30 oct 2008

Nino: el político y el científico



Alejandro, desde E.Ríos, accedió amablemente a nuestro pedido y propuso una detallada e interesante crítica sobre la labor de Carlos Nino como intelectual público, durante los años de Alfonsín. Tal vez éste sea un buen momento para la discusión, y éste un espacio más o menos adecuado para empezarla. Ahí va.

Carlos Nino fue un jugador fuerte durante la transición democrática en Argentina. Nadie como el, a excepción quizás de Juan Carlos Portantiero, representa el paradigma del intelectual comprometido con el proyecto político del alfonsinimo en los 80s. Portantiero (junto a por ejemplo Emilio de Ipola) integrando aquel think tank denominado Grupo Esmeralda. Nino, junto a Malamud Goti, G. Carrió, Rabossi, Farrel, Bulygin, Guibourg, etc.; constituyendo el grupo de “los filósofos” que se acerca al radicalismo previo a las elecciones de 1983.
Particularmente Nino y Malamud funcionaran como asesores cercanos y permanentes de Alfonsín en relación al proceso de justicia retroactiva y renovación del poder judicial. Rabossi integrará con desempeño protagónico la CONADEP. Nino luego se abocaría desde el Consejo para la Consolidación de la Democracia al diseño de propuestas de ingeniería constitucional.
Las características de intelectual políticamente comprometido de Nino nos ofrecen la interesante posibilidad de pensar y discutir en torno a las intersecciones entre ciencia y política, y en este caso en particular, acerca de la consistencia de ciertos postulados teoricos/epistemologicos en el contexto del diseño de propuestas politico-normativas específicas en el campo de los derechos humanos y los procesos de justicia retroactiva.
Tomando como referencia el texto Juicio al mal absoluto ( Radical evil on trial), uno de los textos póstumos de cn, podríamos señalar algunos apuntes que funcionen como provocadores de la discusión, apuntes que se nos presentan como problemáticos en orden la evaluación de aquellos postulados en aquel contexto.
Algunos de ellos serían.
- La justificación general de un modelo de justicia transicional paradigmática, es decir un modelo que opta por el juzgamiento de un número limitado y simbólico de responsables del terrorismo de estado, en función del valor de estabilidad política. En este sentido los esfuerzos de cn por precisar conceptualmente la categoría de la obediencia debida como causal de justificación/exculpación de conducta de tal manera que esta categoría funcione como limite estratégico a la persecución penal de los involucrados. Nino sostuvo como variable positiva en su “formula” la restricción de los jucios en orden a una mayor posibilidad de éxito. También avalaría la posterior ley de obediencia debida del alfonsinismo, si bien en primera instancia se postula critico (mas no por razones “morales” sino en función del “olfato” político, variable “nariz de alfonsín”)
- El sostenimiento de concepciones que equiparan relativamente las dinámicas del terrorismo de estado con la de los grupos políticos involucrados (teoría de los 2 demonios , decreto 157)
- El sostenimiento del fuero militar como espacio juridisccional competente y primario para el juzgamiento.
- La consideración de la movilización/participación popular como factor negativo (posible “generadora de violencia”) y consecuente renuencia a considerarla como variable de robustecimiento del proceso democrático y deliberativo.

Pienso que estos y otros ítems marcan opciones interesantes de discusión y la idea que fue surgiendo en la entrada de rg sobre Ignatieff fue justamente esa. Por tanto desde ya agradecemos a Roberto la generación del espacio de debate y a los participantes por su descontada benevolencia.

14 comentarios:

rg dijo...

mil cosas para decir, antes que nada que bueno, repensar criticamente lo actuado. yo tengo muchas criticas que hacer, pero sobre las que presentas, alejandro, agregaria varias precisiones preliminares. nino desde un principio propuso distinciones segun grado de responsabilidad, lo que es entendible. por eso mismo, es equivoco el uso que haces de la idea de obediencia debida, en esa etapa, asociado con el sentido ampliado que se le dio a la obediencia debida despues. sobre todo porque nino estuvo en contra de la obediencia debida que hoy conocemos, tema que dividio al grupo mas activo de los filosofos. tambien diria algo sobre el tema de la participacion popular que el, como alfonsin, aprobaban (pongamos, plebiscito del beagle, ejemplo importante porque ambos lo apoyaron fuertemente). el caso de campo de mayo no debiera aparecer como un contraejemplo de ese compromiso con la participacion porque, en los pasillos de aquellos dias, se insistia en la idea de que podia haber un banio de sangre. entonces, yo podia decir no importa, hay que ir masivamente a campo de mayo, pero entiendo que para muchos era una opcion gravisima/riesgosisima en terminos de vidas humanas. y me parece que en el texto lo haces aparecer como test del sentimiento anti/movilizatorio de nino. finalmente, el tema del fuero militar, bueno, que dirias, habia que haberlo salteado, cuando existia? seguimos, salute

Sebaskur dijo...

Más allà de que no sè lo que decìa Nino al respecto, solo las lìneas que tira el blogger, creo que con lo del fuero había una línea que decìa que como eran delitos comunes había que juzgarlos por la justicia común.

Alejandro Haimovich dijo...

Pero nino finalmente acepta que la estrategia alfonsinista es la correcta en relación a la ley de obediencia debida (pag 156 en la edición de ariel) Mas alla de esto el estaba pensando, previamente,en una configuración conceptual de la categoría de manera tal que ponga un limite de juzgamiento alto aunque luego en la 23049 se erosione el limite con la incorporación de los delitos atroces y aberrantes.
Lo del plebisicto esta bien pero convengamos que la intensidad y calidad de la participación popular es diferente es un escenario plebiscitario que en el contexto de semana santa. Es difícil pensar contrafacticamente, el hecho es que la opción de sostener la movilización fue descartada.
En cuanto al fuero militar habian otras opciones, una de las discusiones pasaba por lo que ha dicho aquí sebaskur, el propio nino hacer referencia a una propuesta de zaffaronni, sostenida por fappiano, de producir el juzgamiento por el CSFA pero integrado por jueces civiles. Recordemos en definitiva que hubo una reforma del código de justicia militar asignando la competencia al consejo superior y si finalmente la camara fue la instancia juzgadora se debió en parte a las limitaciones de tiempo y facultades de abocamiento del csfa que se incorporaron en el congreso.

Igual no es la idea plantear una critica destructiva, despojada de responsabilidad y a la distancia, sin tener en cuenta el clima de epoca y las opciones disponibles, incluso pienso que es sumamente probable que el rol jugado por nino
haya sido vital en cuanto a una estrategia mas extensiva de justicia que la que se hubiera definido si nino no hubiera estado allí (al fin de cuentas el ministro del interior era troccoli). Y lo que me sigue pareciendo mas interesante de todo el tema son las dificultades del operativizacion en el juego político de las posiciones teorico/epistemologicas . Claro esto es si coincidiéramos en que hay distancias entre algunas posiciones de cn y su praxis política.

rg dijo...

ya, pero me parece bien tu analisis, digo que esta en algunos puntos equivocado. otra vez, recuerdo muy vividamente los dias de semana santa. yo tenia una postura pro movilizatoria, pero muchos de ellos -los "responsables"- temian que los locos abrieran fuego e hicieran una masacre de civiles. sobre el tema de la obediencia debida recuerdo de las negativas de nino, en las conversaciones privadas. y finalmente, creo que esta buena la discusion sobre el rol del intelectual, porque para mi tambien fue un aprendizaje, creo que la cercania del intelectual a la politica genera el riesgo indebido (que uno vuelve a ver claramente, de modo horrible, con el kismo actual) de que el intelectual a) pierda potencia critica, b) empiece a torcer los principios para ajustrlos a la realidad que enfrenta el politico, y ambas cosas son indeseables

sl dijo...

no sean duros con nino, yo no soy un experto en temas de justicia transicional, pero ¿no fue su teoría no-positivista del derecho la que dió argumentos para "anular" la ley de amnistía (una ley aprobada bajo un régimen autoritario tiene una presunción de invalidez)? Creo que hay que sacarse el sombrero frente a eso, porque además es un argumento que no esgrimió de manera oportunista, sino que responde a toda su concepción del derecho. Ahí Nino actuó con integridad, siguió sus principios. Me gustaría saber qué país hizo esto con sus leyes de amnistía. En El Salvador sigue vigente, en Guatemala sigue vigente y fue confirmada por la Corte Constitucional, en fin.

rg dijo...

totalmente, totalmente, en lo personal vengo escribiendo sobre ese argumento no/positivista, enorme contribucion a la democracia con derechos humanos, pocas veces la teoria hizo tanto por una practica mas digna, y de modo tan elegante, entendible, sofisticado

Marcelo Alegre. dijo...

Gracias Alejandro por hacernos repensar las ideas de Carlos Nino.

Reflexiones breves y desordenadas:

1. Alejandro adjudica a Nino una opción "por el juzgamiento de un número limitado y simbólico de responsables del terrorismo de estado, en función del valor de estabilidad política".

Ojo, el número de condenados al fin del gobierno de Alfonsín no era desdeñable e incluía ex presidentes como Videla, Viola, Galtieri y altos mandos como Massera, Agosti, Lambruschini, Camps, Suárez Mason, etc. No es un número “simbólico”.

2. Nino nunca avaló la ley de obediencia debida, fue claro en oponerse y en el libro citado en las pp. 275-9 hay un buen desarrollo de su concepción, bien restrictiva, de esta defensa o excusa.

3. Mucho antes de los juicios, en su disertación doctoral (publicada como libro bajo el título “Los límites de la responsabilidad penal”) Nino defendió una vision no retribucionista del castigo. Un no-retribucionista puede pensar que no castigar un determinado delito es estúpido, pero nunca injusto, ya que no existe algo así como un derecho al castigo ajeno. Esto va en contra del pensamiento dominante actual en materia de justicia retroactiva por violaciones masivas de DDHH, pero que le vamos a hacer… Los argumentos de Nino contra el retribucionismo siguen ahí, esperando ser rebatidos. Lo importante es que es una posición que sostuvo coherentemente desde antes del planteamiento del problema de la responsabilidad de los miembros de la dictadura.

4. El mismo Nino cuenta en su libro que el ofreció un solución alternativa, basada en introducir la disponibilidad de la acción penal. Eso me consta por haber trabajado con él en un borrador para acercarle al Presidente Alfonsín. (Me acuerdo que antes de ponernos a escribir me pidió que trajera una máquina de escribir, ya que no quería que usáramos una PC, para no dejar rastros…) Su entusiasmo era enorme, precisamente porque era una alternativa a la ley que Jaunarena estaba propiciando. Si se entiende por avalar el hecho de que no haya renunciado luego de la sanción de la ley, entonces sería correcto decir que avaló, pero me parece excesivo.

5. Que “Nino sostuvo como variable positiva en su “formula” la restricción de los juicios en orden a una mayor posibilidad de éxito”, es una verdad incompleta. La opción en 1983 y 1984 no era entre juicios irrestrictos o juicios “a algunos”. Era entre juicios a algunos o impunidad absoluta, que fue la posición oficial del partido dominante de los últimos 25 años: el PJ de manera oficial validó la ley de autoamnistía de los militares en 1983, antes de los juicios, y apoyó los indultos de Menem, después de los juicios.

6. El contexto histórico es importante para este tipo de análisis, y también, de paso, para comparar valentías presidenciales. K me hace pensar en alguien que se cruza con Cassius Clay hoy (que está hecho goma) y lo escupe, le hace sumbudrule y después se compara con Bonavena (que le aguantó 14 rounds y medio a Clay en 1970) y lo llama cagón. De manera similar, es preciso reconocer el enorme poder que las FFAA retenían en los comienzos de la democracia.

7. No veo base alguna para adjudicarle a Nino apoyar la teoría de los dos demonios. Salvo que cuente como una adhesión a esa teoría el apoyo al juzgamiento por delitos del Código Penal a Firmenich o Gorriarán Merlo, pero eso me parece implausible.

8. “El sostenimiento del fuero militar como espacio juridisccional competente y primario para el juzgamiento” estaba acompañado por el sostenimiento del fuero civil como espacio jurisdiccional competente y con primacía sobre el primero, ya que la Cámara Federal fue dotada de amplia competencia y atribuciones probatorias ilimitadas.

9. Tampoco veo fundamento para adjudicarle a Nino “La consideración de la movilización/participación popular como factor negativo (posible “generadora de violencia”) “. Creo que por el contrario Nino vivió con admiración la movilización popular de semana santa. Simplemente no creía que fuera suficiente para superar la crisis, y sí valoraba positivamente que se evitasen hechos de violencia.

10. Dejo picando una inquietud. ¿Qué pensaría Nino de la reapertura de los juicios? No tengo una respuesta clara...

Buenas tardes.

Alejandro Haimovich dijo...

esta bueno. hay que decir que uno piensa en estas cuestiones desde la admiracion a cn, alguien que aporto muchísimo a la teoria democrática y con cuyos constructos estoy en general de acuerdo y también se piensa desde los recorridos politicos y las experiencias que se tienen encima. hay que destacar la enorme honestidad intelectual de cn en radical evil que entre otras cosas, es una revisión cuasi quirúrgica sobre su desempeño como intelectual publico en esa etapa.

veo de ir por orden.
- en cuanto a la opción por un modelo de justicia paradigmática también hay que decir que frente a los modelos de impunidad o justicia extensiva/completa parece ser la única opción posible. El modelo de impunidad lo descarto por motivos teóricos y políticos, el de justicia extensiva por impracticable. El tema es que un modelo de justicia paradigmática puede adoptar diversas intensidades (ver rendición de cuentas de elster o el mismo radical evil). En el caso de argentina nos alejamos de por ej chile y uruguay, pero nos alejamos de grecia por ejemplo donde los juzgamientos alcanzaron un mayor universo. Aqui las dinámicas políticas, contextos, clima de época, actores, modelo transicional juegan un papel fundante. El caso argentino, dice nino es un modelo de colapsamiento, (guerra de malvinas, crisis economica, etc). Aqui el modelo de impunidad no permeaba, quizas en otro contexto, otra situación y hoy otra discusión.

Asi que creo realmente (sin conocer la cocina del asunto y solo basandome en lo unico que puedo basarme, es decir en los textos) que nino jugo un interesante rol de contrapeso del tandem jaunarena/troccoli. Pero bueno , me sigue pareciendo restrictivo y en todo caso las posibilidades de intervención de justicia civil y erosion de la justificacion de la obediencia debida se abren en el tramite parlamentario con lo cual no quiero decir que el peronismo o el mpneuquino hayan sido consistentes, "progresistas" y/o comprometidos con la verdad y la justicia plenas sino que hubo otros actores, al interior de los partidos pol. y fundamentalmente los grupos de ddhh que jugaron en ese escenario.

-es cierto que la posicion teórica de cn en cuanto a la obediencia debida es como decis marcelo ( esta en pags 251-254 de la edicion de ariel) Pero previamente en el desarrollo del texto (156 misma edicion) como exprese antes, termina aceptando como correcta la estrategia de ra (dice cn "...como sugerire luego creo que su nariz y la gente que se eligio, no se equivocaron) lo cual creo que es un item que nos remite de nuevo a la relacion teoria (en este caso derecho como teoria) y politica.

- la cuestion del retribucionismo/no retribucionismo, prevencionismo consensual o consensuado etc es todo otro campo problematico. Particularmente yo siento mucha simpatia teorica /y empatica) con los abolicionistas. Pero en casos de terrorismo de estado la cosa se me complica. En algun congreso le preguntamos al (a mi gusto claro) autor abolicionista mas consistente y profundo, Louk Hulsman, en torno a esta cuestion y pues, LH, tan coherente como siempre, dijo que se es abolicionista o no se es, asi que inclusive en estos casos la respuesta y el reproche es otro, pero nunca el penal, el reproche, el castigo penal, nunca, para ningun caso. Asi que bueno, estas cuestiones me hacen mucho ruido por cierto.

- finalmente totalmente de acuerdo con marcelo y su adecuada analogía de "mojarle la oreja a Alí". lo cual no hace otra cosa que ponernos de nuevo sobre la mesa la importancia de los escenarios y contextos. Solo que pienso que no hay unicas opciones para esos escenarios.

rg dijo...

buenisimo el debate, gracias a ambos. punto alto de nuestros comments

Alberto Bovino dijo...

Marcelo, me mata la curiosidad, ¿podés explicar esa idea que mencionaste sobre la disponibilidad de la acción penal? ¿Era disponibilidad por parte del acusaor público o se trataba de alguna clase de acción privada?

Me parece un tema muy intresante y nunca había leído nada similar cuando se habla de este tema.

Saludos y gracias,

AB

Alejandro Haimovich dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Alejandro Haimovich dijo...

ab, creo que marcelo se refiere a la referencia de cn en el sentido de haber presentado una opcion alternativa a la ley de obediencia debida (propuesta que fue descartada) que consistia en una modificacion del cod. pen. para adoptar un sistema de discrecion fiscal al estilo aleman o americano, lo que permitia a los fiscal no incoar o continuar con una accion penal por varias razones, al menos esa es la referencia en radical evil.

Marcelo Alegre. dijo...

Hola Alberto,

La disponibilidad implicaba que el Estado podía seleccionar a quienes acusar y a quienes no, dejando atrás la obligación (ilusoria) de perseguir todos los delitos.

Un abrazo,

Marcelo

Roberto de Michele dijo...

Interesantisima discusion. Me queda muy poco que agregar a los comentarios de Marcelo. Y celebro que tenga la memoria fresca.
Con las perspectiva del tiempo, creo que es necesario reconocer, como indica Marcelo, que Nino era una persona que le atribuia valor a la coherencia de las ideas y que varias de las opciones que planteo en esos dias estaban presentes en Los Limites de la Responsabilidad Penal. Creo ademas que mostro un agudo equilibrio politico. Fue en esos dias que Nagel, Fiss, Honore y otros visitaron la UBA para una seminario organzado por Nino et al?
Saludos
Roberto