31 ago 2024

Originalismo: El debate con Solum en la UBA

 En estos tiempos en que se candidatea a un académico originalista para la Corte -Manuel García Mansilla- me recuerdan mi (lindo) debate en la UBA, con el mejor representante contemporáneo del originalismo: Lawrence Solum (el de "living originalism")

Acá en youtube el video: https://www.youtube.com/watch?v=jt9zmLYAvQ4



28 ago 2024

Programa ICON-2024 (29-30 agosto, Santa Fé)

 


Encuentro anual ICON•S Argentina 2024 Imaginación constitucional para una Argentina en crisis 29 y 30 de agosto de 2024

Lugar Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional del Litoral Cándido Pujato 2751 Ciudad de Santa Fe

 

Programa

Día 1 — 29 de agosto

 

- 9.30 a 11.00h → Mesa Democracia y Constitución

Nicolás Alles, Democracia deliberativa epistémica y emociones políticas

Pedro Caminos, La identidad constitucional como recurso interpretativo: El alcance de la

reforma de 1994

Emanuel Olivares, ¿Desconsolidación democrática en la Argentina contemporánea?

 

Reflexiones interdisciplinarias a treinta años de la última reforma constitucional

Maricel Asar, Control de constitucionalidad y justificación mutua: las exigencias

institucionales de una justicia constitucional inclusiva

Comenta: Gustavo Maurino y María Nallin

 

- 11.30 a 13.00h → Federalismo

Sebastián Guidi, Federalismo y Corte Suprema

Lautaro Gutiérrez, Presupuestos participativos, democracia deliberativa y autonomía

municipal: Un análisis bajo la lupa del art. 123 de la CN

Comenta: Fernando Ganami y Gustavo Arballo

Almuerzo

 

- 15 a 16.45h → Mesa de estudiantes y recientes graduados

 

Mariana Grosso Ferrero, Julieta Hernández y Constanza Polinari Sabattini, Juicio Político

en Argentina: ¿Mecanismo de control efectivo o herramienta fallida?

Valentina Insúa Chasseur, Igualitaristas y libertarios ¿Qué teoría nos acerca más hacia la

autonomía de la voluntad?

Lourdes Strada, Coparticipación Federal de impuestos

Alejandro Bokhdjalian y Cristian Quinteros, Decretos de Necesidad y Urgencia. Algunas

reflexiones y propuestas para suplir su déficit democrático

Comenta: Ramiro Álvarez Ugarte

- 17 a 18.45h → Mesa “Reforma constitucional — a 30 años de 1994”

Roberto Gargarella

Mariela Uberti

Andrés Rosetti

Débora González Área

 

Día 2 — 30 de agosto

 

- 9.30 a 11.00h → Mesa Derechos

Silvina Álvarez Medina, Constitucionalismo feminista. Los valores de una reflexión jurídica

originaria

Facundo Elli, La deuda laicista seis lustros después

Paola Bergallo, Abortion Law Illiberalism and Feminist Politics in Comparative Perspective

Comenta: Vicky Ricciardi y Horacio Etchichury

 

- 11.30 a 13.00h → Mesa reformas constitucionales e institucionales

María Eugenia Marichal y Gonzalo Bailo, Imaginarios de la emergencia pública en los

debates de la convención constituyente de 1994. Ulises entre la delegación legislativa y

los decretos de necesidad y urgencia

Valentín Daniel Patzi, La Reforma Constitucional de 1994: Un análisis del cambio de

elección indirecta a directa y de doble vuelta para el presidente y vicepresidente

Comenta: Sebastián Guidi y Mariela Puga

 

Almuerzo

 

 

- 15 a 16.30h → Mesa Corte Suprema. Historia y presente

Sebastian Guidi

Gustavo Arballo

María Pique

Leandro Ardoy

Agustina Ramón Michel (moderación)

 

- 17 a 18.30h → Mesa de cierre. La crisis constitucional actual

Claudia Levi

Gustavo Maurino

Mariela Puga

Roberto Gargarella

Paola Bergallo

Javier Aga (

14 ago 2024

Declaración sobre Venezuela

 

VENEZUELA

Llamado urgente a la comunidad internacional por ex presidentes y miembros del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos

 

Nos dirigimos a la comunidad internacional en estos graves momentos que está

viviendo el pueblo de Venezuela, para expresar nuestro rechazo ante el secuestro de

la voluntad popular y las graves violaciones a los derechos humanos que están

ocurriendo en ese país:

 

● Conforme al Derecho internacional consuetudinario y los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos1, los pueblos tienen derecho a la

autodeterminación y, la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder

público. Esta voluntad se expresa mediante el derecho a participar en el gobierno

de su país, el cual comprende el derecho de todo ciudadano/na a elegir a sus

gobernantes mediante elecciones auténticas por sufragio universal e igual y por

voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. No

obstante, conforme ha sido establecido por los informes de reconocidas y

reputadas organizaciones y organismos internacionales, las elecciones

presidenciales celebradas en Venezuela el 28 de julio de 2024 constituyeron una

violación flagrante a los estándares de elecciones democráticas. Los resultados

anunciados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) no cumplen con los

requisitos mínimos exigidos por la legislación interna. Basta decir que no cuentan

con el sustento necesario de las totalizaciones por mesas de votación conocidas

como las “actas”. Por el contrario, la copia oficial de dichas actas que han sido

publicadas por la oposición, dan un resultado opuesto que da como ganador, por

muy amplio margen, al candidato de dichos partidos. Ante ello, Nicolás Maduro

ha intentado un recurso judicial ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de

Justicia (TSJ), ante lo cual cabe señalar que conforme al Derecho interno el único

ente competente para emitir y certificar los resultados oficiales es el CNE y dicho

tribunal carece de competencia para ello. Además, conforme ha sido establecido

por los órganos de los sistemas interamericano y de las Naciones Unidas, el TSJ y

los demás tribunales de dicho país carecen de la más elemental independencia

política.

 

● En segundo lugar, luego del anuncio del CNE dando como ganador de las

elecciones a Nicolás Maduro sin sustento alguno, se están llevado a cabo

manifestaciones de protesta popular en todo el país. Frente al ejercicio de este derecho humano a la manifestación pública y pacífica, el gobierno ha reaccionado con una represión masiva y sistemática por los cuerpos de seguridad civiles y militares, que hasta la fecha incluyen más de 2.000 detenciones arbitrarias, 24 ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y actos de

tortura. Este ataque sistemático en contra de la población civil constituye una violación flagrante de los derechos humanos, que configura la comisión de delitos de lesa humanidad. Estas informaciones han sido fehacientemente documentadas por reputadas organizaciones no gubernamentales y observadores en el terreno, las cuales están siendo objeto de amenazas y

ataques2

.

En virtud de los graves hechos registrados, sentimos nuestro deber expresar y

solicitar de manera urgente a la comunidad internacional, lo siguiente:

 

1. En Venezuela se está violando la soberanía popular y el derecho a la

autodeterminación del pueblo, en virtud del fraude electoral producido por los

resultados de las elecciones presidenciales del pasado 28 de julio anunciados sin

sustento alguno (actas de mesas de votación) por la autoridad electoral (CNE).

Dicha situación viola no sólo el derecho de todos los ciudadanos/as a elegir a sus

gobernantes mediante elecciones auténticas por sufragio universal e igual y por

voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; sino

además, el derecho del pueblo de Venezuela a la democracia3

. Hacemos un

llamado a la comunidad internacional, representada en los organismos

internacionales y en los Estados democráticos, a adoptar todas las acciones

necesarias conforme al Derecho internacional, a fin de lograr el pleno respeto de

la voluntad del pueblo venezolano expresada en las pasadas elecciones

presidenciales, lo que permitirá que se lleve a cabo una transición democrática de

manera pacífica.

2. En Venezuela se está ejecutando un ataque sistemático por parte de las

autoridades civiles y militares contra la población, que está causando violaciones

graves a los derechos humanos, configurándose delitos de lesa humanidad. Ante

ello, la comunidad internacional debe adoptar urgentemente todas las acciones

necesarias, conforme al Derecho internacional, a fin de proteger a la población y

prevenir y sancionar dichas violaciones. En particular, instamos a que los órganos

internacionales de derechos humanos del sistema interamericano (Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos

Humanos) y del sistema universal (ONU), para que conforme a sus mandatos

adopten las acciones pertinentes; incluyendo la Fiscalía de la Corte Penal

Internacional, para que adopte las medidas necesarias, conforme al Estatuto de

Roma, para sancionar pronta y efectivamente a los responsables y para prevenir

que dichos delitos internacionales continúen perpetrándose impunemente contra

la población.

A los 12 días del mes de agosto de 2024.

 

 

3 Carta Democrática Interamericana, artículo 1.

2 Ver, entre otros, los informes de PROVEA y del FORO PENAL VENEZOLANO. Además, ver los

Comunicados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: www.cidh.org

 

Victor Abramovich

Paulo Abrau

Esmeralda Arosemena

Carlos Ayala

Santiago Canton

Paolo Carozza

Diego Garcia Sayan

Robert Goldman

Felipe Gonzalez

Claudio Grossman

Julissa Mantilla

Juan Méndez

Elizabeth Odio

Jose de Jesus Orozco

Cecilia Medina

Flavia Piovesán

Antonia Urrejola

Manuel Ventura

10 ago 2024

La cuestión de género, y por qué rechazar las candidaturas del gobierno a la Corte Suprema




Publicado hoy en LN, acá  /https://www.lanacion.com.ar/ideas/la-corte-suprema-una-candidatura-que-le-da-la-espalda-al-derecho-y-a-la-sociedad-nid10082024/

En los próximos días se llevarán a cabo las audiencias programadas para la designación de dos candidatos a la Corte Suprema de la Nación. El procedimiento que se ha puesto en marcha muestra ya ciertos rasgos distintivos que generan perplejidad y convierten al mismo en un proceso inquietante. El conjunto de problemas presente es de tal magnitud y tal peso que es difícil no preguntarse si los funcionarios que lo impulsan son conscientes de lo que están haciendo, y si advierten cuáles son los riesgos propios de la operación que propician bajo la falsa creencia de que “todo pasa” o “todo se olvida.”


Son muchas y muy serias las cuestiones en juego, pero comienzo por una que debería ser suficiente para dar al proceso por terminado. En América Latina, que no es una región de avanzada en la materia, todos los tribunales superiores –todos– aparecen de algún modo comprometidos con la diversidad de género en su composición. Ello así, con casos en donde la mayoría de los miembros son mujeres (alrededor del 70% en varios de los países del Caribe, incluyendo Jamaica, Barbados y Surinam); en Uruguay, el porcentaje de mujeres es del 40%; en Chile, del 36; en Perú, del 33.3; en México, más del 30% de los sitios están ocupados por mujeres. En ese contexto, la Argentina aparece como el peor caso, y única excepción latinoamericana. Nuestro país ocupa el último lugar de la escala, con un inconcebible 0%, en una región que en promedio asegura un 30% de mujeres en las altas cortes (Castagnola & Pérez-Liñán 2021). No se trata, por supuesto, solo del carácter vergonzante de una cifra que nos condena, sino también de nuestra insistencia: el tribunal no cuenta con ninguna mujer desde la renuncia de Elena Highton, en 2021, y los últimos siete candidatos propuestos por el poder político fueron todos varones (Carlés, Sarrabayrouse y Sesín; luego Rosenkrantz y Rosatti; ahora Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla). Hoy tenemos una nueva oportunidad de remendar, por fin, esa situación bochornosa, pero no: aprovechamos la ocasión para persistir, reforzando la degradación y prolongándola en el tiempo todo lo que podamos.


"La Corte no cuenta con ninguna mujer, lo que soslaya un deber legal"


Desde ya, no se trata –simplemente– de imitar la básica decencia que muestran todos los países vecinos sobre el tema; ni de otorgar un premio consuelo al grupo mayoritario en el país –el de las mujeres–, violentando alguna puerta lateral para permitir el ingreso de una de ellas. Se trata, específicamente, de cumplir con lo que son, en nuestro caso, deberes legales (decreto 222 inc. 3, de 2003, por el que el Ejecutivo se compromete a asegurar, de manera especial, la diversidad de género en las nuevas designaciones para la Corte Suprema); y, más todavía –por si aquello no bastara– exigencias constitucionales (el art. 75 inc. 23 obliga a los congresistas a “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución…, en particular respecto de… las mujeres”).


El señalamiento que hago no pretende, en todo caso, fundarse meramente en argumentos de autoridad (legal) ni en razones de moralidad (la vergüenza de ser el peor caso). Si el poder político debe garantizar, en la Corte, la igualdad de género de la que hoy parece burlarse, esto tiene que ver, sobre todo, con razones de justicia. Necesitamos un tribunal que maximice la imparcialidad; que reduzca, tanto como pueda, los riesgos de las decisiones sesgadas, y que impida así –en la medida en que sea posible– que los fallos del tribunal tiendan a favorecer especialmente a un grupo o sector (los varones, los más ricos, la clase dirigente). Al respecto, no hay mayores dudas sobre lo que puede (y debe) hacerse, ya que los estudios empíricos de los que disponemos son unánimes al respecto: la presencia de mujeres en los tribunales colegiados no solo enriquece a las cortes con argumentos y fortalece las perspectivas antidiscriminatorias que necesitamos, sino que además “lleva a que los jueces varones voten de un modo que de otra manera no harían, a favor de los demandantes” (Boyd, Epstein y Martin, 2010). Todo esto robustecido por cuestiones que debiéramos considerar obvias y de sentido común, pero de las que habitualmente ni queremos enterarnos: los rasgos identitarios básicos de los jueces –género, raza, religión, etnia– se correlacionan con una tendencia a beneficiar a los miembros de los grupos a los que pertenecen. Mientras que la mayor diversidad de los tribunales (por ejemplo, cortes “multicolores” en el marco de sociedades racialmente divididas) contribuye a la imparcialidad de sus fallos (Epstein y Knight, 2022). Es decir, la preferencia argentina por un tribunal compuesto solo por varones no solo exhibe una terquedad dogmática e injustificada, sino que también desafía al derecho vigente, favorece la toma de decisiones más injustas y refuerza la desigualdad que una parte mayoritaria de nuestra sociedad padece.


"Una elección equivocada daña la maquinaria republicana por mucho tiempo"


Lo dicho debería ser suficiente para poner punto final al proceso de designación de dos varones más, dentro de una Corte compuesta ya, enteramente, por varones. Es que resulta difícil entender el sentido de lo que nuestros legisladores realizan: como si sufrieran de cierta ceguera moral que les impidiera actuar de otro modo.


Ahora bien, ¿hace falta decir que la situación descripta es todavía peor –mucho peor– que la señalada? ¿Hace falta agregar que el análisis anterior todavía no incluye la consideración del “elefante” del que todos hablamos, cuando hablamos del(os) nombre(s) del(os) candidato(s) propuesto(s)?



Los problemas serios que afectan, de manera específica, a los dos candidatos propuestos por el Gobierno refieren a causas diversas y de gravedad diferente. En uno de esos casos, sobre el que no voy a insistir, nos encontramos con un candidato que genera reparos adicionales y particulares por la concepción general del derecho que suscribe. Esa objetable concepción del derecho abarca, desde su ideología conservadora (finalmente, un dato menor), a sus compromisos laborales (esto es, sus estrechos vínculos con cierto sector del empresariado) hasta –y sobre todo, diría– su teoría interpretativa del derecho: un “originalismo” tradicionalista, frágil y vulnerable, que el candidato practica como modo de interpretar la Constitución, en los casos difíciles. El problema es que la teoría “originalista” busca encontrar respuestas a los problemas de hoy en los dichos y hechos del pasado (“la voluntad de los padres fundadores”, las “tradiciones locales”) y termina –vaya casualidad– por hallar siempre la respuesta deseada en la boca de los viejos próceres o en las raíces de la patria (rechazo al aborto, resistencia frente al matrimonio igualitario, protecciones especiales para los más poderosos, etc.). La grave dificultad que conlleva esta visión es que, como le dijo Thomas Paine a Edmund Burke, todos queremos seguir las tradiciones de nuestro país, pero pensamos en tradiciones distintas y las leemos, por lo demás, de modo diferente. Se trata del tipo de problemas que vemos hoy agigantados en la Corte de los Estados Unidos, un tribunal capturado por originalistas de la misma cepa: un tribunal de fanáticos que, en nombre de la tradición, impone sus preferencias –propias de una elite sectaria– sobre la política democrática. Ese “originalismo” que, desde hace años, ha ganado el control del tribunal norteamericano ha terminado por transformar una Corte que era modelo y faro para todo Occidente en otra que causa estupor e incredulidad en doctrinarios y ciudadanos de todo el mundo.


El caso más grave

El caso que más nos preocupa a todos, sin embargo, es el restante: una elección que nos coloca, ya no frente a un jurista comprometido con una concepción del derecho extravagante, dispuesto a imponer sus preferencias teóricas sobre la política, sino ante un juez que se distingue, lamentablemente, por los rasgos contrarios. Hablamos aquí de un magistrado carente de concepción jurídica alguna, que aparece dispuesto a utilizar las formas y oportunidades que le ofrece el derecho para satisfacer los requerimientos políticos que oportunamente el poder le solicita. Se trata de referencias alarmantes para un candidato a la Corte, respaldadas por los datos crudos de su desempeño: el injustificado enriquecimiento personal que demuestra el candidato a partir del ejercicio supuestamente normal de su cargo; las estadísticas que lo destacan como uno de los jueces más ineficientes, dentro de un gremio de por sí ineficiente; y las estremecedoras cifras que demuestran el nivel de protección que ha provisto a empresarios y políticos acusados de corrupción, consistentemente y a lo largo de toda su trayectoria.


Se repite, entonces, la pregunta que hacíamos frente a la desidia exhibida por nuestra clase política en materia de género: ¿serán conscientes de que la sociedad acaba de repudiar, hastiada, los rasgos que ahora ellos buscan premiar a través de una propuesta semejante?


En el texto más importante jamás escrito sobre la rama judicial –el texto que sentara las bases de esa función, El federalista n. 78– Alexander Hamilton llamó la atención sobre lo que se ponía en juego ante cada nueva designación de jueces. Mientras los políticos son electos popularmente, por mandatos cortos, y sujetos al control del voto popular, los jueces son designados de modo indirecto, mantienen sus cargos por décadas (tal vez de por vida) y resultan dispensados del control ciudadano. De allí el énfasis que pusiera sobre las rígidas condiciones exigibles para la tarea (destaco algunas, entre muchísimas otras: conocimiento, estudios, decoro, integridad, buena conducta, firmeza, virtud, temple). De entre su larga enumeración, Hamilton subrayó, sobre todo, la capacidad del candidato para generar “confianza pública y privada”. Esto, porque entendía bien el problema en curso: son tantos los poderes que se asignan a los tribunales superiores, y tan pocos los controles externos que se establecen sobre ellos, que no queda margen alguno para la experimentación o la prueba. Todo lo importante se concentra en el momento mismo de la elección y designación del candidato (entonces, no es posible decir “probamos con este juez que nos genera dudas; total, si nos sale mal, después lo cambiamos”).


Aquí no hay espacio para el error: si la elección es equivocada, la maquinaria republicana queda averiada en un ala. Y tal vez, como puede ocurrir en nuestro caso, para las próximas décadas. Por eso no se advierte bien qué experimento tratan de ensayar nuestros representantes. Ignorando al derecho comparado; dejando de lado sus deberes constitucionales; pasando por alto las exhortaciones de la doctrina y descuidando también –sobre todo– su mandato político, se muestran actuando ya sea cínica, ya sea irracionalmente. O no entienden lo que hacen o ya no les importa nada. Con arrogante desdén, nuestra clase dirigente parece invocar los fuegos que terminarán por devorarla.


Roberto Gargarella







2 ago 2024

Querer que al gobierno le vaya mal

 


https://www.clarin.com/opinion/querer-gobierno-vaya-mal_0_mPKoaxoD5j.html

Querer que al gobierno le vaya mal

Como propio de esta época (una época que mezcla, ligeramente, “corrección política” y “basura verbal”) aparece el rechazo a cualquier postura que proponga que “al gobierno le vaya mal”. Ello así, como si una posición semejante resultase inconcebible, por completo irracional o -peor que peor- “antipatriota”: “Cómo es que alguien puede desear algo así?”. Lo que sostiene a esta escandalizada respuesta es un supuesto según el cual “si le va mal al gobierno, nos va mal a todos”. Permítanme explicar por qué dicho supuesto es falso y, por tanto, por qué puede resultar valioso desear que “al gobierno le vaya mal”. 

Según diré, una postura como la señalada -antes que “antipatriota”- puede ser considerada como perfectamente correcta, en términos sustantivos; y como plenamente racional, en términos procedimentales. Para comenzar por lo sustantivo: desear que al gobierno nacional “le vaya mal” representa un postulado perfectamente aceptable, si quien lo propone se apoya, por caso, en los compromisos principales de nuestra Constitución. Así, si apelamos a una Constitución que (sólo por dar algunos ejemplos), valora la “justicia social” (art. 75 inc. 19); reserva un lugar central a la libertad de prensa (art. 14); considera necesaria la protección de los derechos de los trabajadores (art. 14 bis); defiende las políticas orientadas al bienestar general (Preámbulo); sostiene las “acciones afirmativas” (art. 37); o exige que se garanticen los derechos de todos, “aún” de quienes están presos (art. 16), y especialmente los de los más vulnerables (i.e., los grupos indígenas, art. 75 inc. 17). Dentro de ese marco de exigencias constitucionales, sin lugar a dudas, debe considerarse una pérdida para el país -porque lo es para la Constitución- el triunfo de las políticas y los criterios contrarios. Quiero decir, el país “pierde” cuando triunfa un discurso de “desprecio” hacia la justicia social; o cuando se normalizan los ataques contra la prensa; o cuando se socavan las políticas en favor de los grupos más vulnerables. Pareciera, entonces, que la ecuación es muy distinta a la que referíamos en un comienzo: el problema no reside en querer que le vaya mal a un gobierno que, en la esencia de sus políticas, contraviene o ataca sin vergüenzas ni disimulos a la Constitución. Más bien, debe considerarse que el problema es el contrario: querer que le vaya bien a un gobierno que cotidianamente se expresa a través de arrebatos violentos y chiquilladas absurdas contra la Constitución.

Lo mismo en términos procedimentales. Desafortunadamente, vivimos en un país regido por un sistema presidencialista que conlleva, como dato inherente, la producción de “juegos de suma cero.” ¿Qué significa esto? Significa que lo que el oficialismo gana, lo pierde la oposición, y -viceversa- que lo que la oposición gana, lo pierde el oficialismo. Dado que, dentro de un sistema presidencialista (a diferencia de los sistemas parlamentarios), la “disputa fundamental” es por un cargo (“el sillón presidencial”), la oposición (principista) que pretende convertirse en gobierno en las próximas elecciones, queda sin ningún incentivo (racional) para cooperar con el oficialismo. Si coopera con un gobierno cuyas políticas repudia, lo fortalece, con lo cual disminuye sus propias chances futuras de llegar al poder. Por lo tanto, resulta por completo racional, para la oposición principista, desear que “al gobierno le vaya mal”. Para ilustrar lo dicho con un ejemplo sencillo: si un partido político ecologista tiene, como misión excluyente, frenar la emisión de gases que generan un “efecto invernadero”, y el Presidente de turno -digamos, Trump, Bolsonaro o Milei- niegan o ridiculizan la idea de que exista el “cambio climático”, luego -y de un modo completamente racional- el partido ecologista debe buscar que esas políticas negacionistas lleguen a su fin: todo lo demás es secundario. En un contexto semejante, sería una locura que el partido ecologista citado dijera “necesitamos que al gobierno le vaya bien, porque así al país le va bien”. Todo lo contrario.

En definitiva, me interesó sugerir, en los párrafos anteriores, que opositores sensatos y principistas, razonables y racionales, tienen buenas razones para no cooperar con el gobierno, y aún para desear, con todas sus fuerzas, “que le vaya mal.” Ello así, cuando el éxito del gobierno implique el triunfo de políticas muy objetables (i.e., desprecio hacia los opositores; ataques cotidianos hacia a la prensa; agresión -verbal y material- hacia los grupos más vulnerables; menosprecio hacia la “justicia social”; etc.). En suma, tiene todo el sentido -es correcto y es racional- “desear que le vaya mal” a un gobierno que se jacta de su “desprecio” hacia los principios y requerimientos más básicos de la Constitución.