19 abr 2010

Abogados con el poder


Del amigo Ezequiel Nino, desde ACIJ

Hace unos días tuvimos un más que interesante altercado en el blog "Sin corrupción" que vale la pena intentar resumir aquí pues hace justamente a uno de los temas que se discute constantemente en este espacio.
Según fuentes muy confiables, algunos miembros de la justicia penal federal debieron salir a prohibir un partido de fútbol que se iba a disputar entre los abogados del estudio jurídico del Dr. Julio Virgolini e integrantes del Poder Judicial.
El Dr. Virgolini replicó firmemente a dicha información y sostuvo que detrás de este episodio está la idea de que los "poderosos" no deben tener las mismas garantías que los pobres.
En "Sin corrupción" se retruca a Virgolini pero lo interesante es que el diálogo sirve para continuar una discusión que se viene repitiendo en el último tiempo y para la cual es muy útil leer la separata editada por Abeledo Perrot sobre la ética en el ejercicio de la profesión (nota del editor del blog: acabamos de editar una separata sobre el tema en Jurisprudencia Argentina, con artículos de Binder, Maurino, Celeste Braga, Rivera Lopez, Bohmer).
Más allá de los detalles vinculados a Virgolini (sobre quien pesa también la difusión de varias fiestas en su casa con fiscales que investigan hechos de narcotráfico y lavado de dinero y por las cuales tuvo que renunciar un fiscal) vale la pena continuar pensando cuál es la relación entre poderosos y garantías.
El artículo de Alberto Binder en esa separata es ideal para entender cómo juegan los sombreros que cada uno se pone (profesor, abogado, jurista reconocido, etc.) pero vale la pena aquí detenerse a pensar si hay alguna diferencia entre los "poderosos" y los "pobres" en relación a las garantías.
En principio parece que debería haber alguna diferencia porque no es lo mismo alguien para quien el peso del estado en su contra es abismalmente grande (cualquier persona que no entiende siquiera cómo funciona el Estado) y alguien para quien el peso del Estado no es más que un ámbito muy conocido, dentro del cual hay mucha gente amiga.
Por supuesto, que este concepto no debería afectar a las garantías constitucionales pero hay muchas situaciones en las cuales el principio enunciado puede comenzar a jugar.
Ejemplo 1: varias ONGs están pidiendo vista de los expedientes penales en casos de corrupción. Los imputados "poderosos" dicen que eso viola su derecho a la intimidad. Respuesta: como funcionario público te has puesto en esa posición. No hay una garantía afectada. Ejemplo 2: ONGs quieren presentarse como querellantes. Los imputados "poderosos" dicen que ya están siendo perseguidos por el Estado. Respuesta: No alcanza con que el Estado solo persiga estos casos porque ello solo ha mostrado impunidad. No hay una garantía afectada.
Por supuesto que no hay líneas exactas que pueden trazarse en relación a este tema pero los diferentes ejemplos van mostrando que los "poderosos" no pueden mostrarse ante la sociedad como los perseguidos del sistema pues no lo son. No hay prácticamente condenas en casos de corrupción pues sus abogados (generalmente grandes estudios que conocen muy bien el paño) consiguen demorar lo suficiente estas causas para que no vayan a juicio oral.
En definitiva, una discusión que merece comenzar a moverse.

12 comentarios:

rg dijo...

gracias Eze. Como pensamos el tema, entonces? Opiniones?

Diego R. dijo...

Sólo dos puntos que creo que son importantes (aunque tal vez el segundo es utópico).

a) Deben tener todas las garantías. Las persecuciones penales por corrupción deben ser llevadas dentro de un Estado de Derecho.

b) Los delitos de corrupción deben ser imprescriptibles, o por lo menos, deben tener una prescripción considerablemente mayor que la actual. La impunidad de los corruptos se basa en que tienen el poder, o en que conocen a quienes tienen el poder al momento de la presunta persecución penal. Ejemplo? lo que pasó en los juicios contra represores: tuvieron que pasar casi 20 años, con leyes de impunidad de por medio, para que fueran juzgados y condenados. Si no hay un tiempo de prescripción mayor para estos delitos, el derecho penal castiga a las víctimas del sistema, y no a los causantes. Es un derecho penal que sólo sirve para encerrar en la cárcel a los pobres.

Anónimo dijo...

Diego R. te recomiendo que leas el artículo 67 del Código Penal: "La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público".
ahí tenés la respuesta a la propuesta que identificás en la primera parte de la letra b.

Anónimo dijo...

virgolini se decia abolicionista asi que su practica profesional es aboslutamente coherente con aquella posicion, claro que por algun lado hay que empezar y pues que le ha resultado mas redituable luchar por que las garras del sistema penal no les lleguen a los que se encuentran en el topo de la cadena alimentica.

info-derecho dijo...

Muy interesante ese artículo 67. No me suena que en España tengamos algo parecido.

Anónimo dijo...

Es un tema que me preocupa el de los abogados poderosos. Estoy litigando en un caso (que podría denominarse la nueva sucesión Bencich), en el que la contraparte es un abogado muy amigo de la secretaria (ambos son adjuntos en una cátedra de renombre), y donde las resoluciones judiciales se tejen en la sala de profesores de la UBA. Ya invoqué mi derecho a la tutela judicial efectiva, pedí la recusación con fundamento en la inexistencia de imparcialidad objetiva y subjetiva, o en el temor o sospecha de parcialidad del juez, y hasta el momento no se me respetó ninguna garantía. Empero, la oscuridad es el verdadero negocio de esos abogados poderosos. Muchas veces, la luz pública evita que crezcan hongos en los estamentos mas bajos del Poder Judicial de la Nación. Saludos

El Bosnio dijo...

No soy abogado. Pero tomando el tema de los poderosos (que no asocio exclusivamente con el poder politico) y sus ventajas competitivas, no es injusto que un tipo pueda acceder a un abogado pago? En casos penales, no deberia ser obligatorio que actuen solo los abogados de oficio, garantizando tener iguales recursos entre las partes y entre diferentes acusados de diferentes causas?

Sino un tipo con guita puede contratar un estudio mas eficaz (mas alla si es por influenciaa o talento) lo que significara una injusticia.

Anónimo dijo...

Roberto, no te pierdas las palabras de Virgolini en el blog "sin corrupción". Fijate que hasta por ahí terminás querellado....
Juan

rg dijo...

donde che?

Anónimo dijo...

Los invito a leer como siguió el cruce Virgolini/Sin Corrupción:
http://sincorrupcion.wordpress.com/2010/04/19/respuesta-de-sincorrupcion-a-julio-virgolini/

Anónimo dijo...

Solo un cosita que no hace al centro de la cuestión pero sale a la luz: además de todo es una práctica machista, invisibilizada por supuesto.... las mujeres nos quedamos afuera pq nos podemos ir a jugar al fútbol ( aún en situaciones cuestionbles) o hacer actividades de corte masculino y . Entonces, supongamos que había un abogado varón y otra abogada mujer encargos del caso, claramente la mujere queda en inferioridad de condiciones. Basta de fútbol como forma de sociabilidad entre amigotes, así de estricto.
Slds,
Vicky

Anónimo dijo...

Me pregunto, entonces, còmo armonizar paridad de armas y pluralidad de querellantes?