UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
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1 nov 2013
(Fallo Ley de Medios 4) Don Gus M.
Dos artículos del amigo Maurino sobre el fallo. Curiosamente, en el mismo día, uno en Página, acá, otro en La Nación, acá
7 comentarios:
andresvas
dijo...
un raro artículo normal en medio de tanta locura de gente cegada por el partido de los K vs los antiK
Con el enorme respeto intelectual que le tengo a Maurino, debo decir que sus textos me parecieron de una enorme ambiguedad. No termina de entenderse hacia donde pretende enfilar. Tal vez deba leerlos otra vez.
Una pregunta, rg: tu análisis sobre la aplicación de la "presunción de inconstitucionalidad" en el fallo de la Corte, me parece que se queda en el voto de Lorenzetti y Highton.
Si no leo mal el fallo, me parece que en el voto de Petracchi y Zaffaroni sí se aplica un "escrutinio estricto", pero no con la base teórica que vos apoyás (Ely, Corte EEUU, etc. etc.), sino con sustento en el criterio de la Corte Interamericana (me gustaría saber qué opinás sobre esto).
Y si eso es así, me parece que no podemos afirmar que "la Corte argentina" invoca a Ely, EEUU, etc., y luego no es consecuente en su aplicación. Porque esa posición no haría mayoría.
anonimo 11:03. tal vez deba escribirlos otra vez, jeje. Creo que pretendìa enfilar hacia (a)la agenda de construcciòn de una comunidad constitucional -tàn simple como revolucionaria- (b)la valoraciòn de los aportes de la CS en se camino, a travès de fallos que merece que nos tomemos en serio (c) la existencia de razones -por sus precedentes, por los valores que debemos aceptar en el juego de la democracia constitucional, y por las circunstancias del fallo "clarìn"- para que nos tomemos a ese fallo y a la Corte como "nuestra" corte y "nuestro fallo" (d) la maravilla -que la corte està ayudando a construir, y que ojalà querramos construir todos- de vivir en una comunidad en la que nadie estè por encima de la ley democràtica y la constituciòn.
algo asì...(ademàs de marcar ciertas virtudes procedimentales y de razonamiento del propio fallo) No aspiro con estas aclaraciones a preservar el respeto intelectual que generosamente me regala, jeje; pero ojalà no deje de merecer vuestro respeto moral. salute
Gracias Gustavo por haberte tomado el tiempo en contestar. Con tus explicaciones y la relectura de las notas me quedó más claro. Por favor, espero que no hayas tomado mi comentario como un acto de soberbia. Saludos y gracias
Son bienvenidos todos los comentarios y críticas, aún los más extremos, pero no así los agravios hacia otras personas o grupos. Para los debates que desde aquí se promueven, no se aceptan mensajes de personas anónimasCANAL DE YOUTUBE DEL SEMINARIOhttps://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
1 constitucionalismo dialógico DIXON GARGARELLA; 2 derecho penal y democracia GARGARELLA; 3 Dworkin MAURINO; 4 Seminario intercátedras; 5 McKinnon MCKINNON; 6 De la ESMA al INDEC La justicia frente al poder ALEGRE
Constitucionalismo popular/Constitucionalismo democrático, por Reva Siegel y Robert Post (De Robert Post y Reva Siegel, Constitucionalismo democrático, Buenos Aires, Siglo XXI-Igualitaria 2013, con introd. de L.García Jaramillo)
7 comentarios:
un raro artículo normal en medio de tanta locura de gente cegada por el partido de los K vs los antiK
Con el enorme respeto intelectual que le tengo a Maurino, debo decir que sus textos me parecieron de una enorme ambiguedad. No termina de entenderse hacia donde pretende enfilar. Tal vez deba leerlos otra vez.
Una pregunta, rg: tu análisis sobre la aplicación de la "presunción de inconstitucionalidad" en el fallo de la Corte, me parece que se queda en el voto de Lorenzetti y Highton.
Si no leo mal el fallo, me parece que en el voto de Petracchi y Zaffaroni sí se aplica un "escrutinio estricto", pero no con la base teórica que vos apoyás (Ely, Corte EEUU, etc. etc.), sino con sustento en el criterio de la Corte Interamericana (me gustaría saber qué opinás sobre esto).
Y si eso es así, me parece que no podemos afirmar que "la Corte argentina" invoca a Ely, EEUU, etc., y luego no es consecuente en su aplicación. Porque esa posición no haría mayoría.
Silvina
si puedo te contesto en un post
anonimo 11:03. tal vez deba escribirlos otra vez, jeje.
Creo que pretendìa enfilar hacia (a)la agenda de construcciòn de una comunidad constitucional -tàn simple como revolucionaria- (b)la valoraciòn de los aportes de la CS en se camino, a travès de fallos que merece que nos tomemos en serio (c) la existencia de razones -por sus precedentes, por los valores que debemos aceptar en el juego de la democracia constitucional, y por las circunstancias del fallo "clarìn"- para que nos tomemos a ese fallo y a la Corte como "nuestra" corte y "nuestro fallo" (d) la maravilla -que la corte està ayudando a construir, y que ojalà querramos construir todos- de vivir en una comunidad en la que nadie estè por encima de la ley democràtica y la constituciòn.
algo asì...(ademàs de marcar ciertas virtudes procedimentales y de razonamiento del propio fallo)
No aspiro con estas aclaraciones a preservar el respeto intelectual que generosamente me regala, jeje; pero ojalà no deje de merecer vuestro respeto moral.
salute
Gracias Gustavo por haberte tomado el tiempo en contestar. Con tus explicaciones y la relectura de las notas me quedó más claro. Por favor, espero que no hayas tomado mi comentario como un acto de soberbia. Saludos y gracias
de ninguna manera. gracias a usted, che.
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