23 abr 2011
Sampay 3: religión, derechos sociales, y el fallo Saltamartini
Seguimos con algunos apuntes sobre el trabajo de A. Sampay, el constitucionalista principal durante el primer peronismo -el inspirador de la introducción de los derechos sociales en la Constitución de 1949 (en este caso, a partir de su trabajo "Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972")
En "Las Constituciones...", Sampay reconoce como antecedente de su renovada mirada social sobre el constitucionalismo, algunos votos disidentes del Juez Juan B. Terán, miembro de la Corte Argentina, quien sostuviera una visión “antiindividualista”, que Sampay vinculaba con la “escuela histórica de Savigny” y el “socialismo reformista.” Sampay cita, en particular, la opinión del Juez en el caso “Saltamartini vs. Cía. de Tranvías La Nacional,” de septiembre de 1936, en donde Terán muestra el extraordinario peso que otorgaba a la religión, en sus decisiones, y afirma tres grandes principios, que el constitucionalista resume del siguiente modo: “1) por el espíritu católico de la Constitución argentina, dispar en este aspecto de la norteamericana, ‘el cristianismo es ley del país,’ por lo cual los habitantes de la Argentina gozan del amparo de esta doctrina que reconoce la primacía de los derechos divinos y naturales del ser humano; 2) el poder político puede dictar normas retroactivas cuando se trata de efectuar la justicia distributiva, cuya finalidad es conceder el bienestar genaral; 3) al trabajo del ser humano, por su contenido y trascendencia moral, no le es aplicable la justicia conmutativa que versa sobre los cambios de cosas entre particulares” (Sampay 1975, 70-1).1
Más adelante, Sampay reivindica la labor del “sabio jurista Tomás D. Casares”, quien, mientras rigió la Constitución de 1949, y en su carácter de miembro de la Corte Suprema, retomó los votos disidentes de Terán, y en un fallo pionero en la nueva jurisprudencia que se impondría entonces, desde el máximo tribunal, declaró que “el estado de emergencia, destinado a imponer transitoriamente bajo la autoridad del Estado poderes económicos y sociales, va siendo superado a favor de un progresivo ordenamiento justo del cuerpo social, de la distribución de la propiedad y del régimen general de la economía” (“Martín y Cía. vs. José Silvestre Erazzo”, semptiembre de 1947). En opinión de Sampay, Casares "interpreta orgánicamente" los preceptos de la nueva Constitución, "con una conceptuación y coherencia filosófica admirables."
1. Sampay reconoce los orígenes de la noción de "justicia social" que utiliza, en la Encíclica “Quadragesimo Anno,” presentada por el Papa Pío XI. Conforme con su interpretación de la misma, “el bien común, o bien de la colectividad, sigifica que el Estado debe hacer posible a sus sujetos la realización de lo bueno, y garantizar esa posibilidad.” Pero, agregaba, “para cumplir acciones buenas en la vida, es decir, para llevar una existencia virtuosa, se necesitan también medios materiales” lo que obligaba al Estado a “velar para que cada miembro de la comunidad que llene su misión pueda vivir de acuerdo con su rango y participar del bienestar, de la prosperidad y de la cultura en proporción con sus prestaciones al bien común”.
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17 comentarios:
Fuera del constitucionalismo revolucionario (como la Const soviética de 1918), las dos vertientes más importantes del Constitucionalismo social eran la católica y la laica. El mejor ejemplo de la segunda, poco conocida en nuestra Fac., es la Const. de Querétaro de 1917 (que tuvo un programa agrario y de expropiación de bienes eclesiásticos, supresión del diezmo, etc.), y enfrentó la oposición no sólo del clero, sino de bandoleros fanáticos como los cristeros y las brigadas bonitas de mujeres.
La const del '49 (y a fortiori la Const de la pcía presidente Perón--Chaco) claramente arraiga en la primera vertiente.
Es interesante constatar que, en nuestro país, católico suele ser sinónimo de cristiano.
Muy bueno que sigas con Sampay, te falta agregar en su definición, el teórico de la federalización/estatización de los recursos naturales que hoy reivicnican Lula/Dilma/Pino, etc., pero:
1. Tu lectura de ese texto es parcial. Recuerdo, por ej., una cita de Mariano Moreno (o Belgrano) respecto de la inversión extranjera que hoy ni siquiera se animaría a suscribir el Pino Solanas y que tiene una actualidad brutal.
También, según mi recuerdo, hace un análisis de los intereses políticos y económicos tras de cada ensayo constitucional y de las reformas posteriores a 1853 muy provechoso para un debate político.
Y, por fin, Sampay reivindica en esa obra los fallos de la Corte del 73 "Parke Davis", "Swift Amour", etc. (y puede agregarse "Sargo" etc) como contribuciones al proceso de liberación nacional.
¿Todo eso lo omitís porque lo consdierás poco relevante o porque opaca tu intencción de mostrar a Sampay como solo un tomista poco razonable ante una visión kantiana o, al menos, atea?
2. Aun en el texto que citás: ¿tu visión de la historica constitucional reivindica la mirada de los liberales que justificaron el golpe petrolero del 30 -a cambio de designar la CS su presidente-, negaban los derechos de los trabajadores y declaraban inconstitucionales las reformas en favor de ellos, los fueros laborales etc?
¡Qué grande Sampay, que transformaba un discurso de derecha (Iglesia) en reivincicaciones populares y las ponía como doctrina constitucional!
Tito
tito, sacate la anteojera de prejuicios, estoy tomando texto a texto, y voy procesando lo que leo. este post y uno que viene son sobre el mismo texto, "las constituciones..."
mas que "usar" la religion, lo veo sometido a ella, que incluye una lectura progre, acompanada de otra perfeccionista, que pone en el centro a la familia, y que ve a lo que se separa de la vida familiar como inmoral
ok, dejemos todos las anteojeras. Tu lectura está basada en NO apreciar las consideraciones sobre los intereses políticos y económicos presentes en las normas constitucionales que analiza y propone Sampay.
Sampay pone en el debate constitucional: a) los derechos sociales, b) la federalización/nacionalización de las fuentes de energía y recursos naturales; y, c) cuestiona el status quo del pensamiento jurídico liberal y, de ese modo, el status quo político vigente desde el golpe del 30 que él califica como un golpe de los petroleros contra Yrigoyen porque éste los iba a nacionalizar. ¿Te parece poca cosa? ¿Cuántos más te ofrecen semejante reflexión sobre el constitucionalismo argentino?
Omitir eso y quedarse en la reproducción de la filosofía tomista respecto de la moral (privada y pública) implica, a mi modo de ver, perderse lo mejor de Sampay, porque aún viniendo de uan visión católica (q ni aprecio ni comparto) su producción en los otros aspectos es lo que queda para la historia y reflexión, a mi juicio.
(Eso, además de no tener en cuenta de q hablás de escritos del 30 y 40, en un país donde la oligarquía liberal vinculada a los intereses (e IDEOLOGIA) británicos y norteamericanos era (¿y no es aún en los medios académicos?) VERDAD INDISCUTIDA y el tipo arremetía cuestionando a las vacas sagradas del liberalismo).
Tito
Boletín Oficial del 12 de octubre de 1954. Ley N° 14.380, modificatoria de la Ley 13.653 que regulaba el régimen de las empresas del Estado. Segundo párrafo del Art. 4: “Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia o enajenación total o
parcial del patrimonio de las empresas del Estado, cuando razones de interés general los justifiquen, con cargo de dar cuenta al H. Congreso”. Y como si fuera poco, concluía estableciendo: “El
Estado responderá por el pago del pasivo no cubierto que resulte”.
tito: agarra el libro en cuestion, y criticame por leerlo mal. no estoy hablando de todo sampay, sino del sampay que encontre en un libro tal. vos seguiiiis hablando de todo sampay. en todo caso, no hay dudas de que tambien leeriamos diferente el libro en cuestion en este post, pero sobre el mismo, los parrafos que destaque muestran mucho de lo interesante y temible de sampay (valioso lo de los derechos sociales, temible lo que piensa sobre el poder ejecutivo, horrible sobre el lugar de la familia y sus implicaciones)
No estamos de acuerdo para nada con RG. Creemos que tiene muchos prejuicios liberales por su formación anglófona.
(Cuánta razón tenían razón Herder y Humboldt cuando nos advertían sobre la influencia del lenguaje sobre la construcción de la realidad. Estos gringos que hablan lenguas bárbaras no pueden entendernos...)
Sampay comprendió muy bien que el sujeto de la filosofía anglosajona y del liberalismo es el sujeto de la razón imperial, el sujeto comunicacional de los mass media, el sujeto sujetador de sujetos. En cambio, Sampay nos ofrece un ser-ahí situado, en una tradición comunitaria, un ser que ek-siste. Una filosofía arraigada en la tradición nacional, que privilegia el lugar desde donde pregunta, que no practica la autodenigración (como decía Jauretche), no una filosofía desencarnada, a la manera ilustrada, sino desde el anclaje que tiene el sujeto político para poder ser-en-el-mundo, lo que exige componer un cuadro de relaciones con la vida política y que cada tema lleve a los compromisos del sujeto político y a una autorreflexión sobre sí mismo, para encontrarse a sí mismo como punto de partida (Befindlichkeit). Y ese componer no se hace al margen de una definición del sujeto social que acompañe esto, con tal o cual discurso, lenguaje, conciencia, como el sujeto moderno de RG, sino desde la tradición del pensamiento nacional. Empieza por la construcción de algo a lo que daré el nombre del sujeto-Otro.
Hay que ver cómo interactúa, cómo se desarrolla el sujeto político (sujeto-Otro) para poder hacer una filosofía centrada en la nueva subjetividad política. Desde allí debemos pensar a la Constitución del '49 y la filosofía de Sampay. No desde la torre de marfil como RG.
(Es una parodia, si acaso hace falta aclarar).
Ahora, la pregunta que me hago honestamente es cómo responder a alguien que barre bajo la alfombra todo error con palabras como las de Intelektual. Porque estrictamente casi no hay ningún argumento (salvo que un chauvinismo tonto y un léxico de eslogans oscuros).
Es tan díficil reconocer que el autoritarismo de Sampay y la CN del '49 sí le hacen mella a una concepción realmente progresista?
che, pic, patenta ese personaje: me parece que encontraste tu lugar historico
tuve (y discutí) en el secundario a algunos tipos así; por eso sé imitarlos.
Parece que se perdió un comentario, te lo repito:
Mirá RG, supongo q hablamos del mismo libro (Eudeba, 1975 estudio preliminar?) y toca lo que te señalé por mi recuerdo (defensa del desarrollo nacional, Irigoyen y el petróleo, etc.), fijate:
a) Relación con el capital extranjero: Recoge de la historia constitucional en boca de Moreno y Belgrano una fuerte defensa del desarrollo nacional... (sabés que para Mitre y toda la zaga de constitucionalistas liberales eran los paradigmas del librecambio: no era tan así dice Sampay). Fijate la nota 84 donde Moreno dice que antes las inversiones extranjeras "los pueblos deben estar atentos a sus intereses" y q "miremos sus consejos con la mayor reserva, y no incurramos en el error de aquellos pueblos inocentes q se dejaron envolver en cadenas, en medio del embelesamiento q les habían producido los chiches y abalorios". ¿No es muy valiosa la resignificación del pensamiento de Moreno y Belgrano?
Y en esa línea reivindica al final los fallos de la CS del 73 "Parke Davis" "Swift" y "Mellor Goodwin" (nota 307).
b) Petróleo e Irigoyen: Cerquita de la cita que te deslumbró, a la altura de la nota 270 con una cita de Diego Luis Molinari (otro tipo interesante en los debates mineros, UCR entonces) .
c) De yapa: Al final reivindica como programa constitucional el "respeto y promoción de los derechos humanos... que forma parte del derecho positivo argentino" (escribía en 1975! tenía visión) y estimular la "libertad creadora del pueblo". Y entre otras cosas sugiere:
1) transformar los latifundios en empresas de bien público;
2) expropiar los medios de producción monopóicos;
3) ídem las industrias extractivas y energéticas;
4) ídem el comercio exterior;
5) instituir la asistencia médica para el pueblo;
6) reforma urbana como plan de vivienda etc. etc. (fijate en las últimas páginas). ¡Qué autoritario!
Sí, creo que lees parcialmente este libro. ¿O NO HABLAMOS DEL MISMO LIBRO?
Si solo buscás en Sampay párrafos tomistas o existencialistas o con referencias a entidades supraempíricas vas a ver montones (a mi tampoco me gustan) y es probable que no aproveches todo lo demás: una visión culta y talentosa, no liberal, diferente de la basura mitrista, que intenta reivindicar valores nacionales y populares en la historia constitucional.
tito
Tito:
Sobre tu punto c) y si se habla o no del mismo libro, una aclaración muy menor.
Me parece que te estás refiriendo al cap. II (o segunda conferencia) de Constitución y Pueblo (Buenos Aires: Cuenca Ediciones, 1974), que es casi idéntico a la parte final de la introducción "Evolución constitucional argentina" a la compilación Las Constituciones de la Argentina 1810-1972 (Buenos Aires: Eudeba, 1975), pero que no contiene esa referencia al "respeto y promoción de los derechos humanos... que forma parte del derecho positivo argentino".
Saludos.
Gracias CV, el que leí es el publicado por Eudeba 1975 y es el que cito. La referencia puntual fue porque RG "exigía" remitirse al libro que está comentando, pero ni así hubo surete para debatir esos aspectos de Sampay. tito
Tito:
Tal vez entonces me confundí y el texto de 1975 sí contiene esa referencia (tendría que rechequear).
En el de 1974 seguro lo decía, con explícita mención a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Saludos.
Que gracioso RG, odia el catolicismo, pero hizo del constitucionalismo liberal un dogma totalitario cuyos principios no pueden ser discutidos bajo ningún concepto.
Mata a Dios, y después adora monstruos. La Constitución, como toda construcción humana, es bella y es monstruosa, irracional, con tendencia a suprimir y eliminar al hombre.
Sds.
PS: En el mundo intelectual de Gargarella discriminar y despreciar esta mal, salvo que sean católicos que contra ellos todo vale.
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