22 dic 2011
Sobre el uso del aparato represivo
(publicado hoy, acá)
Cuando una patota de la Unión Ferroviaria mató a Mariano Ferreyra, muchos simpatizantes del kirchnerismo se apresuraron a desligar al oficialismo de dicha operación. “Éste Gobierno no reprime la protesta social” , dijeron, aunque lo hecho contra Ferreyra reproducía una práctica habitual (la tercerización de la represión) que se había aplicado antes y que se volvería a aplicar. Cuando el Gobierno de Formosa privó de sus tierras a los “qom” y mató a algunos de sus líderes, los simpatizantes del oficialismo presentaron al hecho como un conflicto local que no tocaba al Gobierno: “Los críticos del Gobierno – dijeron– pretenden mostrarse como almas bellas ”. Cuando, luego de recibir un fallo adverso por parte de la Corte, el Gobierno siguió distribuyendo la pauta oficial arbitrariamente, los amigos del kirchnerismo desecharon toda objeción frente a sus abusos: “Se trata de meros formalismos de leguleyos”, dijeron. Cuando la Secretaría de Comercio comenzó a multar a quienes decían que en el país había inflación; o cuando, desde las altas esferas del CONICET, se pretendió amonestar a los investigadores que pensaban distinto, los voceros del oficialismo rieron: “Los opositores se asustan por nada” , dijeron. Cuando la justicia más cercana al Gobierno ordenó el procesamiento y embargo de los activistas sociales que participaron en el conflicto de Kraft, el oficialismo aplaudió, a la vez que señaló a los opositores como agoreros: “Son apocalípticos que quieren anunciar el fin del mundo”, dijeron. Ahora, en menos de una semana, el Gobierno envió la Gendarmería contra un medio de prensa al que considera enemigo; a la vez que promovió una ley que (gracias a sus logradas ambigüedades) permitirá tratar como terroristas a los que promuevan protestas o acciones que de algún modo incomoden al oficialismo. No pasarán horas hasta que todo lo hecho vuelva a presentarse bajo un manto épico . Es tiempo de terminar con la farsa, y denunciar lo cierto: no se trata de actos heroicos ni de errores aislados . Ocurre que el Gobierno, cada día más, dispone del aparato represivo contra quienes piensan distinto.
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Nota de don Alagia, contra la ley antiterrorista, acá
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22 comentarios:
No sabés cuanto cuanto bien hace a tantos que digas lo que decís con tanta coherencia. Frente a tanto silencio cómplice, tu "yo acuso" da esperanzas y reconforta. Uno se siente un poco menos solo.
ayer a la 1.20 el senado aprobó. Lo que no logré entender es si había introducido modificaciones. Alguien sabe algo?
Este gobierno, tan progresista, que proclama el "nunca menos", en realidad en materia penal retrocede, aunque quiere imponer un relato diferente sobre todo lo que hace.
Para esta clase de legislación, ya iniciada en el 2007, no está demás recordar la anécdota de Leszek Kołakowski sobre una frase que escuchó en un tranvía repleto de la Polonia comunista. El conductor les dijo a los pasajeros: “Por favor, avancen hacia atrás” En: “Cómo ser un conservador-liberal-socialista”, Vuelta, noviembre de 1979, recogido por Gabriel Zaid en: http://www.letraslibres.com/revista/convivio/al-cielo-por-la-izquierda
che en 2007 comenzó este tipo de legislacion, hay algún caso de detencion arbitraria bajo esta ley?
lo que para vos ya es indiscutible para mi sigue siendo igual, el asesino de ferreyra y los policias que ayudaron estan en cana.
en serio lo unico que vas a decir de la denuncia de un grupo mediatico y la orden de un juez es que el gobierno mando a gendarmeria a "un medio" que no le gusta? en serio? te corre por izquierda ambito financiero roberto.
el caso de los tobas, si es grave y el gobierno se equivoca al respaldar a INsfran
bueno me voy hoy hay como 200 marchas y cortes de transito, como todos los dias, todos los santos dias, mientras el trabajador comun pide a gritos represion.
chau
Sobre papel prensa, nunca nadie dijo nada (salvo don julio ramos).Cuando Clarín iba comprando cuanto cable o canal de tv en el interior en los 90, nada se dijo acerca del monopolio de la cornetita. Luego se sancionó la ley de industrias culturales y todos celebraron. Cuando (equivocadamente) el gobierno aprobó la fusión cablevisión multicanal, nada se dijo sobre su presión monopólica. Recién cuando quisieron hacerse de telecom, por suerte los k le dijeron que no a Magnetto.
Alguien le tenía que poner un freno a Clarín...
Roberto:
Suscribo cada una de tus palabras... Y agrego mi esperanza de que no vayan por esas pobres almitas revolucionarias que defienden absolutamente lo indefendible... aunque les prometo que cuando eso pase yo también voy a levantar mi voz en defensa de sus derechos.
Abrazo
Daniel
La Nación: Sbattella confirmó que la ley antiterrorista también puede alcanzar a los medios
http://www.lanacion.com.ar/1434796-sbatella-confirmo-que-la-ley-antiterrorista-tambien-alcanza-a-los-medios
El Senado no le introdujo modificaciones porque, de hacerlo, tendría que haber vuelto a la cámara de origen. La fuerza del GAFI.
todo esto q hacen los k me sobrepasa.. supongo q esa es la intencion... hacernos sentir avasallados por su despliegue de impunidad y poder....
gracias por escribir, querido Robert
Hola, así pasa con estos progresismos, que me recuerdan, (a pesar de su mácara izquierdista, o de 'socialismo del sigloXXI, a la Alianza de Progreso, de los años 60 a la que El Che, les dejó un buen discurso en Punta del Este), recuerdan?
Es lo mismo, con otras caretas, algunos ex guerrilleros, guerrilleras, otros, que se hacen los buenos, pero llevan su traje militar dentrito, es bueno informarse como se aplican estas leyes en Venezuela. Y, como en ese país aún reina la impunidad, a pesar de los miles de muertos, torturados, desaparecidos.
Y se aplaude. Que le vamos hacer.
Dicen: 'año nuevo, vida nueva' no deseperemos, quizá se despierten los pueblos. Soñar es gratis, por ahora no reprimen los sueños, mientras no los pongas en acción. La represión está globalizada. No olvidarse de la Ley antiterrorista.
FELIZ AÑO COMPAÑERO, saludos desde Suecia
Gargarella: que pena que no respondas mas los comentarios. Publicar algo, ponerlo a debate pero no contestar la contraposicion (ya no de ideas sino de hechos reales cuando los que mencionas son falsos) ¿no da justamente por tierra con todo lo que TEORICAMENTE y en un lenguaje bastante amplio (vago)siempre enunciaste?
Si para poder apoyar lo unico que parece que te interesa , que es pegarle al gobierno, tenes que deformar la realidad de los hechos, acusando de todo sin mas pruebas que tus dichos ¿Donde esta tu supuesta honestidad intelectual?
Yo creo que si leiste la reforma en cuestion, de modo que cuando decis que es una reforma retrograda lo haces por pura campaña en contra del kirchnerismo. No tengo el texto definitivo sancionado pero basicamente se trataba de la eliminacion del art 213 ter y cuater CP referente a actividades terroristas.
Y tengo que decir que en realidad la reforma es progresista, por cuanto la vieja redaccion penaba a los integrantes de una asociacion ilicita por el solo hecho de pertenercer. En cambio en la presente redaccion solo se pena a quienes cometen hechos concretos (con lo cual no hay mas adelantamiento de punibilidad)
Gente , hay que leer mas y dejarse engañar menos. Para quienes quieran revisarlo un poco,, busquenlo en la pagina del senado como proyecto 87/11 .
RG, la unica verdad es la realidad. Y la realidad es que el proyecto no solo no aumenta las conductas abarcadas (porque la redaccion anterior era bastante abarcadora) sino que las reduce. Y expresamente dice , tengo que trancribirlo:
"las agravantes {se refiere al aumento de la escala penal} previstas en este articulo no se aplicaran cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar EN OCASION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y /O SOCIALES O DE CUALQUIER OTRO DERECHO CONSTITUCIONAL."
O sea, no estan incriminados ni la huelga, ni la protesta, ni un carajo mas que los actos que esten directamente destinados por parte de una corporacion a destituir un gobierno. Como la libertad de conciencia , expresion y de imprenta, tanto como la huelga, son de caracter constitucional, y mas aun , muchisimos mas derechos gozan por tratados incorporados por art 75 inc 22 CN ... ¿sigo escribiendo?
Gargarella, no publiques mas informacion falsa. Y para el resto de sus seguidores: por favor, lean por si mismos, no solamente repitan.
risieri, no puedo creer que digas lo que decis y creas en lo que escribis. un juez recibe un caso. se pregunta: esta ejerciendo esta persona su derecho social, humano u otro? no -se responde- por supuesto que no. porque protestar (i.e., escribir un articulo) esta bien, pero cortar una calle no es el ejercicio de un derecho. ergo, no esta ejerciendo su derecho. final: te proceso por terrorista sin problemas. duracion del razonamiento para descartar la categoria "ejercicio legitimo de un derecho": 10 segundos
A ver y RG bajo que razonamiento del mundo egolatra y paranoico del trotkismo se entiende que el kirchnerismo despues de 8 años de permitir cortes de calle en el 95 por ciento de los casos, ahora directamente va a pasar a acusarlos de terroristas
Risieri:
¿"Progresista".?
Sí, se eliminan los arts. 213 ter y quáter del C.P., pero como bien se explica en el mensaje del P.E., se incorpora al C.P. el art. 41 quinquies "(...)cuyos alcances COMPRENDEN Y SUPERAN AMPLIAMENTE las premisas del actual artículo 213 ter del Código Penal, corresponde derogar esta última figura, lo que así se propone."
O sea que progresivamente se ha ampliado la figura penal.- También se ha incorporado el terrorismo "individual" además del organizado y otras minucias que surgen bien del texto.
anonimo 4.17, tenes una ingenuidad infinita. estas diciendo que confiemos en que ningun oyarbide use mal la vaguedad de esta ley por otro lado, dame una sola razon para que en este momento tengamos que tener una ley antiterrorista.
si la razon es el fafi, son una verguenza por obedecer a un organismo de segunda
pero la razon no es el gafi, porque el gafi pedia tener leyes contra lavado, no aprobar una ley que se puede aplicar contra los militantes sociales y cualquiera que critique al gobierno, dependiendo de la interpretacion del oyarbide de turno. si vos confias en esa gente, yo tengo todas las razones para desconfiar
Risieri: El Código Penal no tiene porque exceptuar de ser un delito a los derechos constitucionales, porque estos por su propia definición se ejercen libremente.
Digame ¿como podría cometer un delito en ele ejercicio de un derecho constitucional? ¿Pasandome de vueltas en el ejerciocio del derecho a la vida? ¿gozando de mas del derecho a un ambiente sano? ¿circulando libremente? ¿presentando un amparo? ¿como sería? En serio, pregunto, por ahí le agarré para cualquier lado. Es mas pienso que al mencionarlos, está generando un arma de doble filo porque da lugar a que los jueces interpreten JUSTAMENTE que el ejercicio de un derecho constitucional en determinados casos pueda ser un delito. ¿cuáles casos? Bueno, cuando tengan finalidad terrorista. ¿qué es la finalidad terrorista? Obligar al estado a que haga o se abstenga de hacer tal o cual cosa. ¿Eso no es la esencia misma de la protesta social? Es decir, no creo que nadie proteste porque le gusta ir a broncearse a la ruta, sino proque pide al Estado que haga o no haga tal o cual cosa. Concluyo esta ley crea una timba para violaciones constitucionales infinitas. Y pagarán los descuidos de redacción legislativa los que pelean por sus derechos en la calle. Esta ley ATRASA señores.
lo más gracioso es que esto va a ser aplicado por jueces que dicen que las conductas típicas son los límites al ejercicio de derechos, de modo que siguendo esa línea nunca podría haber una conducta que estuviera justificada en términos de antijurídicidad. Risieri, nosotros te invitamos a vos a que pienses por vos mismo ya que lo único que hiciste en tu ingenuo mensaje es repetir el discursito de randazzo. Y no es cierto que esto restrinja la punibilidad. Si una finalidad determinada basta para duplicarme la pena, entonces la construyó como se me antoja, se la atribuyo al sujeto y listo. No hay nada más fácil que inventar elementos subjetivos que por definición son bastante inverificables. Es lo que hicieron siempre los autoritarismos, basta atribuirle una finalidad enemigaa del estado para aplicarle una pena mayor y basta que el delito sea en defensa del estado para no punirlo o tratarlo benignamente. No hay mejor expediente que ese para perseguir a la disidencia. La historia lo demuestra. Risieri, tal vez influenciado por intelectuales de la talla de ottavis o recalde, no lo comprende.
Clarísimo, sole.
Esta ley ATRASA y ARRASA.
RG de 1: 21 – Por supuesto que tenemos con esta ley el mismo problema que antes con el art 194 CP , que es el que entiendo mayormente le endosan a quien protesta realizando conductas públicamente indebidas. Y ciertamente que al tildar de ilegitima una protesta le quitan la excluyente de antijuridicidad. Pero entonces, y para conectarlo con lo que dice Sole cuando habla de que el legitimo ejercicio de un derecho constitucional no hace falta explicitarlo en la ley pues de por si excluye la antijuridicidad, justamente lo que tenemos es una ley que no agrega conductas punibles. Por lo mencionado antes, de que la nueva redacción adopta una postura objetiva o finalista, por requerir una lesión de bien jurídico y no la mera pertenencia a una “asociación ilícita” es que entiendo que esta ley recorta las conductas punibles
Por cierto, justamente es el problema de la justicia nuestra el que el juez determine la decisión en 10 segs , y que luego vea como le encaja alguna norma a un caso. Pero eso no es problema de redacción de leyes sino de arbitrariedad de los jueces. Porque convegamos que expresiones como “legitimo ejercicio de un derecho” o “actuar diligentemente” “incorporar un riesgo no permitido” etc etc dan para todo. Para soltar, y para dejar adentro; ello según la cara del imputado o de sus conexiones. Una buena solución seria empezar a reformar la vitalicia permanencia de los jueces en el cargo (mientras dure su buena conducta jaja! Y como los nombraron en la practica si no es por acomodo!) , ciertamente dejando de lado la doctrina del caso Fayt como un “derecho adquirido” a la permanencia. Porque el problema es de hechos, de conductas, no de la letra fina de las leyes.
Ahora: a la suerte que te toca con el juez tenes que ayudarla. Y la ayudas muy sencillamente sin cortarle la ruta a los demás, o sin desabastecer de mercaderías, o combustibles, etc etc ¿o acaso me vas a decir que la protesta social no esta llena de abusos por parte de quien manifiesta? Bueno, los abusivos adentro, por favor.
Eduardo, por lo dicho anteriormente, el mandar a la Parte General del CP , art 41 , no esta sumando conductas punibles, porque la misma generalidad ya estaba en el art anterior incluyéndose impropiamente como parte especial. Y es menos abarcativa , porque exige resultado lesivo.
Anonimo de 7:34, no lei tales discursos , ni se quien es ottavi. ¿Te pusiste a ver como Uds se ponen automaticamente a la defensiva y aplican la logica del enemigo a quien este en disidencia? Ojo, lo comprendo, pero despues no me vengan a vender el verso de la tolerancia , de la sintesis dialogica y todo eso que enuncian pero no practican.
Risiere: ¿Resultado lesivo?
Me parece que no:
Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
Respecto del art 306: entonces fijate como hace falta que alguien este realizando la accion del otro delito, el del atentado en si. Este 306 en definitiva resalta la figura de los colaboradores: no solo quien te pare las 4x4 sobre la ruta para hacerte el lock out patronal con claros fines desestabilizantes sino tambien el que le paga al sujeto que realiza la accion. ¿nos olvidamos de los quilombos de la 125? ¿Uds se ponen del lado de los terratenientes?
Y efectivamente no hace falta el acaecimiento , esto es la consumacion del delito primario, sino que justamente alcanza con que sea tentado . La puesta en peligro concreto del bien juridico es algo que hasta Zaffaroni lo considera lesivo. Y en el caso de los delitos sediciosos, como es a lo que se apunta con la norma cualquier manual de derecho te va a decir que son especiales , sencillamente porque si sucede el derrocamiento ¿ quien le van a aplicar la norma antisubversiva al subversivo exitoso? ¿el mismo?.
Y no esta de mas recalcar que los unicos subversivos exitosos y reales de este pais han sido justamente los propietarios mas monopolicos y concentrados. Es para ellos esta norma. Porque NO es racional suponer que 20 boludos aislados que cortan una ruta porque quieren acceder a ser propietarios de la tierra son susceptibles de ser considerados idoneos para derrocar un gobierno - que encima no es su fin declarado, sino un reclamo puntual- . Y ya sabemos que aun si se considerara tal su fin , seria una tentativa inidonea , no punible.
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