I
En lo que sigue,
quisiera hacer referencia a lo que he denominado el “hilo moral” que viene
recorriendo las últimas decisiones del máximo tribunal argentino, y que el caso
“González Castillo” torna más evidente. Para quienes no lo recuerdan, “González
Castillo” es un caso posterior a “Muiña” y que, a pesar de su importancia, pasó
bastante desapercibido. En él, la Corte decidió en consonancia con lo que
dictaminara el Procurador Fiscal Eduardo Casal, y validó como constitucionales
las restricciones temporales a la capacidad civil de las personas condenadas a
más de tres años de prisión. La decisión de la Corte implicó dejar atrás el
pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que, por
mayoría, sostuvo la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal, que
priva de la patria potestad a los condenados por más de tres años (y mientras
dure su pena), como también de la administración de los bienes y del derecho de
disponer de ellos, sujetando al penado al régimen de curatela establecido para
los incapaces. Conforme al fallo de Cámara, tales disposiciones “contienen los
vestigios históricos de la muerte civil,
y representan un agravamiento irrazonable de las penas privativas de la
libertad” (énfasis añadido). En tal sentido –agregó la Cámara- tales penas se
oponen a las normas constitucionales y convencionales que requieren un trato
humano y digno para las personas privadas de libertad; conspiran contra la
reinserción social de los penados; afectan indebidamente a terceros; y socavan
el interés superior del niño, que se ve impedido de este modo de que uno de sus
padres ejerza los derechos y deberes que le corresponden.
Aunque examino los
argumentos del fallo en otro lugar, y no quiero repetirme, diría al menos que la
Corte consideró constitucionales las restricciones fijadas en el Código Penal,
a partir de razones que considero muy pobres. Básicamente, la idea fue que el
legislador había tenido varias oportunidades para revisar su postura
(incluyendo la reforma al Código Civil), que no lo había hecho, y que –frente a
dicha “insistencia”- la Corte debía ser deferente. Ello porque –sostuvo la
Corte- el control de constitucionalidad (y la invalidación de una ley)
representaba “la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de
justicia, y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la
ultima ratio del orden jurídico”. La Corte entendió mal su labor –según entiendo-
porque “la más delicada de las funciones” debe activarse en casos como éste,
donde lo que está en juego son los derechos de las minorías sobre las cuales
existen extendidos prejuicios, y lo que vemos es un insistente ejercicio de recorte de derechos. Quiero decir, la (apática)
insistencia legislativa juega en contra, más que a favor, de la presunción de
validez de la norma, cuando se trata de una norma obviamente restrictiva de los
derechos de una minoría “repudiada” por la mayoría.
II
Lo que me interesa
decir, simplemente y por ahora, es que el desatendido fallo deja en claro, al
menos, cuál es el tipo de principios que la Corte no puede invocar a su favor, como el “hilo moral” que justifica sus
últimas, controvertidas decisiones. El
punto que quiero hacer se torna más visible haciendo referencia al polémico
caso “Muiña,” en donde la Corte se pronunció a favor del uso de la “ley más
benigna” en relación con la derogada ley de “2 x 1”, de modo tal de favorecer
la reducción de pena para los criminales de lesa humanidad. Esa decisión
resultaba jurídicamente injustificable, por una diversidad de razones que
expliqué en varios lados. Ahora bien, la única motivación moral importante que alguien
(incluso alguno de sus firmantes) pudo invocar como respaldo del fallo residía
en la necesidad de resguardar derechos fundamentales “aún para las minorías que
no queremos”. Alguien podría alegar, en favor de esta posible y polémica
reconstrucción de lo decidido por la Corte en “Muiña,” otros fallos recientes
suyos, en la misma área, como el que pronunciara en “Alespeiti” del 18 abril
2017. Allí, el máximo tribunal revocó un fallo que había dejado sin efecto la
prisión domiciliaria a un condenado por crímenes de lesa humanidad, mayor de 85
años. Otra vez, podría decirse, “a la Corte le interesa proteger los derechos
de todos los condenados –aún los de esta minoría objeto de fuertes resistencias
mayoritarias- en su liberal preocupación por asegurar de modo igual los
derechos de todos.”
Ahora bien, lo que
el caso “González Castillo” hace, entre otras cosas, es inhabilitar esa explicación/justificación,
capaz de amparar el accionar de la Corte en un controvertido caso como “Muiña.”
“González Castillo” deja en evidencia que el “hilo moral” que vincula y ata a
los últimos fallos de la Corte no es el del “cuidado especial por las minorías
más odiadas”. La Corte pudo haber mostrado su convicción liberal profunda y
consistente afirmando otra vez, en “González Castillo” aquel principio que pudo
haber invocado o querido invocar en “Alespeiti” y “Muiña”. El principio diría:
“nuestra misión es la de afirmar los derechos de todos, y en particular de las
minorías sobre las cuales existen extendidos prejuicios”. No fue eso, en
cambio, lo que hizo la Corte. Ella se mostró dispuesta, polémicamente, a
beneficiar a los criminales de lesa humanidad (insisto, a través de una muy
disputable interpretación del art. 2 del Código Penal), poniéndose de pie
contra la irritación social que, inevitablemente, iba a emerger por su fallo.
Sin embargo, en la primera oportunidad que tuvo para mostrar su consistencia con
semejante criterio o principio, en un caso de base similar, pero referido no a
los criminales de lesa humanidad, sino a los “presos comunes,” ella no aprobó
el test imaginario: la mayoría de la Corte decidió no sostener el hipotético
principio moral sugerido, porque no se mantuvo incólume en ese tipo peculiar de
liberalismo irreductible que –alguien podría alegar- sugería en sus fallos
previos sobre criminales de lesa humanidad. Cuando tuvo la oportunidad de
demostrar que la movía un liberalismo principista y radical –un liberalismo dispuesto
aún a desafiar el malhumor social más acentuado- la Corte terminó demostrando,
en cambio, que lo suyo se parecía, más bien, a un indebido sesgo ideológico o
de clase. El “hilo” que podía unir los derechos básicos de los criminales de
lesa humanidad, y los derechos básicos de los criminales comunes, apareció roto
entonces. Ella se mostró decidida a reivindicar –con una épica más bien
desajustada- las garantías procesales de los primeros, para desplazar displicentemente,
y sin cuidado alguno, los derechos fundamentales de los segundos. La Corte
confirmó entonces una lectura asimétrica de
ambos tipos de casos -los relativos a los condenados por crímenes de lesa
humanidad y los condenados comunes- mostrando un sesgo injustificado en relación
con los derechos de aquellos (Esta lectura “asimétrica” se corresponde con, y
resulta ratificada por, otros casos recientes decididos por la Corte, como –tal
vez- “Fontevecchia,” sobre el alcance y peso de las decisiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; o –de modo más grave- en “Villamil,” en
donde el máximo tribunal sostuvo que las acciones civiles contra el Estado en
juicios de lesa humanidad no son imprescriptibles).
En definitiva, el
“hilo moral” que une a las últimas decisiones de la Corte, esto es decir,
decisiones como las referidas a los derechos de los criminales de lesa
humanidad en relación con el 2 x 1; la prisión domiciliaria para los represores
ancianos; el alcance del poder de la Corte Interamericana; los derechos de la
policía a la sindicalización; o el derecho de los condenados por más de tres
años a ejercer la patria potestad; empieza a hacerse más visible, y el
contenido que hasta hoy se advierte en sus compromisos de fondo resulta, más
que decepcionante, preocupante.
14 comentarios:
"Aunque examino los argumentos del fallo en otro lugar, y no quiero repetirme". Ha publicado otro comentario dedicado exclusivamente a "González Castillo"? Podría subirlo? Gracias
està por salir
Hay razones para sostener que la falta de pronunciamiento en todas esas "oportunidades" en las que el Congreso pudo revisar su postura (y no lo hizo) obedece sencillamente a que las voces de los condenados no estan representadas (la prohibición del Codigo Nacional Electoral sigue vigente para los condenados, por más que la CSJ haya dicho que es inconstitucional en un caso concreto), y a lo que Dixon llama "puntos ciegos" (blind spots: inercia legislativa, crowding out de los intereses de los más desventajados). sl
de acuerdo
Otro ejemplo dramático del hilo moral: http://www.cij.gov.ar/nota-26198-La-Corte-Suprema--por-mayor-a--declar--la-validez-del-l-mite-de-cobertura-establecido-en-el-contrato-de-seguro-obligatorio-automotor.html
Roberto, como bien decís, empieza a ser preocupante, y no sólo decepcionante. Tu lectura me despierta, sin embargo, otros interrogantes. Me pregunto si podríamos encontrar algo más específico (y con autonomía propia) que un sesgo de clase o elitista? Me resulta una conclusión simplista decir que la corte muestra que esta para defender a las posiciones dominantes con principios liberales, y enterrar a las minorias despreciadas con argumentos de segunda (aunque es una conclusión muy obvia, y tu análisis así la expone).
Vengo pensando que analíticamente se podrdia desnudar, quizá, una estructura de compromisos de un liberalismo conservador sesgado prioritariamente por otro tipo de principios. Principios, sin duda vinculadas a posiciones de clase, pero que tienen cierta autonomía en el razonamiento mayoritario ahora, e incluso, cierta prioridad moral, probablemente, en la autopercepción de lo que están haciendo. Limpiar el derecho de Simon y casos como eso, reconstruir una idea de liberalismo neutral, degradar la relevancia de los derechos sociales en la interpretación constitucional, inflacionar la idea de deferencia judicial al legislador con un fuerte sesgo conservardor (y funcional a las metas anteriores), en fin, instaurar una catedral dworkiniana aún con los ladrillos lamentables de nuestra historia política y judicial que mire hacia un rol del derecho que provea seguridad y previsibilidad jurídica, esa panacea que los obsesiona, y a la que están frustrando más que ninguna otra corte en el pasado... en fin, me parece que esta bueno, como siempre, el camino que propones para pensar a la corte, y hay por ahí cosas interesantes para ir desnudando
hola Mariela, sí, esas cosas están. en alguna de la gente que conocemos, es autoridad-respeto a las reglas-orden liberal-conservador. Condimentado con los sesgos propios de los pequeños círculos en donde se mueven. Supongo que no está todo dicho, y que -digamos así- el diálogo con las respuestas-reacciones sociales también importa. Supongo que la historia por eso no está del todo cerrada
Se podría ver como una sección del continuo momentos constitucionales/momentos políticos ordinarios?
La Corte como interlocutor, tirando del hilo y las reacciones de los poderes políticos, la plaza, los medios, todos actores distintos posicionandose, dialogando, presentando sus puntos de vista y tratando de incluir esas movilizaciones en la decision?
o es un esfuerzo vano por verlo "a su mejor luz"?
Mira por donde voy pensando: http://clavomiremoenelrio.blogspot.com.ar/2017/06/el-hilo-moral-en-los-fallos-recientes.html
Sin haber estudiado el caso que comentás el caso, parece insoslayable mencionar que la limitación que cuestionás tuvo aprobación legislativa en tres momentos muy diferentes. Esto no se debe tener en cuenta? La Corte tiene que pasar por arriba de esto? Dónde queda la objeción contramayoritaria?
si, todo lo que escribi sobre el caso (no publicada aun) es sobre eso. el tema es que aunque tenga mil aprobaciones, si es a) sobre los procedimientos que permiten que apruebes, o b) sobre el trato a "minorias odiadas", ahi -y para mi, solo ahi- tiene sentido apelar a formas de control constitucional. es como alegar que la medida discriminatoria de la mayoria hungara contra los gitanos tuvo aprobacion parlamentaria
profesor, dónde saldrá publicado su trabajo sobre "gonzalez castillo"? En La Ley? Gracias
entiendo que sí
para alegre que me preguntaba. mi respuesta no es dworkiniana sino "ely-ana", pero desde la primera dirìa algo similar: el derecho debe ser integridad, debe hablar con una sola voz, es igual consideraciòn y respeto. y pensar que a gonzàlez castillo lo tratan como un igual cuando le niegan su derecho a patria potestad, disposiciòn patrimonial, me parece simplemente imposible desde una lectura dworkiniana
Más allá del caso particular, la Corte habla con su fallos -con el oportunismo de los mismos-, emite sus mensajes...y muestra la hilacha moral, elitista, clasista, anti trabajadores, pro patronal... bien PRO.
http://www.cij.gov.ar/nota-26557-La-Corte-Suprema-resolvi--que-cuando-un-trabajador-pierde-un-juicio-laboral-por-su-culpa-debe-pagar-todos-los-gastos-por-honorarios-profesionales-que-ese-juicio-ocasion-.html
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