21 ago 2011

Oia! Carmen Argibay nos reseña un libro




Curioso. Hoy la jueza Carmen Argibay, miembro de la Corte Suprema, hace la reseña -muy elogiosa- del libro de Holmes y Sunstein que publicamos con Igualitaria-Siglo XXI. Grande Carmencita! (En Clarín Económico de hoy)

Va su nota:


Libertad y pago de impuestos, un equilibrio imprescindible

La obra pone el foco en los recursos del Estado, un factor clave para la vigencia de todos los derechos.

Carmen Argibay Abogada. Ministra De La Corte Suprema De Justicia De La Nación


Señoras y señores contribuyentes: paguen sus impuestos. Si no lo hacen, el Estado no está en condiciones de garantizar el goce de los derechos que ustedes reclaman. Ni siquiera de aquellos que muchos creen que no demandan erogación alguna por parte del Estado, sino que sólo requieren su no interferencia, como la identidad, la libertad o la propiedad.

En las pocas líneas precedentes puede resumirse el tenor del libro de Holmes y Sunstein, publicado en 1999 pero editado en español por Siglo Veintiuno en la colección Igualitaria, este año 2011, con una presentación de Roberto Gargarella y Paola Bergallo y prólogo de Juan F. González Bertomeu. De este último, me permito citar la frase con la que cierra su prólogo, porque es reveladora de consecuencias casi siempre impensables para el hombre común: “No habría que tomar decisiones de política pública sobre la base de una hostilidad imaginaria entre la libertad y el cobrador de impuestos, porque si realmente fuesen enemigos, todas nuestras libertades básicas serían candidatas a la abolición”.

Comienzan los autores discutiendo la futilidad de la dicotomía, usual en el derecho de los Estados Unidos, entre “derechos negativos” y “derechos positivos”. Los primeros, según esta clasificación, serían aquellos en los que sólo se requiere la inmunidad ante la interferencia pública; los segundos requieren actividad del gobierno que provoca gastos.

Después de una larga enumeración de derechos reconocidos en su país, preguntándose cómo pueden asimilarse en estas dos categorías algunos tan diversos como viajar de un estado a otro o el de obtener una revisión judicial sobre una decisión administrativa, llegan a la conclusión de que esta dicotomía, usada tanto por conservadores como por progresistas para sustentar sus opuestas posiciones, está basada en confusiones fundamentales tanto teóricas cuanto empíricas.

Los autores acuden, de seguido, a una máxima legal clásica: “Donde hay un derecho, hay un remedio”. Como es el gobierno quien debe proveer los remedios, la conclusión es que todos los derechos son positivos pues, para garantizar la libertad o la propiedad, no es suficiente que el Estado no se inmiscuya en los derechos del ciudadano, sino que requiere de un sistema judicial que resuelva los conflictos cuando hay intereses en pugna.

Y, como señalan de inmediato, los remedios son costosos, pero la intervención del gobierno es necesaria, ya que la protección de los derechos individuales nunca es gratuita, pues supone la existencia de una organización (judicial, fuerzas de seguridad, penitenciario, etcétera) que pueda llevar a cabo esa protección, en alguna de las múltiples formas posibles para hacerlo (prevención, sanción, resolución de una autoridad y otras varias).

En una segunda parte del libro, se explica por qué los derechos no son absolutos, y se insiste sobre la existencia de recursos, ejemplificada a través de postulados tales como que exigir derechos implica distribuir recursos, y cómo la escasez de éstos afecta las libertades individuales. Destacan los autores algo que, por sabido, no es, sin embargo, usualmente recordado: los recursos del Estado no son infinitos y, por lo tanto, es necesario hacer concesiones para poder atender a la mayor cantidad posible. Las siguientes secciones están dedicadas a demostrar que los derechos generan responsabilidades, y a sostener que los derechos deben ser entendidos como pactos.

Los autores inician el capítulo de conclusión de la siguiente manera: “Los derechos de los ciudadanos estadounidenses no son un don divino ni tampoco un fruto de la naturaleza; no se exigen solos, y es imposible protegerlos de manera confiable si el gobierno es insolvente o está incapacitado; no son necesariamente una receta de egoísmo irresponsable; no implican que los individuos puedan obtener su libertad personal sin la cooperación social, y no son reclamos inflexibles”.

Las numerosas preguntas que formulan Holmes y Sunstein en su conclusión, llevan a reflexionar sobre otros tantos temas de políticas públicas sobre la adjudicación de recursos. Me parece que resulta claro, por ejemplo, que el subsidio a ciertos servicios públicos, como el suministro de energía eléctrica o el gas, redunda en beneficios para los que más bienes poseen y para quienes el subsidio no es necesario, restando cantidades importantes que podrían ser utilizadas en beneficio de los menos pudientes.

Del mismo modo, cuando por razones coyunturales se destinan más recursos de los previstos a la protección o concesión de algún derecho en especial más allá de lo necesario, se despoja a otros derechos de la protección requerida, alterando el equilibrio que debe buscarse en toda política de inclusión.

Es un texto altamente recomendable para quienes tienen que tomar decisiones sobre estos temas, y para quienes se preocupan de repensar el balance de los derechos e intereses individuales.

foto: siguiendo a salamone

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Bien ahí "Rodolfo"!!

Anónimo dijo...

Che, que raro que no les embocó un 280 como hace en la inmensa mayoría de las sentencias

Hernán dijo...

Y está mal que aplique el 280? Te parece bien que la Corte vea 10 mil casos por año?
Por lo menos Argibay es la más coherente con los recursos por arbitrariedad, donde la Corte suele manjerarse con parámetros discrecionales: "a vos te abro por un tema fáctico, a vos no" y nunca están claras las razones del trato desigual.

Anónimo dijo...

Hernán: está mal cuando lo hace en ocasiones en los que se evidencian groseras injusticias. Además, no abrir recursos por arbitrariedad es de una insensatez que asusta. Anónimo 5:41 PM

Anónimo dijo...

¿por qué es una insetatez que asusta?

SebaE dijo...

No creo que la posición de Argibay sobre el 280 sea "insensata", ni mucho menos. Sí creo que hay muchísimas "arbitrariedades" reales en la justicia, y que por eso la subsistencia del recurso por arbitrariedad (más allá de las explicaciones que algunos buscan en el acrecentamiento del poder discrecional que indudablemente brinda a los jueces) no debería sorprender a nadie. Los litigantes tienen buenas razones para reclamar por su pervivencia.