6 feb 2012

Punitivismo y silencio


Del reportaje a Claudio Tamburrini, filósofo (que en el 78 lograra escapar del centro de torturas de la dictadura, Mansión Seré). (Reportaje completo acà)


–¿Cómo encuentra a la Argentina en cada uno de los viajes que hace?

–Hay algunos aspectos que son positivos. En el plano de los derechos humanos, por ejemplo, Argentina tiene una actuación destacada en cuanto a la persecución de los crímenes de lesa humanidad iniciada en el ’85 y ya completada, que había sido truncada por decisiones políticas con posterioridad a ese año y que ha sido continuada y profundizada por las dos últimas administraciones. Pero, lamentablemente, se han quedado solamente en la aplicación de las políticas punitivas y no en el esclarecimiento. Se confió en la pena para poder esclarecer el destino de los desaparecidos y con la pena se consigue castigar, se consigue disuadir a delincuentes futuros, pero no se consigue esclarecer. Cuando uno amenaza con una pena dura o impone una pena dura a alguien, lo que provoca es el silencio del castigado.
–¿Y qué habría hecho? –Si un represor contaba todo y lo que contaba era útil, no lo condenaba o le rebajaba la pena. Pero si contaba pavadas que no servían, no se la rebajaba la condena. De esa forma quizás hubiera podido encontrar a los desaparecidos y seguir castigando a los cómplices civiles. A ellos todavía no llegó la Justicia. ¿Por qué? Porque se aplicó una política meramente punitiva que provoca el silencio del imputado.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Roberto:
Te sigo desde hace años y leo tu blog todos los días. Como estudiante de Derecho me has iluminado en numerosas ocasiones, sobre temas que no se tocaban ni de costado en la facultad y me ayudás siempre a ver la realidad de otra manera, a pensar más a fondo sobre los temas que importan. Por todo eso, gracias.
Ahora quería hacerte una pregunta (y perdón porque no tiene relación con el post): ¿tenés alguna opinión sobre lo que está pasando después del cierre de Megaupload, y las leyes SOPA, ACTA y PIPA, sobre qué podría pasar con la libertad de expresión a nivel global si estas leyes se aprobaran?
Un abrazo grande y gracias nuevamente.
Martín, UNLP.

rg dijo...

hola. no, pero el que escribio hace poco fue don arballo en saberderecho.com, salud

p dijo...

Interesante punto, che.
Ahora bien, no lo veo como una crítica al gobierno actual (ya que en este punto actuó enteramente "a demanda"), lo veo como una crítica al movimiento de llamados "derechos humanos" que persiguió que se hiciesen los juicios. Ellos son los que tuvieron un interés fundamentalmente punitivista... "a donde vayan los iremos a buscar", y eso.
En una linea relativa, nunca se impulsó debidamente la investigación del terror globalmente, más allá de este interés punitivista, por ejemplo, para esclarecer los nombres y apellidos de los desaparecidos. En parte, por cierto miedo a que se desinflase el mítico número de 30.000, no vaya a ser cosa que haya que cambiar los eslogans y los cantitos... Entretanto, por supuesto, el solo hecho de que existan casi 20.000 desaparecidos sin nombre, ni foto, ni ADN, es testimonio fiel de cierto fracaso de la política de derechos humanos, a pesar de las cuantiosas inversiones de recursos: el del esclarecimiento, las reparaciones (las indemnizaciones que correspondería cobrar a familiares de esa gente), etc.

Rubiapps dijo...

Buenísima la página, es muy interesante. La sigo a menudo.
Me tomo el atrevimiento de invitarte a probar mi primer aplicación para Android: SmsClock es una aplicación que no puede faltar en tu móvil. Podés descargátela haciendo click aquí. Muchas gracias

Anónimo dijo...

http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-187042-2012-02-06.html

rg por favor hace mención a esto que dejándolo acá no lo va a leer casi nadie

Oxonian dijo...

Concuerdo con Tamburrini. Ya Nino en varios de sus escritos advertía que, irónicamente, tanto los organismos de derechos humanos como los defensores del Proceso suscribían a una concepción retribucionista de la pena, mientras que la gestión de Alfonsín, o al menos la facción que el propio Nino representaba, defendía una concepción prevencionista. Es llamativo que, casi sin excepciones, el llamado progresismo no se pregunta por las razones que justifican que se enjuicie y castigue a los represores de la última dictadura militar; en su lugar, la necesidad del "juicio y castigo" se asume a modo de axioma indubitable. Personalmente, pienso que es correcto que se persiga judicialmente a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad, pero no porque sea intrínsecamente bueno que esta gente "se pudra en la cárcel" (como creen muchos funcionarios y defensores del actual gobierno) sino porque el esclarecimiento de tales crímenes contribuye al fortalecimiento de una cultura de respeto por los derechos humanos.

Anónimo dijo...

Cuando alguien experimento bastante en la vida como el Sr que habla, pareceer inocente es tanto como ser falso. El bien sabe lo que le paso a Julio lopez por testificar , por caso, y como desde el 2003 se estan rearmando los grupos de tareas con gente joven. Q
Hay personas que para alimentar su orgullo critican todo , sin haber hecho algo mejor.

p dijo...

Anonimo 3:37,
Che, que loco... aún suponiendo que a Julio Lopez le paso algo por testificar en un juicio. ¿Qué pasó con los otros 3000 tipos que testificaron en los demás juicios y hoy están en su casa? Los protege la fuerza de seguridad de elite-K en contra los "neo-grupos de tareas", que, por otra parte, no han hecho NADA desde que se "rearmaron" en 2003, más que jugar a las cartas y dejar que les metan el dedo. Pobres, pasa que está jodido conseguir Falcons verdes después de la sangría del "plan canje". Te juro que los entiendo...
Y después, si tenés razón: yo no hice nada mejor que este gobierno por los ddhh, perdón. Tal vez tuvo algo que ver que no puedo firmar decretos, ni apretar jueces, ni ordenar el financiamiento de algún programa millonario con plata pública, bueno, excusas dirás vos...
Vaselina?

fs dijo...

Ahora bien, lo que propone es algo similar a lo que usaron los sudafricanos como medida de justicia transicional después de apartheid. El "ammnesty for truth" se usó en varias oportunidades pero casi siempre como producto de una negociación entre las dos partes (Peace vs. Justice). Creo yo, que en Argentina, un método de esas características no funcionaría, porque justamente, estaría dejando de lado la dimensión punitiva a cambio de la verdad, lo cual la mayoría de las organizaciones de ddhh no tragarían. qué decis?

Eduardo dijo...

Puede que se haga necesaria una reelectura de Luigi Ferrajoli quien ha tratado con mayor amplitud el tema de la verdad formal y verdad sustancial, con relación al proceso penal, destacando el peligro de los modelos procesales que buscan la llamada verdad sustancial o material, es decir, una verdad absoluta y omnicomprensiva en orden a las personas investigadas,
carente de límites y de confines legales, alcanzable con cualquier
medio más allá de rígidas reglas procedimentales. Es evidente
que esta pretendida «verdad sustancial*, al ser perseguida fuera de reglas y controles y, sobre todo, de una exacta predeterminación empírica
de las hipótesis de indagación, degenera en juicio de valor, ampliamente arbitrario de hecho, así como que el cognoscitivismo ético sobre el que se basa el sustancialismo penal resulta inevitablemente solidario
con una concepción autoritaria e irracionalista del proceso
penal.Por el contrario entiende que la verdad perseguida por el proceso como fundamento de una condena es, a su vez, una verdad formal o procesal,alcanzada mediante el respeto a reglas precisas y relativa a los solos hechos y circunstancias perfilados como penalmente relevantes.
Esta verdad no pretende ser la verdad; no es obtenible mediante
indagaciones inquisitivas ajenas al objeto procesal; está condicionada
en sí misma por el respeto a los procedimientos y las garantías
de la defensa. Es, en suma, una verdad más controlada en cuanto al
método de adquisición pero más reducida en cuanto al contenido informativo que cualquier hipotética «verdad sustancial” en el cuádruple sentido de que se circunscribe a las tesis acusatorias formuladas conforme a las leyes, de que debe estar corroborada por pruebas recogidas
a través de técnicas normativamente preestablecidas, de que es
siempre una verdad solamente probable y opinable y de que en la
duda, o a falta de acusación o de pruebas ritualmente formadas, prevalece. la presunción de no culpabilidad, o sea, de la falsedad formal o procesal de las hipótesis acusatorias.
En síntesis: dejemos que los historiadores hagan su trabajo, utilizando sí lo que la investigación penal les pueda aportar y evitemos la ampliación del campo del derecho penal, que en materia de crímenes de lesa humanidad parece no tener límites.
Eduardo Reviriego.

Anónimo dijo...

Vaselina? jaja si ni hace cosquillas!
Yo entiendo que no veas el accionar de grupos, porque sencillamente no te tocan. Y si son pocos es porque no hay politica estatal que los fomente: son vocacionales, no rentados. Tanta gente se hizo la desentendida hasta el 84...