UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
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17 mar 2015
Caputo sobre Rafecas
Muy buena nota del ex Canciller (cada puntada con hilo) en crítica a la decisión de Rafecas, acá
7 comentarios:
A 2
dijo...
Lo que dice Caputo no es cierto. Rafecas, y esto es textual de la resolución, desestmia la denuncia por "ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal" y no por "inexistencia de elementos de prueba", como dice el ex canciller en la nota. Esto quiere decir que para Rafecas los hechos descriptos por el fiscal en el requerimiento de instrucción no constituyen un delito. Por lo tanto, no hace falta producir ninguna prueba, porque aún cuando se acreditaran los hechos denunciados, no hay un delito. De hecho sería un disparate que un juez desestime un requerimiento de instrucción por falta de pruebas, no sólo porque el Código Procesal no lo permite (ver art. 196 del CPPN), sino porque esa es, justamente, la función de la instrucción, reunir pruebas. Yo creo que Rafecas se equivocó en su resolución, y que los hechos denunciados podrían constituir delito pero no digamos cosas que no son ciertas. Critiquemos lo que haya que criticar pero no inventemos porque así sumamos a la confusión.
Sería bueno para todos nosotros que su sucesora en el cargo, allá a finales de los 80, la Dra. Susana ruiz Cerruti, le prestara un poquito más de atención a lo que dice Caputo, para no avalar jurídicamente (como lo hizo) el mamarracho del acuerdo con Irán. además, no le sirvió de nada porque finalmente no fue a la corte de la haya. cuanto prestigio dilapidado...
estoy en desacuerdo: hay negociaciones incompatibles, abusos de autoridad, conflictos de intereses, traicion a la patria...De veras lo digo, hay muchas figuras posibles. Simplemente no quiso investigar algo que tiene gravedad institucional maxima
De acuerdo RG. Había un montón de calificaciones posibles para esos hechos. Rafecas se apuró al desestimar la denuncia. Sólo señalo ese error en la nota de Caputo. La denuncia no se desestimó por falta de pruebas.
...el juez Rafecas rechazó la denuncia por la "inexistencia de elementos de prueba"... El entrecomillado es una expresión propia de D. Caputo del mismo modo que un párrafo anterior dice “arreglar”. Resulta obvio que el texto entre comillas no es textual del fallo de Rafecas. No obstante, en los considerandos del fallo de Rafecas existen reiterada y persistentemente expresiones tales como “no se ha visto acompañado de ninguna prueba o indicio que la espalde” “no hay ningún elemento de prueba que así lo indique”, “ausencia de todo indicio o prueba”, “ausencia de elementos de prueba”, “no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario”, “no existe una sola prueba, un solo indicio”, etc. D. Caputo va al quid de la cuestión, que es el presupuesto y la parte resolutiva del fallo de Rafecas (el argumento de Zaffaroni) de “desestimación de la denuncia por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal”, cuando refuta “Aquí se ejecutó una acción: la negociación, firma y ratificación de tratado por nuestro Congreso. La Argentina e Irán firmaron el acuerdo (...) existió la voluntad explícita y un acto de acordar con Irán. (...) La ejecución del acto no es la entrada en vigor; es la existencia de un acuerdo firmado por ambas partes. La entrada en vigor hace a la obligación de las partes de ejecutar lo previsto en el tratado; en cambio, su firma indica la voluntad manifiesta de concluir el acuerdo y ejecutarlo. El gobierno de Kirchner negoció y firmó el tratado y, además, sostuvo que entraría en vigor a pesar de que las apariencias indicaban lo contrario. Todos vimos la urgencia excepcional que se dio al trámite y la insistencia, durante más de un año, en que el tratado pronto podría aplicarse. Los hechos políticos que se sucedieron contradicen el razonamiento abstracto de Rafecas.”
Entrecomillada o no, la afirmación es falsa. Esa no fue la razón por la cual se desestimó la denuncia. De vuelta, tu afirmación incurre en alguna imprecisión. Las referencias a la prueba en la resolución de Rafecas están dirigidas a mostrar que la prueba aportada demuestra el presupuesto sobre el que se apoya su resolución, esto es, que los hechos denunciados no constituyen delito. La pregunta sigue siendo, la negociación y firma del memorandum con Iran puede constituir un delito. Yo creo que sí, y por eso me parece que Rafecas se equivoca. Como dice RG había otros tipos penales en los que podían encuadrar los hechos denunciados, más allá del delito de encubrimiento. Incluso cuando no hubiera delitos por parte del canciller o la presidenta parece muy apresurado decir esto mismo del resto de los personajes involucrados.
Son bienvenidos todos los comentarios y críticas, aún los más extremos, pero no así los agravios hacia otras personas o grupos. Para los debates que desde aquí se promueven, no se aceptan mensajes de personas anónimasCANAL DE YOUTUBE DEL SEMINARIOhttps://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
1 constitucionalismo dialógico DIXON GARGARELLA; 2 derecho penal y democracia GARGARELLA; 3 Dworkin MAURINO; 4 Seminario intercátedras; 5 McKinnon MCKINNON; 6 De la ESMA al INDEC La justicia frente al poder ALEGRE
Constitucionalismo popular/Constitucionalismo democrático, por Reva Siegel y Robert Post (De Robert Post y Reva Siegel, Constitucionalismo democrático, Buenos Aires, Siglo XXI-Igualitaria 2013, con introd. de L.García Jaramillo)
7 comentarios:
Lo que dice Caputo no es cierto. Rafecas, y esto es textual de la resolución, desestmia la denuncia por "ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal" y no por "inexistencia de elementos de prueba", como dice el ex canciller en la nota. Esto quiere decir que para Rafecas los hechos descriptos por el fiscal en el requerimiento de instrucción no constituyen un delito. Por lo tanto, no hace falta producir ninguna prueba, porque aún cuando se acreditaran los hechos denunciados, no hay un delito. De hecho sería un disparate que un juez desestime un requerimiento de instrucción por falta de pruebas, no sólo porque el Código Procesal no lo permite (ver art. 196 del CPPN), sino porque esa es, justamente, la función de la instrucción, reunir pruebas. Yo creo que Rafecas se equivocó en su resolución, y que los hechos denunciados podrían constituir delito pero no digamos cosas que no son ciertas. Critiquemos lo que haya que criticar pero no inventemos porque así sumamos a la confusión.
Sería bueno para todos nosotros que su sucesora en el cargo, allá a finales de los 80, la Dra. Susana ruiz Cerruti, le prestara un poquito más de atención a lo que dice Caputo, para no avalar jurídicamente (como lo hizo) el mamarracho del acuerdo con Irán.
además, no le sirvió de nada porque finalmente no fue a la corte de la haya.
cuanto prestigio dilapidado...
estoy en desacuerdo: hay negociaciones incompatibles, abusos de autoridad, conflictos de intereses, traicion a la patria...De veras lo digo, hay muchas figuras posibles. Simplemente no quiso investigar algo que tiene gravedad institucional maxima
De acuerdo RG. Había un montón de calificaciones posibles para esos hechos. Rafecas se apuró al desestimar la denuncia. Sólo señalo ese error en la nota de Caputo. La denuncia no se desestimó por falta de pruebas.
Pues bastante chingado le quedó el pespunte al ex Canciller.
...el juez Rafecas rechazó la denuncia por la "inexistencia de elementos de prueba"...
El entrecomillado es una expresión propia de D. Caputo del mismo modo que un párrafo anterior dice “arreglar”. Resulta obvio que el texto entre comillas no es textual del fallo de Rafecas.
No obstante, en los considerandos del fallo de Rafecas existen reiterada y persistentemente expresiones tales como “no se ha visto acompañado de ninguna prueba o indicio que la espalde” “no hay ningún elemento de prueba que así lo indique”, “ausencia de todo indicio o prueba”, “ausencia de elementos de prueba”, “no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario”, “no existe una sola prueba, un solo indicio”, etc.
D. Caputo va al quid de la cuestión, que es el presupuesto y la parte resolutiva del fallo de Rafecas (el argumento de Zaffaroni) de “desestimación de la denuncia por la ausencia de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal”, cuando refuta “Aquí se ejecutó una acción: la negociación, firma y ratificación de tratado por nuestro Congreso. La Argentina e Irán firmaron el acuerdo (...) existió la voluntad explícita y un acto de acordar con Irán. (...) La ejecución del acto no es la entrada en vigor; es la existencia de un acuerdo firmado por ambas partes. La entrada en vigor hace a la obligación de las partes de ejecutar lo previsto en el tratado; en cambio, su firma indica la voluntad manifiesta de concluir el acuerdo y ejecutarlo. El gobierno de Kirchner negoció y firmó el tratado y, además, sostuvo que entraría en vigor a pesar de que las apariencias indicaban lo contrario. Todos vimos la urgencia excepcional que se dio al trámite y la insistencia, durante más de un año, en que el tratado pronto podría aplicarse. Los hechos políticos que se sucedieron contradicen el razonamiento abstracto de Rafecas.”
Entrecomillada o no, la afirmación es falsa. Esa no fue la razón por la cual se desestimó la denuncia. De vuelta, tu afirmación incurre en alguna imprecisión. Las referencias a la prueba en la resolución de Rafecas están dirigidas a mostrar que la prueba aportada demuestra el presupuesto sobre el que se apoya su resolución, esto es, que los hechos denunciados no constituyen delito. La pregunta sigue siendo, la negociación y firma del memorandum con Iran puede constituir un delito. Yo creo que sí, y por eso me parece que Rafecas se equivoca. Como dice RG había otros tipos penales en los que podían encuadrar los hechos denunciados, más allá del delito de encubrimiento. Incluso cuando no hubiera delitos por parte del canciller o la presidenta parece muy apresurado decir esto mismo del resto de los personajes involucrados.
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