22 feb 2010

Un diputado obrero en la Asamblea Constitucional Mexicana de 1917


La revolución mexicana había estallado ya hace varios años –en 1910-, los ánimos estaban algo más tranquilos, cuando Venustiano Carranza convocó a una Asamblea Constituyente, que habría de terminar con la sanción de la llamativa Constitución de 1917, pionera universal en materia de derechos sociales.

Las razones que explican el notable, sorprendente, adelantado carácter social de esta Constitución son muchas, pero aquí quisiera mencionar sólo una de ellas: la presencia de algunos “diputados obreros” en el seno de la Constituyente. El punto me parece importante porque solemos olvidar la determinante influencia de quienes escriben un texto, en el contenido final de ese texto. Actuamos como si una decisión judicial, por caso, estuviera fundamentalmente determinada por el derecho escrito, y no tanto (y a veces, ni siquiera un poco) por la personalidad del juez que la escribe. Llegamos a creer que una buena Constitución necesita más de expertos juristas -entre quienes la escriben- que de puntos de vista diferentes (y sobre todo, de lo que Rawls llamaría “el punto de vista de los más desfavorecidos”). La realidad suele ser muy distinta de lo que en primera instancia pensamos: la ausencia de las voces y reclamos de los marginados, de los obreros, de los desocupados, de los que están peor, tiene enorme poder explicativo (y predictivo), y nos ayuda a entender los sesgos anti-populares de muchas decisiones judiciales; el conservadurismo, verticalismo y quietismo de muchas nuevas Constituciones; o la sistemática falta de atención efectiva hacia los intereses de los grupos más desaventajados de la sociedad, por parte de quienes deciden las políticas públicas.

En homenaje a las voces que no se escuchan, aquí va una parte de la decisiva intervención del diputado obrero Héctor Victoria, en la Convención mexicana. Su palabra sería crucial para cambiar el curso de un proyecto constitucional inicial –el del Presidente Carranza- que apenas si incorporaba una preocupación por los intereses de los obreros, y daba sólo tenue impulso a la imprescindible reforma agraria.

Decía HV:

“Un representante obrero del estado de Yucatán viene a pedir aquí se le legisle radicalmente en materia de trabajo. Por consiguiente, el artículo..a discusión, en mi concepto, debe trazar las bases fundamentales sobre las que ha de legislarse en esa materia, entre otras las siguientes: jornada máxima, salario mínimo, descanso secundario, higienización de talleres, fábricas y minas, convenios industriales, creación de tribunales de conciliación, de arbitraje, prohibición del trabajo nocturno a las mujeres y a los niños, accidentes, seguros e indemnizaciones…Los que estamos en continuo roce con los trabajadores sabemos perfectamente que por efecto de la educación que han recibido, no son previsores; por consiguiente, tienen que sujetarse, en la mayoría de los casos, a la buena o mala fe de los patrones. [Pero ocurre que] en ninguno de los dos dictámenes se trata del problema obrero con el respeto y atención que merece. Digo esto, señores, porque lo creo así, repito que soy obrero, que he crecido en los talleres y que he tenido a mucha honra venir a hablar a esta tribuna por los fueros de mi clase…no creo que la comisión deba limitarse, por lo tanto, a decirnos que el convenio de trabajo ha de durar un año, cuando pasa por alto cuestiones tan capitales, como las de higiene de minas, fábricas y talleres”

El discurso de HV sorprendió a muchos, pero desde allí, la Convención tomó otro curso, y la discusión cobró finalmente sentido.

13 comentarios:

Diego R. dijo...

Perdón Roberto, pero la Constitución de Mendoza estuvo antes que la de México (1916) tutelando derechos sociales.

Saludos

rg dijo...

bueeno, hay enciclicas papales, antecedentes, declaraciones, pero constitucion nacional...y esa densidad normativa (que es la que retoma casi todo el constitucionalismo latinoamericano), es mexico

Mauro B. dijo...

Si, igual alguna vez habría que hacer un trabajo genealógico de esa constitución. Carranza y Obregón fueron los personajes reaccionarios de la Revolución Mexicana. Ambos estuvieron comprometidos con los asesinatos de Villa y Zapata.
Si bien la constitución fue pionera en materia de derechos sociales, fue, en el marco de la Revolución, una constitucion reaccionaria. Como todas, fue una constitución manchada de sangre, de la sangre de los más revolucionarios del méxico de por aquel entonces.
Un abrazo

rg dijo...

ta, eso es interesante. de todos modos, yo hice el post pensando mas bien en algo diferente de "quien fue el primero", y es esta reflexion sobre la que me quedo pensando, acerca de la conexion entre "presencia" (de ciertas voces) y ciertos resultados o, lo que me sugiere mas, entre "ausencia" y perdida de oportunidades cruciales

Anónimo dijo...

y esa "presencia" cómo se logra? debe estar precedida necesariamente de un proceso revolucionario? no veo una forma de lograrla sin una intervención directa y, muchas veces violenta, de los sectores que, por desplazados, deben recurrir a ella a fin de parir las nuevas instituciones. es este momento, el de la preparación para la intervención directa, el que me parece ineludible analizar.

rg dijo...

bueno, no creo que sea necesario, pero al menos es importante, para mi, ser consciente de que la ausencia del p.v. obrero da pistas sobre lo que luego, en la decision final, estara ausente. lo mismo, digamos, la sobre presencia de ciertos puntos de vista

sl dijo...

Interesantísimo el post. Ahora se me ocurre un paralelismo entre lo que decís de las voces reales que deben estar presentes en las constituciones y argumentos hipotéticos como "la posición original" rawlsiana referidos a cuál sería la constitución ideal en una situación imaginaria.
Vos decís que en el proceso real de elaboración de las constituciones tiene que haber diferentes voces, y sobretodo voces de los desfavorecidos. Rawls decía que las personas de la posición original están sometidas a un velo de ignorancia, que no les permite ver qué posición original ocuparán. Esto permite imaginar que los agentes de la posición original no saben si serán obreros o patrones, burgueses o proletarios, empleados o desempleados, etcetera. En esa situación ideal rawlsiana, llegan a los dos principios de justicia, siendo el segundo el "principio de diferencia" el vinculado con la distribución de recursos materiales y oportunidades. Rawls dice que este segundo principio se despliega en una fase legislativa (no constitucional), y por lo tanto no tiene status constitucional. Pero en otros lados dice que el principio de diferencia se plasma en la garantía de un "mínimo social", que es un elemento básico constitucional (constitucional essential). Esto quiere decir que hay espacio en Rawls para afirmar que los derechos sociales (al menos los que integran ese derecho a un mínimo social), en una formulación abstracta, deben ser parte de una constitución ideal imaginaria :-)

Naturalmente, esa situación ideal imaginaria sirve como recurso hipotético, como contrafáctico, para evaluar los procesos reales de reforma constitucional. Y en los procesos reales no hay agentes sometidos a un velo de ignorancia, ni personas que razonan con arreglo a un criterio de razon pública (desvinculados de sus creencias más profundas, y sólo comprometidos con unos principios abstractos de justicia política). La única manera de acercarse a la situación ideal imaginaria en la realidad es asegurar la participación de los más desfavorecidos en la elaboración de la constitución.

sl dijo...

donde dice "qué posición original ocuparán", debe decir qué posición social, perdón!

rg dijo...

ta, ese es un tema muy transitado e interesante. como representamos las condiciones kantianas de la imparcialidad? rawls hizo esa teatralizacion -la posicion originaria, seres vacios, informacion basica y autointeres- otros vieron lo mismo -y con resultados similares- por la contraria, es decir, seres altruistas con toda la informacion.
la politica de la presencia esta interesado en lo mismo, y con las mismas convicciones, y da algunas recetas mas realistas sobre como pensar la imparcialidad en condiciones como las que conocemos, y frente a las limitaciones que conocemos

sl dijo...

De acuerdo, pero yo no descartaría la teoría rawlsiana, creo que rawls nos mostró cómo un recurso imaginativo contrafáctico puede ser apropiado para valorar la "vida real" y sometarla a crítica. Es obvio que hay muchas interpretaciones de la teoría de rawls, pero creo que es valioso rescatar la idea fundamental de contrastar la realidad con un contrafáctico hipotético.

rg dijo...

ta, pero yo creo que de las principales criticas que se le hicieron, una muy crucial es esa acerca de como conseguir la empatia con puntos de vista que no conoces y tal vez no entiendas. esa es la critica amigable de susan moller okin, ponele, o la mas fuerte de la gente de la politica de la presencia, que se yo, la socialista anne phillips

sl dijo...

ok, muchos otros han criticado muchas otras cosas tambien, kymlicka por ejemplo critica que la teoría rawlsiana ignora, desdeña, o no concede ningún espacio para los derechos culturales minoritarios. Algunos comunitaristas van más allá y critican la misma base de la teoría rawlsiana (cómo pueden razonar sobre la justicia sin nociones sobre el bien?). En el fondo, Rawls procuraba sentar unos principios universales de justicia, y por eso estaba a favor de fórmulas abstractas en la constitución, que serían reguladas con más detalles por las Legislaturas (sólo se pueden regular con información empírica del contexto social de cada sociedad).
La crítica comunitarista alega que si las personas no pueden razonar sobre las justicia sin nocionesprevias del bien, luego todo el armazón rawlsiano se desmorona, y con ello la universalidad de los principios.
Kymlicka en cambio intenta mantener las implicaciones universalistas de la teoría pero pretende añadir en el "combo" a los derechos culturales.
¿Y quién defiende los derechos sociales con carácter universal? No sé, a mi me parece que lo que vemos en la literatura dominante es, o bien una crítica comunitarista que desemboca en un relativismo moral, o bien ajustes o interpretaciones de la teoría rawlsiana, con implicaciones universales, que no se ocupan de los derechos sociales.
Ya sé que tu post no tiene nada que ver con esto, por eso no te pido que lo contestes. Abrazo!

Mexicano dijo...

Bien tu post, profe Gargarella. Lo malo es que esa Constitucion no fue aplicada en lo que tiene que ver con democracia ni esto de los derechos sociales. Esos derechos nunca fueron garantizados, se quedaron en el papel porque asi lo quiso el PRI, partido que creo un regimen autoritario tras la revolucion. No estoy diciendo que las constituciones no importen ni que esta constitucion mexicana me parezca mal, solo digo que en este caso no hubo mas, muy lamentablemente.