11 dic 2012

Alzamiento

Qué significa la frase "podría importar un alzamiento...con desconocimiento grave de la autoridad (de la Corte)" en la opinión de ayer de Zaffaroni????

29 comentarios:

FJ dijo...

¿Que configuraría la causal de gravedad inconstitucional que requiere la ley de per saltum, si el gobierno hubiera interpuesto el recurso contra una sentencia de primera instancia (como exige la ley que ellos mismos sancionaron para este mismo caso) y no contra una sentencia de cámara, ante la cual corresponde interponer un REF? En cualquier caso, a mí el párrafo me sonó a una lavada de manos ante el kismo.

Anónimo dijo...

Que alguien lo saque a Zaffa para protegerlo, por favor. El derrape de este hombre no tiene límites.

ccmartha dijo...

Pasa lo siguiente: Un/a intelectual (brillante academicista con una trayectoria dilatada, prolífica o lo que se quiera)cualquier intelectual por caso,...puede decir cualquier cosa u obrar de cualquier manera....La única diferencia con la persona "de a pie" es que tendrá una buena justificación. Vale tambien para RG que ayer enviaba a la p.m.q.l.p. "a los que ven asi la ley de medios" y dos lineas mas abajo cuestionaba a una opinadora por sus mensajes hostiles. (Se lo digo RG con la mejor onda, y con un poco de humor... si no no seguiria el blog.)

rg dijo...

pero es que don raul no dio ninguna justificacion.
lo de ayer está mal interpretado. esa es la sigla de "por mas que lo pienso" (no se a donde enviarlos).

Anónimo dijo...

Además, no tiene sentido que, ya declarado inadmisible el per-saltum, Zaffaroni se expida luego en una "ampliación de fundamentos" (que nada tiene que ver con la cuestión de admisibilidad) sobre un tema que eventualmente puede caer en manos de la Corte, adelantando su opinión claramente y, además, haciéndolo desde una concepción verticalista del poder judicial.
Tomás

Anónimo dijo...

Lo de Zaffaroni ya es GROSERO. Tiene razón Lilita Carrió, quien lo viene criticando desde hace rato.
El Imparcial del Norte

Anónimo dijo...

Lean el considerando tercero, lo que dice ERZ es pura lógica: si la sala fallo de forma contradictoria con los fallos anteriores de la corte, los está "bardeando", nada más. Esto no amerita un escándalo, ni opiniones como la del anónimo de 9:03. Saludos, Germán

Anónimo dijo...

"mi respuesa es que se vayan a la p m que los p, quiero decir, que se vayan lejos"

"esa es la sigla de "por mas que lo pienso" (no se a donde enviarlos)"

mmmm como que no queda...

Anónimo dijo...

No se entiende lo de Zaffa. Lo respeto como jurista, pero tiene que renunciar y volcarse a la política (de la que fue parte, incluso firmo una solicitada del Frente Grande apoyando a Kirchner en el 2003). El cargo le quedo grande hace tiempo.
El fallo es mas de lo mismo. La corte tratando de que no sea muy dura la sentencia, tratando de que no sea una derrota política mas allá de que el recurso era un disparate. El voto correcto, a mi entender, es de Fayt,Argibay y Petracchi.
Nico

Anónimo dijo...

Dice la opinión de la mayoría (cons. 3):

"El recurrente invoca gravedad institucional para acceder a la competencia extraordinaria de esta Corte, la que ser configuaría en razón de la supuesta contradicción entre lo re­suelto por este Tribunal en decisiones anteriores adoptadas en la causa y la extensión de la medida cautelar dispuesta por la Cámara."

El fallo de de mala factura. Este párrafo está redactado con condicional, como reportando lo que la recurrente alega, pero como lo incorporan ya en oportunidad de analizar los requisitos para el per saltum, parece sugerir (peligrosamente y como obiter dictum "inverso") que la mayoría entiende que alegar esta circunstancia sería suficiente para justificar el recurso. Mil veces mejor el voto de Argibay, Fayt y Petracchi en este aspecto.
A este cons. 3, Zaffaroni agrega un obiter dictum de un obiter dictum:

"con referencia a lo expresado en el conside­rando 3°, de verificarse la existencia de la contradicción invocada por el recurrente, podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria contra decisiones firmes de esta Corte, con desconocimiento grave de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control d e constitucionalidad."

Yo lo leo con esto, en consonancia con lo declarado por el ministro Alak:

"Código Penal, Art. 230.- Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:
[...]
2º los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este Código."

Grave viniendo de un penalista de fuste; más de un penalista "garantista" que propone un derecho penal mínimo y restrictivo. Grave de un juez que diga más de lo que hace falta, y encima emparente su discurso con el de un ministro del PEN, que fue bien chabacano, poco técnico y ofició de ariete en una de las más brutales arremetidas contra el poder judicial que se recuerde en democracia. Grave en un académico que se hartó de hablar del ideal de horizontalidad del poder judicial.

Anónimo dijo...

El voto de Zaffaroni significa solamente que es un juez adicto al gobierno, que ni siquiera tiene escrúpulos en usar la misma palabra que usó el Ministro Alak en la conferencia de prensa que dió para presionar a los jueces de la Cámara Civil (deja evidente su alineamiento total con el PEN), significa también que -pese a muchos profesores de la UBA que lo apoyaron en ejercicio de fetichismo académico- no deja de ser un juez de la Corte cuya dignidad moral se vio con claridad cuando se comprobaron sus inversiones en departamentos de pocos ambientes destinados a la explotación de la prostitución.

Es el mismo juez de la Corte que dijo hace unas semanas que los "alegatos de oreja" no son "influencia" y luego parafraseó -en su voto de una Sentencia del Alto Tribunal- al Ministro Alak (que no lo "influiría" con sus denunciados "alzamientos").

Alguien con estatura de juez -ni siquiera de Corte- hubiera dicho que los alegatos de oreja son absolutamente inadmisibles, salvo presencia de la contraparte, como vemos se hace en los juicios orales de las series yankees por un robo de gallinas, donde el juez siempre llama a los dos abogados, so pena de nulidad de lo actuado por el juez.

Zafforini es una vergüenza para el Poder Judicial.

Anónimo dijo...

Che, me parece que están exagerando. Los términos "alzamiento" y "autoridad de la Corte" son bastante usuales en la terminología de la Corte Nacional, y desde hace tiempo, cuando se trata de analizar si hubo o no apartamiento de su doctrina, por parte de los "tribunales inferiores" (no me reten por decirles "inferiores", es como los llama la propia Constitución nacional). Ej: Fallos 327:5106, 324:3028, 302:83.
Silvina

Anónimo dijo...

aca el post de todod sobre la corte
http://todosobrelacorte.com/2012/12/11/clarin-el-cuento-de-la-buena-pipa/#more-7339
vhg

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Creo un poco desmedidas las críticas a ERZ.
- El término "alzamiento" no es extraño a la jurisprudencia de la CSJN. Ello no significa que sea el mejor ni mucho menos (considero que es bastante desafortunado por recordar las peores etapas institucionales del país).
- Los fundamentos vertidos pueden ser innecesarios, pueden adelantar en cierta medida una opinión, pero su incorporación no es una técnica distinta a la usada por esta Corte a menudo. Este caso es un ejemplo, los jueces recurren a dar una de cal y una de arena, a no crear ganadores y perdedores absolutos. Lo que hizo Z no es distinto a ello, por lo que la crítica debería extenderse a todos los jueces si quieren ser rigurosas.
- Sobre la Independencia. Varios comentarios le achacan ser adicto al gobierno, legitimar el alegato de oreja, etc. Tengo para mí que es indefectible en un Estado que los jueces reciban ese tipo de alegatos (pese a que lo quieran evitar) y que existan jueces con inclinaciones políticas (en tanto son personas). ¿Está mal que un juez no se preocupe en ocultarlo?.

Anónimo dijo...

Alejo:

Un cosa es que sean inevitables en determinadas circunstancias.

Otra es que se convalide en el plano teórico y práctico. Repito: Zaffaroni pudo decir: "no influyen, no les hago caso", también "es inevitable que existan esos alegatos de oreja".

Pero a renglón seguido debió cerrar y aclarar, dado lo delicado del tema: "sin embargo, yo formalmente eso lo neutralizo de esta forma: le digo a mi circunstancial intelocutor: si querés que hablemos te veo en mi despacho mañana, con el abogado de la otra parte". Muy fácil. Muy simple, muy evidente que Zaffaroni no lo hace.

Repito, no es desmedida la crítica. Es justa y conforme al tipo de Poder Judicial que deberíamos tener.

Zafforni nos toma por boludos. Nos tomó por boludos con lo de sus departamentos -una conducta despreciable- y ahora con esto.

No somo boludos. Ya sabemos, sobran las pruebas, quién es y que es un juez adicto al gobierno que no merece estar en el cargo que ocupa.

Y no es la primera de Zaffaroni. Sabemos también que durante años no pagó sus impuestos. Nada.

Saludos,

Anónimo dijo...

Silvinita:
Te puedo asegurar que no hay ninguna doctrina del alzamiento del los tribunales inferiores por apartamiento de la doctrina de la corte. Si tenés casos que muestren lo contrario, cita los fragmentos. Acá no somos abogaduchos que se convencen con un chorro de números siguiendo a la palabra "fallos". Sé específica por favor.

Alejo:
1. citá los casos con texto, porfa, seriedad ante todo.
2. what? acá se critica el agregado de zaffaroni, no la estrategia de la corte.
3. inclinación política (progre/conserva, etc.) no es lo mismo que adicción a un gobierno o partido (los K, UCR, Menemismo, etc.). Si cenás periódicamente con el vicepresidente de la nación, si cuando tenés un problema mediático fuerte (i.e. prostíbulos) tu defensa la articula 100% el gobierno en la misma lógica de su enfrentamiento con medios de comunicación, etc. es sensato que se discuta tu vinculación con el gobierno, y bastante razonable que la sociedad prefiera que no la tengas porque afecta tu imparcialidad. Sino por qué tanto circo porque al juez De las Carreras le garparon un viajecito a un congreso???

Anónimo dijo...

por suerte me imagino que Zaffa jamos leeria este blog, el esta claramente en otro nivel, lo unico que podemos hacer es aprender de él como siempre
gracias maestro!

Jorge dijo...

Creo que lo desmedido es no analizar en su contexto a cada declaración. Parece que las declaraciones de que deberìan los jueces presentarse a elecciones por parte de funcionarios del ejecutivo se las dirigieron a él. Por otro lado, me parece mediocre que se justifique lo que se hace porque la Corte o un Juez normalmente lo hace.

Anónimo dijo...

Dr. gargarella, la referencia del Dr. zafaroni es lo que se llama control vertical de las decisiones, por si no lo conoce hay un articulo muy bueno de Gonzalez Bertomeu:

“¡Sin Precedentes!”, en Jurisprudencia Argentina, Suplemento de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Abeledo Perrot, 27/5/2009, páginas 3-29.

saludos

j

Unknown dijo...

- Anónimo 5.20: Son varios.
Como dejaste claro que no sos un "abogaducho" entiendo que podrás buscar motu proprio en los precedentes de nuestra CSJN.
Sugiero Infojus. Pones "alzamiento" y veras la multiplicidad de veces, en toda época, que nuestro máximo tribunal se ha valido de esa palabra.
Reitero, me parece desafortunada, pero no la inventó Zaffaroni ni la usó distinto a como ya se ha usado.

- Reitero -también- que el agregado de Z no es distinto a la estrategia que suele usar la corte. No digo eso como justificante, no creo que se justifiquen las acciones por haber sido realizadas antes. Lo digo dejando ver que esta crítica que se está haciendo en carácter personal a Z puede y debe ser extendida a los demás miembros del máx tribunal.

- Más allá de ese gris concepto de "adicción" a un gobierno, los jueces hablan a través de sus sentencias (sus votos, en este caso). Y no veo arbitrariedad dirigida en los votos de Z. Por lo que es inherte lo demás.

Eduardo Reviriego dijo...

Siempre entendí que las medidas cautelares se caracterizaban por ser provisorias, por lo tanto hablar de una decisión firme de la Corte, en este tema parece contradictorio, máximo que el mismo fallo a que se refiere el dr Zaffaroni, contempla la posibilidad de una prórroga. Además agregaría que el fallo de la Corte ratifica el de la Cámara, modificándolo solo en lo referido a la fecha en que vencería el plazo que establece la ley de medios.

Anónimo dijo...

Alejo:
1. imaginaba que decías sandeces, pero gracias por confirmarlo. Que se haya usado el término "alzamiento", o que un buscador te dé miles de aciertos en los textos de fallos-csjn no es lo que estamos discutiendo: tenés que leer (cosa que parece costarte mucho) y encontrar usos del concepto en contextos similares a éste. es decir: que la Corte reiteradamente (en épocas democráticas) haya reprochado así instancias de no seguimiento de sus decisiones. me encantaría saberlo, pero el que lo aforma sos vos, así que cuando lo encuentres nos lo mostrás. (de paso: motu proprio está mal usado).
2. si contestás reiterando, evidentemente no entendiste nada
3. lo que yo dije no tiene nada de gris; a De las Carreras lo quieren echar ANTES de ver si falla para un lado o para el otro PORQUE alguien remotamente vinculado a Clarín le garpó un pasaje y hotel. Y no escuché a ningún analista (no ultra-K, claro) alegando que el fallo de la CCC tiene "arbitrariedad dirigida", para usar tu expresión. ¿Te parece que Alak no hubiera recusado a este juez si supiera que se junta a comer cada tanto con el vicepresidente de Clarín??? No creo que puedas responder esto, sinceramente.

Anónimo dijo...

Es muy gracioso que manden a Gargarella a leer un artículo de González Bertomeu que es discípulo suyo y ha hablado de ese texto en este blog en alguna oportunidad. Ante todo un poco de humildad y seriedad please!!

Anónimo dijo...

Anonimito de las 5:20

Más específica imposible: cité con toda precisión tres fallos de la Corte nacional, como ejemplo de lo que estaba expresando. Tres: no "un chorro de números".

Yo no hablé de ninguna "doctrina del alzamiento del los tribunales inferiores por apartamiento de la doctrina de la corte". Simplemente expresé que las críticas hacia la ampliación de fundamentos de Zaffaroni me parecían exageradas, porque había recurrido a una terminología que no era extraña al lenguaje habitual de la Corte (en este sentido acuerdo con Alejo), sobre el que, por otra parte, no expresé juicio valorativo propio alguno. Por si te interesa, a mí tampoco me gusta.

Perdón si te molesta que la gente piense distinto que vos.

Silvinita

Alejandro Kafka dijo...

No, si hay jueces que son una joyita, vea, como los que acaban de absolver a todos los imputados en el caso Marita Verón.

rg dijo...

que tendra que ver kafka. que probas con eso?. jueces nombrados por el kirchnerismo y funcionales al gobierno de alperovich mezclado con la trata de personas, encubierta por este gobierno nacional y el provincial

Anónimo dijo...

cristina salio a manifestarse publicamente escandalizada por la justicia tucumana. Seguro q lo hace como estrategia para criticar al "poder judicial" destituyente y antipopular. Bien que no va a criticar al gobierno y establishment tucumanos.

Alejandro Kafka dijo...

Ahora yo tendría que recurrir a la sigla, RG, pero tal vez vos también lo malinterpretes.