30 jul 2018

Dos preguntas para los críticos del aborto

Publicado hoy en Clarín

Existen al menos dos preguntas muy importantes que corresponde formular a todos aquellos que se oponen a la sanción de una ley de interrupción voluntaria del embarazo, y en particular a los legisladores nacionales involucrados en esta discusión. Tales preguntas sugieren la presencia de graves, llamativos problemas en la argumentación de los opositores al aborto, por lo que –en el marco de los debates hoy en curso- necesitamos urgentemente saber qué explica la persistencia de tales errores. Las preguntas que quisiera formular tienen su asidero en acuerdos muy extendidos dentro de la sociedad, y en particular dentro del Congreso de la Nación, que paso a detallar. 

La primera pregunta tiene que ver con el siguiente acuerdo: legisladores favorables y no favorables al aborto parecen coincidir en la idea de que, castigar con prisión a la mujer que ha realizado un aborto, no sólo es injusto sino que, en la práctica, no sirve a nada. Por citar un caso muy relevante: en un reportaje publicado días atrás, hecho a la actual vicepresidenta de la Nación -una activa militante anti-abortista- se le preguntó si la mujer que practica un aborto debería ir presa. La vicepresidenta respondió entonces, categóricamente: “No, para nada. Hay que despenalizar a la mujer.” La misma actitud pudo advertirse, hace unos días, entre Senadores y Senadoras opuestos al aborto. Lo cierto es que, si de veras creyeran que lo que está en juego en el caso del aborto es “el asesinato de un niño indefenso,” entonces, la mujer no sólo debería ser penalizada, no sólo debería ir a la cárcel, sino que además debería recibir la pena más severa de todas: la prisión perpetua. Ello, porque lo que está en juego es un homicidio pensado y planificado de antemano, agravado por el vínculo: lo que le corresponde a la madre es ni más ni menos que la prisión perpetua, como la que recibiera, días atrás, la joven Nahir Galarza.  Por lo dicho, la pregunta hacia los legisladores es: ¿Cómo pueden sostener que el feto es un “niño indefenso” y, al mismo tiempo afirmar que la mujer que aborta (por ejemplo, luego de una violación) no debe ser condenada? ¿Qué explica que no militen, como debieran, por la pena de prisión perpetua para la mujer que aborta, si ella –supuestamente- mata, de modo cruento y premeditado, “a su propio hijo indefenso”?  

El segundo grupo de preguntas que quisiera formular tiene que ver con otro acuerdo que también aparece extendido dentro de la sociedad, y que se vincula con el siguiente hecho: el 5 de junio de 2013, el Congreso aprobó, casi por unanimidad, la ley de fertilización asistida (votaron sólo dos senadores y un diputado en contra de dicha iniciativa). La sanción de la ley fue seguida por un emocionado festejo de parte de todos los legisladores, conscientes del paso tan crucial que estaban dando. Desde la aprobación de la ley, hace 5 años, la misma funcionó exitosamente: se duplicó, por ejemplo, el acceso a los tratamientos asistenciales (el número de los mismos pasó de 10000 a 21000). Este maravilloso paso adelante fue socialmente recibido como una celebración de la vida, y con razón: hoy, en efecto, miles de familias recuperaron la esperanza de convertirse en padres gracias a dicha norma. La duda aparece, sin embargo, cuando advertimos que los festejados procesos de fertilización asistida implican, normalmente, el descarte o congelamiento –por tiempo indefinido-  de embriones –un resultado similar al que puede involucrar un aborto. Entonces nos preguntamos: ¿Cómo puede ser que algunos de los mismos legisladores que defendieron eufóricos aquella ley, hablando del valor de la vida, se opongan hoy al aborto usando la retórica de la muerte? ¿Cómo pueden aceptar la ley de fertilización, si es que tiene tan significativos paralelismos con la práctica del aborto? ¿Y cómo es que los legisladores que no participaron de aquellos debates, pero hoy se posicionan contra el aborto, no militen día y noche por la derogación de la misma? ¿Es que avalan la “matanza indiscriminada” de embriones? ¿Y cómo no denuncian criminalmente a sus pares legisladores, en lugar de convivir alegremente con quienes “alientan el asesinato en masa”? 

Todo lo dicho hasta aquí sólo puede explicarse porque –contra lo que sostienen, de modo ingenuo, equivocado, o hipócrita, los que rechazan una ley de aborto- ninguno de nosotros –y ellos tampoco- considera igual a un embrión en sus etapas más tempranas, que a un feto que ha desarrollado su sistema nervioso, o que a un niño a punto de nacer. Son esas diferentes valoraciones las que explican por qué todos festejamos, en su momento, la aprobación de la ley de fertilización asistida; por qué vemos a prácticas como la de la fecundación in vitro como una celebración de la vida; o por qué todos consideraríamos una aberración inimaginable, sancionar (con prisión perpetua!) a la mujer que ha practicado, con todo el dolor que ello implica, un aborto. 


Latin American Constitutionalism al chino

Oxford UP va a traducir al chino mi libro sobre constitucionalismo latinoamericano. Me alegraría con que me den las regalías de una venta modesta, 1 millón o 2 millones de ejemplares: apenas eso y me conformo.

29 jul 2018

Mabel Bianco

Más allá de la interesante anécdota de cuando se levantó de la sala para no escuchar más a A.A., Mabel Bianco (a quien nos referimos ya en el blog, en otros casos) es una militante histórica por los derechos de las mujeres, con una ética y una dignidad que pocos otros.
https://www.lanacion.com.ar/2156228-una-medica-dejo-la-sala-durante-el-discurso-de-abel-albino-es-una-verguenza-tener-que-escuchar-esto
Homenaje a ella!

Asignaciones familiares/ Pesadilla

De I. Bermúdez, acá, sobre la reducción en asignaciones familiares, y otras reducciones por venir. Se confirme o no, no es el modo de pensar la austeridad/los recortes en una sociedad desigual.
Gobierno pesadillesco. Que se vayan todos.

25 jul 2018

Sobre la objeción de conciencia institucional y las instituciones "privadas"

Sólo unos primeros apuntes sobre un tema que da para más largo, pero en donde mucho se ha dicho ya (por ejemplo, don Marcelo A., en sus intervenciones en el Congreso, sobre el tema aborto). Tomo por buenas las razones que se han dado para defender la objeción de conciencia en general, y los modos en que se la ha defendido (como "escudo" de la conciencia y modo de proteger derechos, y no como "espada" para atacar las decisiones y derechos de otro). Del mismo modo, tomo por buena la defensa que se ha hecho ya de la objeción de conciencia individual, y no institucional (las instituciones no tienen conciencia; necesitamos un enfoque metodológicamente individualista; las instituciones deben poder reducirse a las personas que la componen; lo que nos interesa es resguardar la autonomía personal de cada uno; etc.).

Me interesa comenzar a argumentar a favor un punto más polémico, según el cual no sólo las instituciones públicas, sino las privadas, se encuentran obligadas a garantizar prestaciones de salud básicas -las que determine el Estado- que pueden incluir, en caso de aprobarse la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, el aborto.

En general, la estructura de mi argumento es similar a la que pueden dar Sunstein-Holmes en sus trabajos sobre "El costo de los derechos." Por un lado lo que ya sabemos: todos los derechos cuestan; no hay derechos gratis (los derechos "clásicos", como la libertad de expresión o asociación) frente a otros que son -ellos sí- onerosos (los derechos "sociales"). Que el Estado garantice derechos requiere que haga uso de enorme cantidad de recursos (i.e., financiar una elección es carísimo; lo es también financiar un sistema judicial o "debido proceso", para hablar de dos derechos "clásicos" muy caros), lo que a la vez nos exige pensar en el establecimiento de prioridades, y la fijación de obligaciones, más allá del ámbito del Estado (vuelvo sobre esto último).

Por otro lado, está la idea (también propia del mundo Sunsteineano) de que no existe algo así como una situación de "no-intervención estatal", esto es, el universo legal/institucional que nos rodea es producto de la intervención estatal. Producto de las regulaciones vigentes en materia de propiedad; de los contratos que se permiten y no permiten; de las organizaciones que se autorizan y no se autorizan; de los derechos que se buscan proteger; etc. Aún el supuesto "mercado libre" sería no sólo una creación estatal, sino un producto que, para mantenerse, requeriría de intervenciones públicas permanentes (i.e., policías custodiando la propiedad; tribunales dando respaldo a los contratos que se firman; ejércitos custodiando las fronteras; etc.).

En ese mundo, que es el nuestro -pleno producto de la intervención estatal- no hay "instituciones cien por ciento privadas", y está bien que sea así, y reconocer que es así. Si alguien va a ejercer como abogado, es porque recibe una autorización estatal para hacerlo; si otro va a abrir un bar, el mismo va a tener que sujetarse a cierta normativa existente (higiene; baños; etc.); si uno de más allá va a conducir un remis, deberá dar un examen de manejo primero, y asegurar luego ciertas condiciones mínimas para su transporte, y pasar regularmente por controles vehiculares. Es así, y está bien que sea así.

Llegamos entonces al punto: siempre, pero muy en particular cuando la actividad del caso es una que involucra directamente la atención de derechos básicos de las personas (como en el caso de los servicios públicos prestados por organizaciones "privadas"), dicha actividad debe quedar sujeta a autorizaciones y controles estatales estrictos. Ello, muy en particular, para el cuidado de los derechos de las personas que pueden ser afectadas-beneficiadas por la actividad del caso. Pensemos en un primer ejemplo: el transporte escolar. Por supuesto que el micro escolar del caso deberá cumplir con ciertas condiciones de funcionamiento e higiene, revisiones periódicas, exámenes de manejo y de condiciones apropiadas para el chofer de la máquina, etc. Mucho más que eso: resultará impermisible que el micro no lleve a las niñas, sino sólo a los niños; o que lleve sólo a los blancos; o sólo a los más ricos. Pensemos en otro ejemplo, todavía más relevante: la escuela "privada". Resultaría impensable, otra vez, que en la escuela del caso no se sigan ciertos lineamientos básicos definidos desde el Estado, o que se presente al mundo, simplemente, como "creación divina," dejando de lado la enseñaza de la teoría de la evolución darwineana, conforme a los requerimientos curriculares que fija el Ministerio de Educación del caso.

Finalmente, nos encontramos con el ejemplo que nos interesa, cual es el de los hospitales "privados." Aquí, nuevamente, debemos considerar por completo inaceptable que el centro del caso se niegue a atender a determinadas personas por su género o color de piel. Del mismo modo, el Estado está en todo su derecho de exigir de ese hospital que preste determinados servicios mínimos, para todos los casos, o de ciertos modos. En esa misma línea de exigencias elementales, el Estado puede requerirle que garantiza la provisión de ciertos servicios que considera básicos, y que pueden incluir al aborto. Ello, por supuesto, no implica que el aborto deberá realizarlo el médico X, sino que la institución de turno deberá garantizar que el mismo pueda ser realizado dentro de la institución. Muchísimo más, por supuesto, si nos encontramos en un marco de escasez de provisión (del mismo modo que las exigencias a los medios de comunicación "privados" deben ser mucho mayores en provincias o localidades en donde circulan pocos medios y voces alternativos/as al oficial; o las exigencias sobre las escuelas "privadas" deben ser mayores en localidades en donde existan pocas alternativas para la escolaridad). En definitiva: las exigencias sobre la eventual ley del IVE deben llegar a las instituciones públicas Y también privadas.

24 jul 2018

Peligroso paso hacia la militarización de la seguridad interior

El presidente de la Nación comunicó el inicio de una “nueva política de defensa” con una serie de anuncios generales y ambiguos, pero enmarcados en un mensaje muy claro de avance hacia la participación de las Fuerzas Armadas en la persecución de delitos como el narcotráfico o el terrorismo. Es decir, se afirmó la voluntad de Cambiemos de incorporar a las FFAA en misiones vinculadas con cuestiones de seguridad interior en las que tienen prohibido participar por ley.

En línea con la doctrina de las “nuevas amenazas” que el gobierno viene instalando desde enero de 2016, se proponen una serie de coordenadas para modificar las misiones que, a través de un acuerdo multipartidario, el sistema político le dio a las FFAA luego de recuperada la democracia y durante los siguientes 30 años. Esta doctrina anunciada por el gobierno asume como propia la definición de una agenda internacional que viene impuesta y que no está necesariamente asociada a los intereses nacionales.

El mensaje presidencial planteó la necesidad de que la Argentina se modernice frente a los retos del siglo XXI y que, para eso, es preciso flexibilizar la legislación vigente en materia de seguridad y defensa. Al mismo tiempo, planteó que los militares “colaboren en seguridad interior”, fundamentalmente como apoyo a la lucha contra el narcotráfico en las fronteras. De acuerdo con el decreto 683/18 publicado hoy y una directiva presidencial que todavía no tomó estado público, se le otorgan más funciones a las FFAA. La reforma, que modifica el decreto reglamentario de la Ley de Defensa 727/06, se apoya en tres puntos principales: se elimina toda referencia a que una agresión externa debe ser de origen estatal, lo cual amplía los supuestos de intervención primaria de las FFAA a cuestiones de seguridad como el terrorismo y el narcotráfico, si se los caracteriza como “agresiones externas”. A su vez, hace hincapié en las tareas de "apoyo logístico" de las FFAA a las fuerzas de seguridad. El concepto que usa de apoyo logístico aparece estirado como una coartada para la intervención operacional prohibida por la Ley de Seguridad. Por último, da a las FFAA la facultad de custodiar objetivos estratégicos sin las limitaciones de la Ley de Defensa. Según esta ley, la intervención de las FFAA en este aspecto se encuentra prohibida salvo que una ley del Congreso defina esos objetivos como zona militar. Es decir, la reforma implica un cambio en el paradigma político de intervención de las FFAA así como, en algunos puntos, un exceso en las facultades de reglamentación, ya que lo hace en contra de las leyes de Defensa y de Seguridad.

Este cambio suscita una fuerte preocupación en torno a cómo se definirán esas “agresiones externas”; quién y con qué criterios y alcance se definirá la intervención militar en seguridad, justificada en la necesidad de dar apoyo logístico a las fuerzas de seguridad; así como qué es un objetivo estratégico, fundamentalmente en relación a las derivaciones que esto pudiera tener incluso en cuestiones de gestión de la conflictividad social, tarea para la cual las FFAA tienen prohibido intervenir y no están preparadas.

Estas medidas se justifican con argumentos modernizadores, pero en realidad implican reproducir políticas de probada ineficacia, que agravaron los problemas en lugar de resolverlos y que hoy están siendo desmanteladas en muchos países. Estas políticas en ningún caso han contribuido a resolver los problemas planteados por las denominadas “nuevas amenazas”. Fracasaron en sus objetivos y tuvieron graves consecuencias para los derechos humanos: escalaron el conflicto social y los niveles de violencia institucional, hay miles de muertos y desaparecidos, se dio un proceso de creciente corrupción de los propios militares. En el caso de Brasil, por ejemplo, la creciente militarización de la seguridad ha dado mayor relevancia a las fuerzas armadas en la vida institucional de ese país. Las derivaciones políticas de este hecho no pueden ser menospreciadas en la región. La decisión del Ejecutivo de anunciar estos cambios, en momentos en que en Brasil los militares intentan incidir en la vida nacional en todos los frentes es por demás alarmante.

El camino elegido por el gobierno elude el debate social y político sobre un tema fundamental para la democracia argentina. Elude también cualquier debate sobre los controles parlamentarios que deben funcionar si se toma en serio que esto es una “verdadera reforma del sistema de defensa nacional”. Es una decisión unilateral e improvisada que, lejos de brindar mayor certeza a la ciudadanía, instala un clima de incertidumbre e implica una regresión democrática. Ni las FFAA ni la sociedad civil se sienten más seguras y protegidas por la democracia con este tipo de decisión unilateral, inconsulta y monopartidista.

Esta reforma abre una puerta muy peligrosa a la derogación del principio de demarcación entre defensa nacional y seguridad interior, desprofesionaliza y convierte a las FFAA en actores de la “lucha contra el crimen” y habilita una militarización de la seguridad interior que traerá consecuencias profundas para el sistema democrático. Esto no es modernizar sino retroceder.


Carlos Acuña, Luciano Anzelini, Ileana Arduino, Jorge Battaglino, Alberto Binder, Paula Canelo, Agustín Colombo Sierra, Nicolás Comini, Gastón Chillier, Enrique del Percio, Rut Diamint, Natalia Federman, Enrique Font, Sabina Frederic, Jaime Garreta, Manuel Garrido, Juan Carlos Herrera, Gabriel Kessler, Paula Litvachky, Ernesto López, Juan López Chorne, Pablo Martínez, Germán Montenegro, Alejandra Otamendi, Gustavo F. Palmieri, José Paradiso, Hernán Patiño Mayer, Sidonie Porterie, Marcelo Sain, Raúl Sánchez Antelo, Luis Tibiletti, Juan Tokatlian, Manuel Tufró, José M. Vásquez Ocampo, Horacio Verbitsky.

Grupo Convergencia XXI
Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia- ILSED
Centro de Estudios Legales y Sociales- CELS

Recordando a efedrina


A raíz del inaceptable-repudiable-esperable "affaire" del financiamiento ilegal en la Provincia de Buenos Aires, me puse a revisar posts viejos, de cuando, desde el blog, hice campaña (tan pobre y débil como puede ser una campaña desde un blog como éste) para llamar la atención sobre el -judicialmente comprobado- financiamiento de la campaña de CFK con dinero ilegal vinculado con la comercialización de efedrina. El resultado fue obvio: la "denuncia" no afectó en lo mínimo a quien tenía una posición favorable al gobierno anterior. La impermeabilidad fue total. Interesante hacer un recorrido por las respuestas que recibí entonces -sin dudas, de parte de muchos de los que hoy están en "modo escándalo", denunciando el horror de la ilegalidad actual ("ahhh, ohhh"). Los comentarios resumen bien lo que eran los argumentos de la época, en defensa del gobierno de turno: si uno critica es porque es de derecha; uno es un apocalíptico como Carrió; uno se horroriza por tonterías; uno es republicano; no hay alternativa genuina; todo se construye con barro y estiércol; el camino del cambio incluye estas cosas. Interesantísimo para alentar una autocrítica que nunca llegará, por supuesto: Por qué estas respuestas ayer, y el horror de hoy? Qué se puede esperar hoy, entonces, del destino de acusaciones que antes fueron objeto de risas y ridiculizaciones? Va un compilado/selección de los comentarios publicados en ese momento (muchísimos otros ni fueron publicados, o sea que el tono general de las respuestas era mucho peor).


"Es una acusación muy grave" uhhhh que solemnes y a la vez berretas que son. realmente uds no asustan a nadie
¿Acá tampoco se dan cuenta que corriendo por derecha siempre se unieron a los que corren por izquierda y siempre terminamos todos mal? 
Los cambios estructurales no se dan de la noche a la mañana. los gobiernos son el reflejo de la sociedad que tenemos, nos guste o no nos guste, los hayamos votado o no los hayamos votado. el cambio ahora es que dentro de éste gobierno, al que se les están sumando voces independientes aliadas, habría gente embarrándose y esperando que vayan llegando los demás, y que cada uno desde su lugar sume algo. 
Vos estas proponiendo la revolucion popular? Llamando a un juicio politico? 
¿No se puede leer como una señal de cambio? ¿acaso la denuncia no comienza con una ex-ministro del gobierno actual? ¿acaso no fue investigado por funcionarios aún en funciones? ¿porqué no dejan hacer, y mientras siguen viendo qué sigue pasando? ¿porqué cuesta tanto creer un poco en que hay personas que están tratando de hacer las cosas bien? ¿porqué siempre es a todo o nada? ¿la razón no será quizá que los cambios tan profundos y estructurales que se demandan tienen que necesariamente ser dados de a pasos y no de a zancones, haciéndonos a la vez cargo que todo ésto es error de un colectivo, es decir compartido?
No se si "hay cosas peores", hay cosas "igual de horribles" (matar pibes que van a recitales, por ejemplo). Pero hay una pregunta que me hace ruido: "No será un precio un poquito alto el que hay que pagar para seguir sosteniendo a este gobierno? No se, yo quiero que CFK termine su mandato el 10 de diciembre de 2011, excepto que se vaya por un juicio politico. Eso me convierte en una "sostenedora del gobierno"? Yo me puse muy mal cuando se fue DLR, no porque me cayera muy bien DLR (es mas, habia votado a GFM en la interna), sino porque me parecia una tragedia que se fuera el presidente antes de terminar su mandato, mas alla de los errores que habia cometido.
Lo que hizo Zanola es terrible, pero es una accion de parte de una corporacion que no pertenece al estado (un sindicato). mucho peor seria que el estado estuviera torturando, o entregando drogas vencidas en los hospitales estatales, etc. Y todo eso podria suceder en democracia.
Ojalá el país no esté nunca bajo el liderazgo de anacrónicos como los que se ven acá. 



Saliendo!


El CELS sobre la participación de las fuerzas armadas en la seguridad interior

23 jul 2018

John Rawls, socialista reticente

Vengo leyendo con interés este libro sobre Rawls, que insiste en un punto sobre el que me interesó siempre hablar: el socialismo/liberalismo de izquierda de Rawls. Lo de reticente viene a cuento de que, en ésta como en otras cuestiones, Rawls no quiso abordar un tópico de política pública de modo directo, sino que lo hizo de manera abstracta, hablando de los principios que deben guiar la cuestión (son pocos los temas públicos relevantes sobre los que se internó de manera directa, y ellos incluyeron la desobediencia civil para el caso de la guerra de Vietnam; su crítica a la Corte norteamericana por fallos como el de financiamiento de campañas electorales; y pocos más).

La primera base obvia sobre la que apoyarse para hablar del izquierdismo (también económico) de Rawls, está en la misma Teoría de la Justicia, en donde muestra como únicas alternativas económicas razonables, compatibles con la teoría enunciada, a la "democracia de propietarios" y al "socialismo de mercado." Pero, de modo más contundente aún, dicha visión aparece en "Justice as Fairness. A Restatement," un libro en donde dialoga de frente y de modo directo y crítico, con el "estado de bienestar." Ello, para dejar en claro que el mismo no satisface ni las exigencias de su teoría en materia de libertad, ni la igualdad de oportunidades equitativas, ni -mucho menos- el "fair value of political liberty", que expresa, en otros términos, la preocupación marxista por las "condiciones materiales de la libertad." Para Rawls, el estado de bienestar representa un modelo económico por completo indeseable, por permitir desigualdades económicas injustificadas, que se traducen inmediatamente en desigualdades políticas.

21 jul 2018

Sunstein contra Trump

La primera respuesta fuerte del amigo Cass Sunstein contra Trump, fue la publicación de "Impeachment", una guía para ciudadanos (foto abajo). Y ahora viene una segunda respuesta en forma de libro con "Can it happen here. Authoritarianism in America," en donde pone juntos a varios de sus colegas a pensar sobre (contra) Trump, y el riesgo de que los Estados Unidos abrace una política abiertamente autoritaria. Artículos periodísticos, más que académicos, pero de interés 

The dictator's handbook, US edition / Eric A. Posner
Constitutional rot / Jack M. Balkin
Could fascism come to America? / Tyler Cowen
Lessons from the American founding / Cass R. Sunstein
Beyond elections: foreign interference with American democracy / Samantha Power
Paradoxes of the Deep State / Jack Goldsmith
How we lost constitutional democracy / Tom Ginsburg and Aziz Huq
On "It can't happen here" / Noah Feldman
Authoritarianism is not a momentary madness, but an eternal dynamic within liberal democracies / Karen Stenner and Jonathan Haidt
States of emergency / Bruce Ackerman
Another road to serfdom: cascading intolerance / Timur Kuran
The resistible rise of Louis Bonaparte / Jon Elster
Could mass detentions without process happen here? / Martha Minow
The commonsense presidency / Duncan J. Watts
Law and the slow-motion emergency / David A. Strauss
How democracies perish / Stephen Holmes
"It can't happen here": the lessons of history / Geoffrey R. Stone.



20 jul 2018

Siete críticas al prohicionismo



Publicado en El Cronista, con Agus Ramón Michel, acá


La ley del aborto y siete problemas del prohibicionismo

Roberto Gargarella  y Agustina Ramón Michel  

En el texto que sigue nos referiremos a siete de los problemas de argumentación que encontramos en las presentaciones de quienes se oponen al proyecto de legalización del aborto.

Primer problema: Bregan por el mantenimiento de una regulación del aborto que ha sido dejado de lado en los regímenes más protectores de los derechos humanos. Entre 1960 y 1980 la mayoría de los países europeos aprobaron leyes similares a la impulsada hoy en Argentina, y entre 1995 y 2007 al menos 17 países han liberalizado sus regímenes legales mientras que sólo unos pocos los han restringido. El proyecto aprobado en Diputados, luego del proceso legislativo probablemente más abierto y pedagógico de la historia argentina, propone un cambio legal que despenalice y legalice la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas, y fuera de ese plazo, para el caso de violación, malformaciones fetales incompatibles con la vida, riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada. Se trata de una tendencia en el derecho comparado que no es propia de países con antecedentes preocupantes en la violación de derechos humanos sino, por el contrario, común entre los que consideramos más respetuosos en la materia.

Segundo problema: No distinguen entre vida biológica (intrauterina) y persona en términos jurídicos. El problema, en este caso, es que nuestro derecho subraya de muchas maneras esta distinción. Por ello mismo, en los censos no se contabilizan "los habitantes" en gestación. También por esta razón, desde 1921, se permite la interrupción del embarazo en base a ciertas causales. Asimismo, cuando el artículo 21 del Código Civil establece que, “si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió", el mismo nos ofrece otro ejemplo de la diferencia que hace el derecho argentino entre vida biológica y persona jurídica. Lo que pretende hacer el derecho local, al fin de cuentas, es receptar intuiciones morales asentadas, asignándoles valor jurídico.

Tercer problema: Desconocen que de la existencia de vida intrauterina no se deduce la obligación jurídica de continuar un embarazo en contra de la voluntad de las personas gestantes. Ello así, por un lado, porque no hay derechos ni obligaciones jurídicas absolutas. Y por el otro, porque las personas gestantes (aunque no siempre se lo señale) también tienen derechos fundamentales. Ante todo, las mujeres tienen el derecho a la vida, en este caso, un derecho a no morir por un aborto inseguro provocado en la clandestinidad. Ellas también tienen el derecho a una vida digna, es decir a no ser instrumentalizadas para satisfacer las preferencias morales o sociales de algunos sectores. Este tipo de derechos, comúnmente ignorados en la argumentación de los prohibicionistas, eventualmente deben sopesarse con el “valor incremental” (tampoco absoluto) de la vida intrauterina.

Cuarto problema: Desconocen que de la existencia de vida (intrauterina) no se deduce la penalización como única respuesta estatal. El hecho de que exista vida biológica (incluso si para algunas vale lo mismo que la vida de la mujer) no responde la pregunta sobre la regulación del aborto. Y esto es lo que se está discutiendo en el Congreso ¿Qué respuesta jurídica daremos a la interrupción voluntaria del embarazo? La solución penal, que todo Estado constitucional debe reservar como última respuesta imaginable, no puede seguir siendo la primera y principal respuesta ofrecida por el Estado. Mucho menos, cuando la penalización se ha mostrado no sólo inútil e ineficaz, sino como una respuesta que genera la muerte y morbilidad de muchas mujeres embarazadas (mientras que la legalización las reduce casi por completo).

Quinto problema: Degradan las razones y autonomía de las mujeres. Recientemente, en su intervención en el Senado, el constitucionalista Sagües criticó al que llamó “aborto discrecional,” diferenciándolo del aborto por violación. Él sugirió de ese modo, como lo hicieran otras voces en el mismo ámbito, que las mujeres interrumpen sus embarazos caprichosa, liviana, e irresponsablemente. Es decir, no a partir de razones de peso (su salud, sus posibilidades y anhelos vitales, su condición social, el cuidado de sus hijos, entre otras tantas). Se trata de una posición que trata con desdén a las mujeres y a su agencia moral, como si sus decisiones debieran estar bajo control patriarcales.

Sexto problema: Desconocen el significado de nuestros acuerdos en torno a otras prácticas médicas aceptadas. Conviene advertir, en particular, de qué modo nuestras actitudes hacia la reproducción asistida resultan iluminadoras en este debate. Algunas de estas prácticas pueden implicar descartar huevos fertilizados o congelarlos para ayudar a las opciones reproductivas de las familias que enfrentan problemas para tener una hija. Encontramos esas prácticas en numerosos países desarrollados, y tendemos a defenderlas en nombre de la vida, la familia, la autonomía. El hecho de que, en general, promovamos esas prácticas, sugiere que no las consideramos "actos criminales" o "asesinatos masivos". Ocurre que entendemos que el embrión en sus primeras semanas no es una persona. Por la misma razón, ni los más severos críticos del proyecto aprobado en Diputados considera que una mujer que aborta debe ser condenada a prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo”. Reconocen, finalmente, y aunque lo nieguen, el “valor incremental”. 

Séptimo problema: Desconocen las decisiones tomadas por la Corte Suprema Argentina e Interamericana. De un modo tan curioso como preocupante, juristas críticos del proyecto de legalización del aborto presentaron sus posiciones restrictivas, como si fueran descriptivas de nuestro derecho, cuando en verdad eran presentaciones prescriptivas sobre cómo querrían que fuera el derecho argentino. Es decir, diciéndonos que exponían la situación jurídica vigente, presentaron en verdad respuestas a una pregunta que nadie les había formulado, ésta es, cuál sería la posición que ellos asumirían en materia de aborto, en casos de ser designados jueces de la Corte. Si tales juristas hubieran respondido, en cambio, la pregunta relevante "¿es inconstitucional el aborto, a la luz de la normativa vigente en el país?" deberían haber comenzado por decir lo que procuraron dejar oculto. Y es que, en efecto, a través de las reglas y principios que establecieron la Corte Suprema argentina, en un caso sobre violación (“F.A.L.”), y la Corte Interamericana, en un caso sobre fecundación in vitro (“Artavia Murillo”), dejaron en claro que avalan las normas que descartan el uso del derecho penal para tratar cuestiones reproductivas, y que hay derechos de las personas gestantes que impiden adoptar una postura prohibicionista. El hecho de que tales juristas no acuerden con los principales órganos interpretativos del Estado del derecho, ofrece la hipótesis más plausible acerca de porqué, durante los debates legislativos, omitieron referirse a esas instancias judiciales y sus fallos, o sostuvieron –como si ello bastara¬– que tales decisiones no merecían tomarse en cuenta. La pregunta importante era ¿invalidarían tales tribunales una normativa de aborto como la que hoy se discute en la Argentina? y la respuesta, a la luz de las reglas y principios vigentes, parece obviamente negativa.

16 jul 2018

Por el fin de la dictadura en Nicaragua

El lugar de la Corte Suprema en el debate sobre el aborto

Publicado en LN, hoy, acá

Durante los extraordinarios debates sobre el aborto, iniciados en la Cámara de Diputados, y que ahora comienzan a extenderse al Senado, hubo un hecho que llamó la atención a todos quienes estamos interesados en pensar el derecho. La cuestión notable fue la siguiente: casi ninguno de los juristas que habló contra el proyecto de legalización del aborto se animó a abordar o tomar en serio las decisiones de la Corte Suprema Argentina y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia. Es decir, numerosos juristas, acostumbrados –como cualquier abogado- a citar obsesiva y minuciosamente las principales normas, interpretaciones doctrinarias, y decisiones judiciales pertinentes, antes de dar su opinión sobre “lo que dice el derecho,” pasaron sorpresivamente por alto las decisiones ya tomadas en la materia por las “máximas autoridades interpretativas” en el país y en la región. Hablaron como si tales instituciones y decisiones no existieran, o como si fueran simplemente desplazables, o susceptibles de ser ignoradas. Invito a escucharlos de nuevo. Oirán recitar un rosario de leyes, reglamentaciones, cláusulas de incorporación, interpretaciones puntillosas, minucias legales, pero no encontrarán explicaciones atentas sobre lo que nos dicen y permiten inferir casos como “F.A.L.”, de la Corte Argentina; o “Artavia Murillo,” de la Corte Interamericana. Curiosísimo: como si tales fallos no tuvieran la menor importancia. 

La razón que explica estas omisiones sorprendentes es, simplemente, que no “convenía” citar esos casos. No convenía citarlos porque ellos dejaron en claro que el derecho regional es compatible con normas más liberales en el área. Ambos tribunales superiores dejaron entrever, por lo demás, que no estarían dispuestos a invalidar leyes que abran lugar a la interrupción voluntaria del embarazo: los países latinoamericanos están facultados a dictarlas. Mal que les pese a algunos, es previsible que los “ataques judiciales” que se inicien contra una eventual ley de aborto, encuentren un muro definitivo en nuestros máximos órganos judiciales. Eso es, al menos, lo que nos permite predecir el estado actual de la jurisprudencia, en el país y en América Latina. 

Qué es lo que ya dijo la Corte Interamericana, en el caso “Artavia Murillo”? Resumidamente, ella sostuvo: que los derechos reproductivos son derechos humanos; que un embrión no implantado no es persona; que las tendencias predominantes en el derecho comparado no nos llevan a considerar que el embrión deba ser tratado de igual manera que una persona nacida; en definitiva, que el derecho a la vida es gradual e incremental, lo que por tanto habilita regulaciones de este derecho. Y qué es lo que ya dijo la Corte Argentina, en el caso “F.A.L.”? Resumidamente, ella sostuvo: que la Constitución y  los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de cierta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación; que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar tales abortos; y que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos. 

Agregaría tres razones adicionales acerca de por qué es esperable que la Corte Argentina respalde, en general, una normativa favorable al aborto. La primera es una razón “histórica”, vinculada con el “respeto de precedentes”. A la Corte le importa mucho ofrecer una imagen de consistencia, que le permita aparecer como un tribunal diferente del que primara en etapas anteriores (un tribunal arbitrario). Y la Corte “ya habló” sobre el tema, no sólo para respaldar ciertas modalidades del aborto, ya existentes en el derecho argentino, sino proponiendo principios interpretativos que ayudan a descartar nuevos argumentos restrictivos en la materia (i.e., sobre el significado de la “incorporación” de la Convención de Derechos del Niño). El principio de respeto de precedentes, que afirma la Corte, torna esperable que ella respalde toda iniciativa legislativa en la materia que sea, en términos generales, coherente con las reglas y principios definidos en “F.A.L.” 

La segunda razón que mencionaría es “procedimental”. Y es que la Corte Argentina “en su actual composición,” viene subrayando de modo muy fuerte un principio de “deferencia” o “respeto hacia el legislador”. Por razones distintas –y, de modo más prominente, por respeto a la “investidura democrática” del legislador- la Corte aparece comprometida con una actitud de abierto respeto a lo que decida el Congreso en materia “sustantiva”. Desde hace tiempo, en efecto, el máximo tribunal del país se preocupa por dejar en claro que es el Congreso (o, en su caso, el Poder Ejecutivo) el que debe ofrecer respuestas políticas para los temas de fondo.

Finalmente, señalaría una tercera razón -acerca de por qué no es esperable que la Corte Argentina desafíe una eventual ley de aborto-, que es de tipo “política”, y vinculada con la búsqueda de “legitimidad” del Tribunal. Desde hace casi dos décadas, la Corte procura reforzar y reafirmar su legitimidad, calculando cuidadosamente sus decisiones. Para ello, ha puesto una enorme atención en el  pulso político-social de la comunidad: antes de decidir, la Corte mide con cuidado los “costos” que pueda acarrearle la decisión elegida. Esta práctica viene siendo distintiva del máximo tribunal argentino, y es previsible que se acentúe, luego del “fracaso” político-social de su decisión en el caso “Muiña” (sobre el “2 x 1”). En el marco de un consenso muy extendido en torno al aborto, no es dable esperar una decisión del tribunal desafiando al acuerdo democrático que existe, y que pueda gestarse alrededor de la eventual ley. 

En definitiva: siendo tan decisivas, para entender lo que “dice” el derecho argentino, las opiniones de la Corte Argentina e Interamericana; siendo tan claro y contundente lo que ambos tribunales dijeron ya, en materia de aborto; y siendo tan previsible lo que dichas Cortes pueden decidir, en el futuro inmediato, sobre la cuestión; resulta llamativo (y descorazonador) que buena parte de los críticos del proyecto de legalización del aborto, pretendiendo “hablar” en nombre del derecho argentino, hayan ocultado bajo la alfombra datos esenciales sobre nuestra realidad jurídica, porque no les “convenía” revelarlos. No se debe, entonces, seguir ignorando a la Corte Argentina, a la Corte Interamericana, y a sus fallos. Ni basta con replicar sosteniendo: “la Corte Interamericana falló en un caso concreto, y no contra nuestro país”: la Corte IDH decide muy pocos casos, procurando enunciar los principios que se compromete a seguir aplicando en casos futuros, y que pasan a definir al derecho de toda la región. Ni tampoco es suficiente agregar, para dejarlos de lado, que tales casos fueron mal decididos: lo que aquí estamos discutiendo no es lo que al abogado en cuestión haría, de ser juez de la Corte, sino lo que dice el derecho argentino en la materia. Si la pregunta es, entonces: es previsible que la Corte Argentina o, eventualmente, la Corte Interamericana, contradiciendo lo que han venido diciendo en la materia, se pronuncien, en un futuro próximo, en contra de una ley de aborto, por considerarla ajena al derecho nacional o regional? La respuesta, de modo contundente, es que no.




15 jul 2018

No fue magia: desmontando los mitos de la década kirchnerista

http://www.laizquierdadiario.com/No-fue-magia-desmontando-los-mitos-de-la-decada-kirchnerista?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=Newsletter

Gran libro,  coordinado por Martín Schorr -"Entre la década ganada y la década perdida", y comentado por Esteban Mercatante, en el link de arriba, para La Izquierda Diario

De Esteban Mercantante:

El libro coordinado por Martín Schorr Entre la década ganada y la década perdida, de reciente publicación, expone las deudas del “modelo” kirchnerista con el ajuste de 2002 durante el gobierno de Duhalde, y cómo, saliendo de los relatos, continuó la gestión del capitalismo dependiente sin poder mostrar transformaciones significativas.
El 25 de mayo de 2013, cuando se cumplían diez años desde la llegada de Néstor Kirchner a la presidencia, Cristina Fernández habló por primera vez de una década ganada.

Esta idea, retomada desde entonces en numerosos balances del período, solo se sostiene tomando como punto de comparación el momento de máximo hundimiento económico, los años 2001/02. Así, el panorama de 2015 (o preferentemente el de 2010/2011, cuando todavía se sentía menos el deterioro económico con el que concluyó el ciclo) es contrastado con la situación de 2002: hiperdesempleo de 25 %, pobreza de 50 % y poder adquisitivo de los salarios alcanzando su mínimo en 2002 después de la megadevaluación y el alza del costo de vida que tuvo como consecuencia (que permitió que el poder de compra de los salarios cayera casi 30 %). Solo cotejando con este panorama puede celebrarse que el salario real hubiera llegado en promedio, en 2015, a superar apenas por poco el nivel de diciembre de 2001 –cuarto año de severa recesión– o que, a pesar de la caída del desempleo (que se estabilizó en 7 %), un tercio de la clase trabajadora siguiera al final del último mandato de CFK condenada a empleos en relación de dependencia sin aportes (“en negro”), mientras que en el empleo formal siguieron perfeccionándose las formas de flexibilidad y precarización.


El libro Entre la década ganada y la década perdida. La Argentina kirchnerista. Estudios de economía política (Buenos Aires, Batalla de Ideas, 2018), coordinado por Martín Schorr, ofrece una mirada descarnada sobre la distancia que media entre el relato kirchnerista y el saldo que dejaron esos doce años.

Algunos de los elementos que Entre la década... pone sobre la mesa son la ausencia de transformaciones significativas en la estructura productiva durante los tres gobiernos kirchneristas, la continuidad de la precariedad de las cuentas externas del país (maquillada desde 2003 hasta 2011) derivada de dicha estructura y del peso que tienen en la economía las remesas de utilidades de empresas extranjeras, los pagos (“seriales” según CFK) de la deuda pública externa, y la fuga de capitales. Como señala uno de los capítulos, “se mantuvo dentro del sistema de derechos corporativos que ordena los movimientos de capitales globales”; la Argentina no se retiró del Ciadi ni denunció los Tratados Bilaterales de Inversión, mostrando el compromiso durante esos años con el mantenimiento de pilares de la globalización neoliberal. Estos, así como otros aspectos abordados en el libro, muestran que el kirchnerismo continuó la gestión del capitalismo dependiente argentino sin articular cambios sustanciales en términos estructurales.

De la ilusión al desencanto (del poder económico)

El primer capítulo, a cargo de Emiliano López y Francisco J. Cantamutto, toma como punto de partida el año 2002. Según los autores, allí se sientan las bases del esquema posconvertibilidad, y no con la llegada de Kirchner al gobierno. Como resultado de la crisis, la industria manufacturera se constituirá en la fracción dirigente del Bloque en el Poder (BeP). Esta acercará “posiciones con la Confederación General del Trabajo (CGT), tanto oficialista como sectores críticos (el Movimiento de Trabajadores Argentinos, MTA), que comenzaron a enarbolar con gusto la bandera de la producción nacional”. En nombre de la “producción nacional” convergieron en la salida de la crisis a partir de la megadevaluación y la “pesificación asimétrica”, es decir, entre otras cosas, en base a un formidable ajuste del salario en dólares. Las fracciones agropecuarias recibieron importantes beneficios, pero fueron relegadas en el plano político al tiempo que “se les obligó a transferir parte de la renta extraordinaria para garantizar la valorización de otras fracciones”. Al mismo tiempo, las privatizadas y las finanzas quedaron desplazadas política y económicamente, pero recibiendo a cambio “cuantiosas compensaciones”.

Los autores evalúan que esta fracción industrial logró “incorporar de manera subordinada demandas de una parte de las clases populares”. El alcance de esta definición es discutible: si este esquema pareció viable en 2002 gracias al bajo piso de condiciones sociales dejado por la crisis y con la ayuda de las condiciones internacionales altamente propicias, se iría probando más conflictivo cuando empezaron a agotarse las condiciones de rentabilidad y el panorama internacional dejó de ser tan favorable para los commodities que el país exporta.

Volviendo a la argumentación de López y Cantamutto, a partir del conflicto con las patronales agropecuarias en 2008, y sobre todo a partir de 2011, la Sociedad Rural Argentina y la Asociación Empresaria Argentina emergerán como articuladores de una alternativa política al kirchnerismo, de sesgo neoliberal. Pero sería determinante el giro en la UIA. Ante las dificultades crecientes de la acumulación de capital, que se remontan a 2008 pero fueron “adquiriendo mayor radicalidad desde 2012”, se impuso la línea “de los grandes capitales”, léase Techint, Arcor, etc. Este desplazamiento sería el resultado de que las contradicciones económicas, agudizadas en 2012, planteaban una “disyuntiva cuasi-inexorable”: o los costos de la superación de las tensiones recaían sobre las clases dominantes, en un proceso que para los autores sería “radicalización social en clave popular” (cuyo alcance en términos de subvertir las relaciones de producción capitalista no termina de quedar definido), o bien “eran descargados sobre las clases subalternas en un proceso regresivo”.

El gobierno de CFK buscó todo lo que pudo “eludir la disyuntiva, tratando de disciplinar la lógica de valorización del capital, sin cuestionar su lugar central”, lo que se prueba inviable cuando las condiciones de valorización ingresan en franco deterioro y se exacerban los desequilibrios en la macroeconomía. Pero aún con esas divergencias crecientes con las demandas del BeP, el gobierno kirchnerista “evitó un proceso de radicalización, tratando de convencer al BeP –o al menos a la fracción que representaba– que sostener el régimen existente era mejor opción que reemplazarlo”. Se refieren a los tiempos en los que CFK les recordó a los empresarios, en más de una oportunidad, que durante gran parte de estos doce años la “juntaron con pala”. 
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En esta lectura puede quedar algo devaluada la orientación durante el último mandato de CFK, que si bien no tomó el camino que demandaban cada vez más sectores de la clase capitalista, sí tuvo un endurecimiento mayor con sectores del movimiento obrero, lo que tuvo como resultado el pasaje a la oposición de Hugo Moyano y la división de la CGT en 2012. En 2014 dejaron correr la devaluación ante el fracaso de las restricciones cambiarias para contener la corrida, y realizaron un intento de volver a los mercados internacionales pagando onerosamente a Repsol por la expropiación de YPF y al Club de París, como sí señalan López y Cantamutto.

López y Cantamutto concluyen que: “las clases dominantes entendieron rápidamente que, en un mundo en crisis, el capitalismo nacional e inclusivo es una utopía demasiado costosa”. Más bien, como hemos afirmado por nuestra parte en varias oportunidades, habría que decir que respondiendo a la relación de fuerzas entre las clases post 2001, el kirchnerismo pretendió que podrían compatibilizarse los elevados niveles de rentabilidad extraordinaria logrados en 2002 gracias al formidable ajuste (y al cambio favorable en el contexto internacional) con la “inclusión social”, y todo esto sin una ruptura en las relaciones con el imperialismo ni un ataque a sus posiciones en el país, sin una transformación de la estructura impositiva en ningún sentido progresivo más allá de la implementación de retenciones, y sobre la base de la estructura económica dependiente y desarticulada. Esto se mostró ilusorio: se chocó con la “reticencia inversora” y el retorno de la “restricción externa”.

La agenda de “normalización” demandada por la burguesía definía en 2015 los programas de los tres candidatos principales para suceder a CFK, entre ellos el entonces oficialista Daniel Scioli.

A dónde se fueron los dólares
Desde la llegada de Kirchner al gobierno hasta 2014, el país acumuló superávit comercial por USD 170 millones. Pero el período concluyó con restricción externa y nuevamente déficit comercial, como antes de la crisis de la Convertibilidad. Andrés Wainer y Paula Belloni analizan las causas del (efímero) auge y ocaso del superávit externo. Su conclusión es que “los problemas en el sector externo que emergieron en la segunda etapa del ciclo de gobiernos kirchneristas fueron el resultado de factores estructurales vinculados al carácter del bloque de clases dominante en la Argentina que no fueron resueltos”, y que se agravaron al converger con otros factores coyunturales.

Las exportaciones crecieron desde 2003, pero sobre la base de una canasta exportadora en la cual “siguieron predominando bienes primarios o industriales de escaso valor agregado y/o contenido tecnológico”. Por el lado de las importaciones, fueron escasos los “avances exhibidos en materia de sustitución de importaciones”, a lo que habría que agregar el “elevado componente importado de muchas de las ramas industriales que lideraron el crecimiento”, como la electrónica y automotriz. Por eso, después del desplome que las compras al exterior habían registrado durante la crisis de la Convertibilidad, crecieron regularmente a medida que crecía la economía, a un ritmo más veloz que las exportaciones. Al déficit industrial (que caracteriza todas las ramas industriales no ligadas al procesamiento de recursos naturales) vinculado a la ausencia de transformaciones significativas, se sumó el déficit energético creciente, resultado de la caída de la producción hidrocarburífera local. Todo esto responde a las decisiones de (des)inversión de los grupos económicos dominantes, y a la ausencia de cualquier política específica, a contramano del cambio estructural que proclamaban los discursos.

Pero el déficit en las cuentas externas emergió cuando el comercio era todavía superavitario. Es que, durante todo el período, los dólares excedentes del comercio jugaron el rol de solventar otras importantes sangrías: la remisión de utilidades y dividendos, el pago de intereses de la deuda externa y la fuga de capitales.


La remisión de utilidades al exterior, explican los autores, creció en los años 2000 respecto de la década de 1990. Aunque un primer motivo del aumento de las mismas es “el intenso proceso de extranjerización de la economía argentina” registrado durante los gobiernos de Menem y De la Rúa, el aumento se debe a que desde 2003 “las empresas extranjeras fueron las que obtuvieron las tasas de ganancia más elevadas”, y a su “relativamente baja propensión a invertir en el país”. Por cada dólar ganado en los 2000, giraron 50 centavos al exterior.

Sobre la deuda, Wainer y Belloni observan correctamente que “la priorización de ser ‘pagadores seriales’ (a partir del pago al FMI y de las reestructuraciones de deuda) por parte del gobierno nacional operó como otro de los elementos que agravaron la restricción externa”. Solo los intereses insumieron USD 54 mil millones contantes y sonantes.

La fuga de capitales durante este período estuvo caracterizada por el “el envío al exterior de las abultadas ganancias corrientes internalizadas por esta fracción del poder económico en un escenario de “reticencia inversora” por parte del capital concentrado interno”. Los empresarios la “juntaban con pala”, pero la ponían en el exterior.

La transformación estructural falta a la cita

Agostina Constantino aborda dos debates entrelazados: ¿hubo durante estos años reprimarización o reindustrialización? Sobre la industria, lo que muestra es que si bien su participación en el PBI mostró un salto positivo entre 2001 y 2003, no quebró su tendencia decreciente. Durante los años siguientes redujo este incremento inicial (perdiendo participación a un ritmo de 1,6 % anual entre 2003 y 2007, y de 1,9 % en 2007-2015), y para 2015 el peso de la industria en el PBI apenas superaba su nivel de 2001. El sector industrial “no solo perdió participación en el PBI, sino que siguió conservando las características que tenía en la década anterior”, dominado por bebidas y tabaco (33,5 % de participación, en promedio); productos químicos (13 %) y combustibles y lubricantes (10 %), que explican más de la mitad del PBI industrial, y están ligados al procesamiento de materias primas agropecuarias, minerales e hidrocarburos. Pero, señala la autora, tampoco puede hablarse de una reprimarización: todas las actividades primarias perdieron participación en PBI.

Agrega que hasta 2007, la política para la industria “se centró en la protección generada por el tipo de cambio real alto, la licuación salarial y en los subsidios cruzados vía el congelamiento de las tarifas de servicios públicos”. En el período posterior emergerán otras iniciativas, pero sin políticas ni metas claras. Como excepciones se distinguen el régimen automotriz, el régimen fueguino para la electrónica y el sector del software. Los dos primeros beneficiando sectores que, como bien se describe en el libro, tienen características de “armaduría”.

La patria es del otro

Martín Schorr analiza lo que ocurrió con el poder económico a partir del estudio de las transformaciones en las 200 empresas más grandes que se valorizan en el país.

Una de las conclusiones es que se pueden observar “importantes puntos de continuidad y profundización” respecto del período precedente. La cúpula económica, de conjunto, profundizó durante ese período su peso en la economía: de representar el 21,1 % del PBI en 2002, en 2015 alcanzaba el 22 %. La mayor parte lo explica el crecimiento del subgrupo de las mayores 50 firmas: 13,2 % en 2001 a 13,8 % en 2015, afianzando así su “consolidación estructural”. Schorr advierte con razón que estos números subestiman la concentración real, ya que un puñado de grupos económicos nacionales y extranjeros tiene control sobre varias de estas firmas.

El autor señala que se observa “una ‘reindustrialización’ de la elite, pero inscripta en la ausencia de modificaciones de peso en el perfil de especialización predominante”. Si bien la extranjerización retrocedería parcialmente desde 2007 (entre otras cosas porque varias firmas privatizadas pasaron nuevamente a manos del Estado, en la mayor parte de los casos como forma de salvataje a las empresas), “el predominio extranjero constituye un dato estructural insoslayable”, lo cual presiona sobre la balanza de pagos, ya que un puñado de firmas, mayormente extranjeras, mantiene un verdadero “monopolio privado del comercio”. Además, esta extranjerización atenta “contra la diversificación y la complejización de la estructura productiva”.

Una idea del grado de control que ejerce este grupo de firmas la tenemos al observar el saldo comercial. Mientras la cúpula económica registra un fuerte superávit (que se concentra en casi un 90 % en las primeras 50 empresas), el resto de la economía es fuertemente deficitaria. En el año 2014, por ejemplo, el superávit comercial llegó a USD 6.687 para toda la economía, mientras que la cúpula económica tuvo un superávit de USD 24.799 (las primeras 50 alcanzaron USD 21.725), y el resto de la economía registró un déficit de USD 18.112. Como se ve, un puñado de firmas concentra el grueso de los dólares que ingresan en la economía.

El espinoso sujeto

El libro concluye con un capítulo dedicado al mercado de trabajo y las políticas laborales a cargo de Pablo Ernesto Pérez y Facundo Barrera Insua. Entre sus conclusiones destacan que después de un primer lustro donde el empleo y los salarios registraron mejorías (sobre la base del piso bajo dejado por la crisis de la convertibilidad), estas empezaron a agotarse desde 2007/08, cuando emergen “conflictos propios del patrón de acumulación vigente”. En este sentido, la derrota del kirchnerismo en las elecciones de noviembre del 2015 expondría “un descontento a partir del cese en la mejoría” registrado durante los primeros años del período.

Entre la década… demuestra efectivamente que la pretensión de sostener un proyecto de conciliación de clases y una economía con mayores grados de autonomía en las condiciones del capitalismo dependiente argentino actual y los sectores económicos dominantes, es la cuadratura del círculo. Mientras el gobierno de CFK afirmaba que era posible la “profundización del modelo”, se vio confrontada a la vez con un creciente rechazo del empresariado y con una conflictividad creciente de sectores del movimiento obrero.

En las condiciones actuales, donde una rápida crisis generada por el acelerado endeudamiento de Macri (un movimiento pendular que fue posibilitado por los “pagos seriales” del período previo) llegó al país a golpear las puertas del FMI, la ilusión de reeditar cualquier ciclo similar en 2019 es una completa entelequia. Sin rechazar al Fondo, lo que significa al mismo tiempo repudiar la deuda y atacar las posiciones del imperialismo en el país no solo en la retórica, sino en la realidad, no existe alternativa a continuar gestionando el ajuste al que esta administración comprometió también a quien le suceda en 2019. Por eso, el peronismo se prepara para ser gestor de una herencia de austeridad.


Si no hay alternativas de la mano de los sectores de la clase dominante, es una cuenta pendiente del libro indagar de dónde podrían venir estas. Wainer y Belloni afirman que “el verdadero desarrollo económico del país no depende de cómo sople el ‘viento’ sino de la construcción de un sujeto social con un verdadero interés y potencialidad para romper con la actual situación de dependencia”. En las páginas del libro no se ofrecen mayores pistas de cómo podría constituirse y con qué programa. Pero aunque Entre la década… se detenga antes de llegar a esta conclusión, todo su análisis deja en evidencia que no hay alternativas de desarrollo sin romper los marcos del capitalismo dependiente argentino. La fuerza social que demandan solo puede venir de la clase trabajadora, articulando un programa independiente de ruptura con el imperialismo, anticapitalista y socialista, para encarar la organización de la economía en función de las necesidades sociales.

14 jul 2018

Pity

https://www.lanacion.com.ar/2152521-pity-alvarez-el-colapso-anunciado-de-una-estrella-de-rock-de-su-tiempo

Ojalá esta desmesurada tragedia -el rockero reventado que, porque sí, acribilla a un compañero- nos ayude a pensar mejor sobre el derecho penal -aunque lo más probable es que, como siempre, ocurra todo lo contrario.

Por su crimen, él puede ser encarcelado una buena decena de años. Me pregunto: Su "merecimiento" moral es estar encerrado una decena de años? La cárcel es el modo apropiado de "responderle" por lo que hizo? Vamos a estar ahora más seguros? Tenía él una inherente tendencia al asesinato, una compulsión a matar? Si no es así, pero era alguien que, "eventualmente," podía volver a matar: pensamos que luego de diez años de encierro, ese riesgo va a haber desaparecido? Eso porque él va a estar bien para entonces? Él se va a convertir en una persona mejor, gracias a la "socialización" con otros "peligrosos criminales" y carceleros? Luego de esa decena de años va a estar en mejores condiciones de "reintegrarse" a la sociedad? Eso debido a la susodicha socialización? Esa es la mejor respuesta que tenemos frente a los que cometen faltas graves? Si sumamos, al horrible mal que él hizo, el horrible mal que le vamos a hacer, qué hacemos realmente: cancelamos el mal ya hecho, o tenemos "dos horribles males"? Los familiares de la víctima van a estar ahora más tranquilos, más "aliviados"? Eso porque el detenido no va a matar a otro de los miembros de esa familia? Existía, aún remotamente, ese riesgo? O es que la pobre familia de la víctima va a estar mejor ahora, con el victimario preso, porque "va a ver realizado su deseo"? Se trata de un deseo de venganza o un deseo de justicia? Podremos realmente decir "ahora se hizo justicia"? A eso llamamos "hacer justicia"? A poner a alguien preso por diez años? Y si le damos perpetua es "más justicia"? La pena de muerte del criminal sería la justicia total?

Tomo el caso en cuestión sólo como excusa. Lo dicho vale igual, en principio, para todos los demás casos.

11 jul 2018

Cuando el ejercicio de la profesión da vergüenza

Te indignan las injusticias? En un país tan injusto como éste, tenés miles de oportunidades de pelear contra ellas. No hace falta empezar por la defensa de los que deberían estar últimos en la fila de espera para ser defendidos. 
Lo que más te importa es defender los derechos de los más pobres? No empieces entonces defendiendo a los más ricos, ni menos dediques la mayor parte de tu tiempo a sostener sus privilegios. Tenés un territorio infinito donde trabajar.
Estás comprometidx con una facción política? Peleá y defendé sus ideales, y ayudá a que vuelvan a crecer, en lugar de defender a los que se enriquecieron en nombre de ellos.
Tenés sed de justicia social? Poné tu inteligencia al servicio de los más necesitados, a los que este gobierno viene castigando, no al servicio de los que usaron su cargo para beneficio propio.
Aborrecés al actual gobierno? Tenés decenas de posibilidades de litigar contra este gobierno, que también está lleno de funcionarios que merecen condena penal.

Deberíamos discutir sobre la falta de ética profesional involucrada en estos casos. La ofensa que implica que los más calificados abogadxs que produjo el país, pongan sus capacidades a favor de la impunidad de los más poderosos; el grave error de poner la energía intelectual a favor de los que se enriquecieron gracias a los privilegios que tomaron del Estado. Nada justifica que conviertan a la abogacía en una búsqueda de resquicios, chicanas, minucias, malentendidos, desprolijidades, que impidan reprochar lo que debe ser reprochado a gritos. Nada justifica que denigren así el derecho, que lo corrompan de ese modo, convirtiéndolo en un cajón de herramientas y trampas destinadas a proteger a los ricos. Nada justifica que sigan trabajando al servicio de la impunidad. Nada justifica que corrompan a la profesión de ese modo, haciendo que nos avergüence decir que somos abogados.

Gracias al trabajo que hacen a favor de los privilegiados, tenemos hoy una condena menos, una vergüenza más.

En su momento, escribí sobre ética profesional y la defensa de los poderosos, por ejemplo, acá
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/04/doctrina35778.pdf

10 jul 2018

Desde el derecho, por el derecho al aborto

Y un día...

Pichetto elogiado en este blog. Muy buena nota sobre el aborto. Mucho de lo que se podría pedir
https://www.lanacion.com.ar/2151613-una-discusion-de-estado-no-de-creencias-religiosas

Sunstein sobre Kavanaugh

Consejo de la Magistratura

De don Sebas Guidi

http://www.perfil.com/noticias/columnistas/cuestion-urgente.phtml

Noticias de ayer: en 2015, la Justicia declaró que la reforma de 2006 al Consejo de la Magistratura es inconstitucional, ya que asigna al poder político un peso desproporcionado en el órgano que tiene a su cargo la selección y acusación de jueces. El gobierno de entonces apeló el fallo ante la Corte Suprema. Varios recordarán las discusiones que rodearon aquella reforma, votada en soledad por el entonces oficialismo para agilizar –decían– el funcionamiento de un órgano elefantiásico. La oposición en su conjunto fustigó el proyecto. Sus líderes afirmaron que el proyecto del kirchnerismo era un escandaloso intento de capturar el Consejo y colonizar así a la Justicia. Motivos no faltaban: la actual composición del Consejo prácticamente garantiza al partido de gobierno cinco consejeros sobre un total de trece, es decir, más de un tercio. Dado que las decisiones más importantes se toman con dos tercios de los votos, en la práctica esto da a cualquier oficialismo un poder de veto sobre las selecciones y acusaciones de magistrados en todo el país. Entre otras cosas, esta “minoría de bloqueo” permite al oficialismo prometer a un magistrado que será protegido contra cualquier intento de destitución. Cada uno tendrá ejemplos en mente. Por eso, habría sido esperable que el actual gobierno desistiera de la apelación, dejando firme el fallo de la Cámara. Si un litigante está de acuerdo con un fallo, no tiene por qué apelar. Al contrario, la apelación solo retrasaría y pondría en peligro un fallo favorable. De hecho, el año pasado el Gobierno no apeló el fallo que permitía la remoción por decreto de la procuradora, que terminó por renunciar. No fue lo que sucedió. El Gobierno no solo persistió en la apelación, sino que solicitó en varias oportunidades extender los plazos del proceso. La sorpresa que esto puede causar es, por supuesto, solo teórica. Como suele ocurrir, quienes desde la oposición denuncian la concentración de poder en el partido gobernante se vuelven más complacientes cuando los roles se invierten. Hoy, el Gobierno podría dar una formidable señal de coherencia y respeto por las instituciones si desistiera de la apelación, dejando firme el fallo. 

Desde ya, esto diluiría su poder en el Consejo, pero garantizaría una composición plural independientemente de quién gobierne. Sería deseable, por supuesto, que fuera el Congreso quien se ocupara de esto. De hecho, hay en tratamiento proyectos de ley de todos los bloques, incluyendo el del Poder Ejecutivo. Pero, lamentablemente, el tiempo apremia. Los nuevos consejeros, que ya están siendo designados, deben asumir en noviembre, y una vez que lo hagan la composición del Consejo quedará fijada por cuatro años más. La cuestión es urgente, pero también es importante. Según una encuesta reciente, el Poder Judicial sufre de un rechazo del 82% en la ciudadanía. Cada uno tendrá distintas explicaciones: la falta de recursos humanos, la proverbial ineficiencia en los trámites más básicos, el oportunismo en la velocidad de las causas más sensibles políticamente. Para solucionar cualquiera de estos problemas es esencial tener un Consejo funcionando correctamente, que goce del respeto de la ciudadanía y en el que no predomine ningún sector político. Su importancia exige que el Congreso no discuta un parche en estos meses simplemente para tener rápidamente un Consejo un poco mejor que el de hoy. Se merece una discusión amplia y reflexiva, con espacio para todos quienes quieran hacer escuchar su voz: trabajadores judiciales, asociaciones de interés público, abogados de todo el país. La coyuntura actual, en la que ningún partido tiene mayoría en el Congreso, tal vez es inmejorable para lograr la mejor ley posible con vocación de permanencia. Con un trámite de unos minutos, el Gobierno puede deshacer la reforma de 2006 y dar tiempo y tranquilidad al Congreso para tratar el tema con la atención que se merece. 

 *Abogado. Máster y doctorando en Derecho (Universidad de Yale). (Fuente www.perfil.com). 

A no perdérselo!


3 jul 2018

Rechazo a la ley de procesos colectivos

Comparto con ACIJ y un total de 29 organizaciones no gubernamentales, el rechazo al proyecto de ley sobre procesos colectivos.
http://acij.org.ar/fuerte-rechazo-al-anteproyecto-de-ley-de-procesos-colectivos/

Fuerte rechazo al anteproyecto de Ley de procesos colectivos. 

Organizaciones de derechos humanos y de consumidores reclaman al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se abstenga de impulsar un anteproyecto que restringe la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a empresas en defensa de derechos colectivos
Veintinueve organizaciones de la sociedad civil realizamos una presentación ante el Ministro Germán Garavano para expresar nuestra profunda preocupación por  el contenido del borrador de proyecto de ley sobre acciones colectivas publicado por el gobierno en la página web del programa justicia 2020, y solicitamos que no lo impulse en el  Congreso Nacional. Las acciones colectivas, son una herramienta legal reconocida en nuestra Constitución que permite defender de forma conjunta a grupos de personas afectadas por acciones ilegales del Estado o de empresas.
El anteproyecto, que no fue acompañado de una exposición de motivos ni precedido de un diagnóstico adecuado, no sólo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan a las personas, y en particular a los grupos más desfavorecidos, sino que además los profundiza, limitando seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas. El anteproyecto contiene disposiciones inconstitucionales que son un enorme retroceso tanto en relación con legislación actualmente vigente como con la jurisprudencia. En la práctica significa un recorte de todos los derechos consagrados constitucionalmente, cuya garantía va a encontrar nuevos obstáculos a su protección en los tribunales, y priva a los grupos en situación de vulnerabilidad de una herramienta fundamental. 
Las acciones colectivas han sido claves para el reconocimiento y protección de derechos fundamentales en nuestro país, garantizando el acceso a la justicia de dichos grupos. 
Con una regulación como la que se propone no hubieran sido posibles decisiones judiciales históricas que protegieron los derechos a la vida, salud, igualdad, educación, al medio ambiente, y los derechos de usuarios y consumidores, como el derecho a acceder a tratamiento y medicamentos para personas con VIH (“Benghalensis”), la contaminación del Riachuelo (“Mendoza”), el derecho a condiciones dignas en las cárceles en la provincia de Buenos Aires ( “Verbitsky”), la privacidad en el uso de internet y servicios telefónicos (“Halabi”), el derecho a no sufrir discriminación de quienes son usuarios de la línea de ferrocarril Sarmiento (“Unión de Usuarios y Consumidores c/TBA”), el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por las empresas (“Fundación Mujeres en Igualdad c/Freddo”), el derecho a educación laica en Salta (“Castillo”) y la nulidad de aumento de tarifas de gas establecido sin audiencia pública (“Cepis”).  

Entre algunas de las falencias más preocupantes de este anteproyecto, que viola la Constitución al regular materia procesal local -de exclusiva competencia provincial-, se observa que:  

- Limita quiénes podrán impulsar acciones colectivas. Impone a las/os afectadas/os, organizaciones y sus abogadas/os una serie ilimitada de exigencias que violan la amplia legitimación reconocida en la Constitución, y dan absoluta discrecionalidad a jueces/zas para rechazarlas en base a criterios extremadamente vagos e imprecisos.  La legitimación activa de las organizaciones se encuentra contemplada expresamente en nuestra Constitución Nacional, y durante años ha sido una herramienta clave para garantizar derechos humanos. 
- Desnaturaliza inconstitucionalmente el instituto de las medidas cautelares, que tienen por objeto evitar el perjuicio inminente o irreparable que pudiera sufrir quien las solicita durante el tiempo que lleva el reconocimiento judicial de su derecho, facultando a la justicia a extender a las empresas el privilegio que hoy sólo tiene el Estado, de opinar antes de su dictado, estableciendo requisitos adicionales para su otorgamiento y el carácter inapelable de su rechazo. 
- Dilata los procesos, creando largos, engorrosos y repetitivos trámites para la registración y consolidación de la clase, sin los cuales no se podrá comenzar la discusión sobre los derechos en juego. 
- Impone la obligación de litigar en la Ciudad de Buenos Aires en todos los casos en que el Estado Nacional resulte demandado, y en el lugar del domicilio del demandado también en el caso de las empresas, aunque la afectación se produzca en otros lugares. 
- Pone a cargo de los demandantes los gastos de publicidad, notificación y difusión de los procesos colectivos, así como las costas, en lugar de establecer su gratuidad, como lo establece la ley de defensa de consumidores. Una ley que regule adecuadamente los procesos colectivos debe asegurar que la notificación y difusión se realicen por los canales que usa habitualmente el demandado, o en su defecto, por medios públicos y a costa del Estado. 
- El borrador modifica normas vigentes reemplazandolas por normas más restrictivas de los derechos del colectivo, derogando la ley de defensa de usuarios y consumidores y la ley general de ambiente, las que son reemplazadas por pautas más restrictivas de los derechos del colectivo. 
En la comisión redactora del anteproyecto no participaron organizaciones de la sociedad civil, de defensa de derechos humanos, el ambiente y los recursos naturales, de consumidores ni organismos públicos de defensa de derechos, como defensorías. Es necesario que se inicie un proceso de discusión tendiente a generar acuerdos sobre la mejor forma de regular las acciones colectivas, un proyecto que tienda a ampliar su uso y eficacia, y no a restringirlas. Ese proceso de discusión debe incluir la necesaria participación de las organizaciones de derechos humanos, representantes de usuarios y consumidores, y todas aquellas que defienden los intereses de colectivos en especial situación de vulnerabilidad, así como las personas afectadas que hayan sido o sean parte de los colectivos representados por estas acciones, ya que se trata de una herramienta clave para asegurar sus derechos. 

Las inconstitucionalidades, falencias, inconsistencias y retrocesos del borrador de proyecto en relación con las regulaciones y prácticas actuales son tan graves e impactan de manera tan decisiva en el uso de las acciones colectivas como herramienta para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad que deben bastar para su inmediato rechazo.