursos y medios materiales como para hacer efectivas sus decisiones procedimentales más básicas, si es que realmente quieren hacerlo.
En momentos como éste, en que el Gobierno (este gobierno, como podría serlo cualquier otro) muestra su musculatura, triunfalista, y se ríe de la Justicia y las órdenes judiciales, los tribunales -y la Corte en particular- tienen una responsabilidad muy especial frente a toda la sociedad. Ellos representan, en estos casos, una última y fundamental barrera contra la arbitrariedad del poder, de todo poder. Dada esta misión, la Corte no cumple con su tarea de modo apropiado si se contenta, meramente, con la proclama de decisiones formalmente correctas que, al final, nadie ve aplicadas.
24 abr 2011
Sampay 4
Estos son algunos rasgos distintivos de la concepción "social" del constitucionalismo, defendida por Sampay, en la Asamblea Constituyente de 1949, que derivo de su libro "Las Constituciones de la Argentina 1810-1972,"
i) Una nueva antropología, que pretendía oponerse al liberalismo egoísta que se reconocía detrás de la Constitución de 1853. En uno de los primeros títulos del “Informe de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución”, presentado frente a la Constituyente, Arturo Sampay criticaba a la “antropología filosófica informadora del liberalismo”, al que consideraba basado en una “concepción angélica del hombre, heredada por el liberalismo de Descartes y Rousseau,” y que aconsejaba liberar al hombre de las “restricciones externas a su libre arbitrio” porque “desvirtuaban su ingénita bondad”. Contra dicha antropología –que, agregaba, produjera una “penosa realidad sociológica” con la “concentración de la riqueza en pocas manos”, proponía abrazar una diferente, anti-individualista, apoyada en el intervencionismo del Estado en la economía, y orientada al logro del “bien común”.
ii) Una filosofía diferente, de inspiración aritotélico-tomista, y claramente influida por la Doctrina Social de la Iglesia, y el valor de la “justicia social” (en una interpretación que encontraba apoyatura, en todo caso, en las enseñanzas de la Iglesia). A partir de esta filosofía, Sampay criticaba la filosofía dominante en la vieja Constitución, y proponía una nueva jurisprudencia, que reconociera que “el cristianismo es ley del país.” La presencia de esta postura católica ayuda a explica tanto las cláusulas sociales del nuevo ordenamiento constitucional, que incluían, en particular, una lectura diferente del derecho de propiedad y su “función social”, y una lista de nuevos “derechos sociales”. (En el discurso que da el Presidente Perón propiciando la Constitución de 1949, el 11 de marzo de ese año, el primer mandatario propone, de manera especial, “asegurar los derechos del trabajador, incorporándolos a la ley y las costumbres argentinas, para que las clases económicamente débiles estén protegidas contra el egoísmo, la prepotencia y la explotación de las económicamente fuertes”).
iii) Una moral cristiana, que da cuenta de los rasgos claramente perfeccionistas del nuevo texto, y que encuentran un lugar particular en la “familia” cristiana, a la que se proponía como unidad fundante y piedra basal de la nueva sociedad. Conforme al Informe del Despacho de la mayoría de la Convención, el “individualismo jurídico” del anterior ordenamiento constitucional era el que había permitido “el estrago de la familia obrera”, al otorgar al padre un salario que “no lograba satisfacer las necesidades de su esposa e hijos,” y al obligar a la mujer a “ir a la fábrica, descuidando la formación moral y la salud física de los niños” (Sampay 1975, 495-6). Por eso –agregaba el Informe- la reforma constitucional tendía “principalmente a resguardar y vigorizar la familia, núcleo social elemental y primario”. La sociedad no era vista, entonces, como “una agrupación de individuos sino de familias”, y por ello se iba a procurar “la consolidación de los principos espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social”.
iv) Una cosmovisión política organizada en torno a un liderazgo personalista, que retomaba los principios del caudillismo conservador dominantes durante el siglo xix: autoridad concentrada en una persona; centralización geográfica del poder; verticalismo político; apelación a las masas, que se mantienen privadas de poder de decisión politica efectivo. Notablemente, en el citado “Informe” de la mayoría en la Convención, se dedica un apartado especial a justificar la necesidad de concentrar poder en el Ejecutivo unipersonal. Allí se señala que “la experiencia histórica demuestra hasta qué punto la endeblez ejecutiva y la pluralización del parlamento facilitaron las dictaduras totalitarias, por reacción contra la incapacidad para actuar en una compleja circunstancia que exigía la intervención del Estado en lo económico, en lo social y cultural” (ibid., 489-90).
i) Una nueva antropología, que pretendía oponerse al liberalismo egoísta que se reconocía detrás de la Constitución de 1853. En uno de los primeros títulos del “Informe de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución”, presentado frente a la Constituyente, Arturo Sampay criticaba a la “antropología filosófica informadora del liberalismo”, al que consideraba basado en una “concepción angélica del hombre, heredada por el liberalismo de Descartes y Rousseau,” y que aconsejaba liberar al hombre de las “restricciones externas a su libre arbitrio” porque “desvirtuaban su ingénita bondad”. Contra dicha antropología –que, agregaba, produjera una “penosa realidad sociológica” con la “concentración de la riqueza en pocas manos”, proponía abrazar una diferente, anti-individualista, apoyada en el intervencionismo del Estado en la economía, y orientada al logro del “bien común”.
ii) Una filosofía diferente, de inspiración aritotélico-tomista, y claramente influida por la Doctrina Social de la Iglesia, y el valor de la “justicia social” (en una interpretación que encontraba apoyatura, en todo caso, en las enseñanzas de la Iglesia). A partir de esta filosofía, Sampay criticaba la filosofía dominante en la vieja Constitución, y proponía una nueva jurisprudencia, que reconociera que “el cristianismo es ley del país.” La presencia de esta postura católica ayuda a explica tanto las cláusulas sociales del nuevo ordenamiento constitucional, que incluían, en particular, una lectura diferente del derecho de propiedad y su “función social”, y una lista de nuevos “derechos sociales”. (En el discurso que da el Presidente Perón propiciando la Constitución de 1949, el 11 de marzo de ese año, el primer mandatario propone, de manera especial, “asegurar los derechos del trabajador, incorporándolos a la ley y las costumbres argentinas, para que las clases económicamente débiles estén protegidas contra el egoísmo, la prepotencia y la explotación de las económicamente fuertes”).
iii) Una moral cristiana, que da cuenta de los rasgos claramente perfeccionistas del nuevo texto, y que encuentran un lugar particular en la “familia” cristiana, a la que se proponía como unidad fundante y piedra basal de la nueva sociedad. Conforme al Informe del Despacho de la mayoría de la Convención, el “individualismo jurídico” del anterior ordenamiento constitucional era el que había permitido “el estrago de la familia obrera”, al otorgar al padre un salario que “no lograba satisfacer las necesidades de su esposa e hijos,” y al obligar a la mujer a “ir a la fábrica, descuidando la formación moral y la salud física de los niños” (Sampay 1975, 495-6). Por eso –agregaba el Informe- la reforma constitucional tendía “principalmente a resguardar y vigorizar la familia, núcleo social elemental y primario”. La sociedad no era vista, entonces, como “una agrupación de individuos sino de familias”, y por ello se iba a procurar “la consolidación de los principos espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social”.
iv) Una cosmovisión política organizada en torno a un liderazgo personalista, que retomaba los principios del caudillismo conservador dominantes durante el siglo xix: autoridad concentrada en una persona; centralización geográfica del poder; verticalismo político; apelación a las masas, que se mantienen privadas de poder de decisión politica efectivo. Notablemente, en el citado “Informe” de la mayoría en la Convención, se dedica un apartado especial a justificar la necesidad de concentrar poder en el Ejecutivo unipersonal. Allí se señala que “la experiencia histórica demuestra hasta qué punto la endeblez ejecutiva y la pluralización del parlamento facilitaron las dictaduras totalitarias, por reacción contra la incapacidad para actuar en una compleja circunstancia que exigía la intervención del Estado en lo económico, en lo social y cultural” (ibid., 489-90).
Lo que nos separa
Hoy, en La Nación, el escritor y periodista JFDíaz reflexiona sobre el último libro de JPFeinmann -"El Flaco"- (acá), y destaca algunos párrafos del texto. Curiosamente, de todos ellos se habla en esta entrevista radial con JPF, acá (yo escuché la parte dos, y sólo un poco, porque me resultaba de una petulancia insoportable). En todo caso, la entrevista da un buen contexto a la nota, porque muestra las reacciones del propio JPF sobre los hechos -muchos de ellos escalofriantes- que describe en el libro. Básicamente, JPF no se cansaba de elogiarse a sí mismo, mientras moría de risa frente a las "avivadas" de Néstor.
Dos cuestiones, en particular, me malhumoraron, a partir de lo que leí y escuché. Primero, la brutalidad, el cinismo, la falta de respeto criminal de atribuirle al propio Partido Obrero y a su principal dirigente, el lúcido Jorge Altamira, la muerte de Mariano Ferreyra (JPF le dice: "ese cadáver es tuyo...Hacete cargo"). La temeraria afirmación de JPF lo (des)califica de cuerpo entero. En su relato no está Pedraza, no está Tomada, no está A. Fernández limpiando de policía el terreno, no están los negocios del kirchnerismo con la Unión Ferroviaria y a costa de los terciarizados. Puede haber una lectura más parcial, intencionada, mentirosa, de la historia (y, sobre todo, en un tema tan sensible, tan grave, lo peor que pasó en los años del kirchnerismo)?
La otra cuestión que destacaría es la que el periodista JFD reproduce así: "Y en una escena memorable de su libro, que quedará para siempre en los anales de la literatura política argentina, esa última discrepancia se manifiesta con crudeza. El escritor ha sido invitado a la quinta de Olivos, y el Presidente está intentando convencerlo de que debe combatir a Duhalde y quitarle el aparato. Se encuentra allí Alberto Fernández, y los tres se inclinan sobre un gran plano del conurbano bonaerense. Néstor ya ha pronunciado su credo: "La política es no hacerle asco a nada". Pone un dedo en una localidad y pregunta qué candidato tienen. El jefe de Gabinete le dice "nadie". Luego le menciona cuatro o cinco nombres de otros partidos. Ninguno es decente. Se preguntan entonces quién es el más barato. Resulta ser un dirigente de Luis Patti, a quien apoyarán. "Esto es política -señala al final el ex Presidente -. ¿Cómo se lo explico a los progres?"
Es todo tan impresionante para uno, que es difícil ver por dónde empezar. Digamos que el mismo irresponsable que quiere fulminar a Altamira por frívolo, y que con aires implacables busca atribuirle al PO un asesinato que, en cambio, salió de las propias filas del oficialismo (todo esto ya torna a su relato irrespirable), se ríe (en la radio, a carcajadas) de las "picardías" de Néstor, que implican -en esa pequeñita anécdota de todos los días (lo más serio no se lo iban a mostrar a él)- comprar a un político opositor, a la vez que profundizar la alianza con la gente del torturador-"mano dura"-Patti -todo ello mientras crudamente Néstor muestra lo que le importan "los progres."
No se trata de defender un bobo purismo, sino de romper con la idea que dice que la política es compatible con cualquier cosa (como dice el propio Néstor, en la nota, dejándonos otra de sus profundas deficiones: "La política es no hacerle asco a nada"), lo que, por otra parte, siempre implica, como en este caso, abrirle la puerta a lo peor de la derecha. "Esto es la política" -concluye JPF, siguiendo el dictamen de Néstor. Ésa, habría que decirle a JPF- es la política para ustedes. Tantos otros hacen-hacemos política justamente para que eso (comprar gente, aliarse con los que reivindican la tortura, pactar con la derecha en nombre de no hacerle el juego a la derecha, aceptar un trato denigrante a "los progres") no ocurra nunca más.
23 abr 2011
Sampay 3: religión, derechos sociales, y el fallo Saltamartini
Seguimos con algunos apuntes sobre el trabajo de A. Sampay, el constitucionalista principal durante el primer peronismo -el inspirador de la introducción de los derechos sociales en la Constitución de 1949 (en este caso, a partir de su trabajo "Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972")
En "Las Constituciones...", Sampay reconoce como antecedente de su renovada mirada social sobre el constitucionalismo, algunos votos disidentes del Juez Juan B. Terán, miembro de la Corte Argentina, quien sostuviera una visión “antiindividualista”, que Sampay vinculaba con la “escuela histórica de Savigny” y el “socialismo reformista.” Sampay cita, en particular, la opinión del Juez en el caso “Saltamartini vs. Cía. de Tranvías La Nacional,” de septiembre de 1936, en donde Terán muestra el extraordinario peso que otorgaba a la religión, en sus decisiones, y afirma tres grandes principios, que el constitucionalista resume del siguiente modo: “1) por el espíritu católico de la Constitución argentina, dispar en este aspecto de la norteamericana, ‘el cristianismo es ley del país,’ por lo cual los habitantes de la Argentina gozan del amparo de esta doctrina que reconoce la primacía de los derechos divinos y naturales del ser humano; 2) el poder político puede dictar normas retroactivas cuando se trata de efectuar la justicia distributiva, cuya finalidad es conceder el bienestar genaral; 3) al trabajo del ser humano, por su contenido y trascendencia moral, no le es aplicable la justicia conmutativa que versa sobre los cambios de cosas entre particulares” (Sampay 1975, 70-1).1
Más adelante, Sampay reivindica la labor del “sabio jurista Tomás D. Casares”, quien, mientras rigió la Constitución de 1949, y en su carácter de miembro de la Corte Suprema, retomó los votos disidentes de Terán, y en un fallo pionero en la nueva jurisprudencia que se impondría entonces, desde el máximo tribunal, declaró que “el estado de emergencia, destinado a imponer transitoriamente bajo la autoridad del Estado poderes económicos y sociales, va siendo superado a favor de un progresivo ordenamiento justo del cuerpo social, de la distribución de la propiedad y del régimen general de la economía” (“Martín y Cía. vs. José Silvestre Erazzo”, semptiembre de 1947). En opinión de Sampay, Casares "interpreta orgánicamente" los preceptos de la nueva Constitución, "con una conceptuación y coherencia filosófica admirables."
1. Sampay reconoce los orígenes de la noción de "justicia social" que utiliza, en la Encíclica “Quadragesimo Anno,” presentada por el Papa Pío XI. Conforme con su interpretación de la misma, “el bien común, o bien de la colectividad, sigifica que el Estado debe hacer posible a sus sujetos la realización de lo bueno, y garantizar esa posibilidad.” Pero, agregaba, “para cumplir acciones buenas en la vida, es decir, para llevar una existencia virtuosa, se necesitan también medios materiales” lo que obligaba al Estado a “velar para que cada miembro de la comunidad que llene su misión pueda vivir de acuerdo con su rango y participar del bienestar, de la prosperidad y de la cultura en proporción con sus prestaciones al bien común”.
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