20 ago 2011

Aborto/Misiones



De las colegas Agustina M. y Silvina R., hoy, acá


Lo sucedido con la niña de Misiones, quien junto a su mamá solicitó interrumpir su embarazo producto de la violación de un tío , nos anima a reflexionar sobre cómo las instituciones responden a un pedido legítimo y legal . El Código Penal despenaliza el aborto cuando corre peligro la vida o la salud de la mujer y en caso de violación.

Esta norma se ajusta a la Constitución y a los tratados de derechos humanos, como lo han establecido los tribunales superiores de Buenos Aires, Chubut, Entre Ríos y Río Negro. En abril, ante una denuncia contra el Estado por la negación del aborto a una adolescente con discapacidad mental abusada, el Comité de Derechos Humanos consideró que esta omisión constituyó un trato cruel e inhumano.

Reclamó medidas y su comunicación dentro de los 6 meses ¿Qué informará el Estado en octubre? Misiones es también la Argentina.

Las obligaciones de los gobiernos nacional y provincial fueron expresadas por el subsecretario del Ministerio de Salud de la Nación: “Hay que cumplir con el pedido del aborto no punible de la niña”, “es un derecho de ella y la ley así nos lo exige”. Otras reacciones fueron desacertadas. La vicegobernadora de Misiones declaró: “No estoy de acuerdo con el aborto y no lo comparto como un mecanismo de la salud”, “tenemos que dejar que la Justicia actúe, pero que lo haga rápido y si resuelve por el no o por el sí del aborto, se debe hacer cargo”. Pero como lo han repetido todos los tribunales que intervinieron en última instancia, la autorización judicial es innecesaria.

Muchas responsabilidades se pusieron en juego. Si bien los tribunales no tienen que intervenir en un aborto por violación, esto no puede significar la desprotección de quien ha acudido a la justicia en búsqueda de respuesta.

La defensa de los intereses de la niña ha sido una cuestión descuidada. La Convención de los Derechos del Niño y las leyes de niñez señalan la importancia del papel de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos en los que son protagonistas. Por otro lado, la confidencialidad, la no maleficencia, la beneficencia son deberes éticos de los médicos.

Cuando se informa que un aborto de 11 semanas pone en riesgo la vida de la mujer se desestima la evidencia científica.

La objeción de conciencia no puede utilizarse para desalentar aquello que se considera “inmoral”, haciendo uso de la investidura de una profesión o cargo.

El Ministerio de Salud provincial falló en evitar estas intromisiones indebidas y en garantizar el derecho de la niña.

En la solicitud del aborto legal estuvo involucrada su voluntad de no seguir con un embarazo fruto de una violación.

En la negación de ese aborto estuvo involucrado el incumplimiento de quienes actuaron institucional e individualmente.

¿Qué habría sucedido si esta niña se hubiera mantenido alejada del ámbito público? Cuánto de este encarnizamiento institucional se hubiera evitado.

Pero quienes creemos en que el Estado debe garantizar la igualdad, nos resistimos a creer que la clandestinidad sea la alternativa y la solución esté en el mercado o en un cuarto oscuro.

La hipérbole de un fenómeno extendido, que los funcionarios parecen ignorar. Veremos qué se dice en octubre. El acceso al aborto legal es también un tema de la agenda de derechos humanos.

foto-barras de por allá

20 comentarios:

PIC dijo...

La excusa absolutoria para el aborto en caso de violación no necesita de ninguna autorización judicial. Está prevista en el CPN desde el año '21.

Alguien que pida la remoción de los funcionarios que obstaculizan esto por mal desempeño por favor...

Anónimo dijo...

Perdón, por la demora en la respuesta. El artículo, aunque importante, parace pasar muy por alto, el problema del federalismo en el cumplimiento de las olbigaciones internacionales de ddhh. Al decir "Misiones es tb la Argentina" o "Veremos qué dicen en Octubre", para ser qué han olvidado completemente de las dificultades del gobiernos defederal( obligado internacional)para imponer obligaciones a los gobienros provinciales. Supongamos que el Gobierno Federal, hubiera querido obligar a las autoridades de Misiones, cúal es el mecanismo? qué autoridad lo hubieses hecho? Intervenían la provincia?
Me parece, que el artículo simplifica cuesitiones no menores. Así, las autoridades responsables de la violación de ddhh humanos en este caso, son las autoridades provinciales. Sino parace más un chanza que en un argumento ( al mismo tiempo es peligroso, debido a que parace decir, cómo se trata de un privincia pobre, más intervención debe haber)

Anónimo dijo...

Las 'colegas' escriben un artículo absolutamente impreciso que no aporta nada al debate sobre el aborto. Es falso que el Código Penal despenalice el aborto si el embarazo de la solicitante se tratare del producto de una violación. El inc. 2 del art. 86 es sumamente claro: "Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
¿Quién podría leer allí que el art. contempla la no punibilidad de 'cualquier mujer violada'? Si el legislador hubiera querido decir eso, no habría añadido 'idiota o demente' sino simplemente habría dicho 'sobre cualquier mujer'. No hay más vueltas.
Por otro lado, las 'colegas' tampoco aclaran si la vida de la niña misionera corre peligro, aunque dan a entender ambiguamente que también se aplicaría aquí el inc. 1 del art. 86. ¡Qué berenjenal el de las 'colegas'!
Otra discusión es la que debe suscitarse en relación al tema de la reforma del código. Ahora, según el código que tenemos, los casos de no punibilidad están bastante claritos.
Jorge F. Torres

Anónimo dijo...

Y aclaro cómo debería haberse redactado el código si la intención del legislador hubiera sido contemplar cualquier caso de violación: "No es punible el aborto si el embarazo proviniera de una violación. En caso de que la víctima de la violación se tratare de una mujer idiota o demente, se requerirá el consentimiento de su representante legal". Tan sencillo como eso. Parece mentira que haya tantos juristas dispuestos a hacerle decir a la ley lo que la ley no dice, forzando interpretaciones que mal se avienen con lo que democráticamente hicieron nuestros legisladores. Si hoy queremos cambiar la ley, tema aparte. Ahora, comencemos de una buena vez a respetar las leyes que tenemos.

julieta eme dijo...

jorge: la bestia interpretando sos vos. leé bien. el artículo claramente dice, antes de separar los dos incisos:

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

o sea, estamos hablando de una mujer que puede consentir EN AMBOS INCISOS.

inciso 2:

si el embarazo proviene de una violación

o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso [en qué caso, en este último, el del atentado al pudor], el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

el inciso 2 despenaliza el aborto en dos casos. el caso de violación y el caso de atentado al pudor. en el último caso, se requiere la autorización del representante legal. para el primer caso (el de violación) basta el consentimiento de la mujer, tal como dice el artículo antes de separar ambos incisos.

Anónimo dijo...

Jorge, supongo que con bestia quisiste decir poco sustentado. Eso no es así. Y porque me importa dar la discusión y porque te referiste a mi como bestia me pareció seguir la ¿discusión? que iniciaste.
- Si “el legislador hubiera querido”, parecería que con esto te estás remontando a la intención del legislador. No creo que esta sea la mejor pauta para interpretar un texto, pero veamos. De acuerdo a los debates en comisión de 1921, los legisladores estaban fuertemente inspirados por motivaciones eugenésicas. Como seguramente sabrás, la ola eugenésica en ese momento no sólo incluia el “temor” por la discapacidad mental sino también por la “contaminación “de raza. En ese sentido, como claramente lo reflejan las discusiones legislativas de la época cuando refieren a las mujeres violadas durante la guerra, los legisladores estaban pensando en todos esos supuestos”. Se consideraba que la violación de una mujer por el enemigo ensuciaba, arruinaba la sangre de ese pueblo (el cuerpo de las mujeres como botines de guerra, seguramente sabrás de que te hablo).
- Siguiendo con argumentos de tipo originalistas: Jimenez de Asúa fue uno de los autores más citados por los legisladores que sancionaron el artículo 86 (en la exposición de motivos del senado). Este autor consideraba que debía incluirse en aborto “eugenésico strictu sensu” y el llamado “aborto sentimental”(aborto por violación)
- El argumento de la coma: no hace falta la coma en la lengua castellana para las conjunciones. Además, en el proyecto suizo, del que se tomó este artículo, había una coma porque había tres supuestos. El último supuesto el del aborto por incesto no fue incorporado a la norma argentina.
- Sostener que el inciso 2 solo contempla el aborto a mujeres con discapacidad metal convierte a esta norma en eugenésica hoy, es decir contrario al pcio clásico de la igualdad. Por lo que devendría inconstitucional. Esto viola una pauta básica de las reglas de la interpretación, hay que estar por la interpretación que permita la subsistencia de la norma, sobretodo cuando esa interpretación respeta nuestros compromisos constitucionales.
- Además: si el inciso 2 del art 86 sólo despenalizaría el aborto por violación a la mujer con discapcidad mental ¿qué estaría protegiendo la norma? Qué bien jurídico? Rápidamente aparece la idea de: la falta de consentimiento. Resulta que las mujeres sin discapacidad mental tampoco consienten la violación, de ahí su nombre.
- De interpretarse restrictivamente, se constituiría en el único caso en nuestro sistema jurídico en que se le exige a un grupo perfectamente identificable (las mujeres) un comportamiento heroico. Todo lo cual viola, nuevamente, el pcio constitucional de la igualdad. Algo que ha sucedido en nuestra historia legislativa y política, pero que ya no estamos dispuestxs a permitir.
- El pcio de legalidad que manda a interpretar y aplicar el texto penal de modo restrictivo cuando se trata de prohibiciones, y viceversa, de modo amplio cuando se habla de libertades y permisos, como el artículo 86.
- Otros argumentos pueden rastrearse en las sentencias del tribunal superior de Chubut y el tribunal superior de Neuquén. Ambos tribunales, frente a casos de niñas y adolescentes violadas, han certificado que el inciso 2 incluye estas circunstancias.
Bueno hay más argumentos. Incluso de los que más importan (por ejemplo: el Estado ha esta ausente frente a las violaciones que sufren las mujeres, pero aparecería con su aparato coactivo a criminalizar a las mujeres que no quieran continuar con un embarazo producto de una violación?).
Por mucho tiempo nos trataron de bestias, pero ahora, y hace tiempo, las bestias desafían, interpelan, justifican, rechazan las declaraciones dogmáticas, a las otras bestias. Seguramente Jorge acordarás conmigo que hay otras formas.
Agustina

Anónimo dijo...

Ja ja. La bestia sos vos, Julieta. 'Violación' y 'atentado al pudor' son equiparados por el código, como son equiparados los términos 'idiota' y 'demente'. Si vos me explicás cuál es la diferencia entre 'violación' y 'atentado al pudor' de manera que no sea 'ad hoc', yo te entrego el Premio Nobel de Semántica.
La 'o' a la que vos te referís no separa dos casos: el de una mujer violada, por uno, y el de una mujer idiota o demente violada, por el otro. La 'o' simplemente se refiere a un mismo tipo delictivo llamándolo de dos maneras distintas. Te repito: ¿por qué el legislador no incorporó un tercer inciso? Todo sería más fácil si el inc. 2 dijera 'Si el embarazo proviene de una violación' y un supuesto inc. 3 dijera, además, 'Si el embarazo proviene de una violación cometido sobre una mujer idiota o demente'. Pero eso no sucede y para desentrañar el significado de la frase completa lo que antes dice el código no te puede ayudar por una razón sencilla: vos hablás de que el código se refiere EN AMBOS INCISOS a un aborto practicado con el consentimiento de la MUJER ENCINTA. Sin embargo, es claro que el caso que requiere del consentimiento del representante legal no ingresa aquí, pues el representante legal no es la mujer encinta.
Por otro lado, si nos guiáramos por tu criterio (consentimiento de la mujer encinta, que es lo que dice el código antes de introducir los dos incisos), quedarían excluidos de la posibilidad de abortar casos como el de la niña misionera, ya que allí el consentimiento de la niña no puede bastar. Esto te demuestra que tu interpretación de los incisos a la luz de la frase anterior es errónea o, por lo pronto, polémica.
De todos modos, el código es un auténtico berenjenal que requiere de una modificación urgente, como el art. de estas dos 'colegas'.

Anónimo dijo...

Si vos me decís en qué lugar empleé yo la palabra 'bestia' para referirme a vos, te doy otro Premio Nobel de Semántica.
Jorge

Anónimo dijo...

Por otro lado, se me hace difícil contestarte, pues mezclas muchas cosas en la misma bolsa. De una sola cosa sí estoy seguro y es de que las mujeres padecen de una desprotección terrible por parte del Estado, que no es capaz de protegerlas frente a la amenaza constante que significan ciertos hombres en sus vidas ni es capaz de protegerlas, cuidarlas y ampararlas para llevar a término un embarazo cuando ese puede ser el caso y no corre riesgos la vida de la madre. Porque el estado no hace eso, te concedo que les exige a las mujeres un comportamiento heroico. Ahora, de ahí a decir que 'por eso' debería permitirles 'abortar', cuando el código no dice eso, me parece que das un gran salto. Además, vos hablás de interpretaciones restrictivas y amplias y de los bienes jurídicos a proteger. Pues bien, yo te digo cuál es el bien jurídico que también está en el ámbito de ese artículo: la vida del niño por nacer. Justamente, el inc. 2 del código resulta complementario con el inc. 1, ya que se considera que una mujer idiota o demente que ha sido violada no está en condiciones de llevar a término su embarazo.

Anónimo dijo...

Otra cosita: Agustina, si sos vos la autora del art. de Clarín, te pido perdón por haber empleado la palabra 'berenjenal'. O sea, para mí el art. no es muy claro pero estoy seguro que eso se debe a una cuestión de espacio propia de un diario. Sé que has investigado mucho sobre el tema y que sos una opinión más que autorizada en la materia. Estuve leyendo un par de trabajos tuyos y sé que tenés más de un fundamento para afirmar lo que afirmas, aunque no esté de acuerdo con varios de ellos.
Jorge

Anónimo dijo...

seguramente como varios de los participantes de este blog, yo también estoy a favor del derecho de las mujeres a abortar. ahora, según me parece, jorge tiene toda la razón acerca de la falta de claridad del código. si unos sostienen una intrepretación y otros sostienen otra, el que finalmente queda entrampado es el ciudadano raso, que no sabe a qué atenerse. y eso es lo que está pasando en argentina. lo que se requiere es una urgente reforma del codigo, no que sigamos discutiendo en vano sobre cómo deben interpretarse articulos como el 86 que resultan tan ambiguos,
Olga

Anónimo dijo...

Vuelvo a postear un comentario que no fue publicado. El art. 86 no puede leerse de forma independiente o aislada en relación a los artículos 85, 87 y 88. Y en ellos el bien jurídico protegido siempre es la vida de la criatura por nacer, no los derechos o libertades de las mujeres para decidir qué hacer. Una muestra cabal de eso es que el artículo 86 está referido a la acción del médico, requiriéndose el consentimiento de la mujer sólo a los efectos de que sea ella y no el propio médico el que deba decidir por una vida u otra en peligro. Cuando no hay vida en peligro, aunque una de esas vidas haya sido el producto de una violación, el médico tiene prohibido realizar un aborto. Si así no fuera, ¿por qué el art. 88 reprimiría con pena de prisión a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare? Aquí tiene razón Jorge: el inc. 2 del art. 86 supone que el hecho de que una mujer que lleva un hijo en el vientre sea idiota o demente constituye un alto factor de riesgo que amenaza su propia vida (y/o la del niño). Y si habla de violación o atentado al pudor, es porque se presume que una mujer idiota o demente no puede sino haber sido violada (su consentimiento no vale).
Simón

Anónimo dijo...

Resulta casi imposible que una violación se pruebe penalmente antes de que una mujer haya perdido toda oportunidad de abortar sin riesgos para su vida. ¿Qué ha de hacer el médico que debe enfrentar un presunto caso de embarazo por violación? ¿Confiar en la palabra de la mujer? ¿Y si se tratase de una mujer que engaño a su esposo y no quiere que este se entere de que la criatura que lleva en el vientre no es su hijo? Eso es lo que hace inviable la interpretación excluyente del primer 'o' contenido en el inc. 2. Si, en cambio, por violación se entiende exclusivamente la que sufrió una discapacitada mental, la cosa cambia, pues una discapacitada mental embarazada automáticamente pasa a ser una mujer violada. ¿Cómo puede ser que a los especialistas que escriben una y otra vez sobre los supuestos derechos de las mujeres consagrados en este artículo se les haya pasado por alto este pequeño gran detalle?
Mauricio De Leonis

julieta eme dijo...

no podría haber inciso 3 porque como dice al artículo antes de separar ambos incisos, ambos se refieren a una mujer que puede consentir.

"Sin embargo, es claro que el caso que requiere del consentimiento del representante legal no ingresa aquí, pues el representante legal no es la mujer encinta".

por eso el inciso 2 aclara: "En este último caso...".

y si tanto la violación como el atentado al pudor se refirieran a una mujer idiota o demente, el participio debería estar en plural:

si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor COMETIDOS sobre una mujer idiota o demente.

pero está singular, lo que significa que sólo se refiere a uno de los sustantivos y no a ambos. sólo se refiere al atentado al pudor. "En este último caso" se requiere el consentimiento del representante legal.

Anónimo dijo...

Julieta, no quería llegar al extremo de tener que desburrarte, pero basta consultar cualquier libro de gramática castellana para darte con la siguiente regla:

"Cuando los núcleos singulares de un sujeto compuesto están unidos por los coordinantes NI y O, es frecuente y posible el empleo del verbo ya en singular, ya en plural.

Uno u otro espera su recompensa.
Uno u otro esperan su recompensa.
Ni uno ni otro comprende su actitud.
Ni uno ni otro comprenden su actitud".
Decime si con esta ayudita no se te hace más fácil comenzar a leer el código (y, de paso, comenzar a estudiar derecho).
De paso, te aclaro: si 'o' indica identidad, como seguramente lo indica en el caso del inc. 2 (atentado al pudor y violación son exactamente lo mismo), no hay más vueltas que emplear el participio en singular, pues la concordancia siempre se da con el primer término.
Jorge

Anónimo dijo...

Y me refiero, por supuesto, a la concordancia de número, no de género. Como dice la Real Academia Española: Cuando la conjunción o denota identidad o equivalencia, es decir, une sustantivos que se refieren a una misma realidad, el adjetivo ha de aparecer en singular y en masculino, si los sustantivos son de diferente género. Lo normal, en estos casos, es que el segundo sustantivo vaya sin determinante: «El aerógrafo o pistola usado debe ser adecuado al compresor» (FdzChiti Cerámica [Arg. 1982]); «Doña Elisa entró acompañada de un trompo o peonza travieso y juguetón que era Ana» (Luján Espejos [Esp. 1991]).
Si querés, la seguimos después. Pero sólo si querés...
A mí me parece que para ser abortista no hay necesidad de cambiar las reglas de la gramática. Basta con pedir una modificación del código penal, que es lo que debió haberse hecho hace rato. Si no, vamos a seguir jorobando como sucedió hasta hace algún tiempo con los jueces que, previa reforma del código civil, celebraban matrimonios entre parejas del mismo sexo. Uno casaba a una pareja y otro juez declaraba nulo el matrimonio.
Jorge

julieta eme dijo...

de nuevo, el encabezado dice:

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre

2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente

ambos incisos tienen el mismo encabezamiento. luego el inciso 2 aclara: "En este último caso", es decir, el caso del atentado al pudor. si "En este último caso" se refiriera al inciso completo (desde "si el embarazo"), no tendría sentido haberle dado el mismo encabezamiento que al inciso de arriba. el "cometido" está en singular porque se refiere a uno solo de los sustantivos.

Anónimo dijo...

Julieta, evidentemente o no entendiste nada o no querés entender. En primer lugar, ¿en dónde viste que el Código diga 'en este ULTIMO caso'? El Código dice 'en este caso' y punto, por lo que se refiere al caso de violación O atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Ya te expliqué por qué el participio 'cometido' va en singular. Leé mi post anterior sobre la regla gramatical establecida por la Real Academia Española y te vas a dar cuenta (si te disponés a entender) de lo que te digo.
El hecho de que ambos incisos tengan el mismo encabezamiento coincide perfectamente con mi explicación. En el inc. 1 el requisito del consentimiento de la mujer está referido al consentimiento de la mujer cuya vida corre peligro. En el inc. 2, está referido al consentimiento de la representante legal de la mujer idiota o demente, que es una suerte de consentimiento vicario.
De todos modos, así se acepte tu interpretación, así se acepte la mía, lo cierto es que el encabezamiento no se corresponde con el contenido del inciso 2, ya que resulta claro que este inciso introduce un consentimiento (el de la representante legal) que no puede ser equiparado al 'consentimiento de la mujer encinta'. (Por eso estos artículos del código están pésimamente escritos y merecen ser reformados)
Por otro lado, dejando atrás lo de la gramática (que nunca me respondiste, a pesar de tu desafío), te confieso que tu interpretación, si se aceptara, resulta difícilmente aplicable. El inc. 2, según vos, permitiría el aborto en caso de violación a cualquier mujer. Ahora, pregunto: ¿cómo hacés para determinar procesalmente que una mujer ha sido violada en un lapso menor a 5 meses? ¿Basta tan sólo la denuncia de la mujer? ¿Basta tan sólo que haya una causa abierta? ¿Tenés que esperar hasta que el hecho se considere probado en sede penal? ¿Tenés que esperar hasta que alguien haya sido condenado? Todo esto es bastante oscuro, lo cual me lleva nuevamente a postular la interpretación que yo te mencioné como la más factible: una mujer idiota o demente embarazada casi que con certeza se trata de una mujer violada y/o mancillada, pues ella no tiene capacidad para consentir una relación sexual. A esto, un médico puede saberlo casi automáticamente, cosa que no ocurre si viene a su consultorio una mujer que no presenta tipo alguno de deficiencia cognitiva.
Para concluir, espero que coincidas conmigo en que el código que tenemos resulta deficiente en más de un aspecto. De hecho, resulta tan deficiente que discusiones como ésta que se ha producido entre nosotros (y que se vienen produciendo desde hace décadas) constituyen el producto de los malentendidos a los que da lugar.
Jorge

Anónimo dijo...

Toda esta gente (abogados, juristas, médicos, doctrinarios, filósofos y público en general) buscando una interpretación adecuada que dé cuenta del significado del inc. 2 del art. 86 del Código Penal me recuerda una escena del film La vida de Brian: el tipo que es confundido con Jesucristo, dándose a la carrera para escapar de sus seguidores, deja imprevistamente una chancleta en el camino. ¿A que no recuerdan qué ocurrió? Se formó la secta de los chancletófilos, dispuestos a interpretar ese acto imprevisto, producto de la casualidad, del azar o de la mala fortuna, como un símbolo divino de significados profundos. A mi modo de ver, quienes redactaron esos artículos del código se equivocaron feo. Punto y aparte. Y si hoy, a décadas de aquélla redacción, todavía discutimos hasta el hartazgo sin ponernos de acuerdo, esto se debe a que la cuestión que regula el código posee tal envergadura moral que bien merecería que fuera abordada con leyes más claras y transparentes.
Maribel

Anónimo dijo...

Hace un tiempo yo también había constatado en un trabajo de Diana Maffia el mismo argumento gramatical para defender la interpretación amplia del inc. 2: que el hecho de que el participio 'cometido' estuviera justamente en singular convalidaba la presunción de que los sustantivos 'violación' y 'atentado al pudor' hacían referencia a dos casos bien diferentes, refiriéndose 'cometido' al segundo caso. Nunca había dudado de la veracidad de esta interpretación, más habida cuenta de que el género del participio coincidía con el género del sustantivo. Sin embargo, ahora, leyendo lo que dice Jorge sobre la regla gramatical que se aplica a la utilización de la conjunción 'o' cuando ésta indica identidad o equivalencia, me parece que lo que dijo Maffia es por lo menos insuficiente y no prueba lo que ella quería probar. Constaté lo de la regla en un libro de gramática y, al parecer, el hombre tiene razón. Una sola duda me queda: según la regla, cuando el empleo del 'o' indica equivalencia, lo normal es que el segundo sustantivo vaya sin determinante. En este inciso, sin embargo, el determinante está clarito, ya que dice 'de una violación o DE UN atentado al pudor'. La regla gramatical, como dije, no es taxativa, sino que tan sólo dice 'lo normal es que...'. Como sea, lo cierto parece ser que nuestros legisladores hicieron todo lo posible para que lo que escribieron no se entendiera para nada o sembrara la mayor cantidad de dudas posibles. Saludos y muy bueno el blog (recién lo conozco),
Regina