31 oct 2008

¿Nueva separación de poderes?

Recordamos, mientras seguimos con la discusión del texto de Alejandro H., que el próximo Jueves 6 de Noviembre a las 18:30 hs. tendremos la visita de Bruce Ackerman, gran constitucionalista gran, cuya presencia merece ser destacada y cuyos textos (muchos de ellos mencionados en el post que anunciaba su visita) son en muchos casos muy recomendables.

La charla versará en torno a un trabajo publicado hace un tiempo en la Harvard Law Review que fue traducido al castellano y publicado este año en FCE, acá. El trabajo en inglés se puede bajar, acá. Detalles de la charla, aquí (cambio: me dicen los organizadores que la charla será en el Auditorio -sexto piso-).

Todavía no sé, después de años de haber leído sus trabajos sobre el tema (los repasaremos), muy bien qué tiene de novedosa, y sobre todo de realmente inclusiva, deliberativa y democrática, la nueva división de poderes que estaría apareciendo en nuestros (¿?) horizontes y parece defender, pero eso lo trataremos la semana que viene. Por ahora, simplemente lo recordamos.

30 oct 2008

Nino: el político y el científico



Alejandro, desde E.Ríos, accedió amablemente a nuestro pedido y propuso una detallada e interesante crítica sobre la labor de Carlos Nino como intelectual público, durante los años de Alfonsín. Tal vez éste sea un buen momento para la discusión, y éste un espacio más o menos adecuado para empezarla. Ahí va.

Carlos Nino fue un jugador fuerte durante la transición democrática en Argentina. Nadie como el, a excepción quizás de Juan Carlos Portantiero, representa el paradigma del intelectual comprometido con el proyecto político del alfonsinimo en los 80s. Portantiero (junto a por ejemplo Emilio de Ipola) integrando aquel think tank denominado Grupo Esmeralda. Nino, junto a Malamud Goti, G. Carrió, Rabossi, Farrel, Bulygin, Guibourg, etc.; constituyendo el grupo de “los filósofos” que se acerca al radicalismo previo a las elecciones de 1983.
Particularmente Nino y Malamud funcionaran como asesores cercanos y permanentes de Alfonsín en relación al proceso de justicia retroactiva y renovación del poder judicial. Rabossi integrará con desempeño protagónico la CONADEP. Nino luego se abocaría desde el Consejo para la Consolidación de la Democracia al diseño de propuestas de ingeniería constitucional.
Las características de intelectual políticamente comprometido de Nino nos ofrecen la interesante posibilidad de pensar y discutir en torno a las intersecciones entre ciencia y política, y en este caso en particular, acerca de la consistencia de ciertos postulados teoricos/epistemologicos en el contexto del diseño de propuestas politico-normativas específicas en el campo de los derechos humanos y los procesos de justicia retroactiva.
Tomando como referencia el texto Juicio al mal absoluto ( Radical evil on trial), uno de los textos póstumos de cn, podríamos señalar algunos apuntes que funcionen como provocadores de la discusión, apuntes que se nos presentan como problemáticos en orden la evaluación de aquellos postulados en aquel contexto.
Algunos de ellos serían.
- La justificación general de un modelo de justicia transicional paradigmática, es decir un modelo que opta por el juzgamiento de un número limitado y simbólico de responsables del terrorismo de estado, en función del valor de estabilidad política. En este sentido los esfuerzos de cn por precisar conceptualmente la categoría de la obediencia debida como causal de justificación/exculpación de conducta de tal manera que esta categoría funcione como limite estratégico a la persecución penal de los involucrados. Nino sostuvo como variable positiva en su “formula” la restricción de los jucios en orden a una mayor posibilidad de éxito. También avalaría la posterior ley de obediencia debida del alfonsinismo, si bien en primera instancia se postula critico (mas no por razones “morales” sino en función del “olfato” político, variable “nariz de alfonsín”)
- El sostenimiento de concepciones que equiparan relativamente las dinámicas del terrorismo de estado con la de los grupos políticos involucrados (teoría de los 2 demonios , decreto 157)
- El sostenimiento del fuero militar como espacio juridisccional competente y primario para el juzgamiento.
- La consideración de la movilización/participación popular como factor negativo (posible “generadora de violencia”) y consecuente renuencia a considerarla como variable de robustecimiento del proceso democrático y deliberativo.

Pienso que estos y otros ítems marcan opciones interesantes de discusión y la idea que fue surgiendo en la entrada de rg sobre Ignatieff fue justamente esa. Por tanto desde ya agradecemos a Roberto la generación del espacio de debate y a los participantes por su descontada benevolencia.

29 oct 2008

Derechos sexuales y reproductivos



La amiga Paola B. nos reporta acerca de una reciente conferencia sobre derechos sexuales y reproductivos en Yale, con variedad de links a seguir. Gracias Pao!

El fin de semana del 10 de octubre se celebró en la escuela de Derecho de Yale una conferencia sobre el futuro de los derechos sexuales y reproductivos organizada por Reva Siegel y Robert Post, quienes nos visitaron este año en junio. Se puede consultar el programa del evento y un detalle de las ideas convocantes a cada panel aquí. (http://www.law.yale.edu/news/7337.htm) Además, Jack Balkin, otro de los constitucionalistas anfitriones de la cita, ha colgado algunas de las ideas de los panelistas en Balkinization. (http://balkin.blogspot.com/2008/10/open-thread-on-posts-on-future-of.html)

El evento propuso abrir un debate sobre la evolución constitucional y política del derecho al aborto en los Estados Unidos. Participaron intelectuales, especialistas en derecho constitucional, medicina, y otras disciplinas, científicos, activistas y periodistas, en su mayoría, defensores y defensoras del derecho constitucional al aborto. La invitación se dio en el contexto de los crecientes retrocesos en el acceso a ese derecho resultante de sentencias de la Corte Suprema estadounidense como González v. Carhart. (http://caselaw.lp.findlaw.com/cgi-bin/getcase.pl?court=US&navby=case&vol=000&invol=05-380#opinion1)

Entre algunas de las cuestiones más interesantes vale la penal resaltar la discusión en el panel de 5 periodistas que intercambiaron visiones sobre el trabajo de reporte mediático de una cuestión controvertida como el aborto. Invitados/as a ofrecer su perspectiva sobre cómo conjugar los mandatos de objetividad y neutralidad que, supuestamente, informan al periodismo, los/as panelistas reaccionaron de formas diversas. Mientras algunos aceptaron inmediatamente que era parte de su función como periodistas ofrecer visiones balanceadas y respetuosas de “los dos bandos,” otros rechazaron con fuerza la idea de un trato ecuánime a dos posiciones que no pueden presentarse como equidistantes. Una cuestión recurrente en el debate de periodistas fue el lugar de la información científica y el uso que de la misma pueden/deben hacer los medios. ¿Cómo juzgar la calidad del conocimiento científico ofrecido, cómo reaccionar al conocimiento “científico basura” –junk science- que en ocasiones ofrecen algunos en la contienda al defender el comienzo de la vida o el impacto de los métodos utilizados en los abortos tardíos permitidos? Esta y otras preguntas en torno al rol de la ciencia en la disputa sobre el aborto pernearon la discusión mediática y estuvieron presentes también en los demás paneles.

El panel “transnacional” fue otra historia. Presentado por Harold Koh, Decano anfitrión, se invitó a mirar hacia afuera. Se contrastaron las estrategias regulatorias europeas que, en definitiva, en la práctica logran modelos sumamente permisivos, y se ofrecieron comparaciones, críticas y alternativas a las estrategias de despenalización parcial o gradual –del estilo de las emprendidas por países como Colombia o España, y Argentina en los libros, al menos desde 1921-. Finalmente, se discutió sobre las bondades y limitaciones de la justificación en términos de igualdad, de privacidad y, las propuestas internacionales, en torno al derecho a la salud y la problemática sanitaria. Rebecca Cook (Toronto), Joanna Erdmann (Toronto), Judith Resnik (Yale) y Vicki Jacson (Georgetown) ofrecieron su visión internacional y comparada y el debate continuó con los comentarios de profesores/as latinoamericanos/as y europeos presentes.

La invitación fue interdisciplinaria y los temas diversos. Para algunos, sin embargo, la convocatoria estuvo sesgada al proponer una conversación entres quienes comparten una misma mirada frente al tema –esta fue la crítica que hicieron llegar a los/as organizadores/as estudiantes de la Federalist Society y la organización Students for Life-. En cualquier caso, para quienes se interesan por el tema y se preocupan por la cuestión en Latinoamérica, resultó agradable quizás simplemente por la capacidad inagotable de diálogo en las disidencias que los/as participantes demostraron a la hora de abordar la cuestión, incluso compartiendo una mirada respetuosa del derecho constitucional al aborto. Y para quienes se interesan por los grandes debates constitucionales, resultó fascinante ver a los/as grandes profesores de derecho Constitucional de Yale y sus invitados/as Pam Karlam (Stanford), Barry Friedman (NYU), Sanford Levinson (Texas), Kim Buchanan (USC), Robin West (Georgetown), Kenji Yoshino (NYU), involucrados/as en intercambios junto a historiadores/as, científicos/as o periodistas del New York Times.

Quienes por estos días participan o siguen de cerca el debate público de legisladores/as, expertos/as y ciudadanos/as en las comisiones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que consideran 4 proyectos de reglamentación del artículo 86 del Código Penal Argentino de 1921, hubieran disfrutado de un viaje a las tribulaciones de una comunidad que, en este tema, al menos, se encuentra en una realidad social y jurídica muy distinta a la nuestra.

Breves: 2 seminarios en el norte

Para los que andan por acá arriba
Mañana hablamos en Harvard, al mediodía, Morgan Courtroom, 12:00-1:30pm, sobre derechos sociales y control judicial
El viernes en el seminario irregular neoyorquino, a las 4, sobre criminal injustice-social justice, en amsterdam y 118, 8vo piso
el que quiera, invitado, todas las sesiones abiertas y gratuitas (en la segunda, que organizo yo, con algo de fruta, café, chocolate, y todo lo que podamos garronearle al centro)

28 oct 2008

Sorpresas


Hace un tiempo, nos desayunamos con que se pagaban intempestivamente las deudas del club de parís. Hace más poquito supimos, de un momento al otro, que se nacionalizaban las cajas jubilatorias. Ahora, uno se entera de que maradona será el técnico de la selección. Qué lindo vivir de sorpresa en sorpresa! Porque, ya se sabe, uno nunca tiene nada para decir! Todo en secreto, y entre dos o tres personas. Buenísimo!

El arrepentimiento de Ignatieff



El amigo Leonardo GJ nos llama la atención sobre este buen artículo del politólogo y actual político canadiense Michael Ignatieff, dando cuenta de sus errores de análisis que lo llevaron -desde una postura favorable a los derechos humanos- a la defensa de la invasión armada en Irak. Su arrepentimiento, interesante, acá

26 oct 2008

Un poquito más de Forbath



Comenta Forbath cómo, durante largo tiempo, la clase trabajadora norteamericana, en sus desafíos al derecho vigente, leía la Constitución como "obligando" a los legisladores a intervenir en la economía, para proteger a los individuos soberanos contra "la avaricia del poder usurpador de las corporaciones." Pedían preservar "una forma de gobierno republicana" e incluir "principios republicanos" a la hora de interpretar las nociones de "propiedad y trabajo." A fines del siglo 19, sin embargo, los líderes sindicales (de la AFL) abandonaron estas demandas "radical-republicanas" para quedar seducidos bajo la retórica de sus enemigos, marcada por la noción de "libertad de contrato" dominante en el common law. Según Forbath, los trabajadores habían perdido las esperanzas de alcanzar reformas legislativas amplias, a partir de la hostilidad recibida desde el Estado, y desde los tribunales en particular. Para entonces, ya no hablaban más de la "tiranía del capital" sino que reclamaban que "el trabajo fuera dejado solo" (sin intervención estatal), a la vez que sostenían ellos mismos un liberalismo anti-estatista. Como dijera un dirigente obrero, por entonces, "the whole gospel" of the labor movement is...summed up in one phrase...freedom of contract." La libertad de contrato, y no la lucha contra el capital, pasaba a ser la bandera de los trabajadores...

25 oct 2008

William Forbath, constitucionalismo y clase obrera



Estuve dando unas charlas en la Uni de Austin, Tx, esta semana, y recién ahí me di cuenta que es ése el lugar en donde enseña William Forbath, uno de los pocos constitucionalistas norteamericanos que leen y escriben sobre derecho desde una preocupación por la clase obrera y su historia. Leí el trabajo de Forbath, por primera vez, hace unos años, cuando empezaba una investigación sobre los derechos sociales. Forbath es de los muy pocos autores (con M.Tushnet, F.Michelman o el decano de derecho en Austin, L.Sager) que han intentado mostrar de qué modo la Constitución norteamericana es capaz de darle cabida a los reclamos por derechos sociales. En su caso particular, lo hace adentrándose en la continua importancia de las corrientes de pensamiento republicanas en la forja del constitucionalismo local. Forbath es autor de "Law and the Shaping of the American Labor Movement" (Harvard, 1991), en donde se pregunta por qué es que la clase trabajadora norteamericana, a diferencia de la europea, no llegó a constituir un movimiento social transformativo. Forbath muestra, entre otras cosas, de qué modo el derecho y los tribunales ayudaron a socavar los ánimos radicales y revolucionarios del movimiento obrero en los EEUU. Vale la pena leerlo, no hay muchos como él.

24 oct 2008

Sunstein sobre la Corte norteamericana



No había visto este reporte sunsteiniano, de su nueva etapa en Harvard, sobre sesgos ideológicos y activistas en la justicia norteamericana (aquí, con un foco especial sobre la Corte). Acá paso sólo algunos de los resultados, pero toda la cuestión es cómo llega a esos resultados, por lo que las bases del informe están acá

Según su análisis, la "tabla de ganadores" entre los jueces más ideológicos en sus decisiones, está encabezada por Thomas, como conservador, seguido de Stevens, como liberal. Acá está la tabla (que vendría a mostrar "el gap entre decisiones liberales y conservadoas" en cada juez)

Clarence Thomas 46 Conservative
John Paul Stevens 40 Liberal
Antonin Scalia 27 Conservative
Stephen Breyer 26 Liberal
Ruth Bader Ginsburg 23 Liberal
William Rehnquist 21 Conservative
Sandra Day O’Connor 14 Conservative
David Souter 14 Liberal
Anthony Kennedy 1 –

Y luego la tabla de "restricción judicial," encabezada por Breyer, y que muestra a Scalia, notable pero esperablemente, como el juez más "activista" de todos

Breyer 82
Souter 77
Ginsburg 74
Stevens 71
O’Connor 68
Kennedy 67
Rehnquist 64
Thomas 54
Scalia 52

En las conclusiones del informe destaca que "la queja habitual sobre el activismo de los liberales resulta infundada." Son Scalia y Thomas, por lejos, los miembros de la Corte que tienen records mas activistas, y los más liberales los que aparecen como consistentemente menos activistas. (Sunstein también insiste en lo que viene insistiendo desde hace un tiempo, es decir, en la gravedad de que una mayoría de cuestiones dependan tan dramáticamente, no en los contenidos de la ley, sino en la composición del panel de jueces que analiza el caso. En otros términos, Sunstein viene mostrando, desde hace un tiempo, y luego del análisis de unas 20 000 decisiones judiciales, la influencia de la composición de los "paneles de jueces," a nivel federal -cuántos jueces cercanos al republicanismo, cuántos cercanos a los demócratas- en la explicación de los resultados a los que llegan los jueces).

23 oct 2008

Los jueces que vienen?




Con mayor arbitrariedad que yo en el post anterior, el diario USA Today de today, publica una posible lista de candidatos a jueces de la Corte de Obama y McCain, que incluye a los siguientes

De Obama
Elena Kagan, 48, decana de Harvard (era profesora de derecho laboral en Chicago, en mi época. Buenísima)
Cass Sunstein, 54, nuestro conocido y antes admirado
Harold Koh, 54, decano de Yale, miralo vos. Buena gente, super político, whatever eso means
Diana Wood, 58, jueza en la Corte de Apelaciones del 7mo circuito, de Chicago

De McCain
Michael McConnell, 53, también ex profe de Chicago de mi época. Enseñaba derecho y libertad religiosa, super católico y (o pero) buena gente
Diane Sylkes, 51, jueza del 7mo circuito, también chicaguense
Paul Clement, 42, fue solicitor general, ahora profesor en Georgetown
Deborah Cook, 56, de la corte de apelaciones del 6to circuito
Maureen Mahoney, 54, ejerce la abogacía y con mucha experiencia frente a la Corte Suprema

Dos (arbitrarios) recuerdos parisinos





Los cortos días parisinos dejaron cantidad de buenos recuerdos, pero también dos datos fundamentalísimos para nuestro catálogo de recomendaciones arbitrarias, que podrán servir especial, pero no únicamente, a eventuales lectores parisinos del blog, que los hay. Los datos: uno musicial y el otro gastronómico. Por un lado, en los espacios multiculturales de la ciudad pude conocer la música de Mahmoud Ahmed, un etíope que limpiaba zapatos en Addis Ababa y que de repente empezó a descollar con su increíblmente hipnótico canto. Se consigue al menos un CD del tipo (y hay cosas en You Tube, pero me parecen malas, aunque hay fragmentos como éste), en la célebre colección Ethiopiques (célebre colección que acabo de conocer...Fuera de broma, en You Tube hay muchos fragmentos de discos varios de la colección, uno mejor que el otro). Sensacional. No quiero saber en qué condiciones produjo ese hipnótico disco.

El dato gastronómico tiene que ver con un dulce desniveledor, sobre el que ya nos habían advertido: los famosos "macaroons" franceses, galletas de clara de huevo, a base de almendras. Pero el dato es un poco más específico, dado que "macaroons" hay muchos, pero extraordinarios...Los "macaroons" de Laduree (Rue Bonaparte, 21, pero hay otras sedes), especialmente el hecho en base a "flor de naranja." Lo recomienda un experto internacional en dulces (yo), así que el dato es muy muy fuerte.

Hasta hoy, en el podio internacional de dulces reinaban cómodos los cookies de Ben, del Covered Market de Oxford, así que me duele muchísimo admitir que hay dulces equiparables a los cookies de Ben.

Escuchamos otras propuestas para el ránking de dulces internacionales, pero lamento comunicar que los dos primeros puestos están fijos y son inamovibles.

El libro de Sebastián Linares



Le pedimos al colega y colaborador habitual SL que nos resuma un poco su libro, que acaba de ser publicado por la editorial Marcial Pons. Dejamos entonces el resumen que nos ofrece SL, y le deseamos lo mejor. Suerte SL, y felicitaciones!


En el trabajo pongo en tela de juicio los fundamentos democráticos del control judicial de constitucionalidad de las leyes. Defiendo así la tesis de que el control judicial de las leyes del Congreso, bajo una constitución rígida, significa una afrenta a los valores que dan sentido a un gobierno democrático y a los valores de igual dignidad y autonomía personal. El libro está dividido en seis capítulos.

En el primer capítulo, sostengo que la objeción democrática al control judicial de las leyes (en el marco de una constitución rígida) plantea el problema más general de la legitimidad de las decisiones políticas. Respecto de esta cuestión encontramos dos visiones contrapuestas sobre la legitimidad: el procedimentalismo y el sustantivismo. Típicamente, el problema de la legitimidad supone contestar a dos preguntas: primero, ¿quién y cómo se toman las decisiones políticas? (esta es la cuestión de la autoridad y el procedimiento), y segundo, ¿cuál es el contenido correcto de las decisiones políticas? (esta es la cuestión de la justicia sustantiva). En este capítulo sigo el trabajo de Josep Martí y defiendo una concepción denominada procedimentalismo débil, que asume la importancia de la cuestión sustantiva pero concede primacía al procedimiento democrático.

El segundo capítulo aborda los problemas específicos que plantea el control judicial de las leyes a la teoría de la democracia. Para una mejor comprensión del tema comienzo distinguiendo entre dos cuestiones parcialmente independientes, aunque interrelacionadas: en primer lugar, el problema del «coto vedado de derechos» o, más genéricamente, de la rigidez constitucional y, en segundo lugar, las objeciones específicas comprometidos en el control judicial de las leyes. En este capítulo sostengo que la rigidez constitucional es problemática porque plantea dos objeciones democráticas: a) ¿cuál es la razón para que una minoría sea capaz de bloquear la voluntad de cambio o reforma pretendida por las mayorías contemporáneas?; y b) ¿por qué las generaciones futuras han de estar obligadas por lo que decidieron las generaciones pasadas, si no han podido participar en dicho arreglo? En el capítulo argumento que una vía interesante para conciliar todos estos problemas viene de la mano de una constitución de rigidez moderada y mayoritaria, que exige que la reforma sea aprobada por la mayoría absoluta de la Legislatura contemporánea y ratificada por la mayoría absoluta de la Legislatura del período subsiguiente.
Luego me concentro en la dificultad contramayoritaria de la judicial review. Distingo así entre una defensa general (según creo, enarbolada por Dworkin), una crítica general (representada por Waldron), y una defensa «contextual» de la revisión judicial (articulada, entre otros, por Juan Carlos Bayón). Critico la defensa general y contextual, y doy razones para preferir la tesis de Waldron.

En el tercer capítulo, expongo distintas teorías sobre el uso democrático del control judicial de las leyes. Desarrolló así seis teorías: el originalismo, el textualismo, la lectura moral, el minimalismo judicial, la teoría de Ely, y la versión deliberativa de Nino y RG. Sostengo que lo primero que está en discusión en la justificación del control judicial de las leyes no es qué teoría de la argumentación o interpretación jurídica es más respetuosa de las credenciales del Congreso, sino qué razones morales tenemos para delegar en unas personas que no son elegidas por la ciudadanía la resolución final de cuestiones controvertidas que nos afectan a todos.

En el cuarto capítulo, distingo entre el veto judicial a las leyes «contemporáneas» y «no contemporáneas». En esa línea, sostengo que el veto judicial a las leyes contemporáneas siempre es contramayoritario, mientras que el veto a las leyes antiguas en ocasiones puede ser mayoritario. Desarrollo después la tesis que sostiene que el modelo europeo de justicia constitucional propicia una mayor judicialización de las leyes contemporáneas en los estrados de la Corte o Tribunal, y un ejercicio más pronunciado de la capacidad de veto contra esa misma clase de leyes, que una Corte del modelo americano, y evalúo los casos de Argentina y Estados Unidos (modelos americanos) con los de Brasil, España y México (sistemas que receptan acciones abstractas de inconstitucionalidad, típicas del modelo europeo).

En el quinto capítulo, desarrollo las posibilidades del diálogo entre las Cortes y el Congreso, según cómo varíen distintos elementos: entre ellos, las constituciones (rígidas o flexibles), las potestades judiciales, y la capacidad de respuesta del Congreso. En esa línea, describo todas las formas de diálogo interorgánico existentes y realizo una crítica a las mismas. Así, describo el sistema británico; el sistema canadiense, y el sistema israelí, que combina una constitución flexible con el control judicial de las leyes, y planteo una crítica a los mismos. En base a esta crítica, desarrollo un modelo alternativo de justicia constitucional con capacidad para gestar un diálogo democrático entre las Cortes y el Congreso.

En el sexto capítulo, finalmente, desarrollo la propuesta de distinguir grados de intensidad de la objeción democrática según cómo varíen nueve componentes institucionales y contextuales: los mecanismos de reforma constitucional, los efectos de las sentencias, las restricciones a la declaración de inconstitucionalidad, los mecanismos de selección de magistrados, las facultades interpretativas del Congreso, el derecho de voz, la cantidad de puntos de veto efectivos, las vías de acceso a la Corte o Tribunal, y algunas variables contextuales.

Doctorado a Alexy, una nueva crónica



Estamos con suerte. A la amable crónica de GB sobre el doctorado a Alexy, se suma ahora el relato del compañero Leonardo García Jaramillo, de Manizales, Colombia. Gracias, a ambos. (la versión que presentamos de la crónica de LGJ está un poco editada, para tornarla más breve). Ahí va.

Los días 7, 8 y 9 de octubre se congregaron en la UBA reputados ius-filósofos y constitucionalistas que tienen en común el detentar la condición discipular de Robert Alexy, profesor de la Universidad Christian-Albrecht, en Kiel. El motivo fue la entrega que se le hizo del doctorado honoris causa. Carlos Rosenkrantz presentó la conferencia de homenaje (Laudatio) en la cual, después de reconocer “numerosas ausencias” en el conocimiento de la obra de Alexy, expuso ideas ligeras sobre el concepto de derecho y sobre las teorías de los Derechos Fundamentales y de la Argumentación Jurídica del homenajeado profesor, así como datos biográficos y sobre (algunas de) las versiones castellanas de sus obras.

Posteriormente Alexy intervino con “La construcción de los Derechos Fundamentales”, en donde repasó algunos de los aspectos centrales de su teoría, tales como las diferencias estructurales entre reglas y principios, y la tesis del discurso jurídico como clase del discurso práctico general (tesis del caso especial); mencionó las objeciones que han recibido sus concepciones de la construcción de los DDFF como principios y de la ponderación como mecanismo para aplicarlos por parte de autores para quienes no existen parámetros racionales para ponderar, por lo cual dicho procedimiento es arbitrario y subjetivo; expuso la ley de la ponderación y las formas (simple y completa) de la fórmula del peso, así como sus variables; concluyó defendiendo la ponderación como forma de argumentación del discurso jurídico racional, y presentando sus razones por las cuales resulta compatible con la noción de la Constitución como margen de acción para el legislador.

Los días 8 y 9 se realizó el I Seminario Internacional de Derechos Fundamentales con ocasión de la visita de Alexy y de profesores dentro de los cuales se destacan Martin Borowski, Rodolfo Arango, Marcelo Alegre, Carlos Bernal Pulido, Jan Sieckmann y Gustavo Maurino, así como el Presidente de la Corte Suprema Argentina, Ricardo Lorenzetti, y la anfitriona, Laura Clérico.

Cuatro sesiones integraron el seminario: Construcciones de los Derechos Fundamentales, Proporcionalidad e igualdad, Libertad de expresión y Derechos sociales, en las cuales se analizaron cuestiones relativas al influjo de la teoría de Alexy en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Argentino. De tales aspectos sobresalen nociones como el núcleo duro de los DDFF y la carga argumentativa en su aplicación, y los elementos de racionalidad y razonabilidad esenciales en el proceso de la decisión judicial. Igualmente sobresalen la concepción de los derechos constitucionalmente consagrados como principios, y estos como mandatos de optimización que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dependiendo de las posibilidades jurídicas y fácticas. Sieckmann derivó de esta última concepción la consecuencia de la extensión de la protección iusfundamental respecto a la protección sustancial de la libertad general de acción, el reconocimiento de derechos fundamentales a acciones positivas del Estado (particularmente de derechos sociales) y la relevancia de los principios iusfundamentales en la interpretación y aplicación del derecho ordinario (...).

Sieckmann polemizó con Alexy, en lo cual pareció estar de acuerdo Borowski, sobre la función real que desempeña para la ponderación el cociente en la fórmula del peso. Borowski expuso cómo se presentan las restricciones a los DDFF en la dogmática tradicional y señaló los problemas que plantea la concepción de los DDFF como absolutos, por lo cual debe propenderse hacia la idea de la naturaleza relativa de tales derechos y así llegar a que su jerarquía es, entonces, móvil (…).

La argumentación jurídica desempeña en este punto un papel singularmente relevante, ya que la fundamentación que se logra mediante la argumentación constituye parte esencial en la racionalidad de la ponderación, tema sobre el que se ocupó, además de Sieckmann, Bernal Pulido, quien desde la perspectiva más amplia del principio de proporcionalidad (es decir, siguiendo la estructura de dicho principio: la proporcionalidad en sentido estricto, así como la necesidad y la idoneidad) defendió tal principio como estructura lógica racional, destacando lo fructífero de su proceso de trasplante a sistemas jurídicos como los de Francia e Inglaterra, pero fundamentalmente a los dos tribunales europeos de DDHH (...).

La tesis que defendieron Sieckmann, Borowski y Bernal es que la ponderación permite llegar a decisiones autónomas que pueden ser racionalmente controladas en varios aspectos. Las teorías de los derechos fundamentales y de la argumentación jurídica de Alexy se encuentran, entonces, in-escindiblemente ligadas. Del uso de un estándar que no sea racional, surgiría el problema por la legitimidad de la adjudicación.

Numerosos núcleos problemáticos se han señalado con respecto a la concepción de los DDFF. Alegre señaló la fundamentación moral, la sobre-constitucionalización del derecho, la objeción contra-mayoritaria al poder judicial, la tensión entre los derechos sociales y los derechos y las libertades clásicas, y los conflictos que presentan los derechos en general por los principios que los respaldan.

Al final de esta sesión Alexy intervino y polemizó con algunos de los ponentes –Alegre y Sieckmann fundamentalmente– respecto a la racionalidad de la ponderación y al hecho de que la irradiación constitucional no implica necesariamente sobre-constitucionalización. Se hizo reiterada insistencia en que a medida que más intensa sea la injerencia sobre un derecho, mayor peso deben tener las razones que justifiquen dicha injerencia. La fórmula de peso expresa la complejidad de la cadena de argumentos que hacen parte de la ponderación. Para Bernal Pulido la fórmula de la ponderación de Alexy requiere una nueva ley de ponderación que explicite la necesidad de considerar las variables de peso abstracto y la confiabilidad de los supuestos empíricos.

Desde el punto de vista de los derechos sociales, ampliamente comentado en el seminario, Arango presentó aspectos de su fundamentación dogmática de estos derechos. Tres objeciones se enderezan frente al reconocimiento de su fundamentalidad, las cuales son escollos al momento garantizarlos judicialmente. Tales objeciones son de naturaleza cognitiva (cómo reconocer un derecho social y si pueden determinarse objetivamente por vía de interpretación constitucional), metodológica (la posibilidad de determinar judicialmente el contenido de los derechos sociales en cada caso) y funcional (la repartición adecuada de competencias entre el legislativo y la justicia constitucional). Esta cuestión está relacionada con la ponderación, ya que el contenido definitivo de los derechos fundamentales se consigue mediante tal criterio metodológico. En caso, por ejemplo, del reconocimiento y la exigibilidad judicial de un derecho social, la provisión definitiva se consolida cuando la razón válida logra ser, además, suficiente, lo cual se determina mediante la ponderación en el caso concreto.

22 oct 2008

Video-conferencia Daniel Markovits.

Pequeño recordatorio, mientras seguimos acá bajo dialogando sobre la justicia, en el Coloquio "Derecho, Moral y Política" coordinado por Marcelo Alegre, hoy miércoles 22 de octubre 21 hs, Mario Bravo 1050, tendrá lugar la Video-conferencia de Daniel Markovits (Yale Law School): "Luck Egalitarianism and Political Solidarity".

Su exposición previa (acá txt), hace unos meses, fue gratamente impresionante. No me lo perdería. Para el material de lectura de la sesión de hoy, ver acá.

Los jueces no deben ser juzgados por el contenido de sus sentencias


Hace un par de días leía, por aca (no hace falta leer la nota, no es interesante), una nueva referencia a la remanida idea de "los jueces no deben ser juzgados por el contenido de sus sentencias" (es curioso lo que aparece si ponemos a esta idea junto con otras dos que surgen de las mismas entrañas del poder judicial: la que dice que "los jueces sólo hablan a través de sus sentencias," y la que afirma que "la Constitución es lo que los jueces dicen que es". Entre las tres, forman un compendio ilustrado sobre el poder y la impunidad judiciales). Leía la nota y recordaba una anécdota menor, de una tarde cuando daba una conferencia junto al colega, magistrado y jurista Alberto D. Cuando Alberto volvió sobre la idea de que "los jueces no deben ser juzgados por el contenido de sus sentencias," le pregunté -algo irónico yo- si prefería que lo juzgásemos, en cambio, por el color de la corbata que estaba usando. Y es que, más allá de la ironía, la afirmación es tan habitual como injustificada. Me pregunto cómo NO vamos a juzgar a los jueces por lo que escriben, me pregunto por qué quieren que los juzguemos. Alguien me podrá decir, ok, depende de en qué sentido uses la palabra juzgar. Bueno, respondería, duplicando la apuesta: uso la palabra "juzgar" en el sentido más débil, es decir, como referida a "evaluar" la calidad de un juez, tanto como en el sentido más fuerte, es decir, como referida a "juicio político." Es que no tenemos ninguna impugnación que presentar frente a los jueces que, en la Argentina, rechazaron sistemáticamente hábeas corpus en favor de detenidos-desaparecidos? Es que no tenemos nada que decir sobre los jueces que, en los Estados Unidos, firmaron "Dred Scott," sosteniendo la esclavitud y el carácter sub-humano de las personas de color? Es que no tenemos nada que reprocharles, legalmente hablando, a quienes interpretaron las cláusulas de la igualdad como compatibles con la categoría de "separados pero iguales" (es decir, como compatibles con la prohibición de que las personas de color usen los mismos medios de transporte, o vayan a las mismas escuelas, que los blancos?). Es que, en todos estos casos, nos enfrentamos, "meramente" a diferencias técnicas referidas a cómo interpretar la Constitución? Lo siento, pero no, y si alguien piensa lo contrario, tiene que justificar lo que dice, en lugar de simplemente reafirmar un dogma. Son ellos los que tienen la carga de la prueba, si lo que quieren es excluir a ciertos funcionarios públicos de juicios de responsabilidad elementales. Tenemos todo el derecho de evaluar y juzgar a los jueces por aquello que escriben. Ellos tienen la responsabilidad extraordinaria de custodiar nuestros derechos, y deben hacerse cargo de esa responsabilidad, y de las cargas que ella conlleva. Por supuesto, siempre vamos a tener con ellos razonables disidencias, desacuerdos, variaciones en los matices, respecto de cómo interpretar algún texto. Pero, como en todas estas situaciones, hay límites, y los límites están mucho más acá de lo que los propios jueces están interesados en reconocer, mucho más acá de lo que ellos nos dicen, una y otra vez, convenciéndonos de los amplios, inalcanzables márgenes de su impunidad.

p.d.1: "contra-argumento de la pendiente": "empezamos por los casos graves, y dónde terminamos," dirá alguno. bueno, hoy la pendiente funciona para el otro lado: no nos tomamos en serio el reproche debido a los jueces frente a casos relativamente graves, y terminamos dejando que ellos manipulen el derecho nacional para avalar la tortura y la desaparición de personas, sin que se nos permitiera jamás hacerlos responsables de nada.
p.d.2: "el kirchnerismo estará contento con tener nuevas excusas para perseguir a los jueces," dirá otro. bueno, si esto es así es, entre otras cosas, por el nivel de impunidad que le permitimos al consejo de la magistratura, y por avalar, como se está avalando, y como la Corte va a avalar, la reforma inconstitucional del consejo de la magistratura promovida por el kirchnerismo.

21 oct 2008

Seminario Derechos Fundamentales by GB

El amigo bloguense GB, espectador y partícipe privilegiado del Seminario Internacional de Derechos Fundamentales, celebrado hace unos días en la Universidad de Buenos Aires con profesores de varias universidades locales e internacionales, nos hizo una reseña de la reunión. Gracias!!!!!!!! Lo leemos:


Se celebró durante los días 7,8, y 9 de octubre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el "Seminario Internacional de Derecho Fundamentales" tal como había adelantado Lucas A., organizado por la (DAAD/UBA). La apertura fue muy ceremoniosa con Carlos Rosenkrantz argumentando a favor de la entrega del doctorado honoris causa a Robert Alexy (una vieja tradicion universitaria que hace que quien lea el laudatio pretenda "convencer" a las autoridades del establecimiento de la conveniencia de la entrega), que culminó con un disertación del propio Alexy sobre la construcción de los derechos fundamentales.

El miercoles 8 se llevaron a cabo 2 paneles. El primero integrado por el juez de la Corte Lorenzetti quien habló de la importancia de los derechos fundamentales para la estructuración de sentencias recientes de la Corte, sosteniendo llamativamente para muchos que la vieja categorización de los derechos de 1a., 2a. y 3a. categoría. Por su parte Martin Borowski (Birmingham, UK) disertó sobre "La construcción de las restricciones de los derechos fundamentales" poniendo especial atención en la vinculación entre las restricciones que puedan sufrir ciertos derechos y como deben materializarse estos proporcionalmente. Jan Sieckmann (UBA/DAAD) se refirió a "Aspectos de la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy-la racionalidad de la ponderación" haciendo una revisión crítica de la fómula del peso para la ponderación de argumentos que sostiene el Prof. Alexy. En última instancia Marcelo Alegre (UBA/UP) expuso algunos puntos críticos sobre la teoría de Alexy. Fueron varias las críticas que realizó entre ellas la cuestión problemática respecto de que sea un Tribunal judicial quien intervenga en la decisión sobre ciertas restricciones a los derechos fundamentales desde la crítica al caracter contramayoritario del Poder Judicial, la cuestión acerca de si los derechos humanos necesitan ser argumentados para que tengan un valor como derechos fundamentales, o si esto es innecesario y también los problemas que él veía respecto de una "formula de peso". Alegre sostuvo que los argumentos no se pueden pesar, ni analizar uno contra otro, dado que hay muchas posibilidades de que se pierdan otros que, pueden ser relevantes. Estas tres últimas disertaciones fueron materia de respuesta por Robert Alexy quien respondió los cuestionamientos uno a uno, centrándose un muy interesante discusión con los puntos de vista de Alegre. Quizá no pueda reconstruir con precisión cuáles fueron las respuestas y argumentos que se brindaron mutuamente, pero si es posible decir que ambos mostraron lo mejor de dos forma de pensamiento diferentes y pocas veces contrapuestas de esta forma: el pensamiento anglosajón y el continental europeo.

De los otros paneles nos puede interesar destacar las intervenciones de Carlos Bernal Pulido (U.del Externado, Bogotá) quien expuso muy claramente los fundamentos del Principio de proporcionalidad, y Laura Clérico quien como panelista tomo el rol de disidente dentro de la mesa y planteo una discusión "inter-panel" en relación a los problemas del Ppio. de Proporcionalidad respecto de los derechos Sociales.

Respecto de las jornadas del 9 de octubre me parecen destacables las exposiciones de Hernán Gullco quien se refirió a fallos de la Corte Constitucional Alemana (caso Lüth, 1958) y a la CSJN sobre libertad de expresión (Abal c/La Prensa,1960; Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual c/ Estado Nacional, 2006) en la mesa coordinada por Sebastián Schwartzman. En el último panel me parecieron muy interesantes las exposiciones de Rodolfo Arango (U.de los Andes, Bogotá) y Gustavo Maurino (UP/UDESA) quienes coincidieron en la importancia del Poder Judicial en la implementación de los Derechos sociales, mientras que Virgilio Afonso da Silva (Universidade de Sao Paulo) presentó un trabajo empírico acerca de la entrega de medicamentos gratuita en la ciudad de San Pablo, teniendo como resultado de su investigación que quienes más pedían eran quienes más tenían. Y allí también parte de la discusión posterior ¿Por qué los que menos tienen piden al Estado lo mejor para salud? .-

Gracias GB!!!!

20 oct 2008

Dworkin por Obama



The New York Review of Books
Ronald Dworkin

Una elección fatídica

Elegir a McCain como presidente sería un desastre para nuestra Constitución. Los conservadores han trabajado durante décadas para ocupar la Corte Suprema con una inquebrantable mayoría que con toda seguridad, en cada caso concreto, sería puesta al servicio de su ortodoxia económica, religiosa y cultural. Ese objetivo, hasta ahora, no ha sido conseguido.

Aunque los presidentes republicanos han nominado a siete de los nueve magistrados que actualmente integran la Corte Suprema, sólo cuatro de ellos (John Roberts, Antonin Scalia, Clarence Thomas y Samuel Alito) son conservadores inflexibles. Otros cuatro magistrados, dos nominados también por presidentes republicanos (John Paul Stevens y David Souter) y otros dos nominados por presidentes demócratas (Ruth Bader Guinsburg y Stephen Breyer), han votado de manera constante a favor de interpretaciones más liberales de la Constitución. El noveno magistrado (Anthony Kennedy ) es quien actualmente tiene el crucial voto de quiebre [“swing” vote] que ha sido determinante para decidir casos de gran importancia, algunas veces con los conservadores y otras con los liberales.

En las últimas décadas otra magistrada (Sandra Day O’Connor) había sido la magistrada de quiebre [“swing” justice], pero renunció en 2005 y Bush la reemplazó por Alito. Nuestro derecho constitucional sería muy diferente si O’Connor y Kennedy fueran ideólogos conservadores del tipo que McCain ha prometido nominar.

Estos dos magistrados se unieron a los liberales, por ejemplo, para evitar que se dejara sin efecto el precedente establecido en Roe vs. Wade y, en consecuencia, que se acabara con la protección constitucional del derecho al aborto, para rechazar la pena de muerte en niños menores de 18 años y para proteger a los homosexuales de leyes que pretendían convertir sus relaciones sexuales en un delito. O’Connor se unió a los liberales y proveyó una mayoría de 5 a 4 que salvó los programas de admisión a escuelas profesionales estatales que tienen en cuenta el factor racial, una decisión crucial que, de haber sido en sentido contrario, habría finiquitado algo que ha probado ser una estrategia indispensable para reducir la falta de proporción racial en el ámbito profesional.

Cuando O’Connor renunció el voto de Kennedy se volvió aún más decisivo, ya que se unió a los conservadores en algunas peligrosas decisiones de 5 contra 4 en las cuales la Corte aprobó una ley que prohibía los así llamados abortos de “nacimientos parciales” [“partial birth” abortions], invalidó programas caracterizados por su alta sensibilidad social y por ser no-discriminatorios que tenían como fin reducir el aislamiento racial en las escuelas públicas, y declaró que la Segunda Enmienda de la Constitución otorga a los ciudadanos particulares un derecho constitucionalmente protegido a tener armas de fuego. Con todo, la posición mayoritaria en estos casos fue más bien cautelosa debido a que los conservadores necesitaban su voto, por lo que tuvieron que realizar matizaciones en sus argumentos para asegurarlo. En otros casos recientes, Kennedy votó con los liberales para restringir la pena de muerte y –el que fue probablemente su voto más importante– para impedir la espantosa pretensión de Bush de que cualquier extranjero declarado enemigo ilegal de Estados Unidos pudiera ser detenido indefinidamente sin poder acudir a control judicial de constitucionalidad alguno.

Sin embargo, si McCain gana las elecciones el voto de Kennedy probablemente se tornaría irrelevante, y su influencia insignificante, porque la primera nominación de McCain factiblemente crearía una mayoría conservadora pétrea y avasalladora para una o más generaciones, teniendo en cuenta las edades de los otros magistrados (Stevens tiene 88 años, Souter 69 y Ginsburg, Kennedy y Breyer están en sus 70). No podemos pronosticar todas las cuestiones constitucionales importantes que surgirían en ese largo período, pero parece probable que una sólida mayoría ultra-conservadora acabará finalmente por abolir toda la protección constitucional dispensada al aborto, que es lo que Scalia y Thomas repetidamente han apoyado con sus votos. Tal mayoría permitiría también que se le otorgara un papel significativamente mayor a la religión en las escuelas públicas, así como en los actos públicos, efectivamente le pondría fin a cualquier forma de discriminación positiva en el empleo o en la educación, recortaría las garantías a los criminales acusados, y ampliaría de nuevo el alcance de la pena de muerte.

Pero lo más atemorizador de todo es que probablemente acogería las extravagantes exigencias de mayor poder presidencial de la Administración Bush, me refiero a la así llamada doctrina del ejecutivo unitario que Garry Wills describe más adelante en esta misma sección, y que supone otorgar al presidente poderes dictatoriales sobre todas las funciones ejecutivas, incluyendo el poder de realizar la guerra, de espiar a los ciudadanos y de detener y torturar prisioneros, ignorando cualquier restricción del Congreso.

Obama representa una promesa proporcionalmente tan grande a la amenaza que representa McCain. Su raza y sus orígenes contrarrestarían las acusaciones de arrogancia racial en Estados Unidos que han contribuido a reclutar a muchos terroristas furiosos. Su llamativa y, aparentemente, casi unánime atracción en el extranjero (la cual desprecian los aislados republicanos) inmediatamente ayudaría a redimir nuestra denigrada reputación internacional. Obama tiene una inteligencia notoria y profunda, así como el don de combinar en sus escritos y discursos la claridad con un fuerte sentimentalismo, y utiliza estas cualidades para exponer y explicar la complejidad de las cosas antes que para enterrarlas bajo eslóganes. Se dice que carece de experiencia, pero por el contrario sólo él, entre los políticos más prominentes, posee la experiencia que más cuenta en un mundo denso y amenazadoramente interdependiente: la experiencia crucial de la empatía. Ha vivido, y sido pobre, tanto en el mundo nacional como en el extranjero, los cuales pocos políticos locales pueden incluso llegar a imaginar.

Necesitamos desesperadamente, más que todo, un renacimiento del orden y del derecho internacionales. La Administración Bush ha estado a punto de destruir el derecho internacional, ya que ha dilapidado nuestro capital moral así como el financiero. Los Estados Unidos no pueden enfrentar de manera efectiva la creciente amenaza terrorista o el igualmente amenazante terror de la degradación climática, a menos que el mundo cree nuevas instituciones y concepciones del derecho internacional con poder y autoridad genuinos. Ese es un objetivo extremadamente difícil de conseguir, pero no imposible teniendo en cuenta que los otros grandes poderes mundiales tienen ahora los mismos incentivos que nosotros para llevar de nuevo la legalidad al ámbito internacional.

No obstante, este proyecto no puede ni siquiera empezar sin un cambio radical en los esquemas mentales de los norteamericanos, quienes deben entender que no somos más los legisladores del mundo [“we are no longer law-givers dictating to the world”], sino un miembro más que tiene que aceptar compromisos y riesgos tal como lo hacen los otros. De lo contrario, seremos empujados a la última fila de la historia. Como quedó claro desde el primer debate entre los dos candidatos, McCain encarna la ilusión nacional de un poder autosuficiente que puede seguir por sí solo [“self-sufficient go-it-alone power”]. Necesitamos un presidente que tenga la inteligencia, la claridad y la pasión suficientes para disipar esa ilusión. La elocuencia de Obama se encuentra entre sus cualidades más importantes, a pesar de que los republicanos se mofen de él por ello, porque demuestra que puede proporcionar la motivación necesaria para el cambio de mentalidad que las democracias más necesitan, precisamente en tiempos de crisis (eso fue precisamente lo que Lincoln nos dio en Cooper Union y en Gettysburg, y lo que nos dio Roosevelt al poner fin a la parálisis económica y al aislacionismo).

Estas razones sobre por qué Obama debe ser presidente, hacen que lo que está en juego en esta elección sea incluso mayor. Nuestra economía bordea la catástrofe y continúa empeorando, el desempleo y los procedimientos ejecutivos hipotecarios están creciendo, nuestra política exterior, así como la militar, es desastrosa, y el presidente republicano es ridiculizado y despreciado, mientras el candidato republicano lanza golpes bajos y miente. Incluso un candidato demócrata mediocre debería ganar con facilidad, y si uno extraordinariamente distinguido como Obama pierde, sólo puede suceder por una razón: nosotros los norteamericanos podemos hacer algo grandioso el 4 de noviembre o podemos hacer algo absolutamente terrible y, en consecuencia, vivir con la culpa de nuestro estúpido y autodestructivo prejuicio racial durante otra generación más.

(dejamos la versión en inglés, por las dudas)



John McCain's election would be a disaster for our Constitution. Conservatives have worked for decades to capture the Supreme Court with an unbreakable majority that would, in every case, reliably serve their cultural, religious, and economic orthodoxies. That goal has so far escaped them. Though Republican presidents have appointed seven of the nine justices now serving, only four of them—John Roberts, Antonin Scalia, Clarence Thomas, and Samuel Alito—are dependably rigid conservatives. Four other justices—two other Republican appointees, John Paul Stevens and David Souter, and the Democratic appointees Ruth Bader Ginsburg and Stephen Breyer—have voted consistently in favor of more liberal interpretations of the Consti-tution. The ninth justice—Anthony Kennedy—holds the crucial "swing" vote that has decided cases of capital importance, sometimes with the conservatives and sometimes with the liberals.

In recent decades another justice, Sandra Day O'Connor, was also a "swing" justice. (She resigned in 2005 and Bush replaced her with Alito.) Our constitutional law would be very different if O'Connor and Kennedy had been conservative ideologues of the kind McCain has promised to appoint. They joined liberals, for example, in refusing to overrule Roe v. Wade and end constitutional protection for abortion rights, in preventing capital punishment of children under eighteen, and in protecting homosexuals against laws making sex between them a crime. O'Connor joined liberals to provide a 5–4 majority that saved race-sensitive admissions programs in state professional schools, a crucial decision that, had it gone the other way, would have ended what has proved an indispensable strategy for reducing racial imbalance in the professions.

When O'Connor resigned, Kennedy's vote became even more crucial. He joined conservatives in some dangerous 5–4 decisions: approving a law banning so-called "partial birth" abortions, striking down sensible and nondiscriminatory plans to reduce racial isolation in public schools, and declaring that the Constitution's Second Amendment gives private citizens a constitutional right to own handguns. Still, the opinions in these cases were all somewhat guarded because the conservatives needed his vote and had to make qualifications to secure it. In other recent cases he voted with the liberals to restrict capital punishment and—in probably his most important vote—to deny Bush's appalling claim that any foreigner he designated an unlawful enemy of America could be held indefinitely without any form of judicial review.

If McCain wins, however, Kennedy's vote would probably be irrelevant and his influence negligible because Mc-Cain's first appointment would probably create an unstoppable rock-solid conservative majority for a generation or more. (Stevens is eighty-eight, Souter sixty-nine, and Ginsburg, Kennedy, and Breyer in their seventies.) We cannot predict all the important constitutional issues that might arise in that long period. But it seems likely that a solid ultra-conservative majority would finally wipe away all constitutional protection for abortion, which Scalia and Thomas have repeatedly vowed to do. Such a majority would also allow a significantly greater role for religion in public schools and public displays and occasions; effectively end any form of affirmative action in employment or education; cut back on protections for accused criminals; and again broaden the scope of capital punishment.

Most frightening of all, it would likely embrace the Bush administration's most extravagant claims of presidential power: the so-called unitary executive doctrine Garry Wills describes below, which allows the president dictatorial powers over all executive functions, including the power to wage war, spy on citizens, and detain and torture prisoners, ignoring any congressional constraint.

bama's promise is as great as McCain's threat. His race and background would refute the charges of American racial arrogance that have helped recruit many angry terrorists. His remarkable and apparently near-unanimous appeal abroad—an appeal the insular Republicans scorn—would immediately help redeem our soiled international reputation. He has a striking, deep intelligence, and a gift for combining clarity and strong feeling in his writing and speeches; and he uses these qualities to expose and explain complexity rather than bury it under slogans. It is said that he lacks experience. On the contrary, he alone among prominent politicians has the experience that counts most in a threatening and densely interdependent world: the crucial experience of empathy. He has lived, and been poor, in both domestic and foreign worlds that few national politicians can even imagine.

We desperately need, most of all, a renaissance of international law and order. The Bush administration has nearly destroyed international law; it has debased our moral as well as our fiscal currency. America cannot face the growing terrorist threat effec- tively, or the equally menacing ter- rors of climate degradation, unless the world creates new institutions and doctrines of international law with genuine power and authority. That is an extremely difficult goal, but not impossible since the other great powers now have the same incentives we have to bring law back to the international realm.

The project cannot even begin, however, without a radical change in the mind-set of Americans, who should understand that we are no longer law-givers dictating to the world but partners who must accept compromise and risk as others do. Otherwise we will be pushed to history's back benches. As the first debate made plain, McCain embodies the national illusion of self-sufficient go-it-alone power. We need a president who has the intelligence, clarity, and passion to dispel that illusion. Obama's eloquence is among his most important qualifications, though Republicans mock him for it, because he can provide the mind-changing inspiration that democracies most need in times of crisis—what Lincoln gave us at Cooper Union and Gettysburg, and Roosevelt gave us in ending economic and then isolationist paralysis.

These reasons why Obama should be president make the stakes in this election even greater. Our economy is near catastrophic and worsening, unemployment and foreclosures are increasing, our foreign and military policies are disastrous, the Republican president is ridiculed and despised, the Republican candidate flails and lies. Even a mediocre Democratic candidate should win easily. If a remarkably distinguished candidate like Obama loses, this can be for only one reason. We Americans can do something great in November. Or we can do something absolutely terrible and then live with the shame of our stupid, self-destructive racial prejudice for yet another generation.

19 oct 2008

Clásico de clásicos, más que superclásico..

Miré el pardido escuchando la transmisión por radio y, con absoluta sinceridad e indignación, no sé qué partido estaban viendo los relatores. Nada más lejos de sus comentarios. Lo mismo de siempre, me dirán, sí. Pero vaya que en los clásicos uno pide un poco de seriedad. Demuestran que poco saben y que sus dichos son puros sinsentido. Lugar común o sinsentido táctico y futbolístico. Aprendieron fútbol repitiendo el reglamento de la AFA de memoria y eso no es fútbol. No es fútbol.

Muchas expectativas para un 0 a 1 muy flaco, muy poco interesante, pobre, y de la pobreza que empobrece más. El gol de cabeza para un partido poco pensado y sobre todo poco jugado, un símbolo y una contradicción.

Primero, las listas de jugadores que le pasaron a los relatores estaban mal. Y hubo errores que la AFA, FIFA, SADAF, CIF, o la organización que corresponda, no deberían haber dejado pasar, que no son admisibles en la alta competición. Ahí estuvieron podemos observar las manos negras de los mismos de siempre, los que forman grupos de la muerte, los que eligen arbitros mejicanos para finales repetidas, los que mandan exámenes a estrellas en su climax para arruinar el mundial, que parcializan el juego y manchan a la vocación filosófica de la pelota.

Más allá de todo esto, el juego, los jugadores, vale la pena que nos concentremos. Alemania se formó con Liebniz, Kant, Hegel (Capitán del Equipo), Schopenhauer, Schelling, Beckenbauer, Jaspers, Schelgel, Wittgenstein, Nietzsche y Heidegger.

Y acá más problema: Kant nació en Königsberg en lo que era el imperio prusiano. Ahora, con el paso del tiempo y el corrimiento de las fronteras, Konisberg pasó a ser Kaliningrado y fue mucho tiempo parte de la ex-URSS. Actualmente es parte de Rusia. Qué hacemos? Ludwig Wittgenstein, nació en Viena, no fue nunca considerado un alemán, sino Austríaco en el mejor de los casos (más allá de la cercanía de comunidad de identidad que tienen estas dos naciones). Beckenbauer no es un filósofo y no tiene idea del fútbol. Es un amargo. No se sabe bien quién fue Schlegel (y de dónde salió su mérito para participar en este partido), o si fue un error de los relatores, porque puede ser Scheler, Max Scheler, quien debió ocupar ese lugar o quien efectivamente ocupaba ese lugar. No sabemos.

Los griegos se quejaron formalmente por estas dudosas pero no hubo caso. Esto se puede deber a que fuera del joven Cornelius Castoriadis (cuya nacionalidad disputa Francia también) han perdido mucho del peso político de la edad dorada de sus jugadores, que si bien ensombrecen a muchos jugadores de la actualidad filosófica por supuesto (cuando estos últimos no copian a aquellos directamente), parece ser una tendencia muy díficil de revertir. Tal vez, sus rivales podrían haber objetado, con razones similares, los ingresos de Empedocles y Sócrates (para muchos alemanes una creación literaria del árquero Platón). Grecia, por su parte, formó con el gran Platón, (de espaldas anchas, no? y de valla invicta), Epitecto, Aristóteles, Sófocles, Empedocles de Agraga (ver acá), Plotino, Epicúreo, Heráclito (Capitán), Demócrito, Sócrates y Arquímides, estos últimos dos delanteros letales, los verdugos, para Alemania.






La verdad es que estuve muy en desacuerdo con que Karl Marx no fuese de titular, la dupla Karl Marx y Ludwig Wittgenstein, en definitiva, la dupla "La idea no es interpretar, sino transformar la realidad" (Tesis 11) -" De aquello que no podemos hablar, debemos callar" (Tractatus) es una dupla conflictiva pero productiva en su máxima expresión. Jaspers al banco, obviamente. O Schlegel. Un error del siempre protestante Martin Luther (Martín Lutero para los locales) que hizo un planteo muy esquemático, rígido en la cancha, lo que al momento del gol se pudo observar con claridad, la defensa parecía de metegol. Además, el entrenador dejó en el banco (o directamente afuera de la convocatoria) a jugadores prometedores como Benjamin, Adorno, Gadamer, Horkheimer y el joven prodigio Habermas. Algunos pidieron incluso a Carl Schmitt, pero saben lo polémico que es este jugador para el plantel, siempre atrapado por su lógica del amigo-enemigo, cerrado habitualmente en un juego solitario y decisionista (pegando mucho desde afuera, tratando de irse solito gambeteando, morfón, en los momentos donde la supervivencia del equipo en el partido están en cuestión y olvidando el juego en equipo en los momentos definitorios).

Por lo pronto, el partido que prometía un choque de titanes, de rivales clásicos, fue más cerebral y pensado que jugado, más táctico que físico, lo que le quitó mucho potencial de vida al encuentro. El arbitraje de Confucio, junto con los jueces de línea San Agustín y Santo Tomás de Aquino, dejó mucho que desear. Por ejemplo es claro que se equivocó en el momento clave del partido: el gol de Sócrates. Además si era la tercer tarjeta de Nietzche en cuatro partidos debió haber suspensión. Nietzsche, durante el partido, afirmaba que no había libertad real (free will) y Confucio le dijo "nombre a la libreta" ("name going book").

La única jugada interesante del partido fue la del gol. En ese momento, el equipo intentó le disputaba a Confucio lo que parecía una decisión consumada. Hegel argumentaba que la realidad es meramente a un a conjunto a priori de éticas no-naturalistas, (arguing that the reality is merely an a priori adjunct of non-naturalistic ethics), Kant vía el imperativo categórico estaba sosteniendo que ontológicamente esto existió sólo en la imaginación (categorical imperative is holding that ontologically it exists only in the imagination) y Marx le gritaba que era offside con su libro de notas en la mano. Y Marx tenía razón, fue claramente fuera de línea. Un telebim para este partido! Santo Tomás, ciego por el dogma con el offside. Confucio les respondió: "Espera lo inesperado, acepta lo inaceptable".

Dejando eso de lado, fue un hecho de justicia filósofica que el único gol del partido lo haya convertido, después de una gran jugada (de Arquímides por supuesto) y sobre todo de cabeza, el gran Sócrates (y no estoy hablando del jugador, cuyo primer nombre era Sócrates -acá- de la selección brasilera que festejaba con el puño cerrado, gesto socialista, sus goles, ese es otro grande), el más grande jugador de todos los tiempos.

Lamento no haber visto la semifinal con Jeremy Bentham y John Stuart Mill, grandes talentos, junto a jugadores clásicos como Thomas Hobbes y John Locke.

Obviamente que después del partido se hicieron notar los comentarios desaprobatorios, las duras críticas de Hannah Arendt, Simone Weil, Simone de Beauvoir y Margaret Mead, entre otras, repudiando la segregación de sexos en el deporte y en la filosofía (clásica) misma. Catherine Mackinnon, Iris Marion Young y Andre Dworkin no saben -o nunca supieron en estos dos últimos casos- mucho del fútbol como deporte, pero seguramente coincidirían con sus predecesoras con sus propias razones. En cambio, a Martha Nussbaum sí le gusta el fúbtol y estuvo muy contenta con que ganó Grecia, país y filosofía en que se especializa (ver sus primeros libros). Mucho más con el gol de Sócrates.

A todo esto, el encuentro resultó ser un homenaje a la madre de todas las madres, madre de todas las ciencias, la Filosofía, que justamente en su día vivió un día más que especial. Un verdadero clásico de clásicos....

17 oct 2008

Silbar la Marsellesa






Estamos en una conferencia en París por unos días, y el gran acontecimiento de la temporada es el repudio mostrado por descendientes de inmigrantes ante el himno nacional francés. En efecto, por tercera vez en muy corto tiempo, miembros de algunas comunidades étnicas (árabes fundamentalmente) silban la Marsellesa que suena cada vez que Francia juega algún partido de fútbol con un equipo extranjero (ya pasó en el enfrentamiento Francia- Argelia y Francia-Marruecos, y ahora acaba de pasar en Francia-Túnez). Lo insólito es que la dirigencia política esté desconcertada ante el hecho, y que un 80% de la ciudadanía se considere "shockeada" por lo mismo. Pero, caramba, se pregunta uno, han prestado atención al modo en que vienen tratando a los inmigrantes, al lugar al que los han relegado, a los modos en que las autoridades públicas se relacionan con ellos? Y luego ven como un problema una merecida -y finalmente inocente- expresión pública de fastidio? Qué pretenden que hagan? Qué aplaudan? Que den las gracias? Si reciben absolutamente todos los maltratos posibles (incluyendo separaciones forzadas de sus familias, detenciones arbitrarias, etc.). Como pequeña contribución a la cuestión


Allons enfants de la Patrie,
Le jour de gloire est arrivé!
Contre nous de la tyrannie,
L'étendard sanglant est levé,(bis)
Entendez-vous dans les campagnes,
Mugir ces féroces soldats?
Ils viennent jusque dans vos bras,
Égorger vos fils, vos compagnes!

Ffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffffff!!!!! Y a pensar sobre los modos en que están haciendo uso de la coerción

15 oct 2008

Textos para la conciencia jurídica universal

Horacio González (acá) escribe un muy interesante artículo hoy -como siempre- sobre la construcción conjunta de la conciencia moral y jurídica universal, a través de los textos provenientes de la literatura, la historia, del debate público (entre filósofos Del Barco-Rozitchner León), y obviamente los textos jurídicos y ensayos de juristas (Sentencia-el discurso de Strassera).

La comparación con el "debate de los historiadores" de Alemania no es para nada azarosa. Acá un coletazo con Jurgen Habermas como protagonista, uno de los motores de aquel debate de los ochenta.

Volviendo al artículo, en algunos fragmentos de la nota se escribe:
"La conciencia jurídica argentina necesitada de grandes textos, sean legislativos o ficcionales, emanados de la teoría del derecho o de las grandes piezas de reflexión cultural de época se iba cimentando en reflexiones dispares pero profundas para restituir aquel vivir en común que surgía del conflicto fundador"

"Ahí están los documentos de la civilización argentina refundada en múltiples dictámenes laboriosos, con textos salidos de la imaginación crítica de juristas, escritores, periodistas y filósofos"

Ahora, la pregunta que surge es: ¿cuáles, además del discurso de Strassera, de la sentencia de Juicio a las Juntas, del artículo (condenatorio) de Borges, (¿el prólogo del Nunca más?), de los debates públicos, etc. Qué textos colaboran en esa tarea? cuáles son los que forman, construyen la conciencia jurídica universal de nuestro pasado?

Es un tema de extraordinaria relevancia, sobre todo si pensamos en qué textos legales deberíamos incluir en la arquitectura de esa construcción y qué textos no legales, la comunidad del derecho, incluyó/incluye en la formación de dicha conciencia. Y me interesa para ver qué textos no legales contribuyen en una tarea donde el derecho introduce un discurso en la historia, a través de decisiones judiciales, y (re)construye una narrativa en la dirección de esa conciencia jurídica universal.

13 oct 2008

Cambiar la letra, cambiar el mundo





Esto sacamos hoy en el diario EL PAIS, de España (acá)

En el último año, Ecuador, Bolivia y Venezuela han hecho intentos significativos por modificar sus respectivas Constituciones. De alguna manera, estos tres países han inaugurado una nueva oleada de reformas en Latinoamérica, que se suma a dos oleadas anteriores que tuvieron lugar durante el siglo XX. La primera de ellas se produjo hacia finales de los años 40, y se dirigió fundamentalmente a incorporar los derechos sociales que habían sido dejados de lado por las viejas Constituciones. La segunda oleada se dio entre mediados de los años 80 y 90, y tuvo múltiples finalidades, incluyendo la de expandir los compromisos sociales ya asumidos; ampliar las oportunidades para la participación política, y, tímidamente, la de moderar el carácter híper-presidencialista de los sistemas de gobierno predominantes en la región. Frente a ellas, estas nuevas Constituciones acentúan muchos de los rasgos propios de las reformas del siglo XX, desafiando los aspectos más liberales (entendiendo por "aspectos liberales" aquellos más "favorables al libre mercado") de las anteriores. De un modo radical, los nuevos proyectos constitucionales vienen a acompañar -con una retórica cercana a, o más propia del socialismo- a un movimiento regional de reacción frente a las políticas neoliberales dominantes durante los años 90.

En su favor, habrá que decir que las recientes reformas desafían la tradicional idea conforme a la cual la suerte de los países latinoamericanos se vinculaba con cuestiones sociales, económicas, políticas, culturales, pero nunca con temas institucionales. El nuevo presupuesto hoy vigente no requiere, de todos modos, caer en la ilusión de pensar que cambiando la Constitución se acaba con la pobreza o la inestabilidad política. De lo que se trata es de reconocer -como este nuevo movimiento constitucional lo hace- que los textos constitucionales importan, porque pueden -entre otras tareas- facilitar la salida de una crisis, o retrasar el ingreso a ella.

Por lo demás, estas nuevas Constituciones tienen la virtud de insistir muy especialmente en la integración social de los grupos sociales más desaventajados, reconociendo que la sistemática exclusión de ciertos grupos afecta directamente la validez del derecho. Las reformas son extraordinariamente ambiciosas a este respecto, lo cual se advierte fácilmente prestando atención a las detalladas listas de derechos que enuncian, y que hoy incluyen, por caso, los de las naciones y pueblos indígenas originarios, los de los niños y ancianos, los de los discapacitados, los de las personas privadas de libertad, etcétera. Por supuesto, podrá decirse que muchos congresistas han promovido estas reformas demagógica e irresponsablemente. Parece cierto, por lo demás, que estas interminables enumeraciones tornan a las nuevas Constituciones engorrosas y difíciles de leer. Es claro, asimismo, que la dificultosa realización de estos enunciados amenaza con socavar la propia autoridad de toda la empresa en juego. Sin embargo, moderaría en parte tales obvias críticas mencionando al menos un punto. Constituciones elegantes, austeras, casi monacales como la de los Estados Unidos -que no enuncian, siquiera, modestos derechos sociales- son en parte responsables de la violación de los derechos socioeconómicos de una parte importante de la sociedad norteamericana. La ausencia de cláusulas sociales ha sido usada muy frecuentemente por jueces y doctrinarios (en Estados Unidos, pero también en Latinoamérica) como razón suficiente para resistir la implementación de derechos sociales compatibles con la Constitución, requeridos por la población, y respaldados por la Legislatura.

El nuevo constitucionalismo regional, por lo demás, demuestra una valoración de las reformas procesales como condición para avanzar en la protección de los derechos individuales y grupales (por ejemplo, a través del reconocimiento de los intereses difusos, colectivos), y favorecer un más amplio acceso social a la justicia (multiplicando los recursos procedimentales para acceder a los tribunales; debilitando los formalismos requeridos para presentarlos; y mostrando apertura ante las nuevas demandas multiculturales sobre la justicia). Se trata de un esfuerzo no despreciable por transformar una justicia de clase en otra más permeable a las demandas ciudadanas.

Las nuevas reformas implican, asimismo, una clara defensa de la preservación del medio ambiente y de los extraordinarios recursos naturales con que cuenta la región. Unánimemente, ellas consideran a tales recursos como bienes a proteger por y para las presentes y futuras generaciones. Preocupaciones como éstas resultan importantes en tanto demuestran atención a lo que podríamos llamar las bases materiales del constitucionalismo. Sin embargo, como era de esperar, estas nuevas cláusulas han contribuido a detonar latentes tensiones interregionales.

Por supuesto, lo dicho no pretende negar ninguno de los obvios problemas que plantean estas Constituciones. En primer lugar, y como cuestión de técnica constitucional, conviene reflexionar sobre el valor del modelo de constitucionalismo detallado y minucioso por el que se ha optado. Por citar sólo un dato importante: la Constitución de Estados Unidos cuenta con sólo 7 artículos (a los que se agregaron 27 enmiendas), mientras que las nuevas Constituciones latinoamericanas tienden a superar los 400 artículos, lo que parece -cuanto menos- exagerado o innecesario. Una pregunta que surge es si la parquedad constitucional combatida era realmente incompatible con un constitucionalismo progresista y de avanzada. La respuesta, según entiendo, es negativa.

En segundo lugar, y ya adentrándonos en el contenido de estos nuevos textos, emergen inmediatas dudas sobre el sistema (híper) presidencialista que ellos afirman. Es cierto que, en ocasiones, las reformas crean nuevos mecanismos de control sobre el Ejecutivo (por ejemplo, el Congreso puede destituir al Presidente, en Ecuador, como el Presidente disolver al Congreso). Sin embargo, nadie puede dudar de que un motor de estas nuevas reformas ha sido la cláusula de la reelección presidencial, lo cual afecta el valor general de estas iniciativas: no es bueno que ninguna política pública se afirme en el propio interés de quien la promueve, por más habitual que ello resulte. Además, corresponde preguntarse si es compatible la exacerbada invocación que se hace a la participación política, con su insistencia en el valor del presidencialismo. Mi intuición es que no: los defensores de la participación política debieran combatir el (híper) presidencialismo, en lugar de preservarlo o reforzarlo, ya que la afirmación del mismo se encuentra en abierta tensión con el ideal de una comunidad que se gobierna a sí misma. La persistencia de este presupuesto (la compatibilidad entre el presidencialismo fuerte y una participación popular significativa) constituye, en mi opinión, el principal error del nuevo constitucionalismo regional.

Dado el notorio énfasis que estas nuevas Constituciones ponen en el valor de la participación popular, convendría agregar a lo anterior algunas preguntas. En primer lugar, ¿cómo es posible transformar tales oportunidades e invitaciones a la participación colectiva, en prácticas efectivas? ¿Qué particulares incentivos debieran proveerse, a tales efectos? ¿Cómo fomentar la virtud cívica que la participación política requiere? Y más todavía: ¿qué nuevos foros necesitan las energías cívicas que hoy encallan en instituciones preparadas para disolverlas? ¿Y cómo asegurar que la participación proclamada vaya de la mano de procedimientos de deliberación, transparencia y distribución de la información? ¿Cómo evitar, finalmente, el doble riesgo que aquí se enfrenta, es decir, el de la participación sin deliberación -que abre lugar a la manipulación política- y el de la deliberación sin participación -que crea la amenaza de un gobierno de élites-?

Los interrogantes que abren estas nuevas Constituciones son numerosos, pero en todo caso conviene no acercarse a las mismas con un habitual simplismo. Es cierto que estas reformas insisten en algunos caminos ya probados e infructuosos, pero también lo es que ellas son el trabajoso producto de luchas y aprendizajes de siglos.

Roberto Gargarella es profesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política y autor de Los fundamentos legales de la desigualdad. El constitucionalismo en América (1776-1860), publicado por Siglo XXI en España.

11 oct 2008

Elster y Billie Holiday


(en la foto, con Jon E., Julia M., y Pablito K.)

Elster insiste con su habitual obsesión por un limitado período de tiempo en la historia del jazz (sólo 10 años), y cantantes como Ella Fitzgerald y Billie Holiday (mucho menos Nina Simone. Mal!!). Contó que su tema favorito es These Foolish Things (gran elección), pero sólo en la versión de 1936, que es ésta

http://www.youtube.com/watch?v=L4jkUlClRYc

(p.d.: también relató una anécdota graciosa, de él con 200 dólares y sin tarjeta de crédito en un pueblito de China, solo. Primera noche, fue al casino, perdió todo, y quedó allí varado. Más tarde escribiría sobre gambling y adicciones :)

De la injusticia penal a la justicia social

Acabo de sacar este libro, "De la injusticia penal a la justicia social," en Colombia. No sé bien si circulará por América Latina, por la Argentina. Tal vez sí, tal vez no, tal vez a pedido de alguna librería de aquí. En todo caso, lo que sí sé es que me darán como único pago 100 ejemplares, que voy a estar en condiciones de distribuir a mi vuelta a la Argentina, a mediados de diciembre. Si alguien que realmente crea que lo necesite me lo pide entonces, trataremos de hacérselo llegar (ah, el libro incluye dibujitos del gran Huilli Raffo).

10 oct 2008

Jacques Brel


El colega Juan C. nos manda este post sobre Jacques Brel. Gracias Juan!

Hablar de Jacques Brel es hacerlo sobre uno de los titanes de la canción en el siglo XX. Su obra, que abarca algo menos de dos décadas, sigue marcando un camino. Baste decir que Ámsterdam fue versionada por David Bowie como In The Port Of Amsterdam, y su mayor éxito, Ne Me Quite Pas (No me abandones), llegó al inglés cantado, entre otros, por Frank Sinatra, metamorfoseado como If You Go Ayay. Serrat lo marca como una de sus mayores influencias. La canción francesa sería infinitamente más triste sin él. Sucumbió a un cáncer de pulmón el 9 de octubre de 1978, a los 49 años. Se lo ha votado como el belga más destacado de la historia. Tres décadas más tarde aun tiene cosas que decir.

El moribundo:
http://www.youtube.com/watch?v=yiOsoEY8MEc

Los burgueses:
http://www.youtube.com/watch?v=znGgyivJ4G0

Ámsterdam:
http://www.youtube.com/watch?v=gTazWuOzPZs

9 oct 2008

Cuentito en TP


Siguiendo con la saga de relatos agridulces para TP, uno nuevo

La madre rusa

Hay una madre rusa, con su pequeño hijo ruso, que llega temprano al café donde voy cada mañana. En el café no hay nadie, y apenas espacio donde sentarse. Hay buen aroma, afuera todavía no hace frío. Yo estoy sentado con un libro en la mano, como no mirando, como no escuchando, y sólo miro y escucho, y veo cuando la puerta se abre, y a quien ingresa, y ya le conozco el pedido, el saludo, la formalidad de unos pocos segundos de protagonismo frente al mostrador. Ya luego, casi a las ocho, la gente comienza a agolparse, y ahora sí le toca entrar a ella, con él, respondiendo tranquilamente a mi confiada espera. Tardé en prestarle atención, eso es cierto, tardé en sentirme atraído hacia ellos. Luego, digámoslo así, me costó darme cuenta de qué era lo que me impactaba tanto de su llegada, de la de ellos, cada mañana, tan de la mano. No era su aspecto, el de ella, la ropa ajena, los ojos pequeños, alargados, los labios carnosos, salidos. No. No era el silencio, el de él, su camisa fuera del pantalón, su pulóver siempre azul, el pelo revuelto por el apuro, el sueño revuelto como el pelo, los ojos llenos de sueño. Tampoco. Era el afecto. Sólo el afecto. Y digo esto pero lo aclaro también, no quisiera que se malentienda. No me refiero al afecto así, a secas. Afecto le tengo yo a mis zapatos, a mi cama, al reloj que llevo en el bolsillo, que tiene 80 años y sed de que le de cuerda a cada rato. No, se trata de otro tipo de afecto. Se trata del afecto intenso, radical, el afecto de quien sabe que es tan posible el perderlo todo. Afecto de ellos, pero sin llamar la atención, sin decir nada a nadie, sin decirnos nada. De la mano de él impidiendo que ella abra la suya, su mano abrazada a la de ella, cada uno de sus dedos entre los dedos de ella, sus uñas apoyadas apenas sobre la carne de ella. Afecto discreto que me asombra cada día, cuando se retiran un par de pasos y se abrazan así, de costado, como si fueran novios, la cabeza de él contra la cadera de ella, la mano de ella sobre la oreja de él, paseando por allí sus dedos, en recorridos cortos, necesitados o urgentes, imperiosos, novios. Pienso, cuando los veo así, tan cerca, tan en sí mismos, tan sólo ellos, en la intensidad a la que se aferran, en la intensidad que les falta y ya no reclaman o esperan. Pienso en las ausencias que uno, emigrante más que inmigrante, trae consigo, en los bolsillos largos, pienso en los lugares vacíos que uno deja, y las ausencias que uno lleva consigo, ocultas, todo lo que a uno le falta y va a faltarle por siempre, y también esta noche, cuando alguien, ella tal vez, se esconda, se siente sobre la cama, y saque de a uno sus viejos deseos, o tal vez sólo uno de ellos, o tal vez siempre el mismo, alisándolo prolijamente, con la palma abierta, como a un diario arrugado y viejo, la luz apenas prendida, tragando saliva en sigilo, borrando cada fuente posible de sospecha –ella, delicada o púdica, para que él no despierte, para que él no se altere, otra vez en silencio, otra vez en secreto. (Pienso –y pienso que piensa ella- en esas preguntas que uno jamás querrá responderse sobre la tierra de uno. Pienso en el país, es decir, en Pedro, Juan y María; es decir el modo en que el sol se recuesta sobre la ventana propia, durante el invierno; es decir el barro que queda pegado bajo los zapatos, cuando uno sale de su casa; en síntesis, pienso en el país como lugar en donde uno canta las mismas canciones que sus vecinos). Me pregunto entonces, cuando la miro, cuando los veo tomarse la mano, abrazarse, llenarse de pequeños besos, ensimismados, ellos dos solos aunque rodeados, cuáles son los besos no dados desde hace cuánto tiempo, cuáles son los abrazos que dejaron de darse, perdidos o enterrados, cuáles las manos que se soltaron, tal vez para no volver a unirse, los encuentros que quedaron perdidos, lejos pero tan cálidos, tan vivos, tan desde entonces soñados, incompletos, ahogados y todavía así, o tal vez por eso mismo, tan presentes. Y cuando él se sienta, frente a la ventana, frente a la calle, junto a mí, en silencio, tan al lado mío, tan pegado a mí pero sin verme, cuando mira enfrente y sólo enfrente mientras le tiende la mano a ella, cuando mira sin detenerse en ninguno de los transeúntes que pasan y que yo no puedo dejar de mirar, cuando mira sin parpadear, en silencio, sin hablarle a ella, a nadie, cuando come en silencio, su dulce diario, que ella le quita deliciosa, sigilosamente, de tanto en tanto y sin decirle nada, mientras él abre la mano despacio y le deja hacer, sin darse vuelta, sin quejas sin impaciencia alguna, hasta recuperar su pan, sin decir palabra, sin tristeza o rabia, sin reclamar su parte porque es la de ambos, me pregunto a quién mira, a quién busca, quién es quien no está, en esa mirada fija y perdida, qué imagen aparece en esos ojos sin parpadear, delicados, a través del vidrio, esa mirada que no es atenta porque no espera a nadie, esa mirada intransmisible, calma, sin ansiedad, porque no hay sorpresa posible, porque quien no está se sabe que no va a llegar, me pregunto quién es el que ha quedado atrás y que no será visto, y que no será nunca ninguno de los transeúntes que pasan, distrayéndome a mí, a cada instante, cada uno, pero sin llamar jamás la atención de ellos.