23 jun 2017

Milagro Sala condenada otra vez

Los jueces Hornos, Borinsky y Gemignani, desde la Cámara Federal, confirmaron la condena a 3 años de prisión de Milagro Sala, como instigadora del escrache que se le realizara al gobernador (y entonces senador por Jujuy) Gerardo Morales en el 2009; y reabrieron la causa contra Milagro Sala por amenazas coactivas. Habría mucho para decir sobre Milagro Sala (cuya actuación política durante el kirchnerismo, en términos generales, condeno) y sobre los modos en que la justicia ha venido tratando su caso (que, en todos sus términos, condeno), pero por ahora, sólo me detendría brevemente en el fallo de Cámara reciente, para señalar lo siguiente:

1) Sobre las formas del texto en cuestión: se trata de una buena muestra acerca de aquello a lo que los penalistas locales nos tienen acostumbrados. Un fárrago obtuso y confuso plagado de citas y lenguaje pretendidamente técnico, procurando darle autoridad y contundencia a aquello que carece, precisamente, de tales virtudes. Si se tratara de un escrito presentado en un seminario de la especialidad, podría uno relajarse: allá ellos, si sus autores quieran jugar al derecho como lo hacen los penalistas, esto es, confundiendo oscuridad  con pericia técnica y conocimiento sustantivo. Lamentablemente, se trata de un juego diferente, en el que se dispone con la libertad de las personas, y por ello es que la falta de sustento argumentativo resulta no sólo repudiable sino inadmisible.

2) Sobre los testimonios: El escrito sorprende por la liviandad con que otorga valor, sin más, a testimonios cuestionados, para convertir a los mismos en base central de la prueba que necesita y no ofrece, para fundar una sentencia tan extrema como la que se dispone. "La defensa no ha demostrado en esta instancia razones valederas para desconocer la validez, utilidad y aptitud probatoria que revisten las declaraciones de los testigos" , dice el fallo, y agrega que tampoco hay ningún problema con el hecho de que se encuentren vinculados laboralmente con una de las partes, o con el carácter de testimonios "únicos" ya que el tribunal "lleva dicho" (curioso, si el hecho de que lo diga es lo que está en cuestión) que "ante la presencia de un testigo en soledad...no cabe prescindir sin más de sus manifestaciones, sino que las mismas deben ser valoradas con la mayor severidad y rigor crítico posible". Pero este examen riguroso y crítico que se proclama es lo que justamente no se advierte en el fallo, dado que todo el peso de la argumentación destinada a privar a alguien de su libertad termina reposando en tales testimonios, cuestionados por la veracidad de su contenido, por el tipo de vínculos existente entre quienes lo pronuncian y una de las partes, y por la capacidad de tales dichos para fundar el tipo de delito en juego (el delito de instigación -y ahí voy sobre ello).

3) Sobre la instigación: El delito de instigación resulta particularmente difícil de probar en una mayoría de casos. Aquí, se lo hace a partir de testimonios "únicos" y especialmente frágiles (a los que se dice que se va a examinar con un rigor que no se reconoce en el fallo). En todo caso, se espera de la justicia un esfuerzo argumentativo extraordinario para que podamos dar por probado un nexo causal que a primera vista no se advierte, entre los supuestos dichos de alguien y la comisión de una acción delictiva (porque no queremos imputar a alguien por homicidio, si ese alguien le dice a otro "matate," y éste segundo se suicida: existe entre ambas acciones un acto volitivo propio, que no se puede atribuir al primero, como si el último careciera de voluntad autónoma, o el primero tuviera un poder de inducción irresistible sobre el segundo). Sin embargo, en ese mismo momento en que se espera el máximo esfuerzo argumentativo por parte del tribunal, éste sostiene que "no resulta necesaria una descripción exacta de cómo fue la inducción a cometer el hecho ni es dirimente cuáles fueron las palabras exactas utilizadas".

4) Sobre la libertad de expresión y el derecho de protesta: Por supuesto que entre jueces, doctrinarios, periodistas (y en la misma defensa de MS) campea un acercamiento superficial (también) en lo que hace a esta cuestión. Nadie puede pretender que el derecho a expresarnos, a manifestarnos o a protestar incluya, naturalmente, el de ejercer la violencia contra otros, o impida reprochar jurídicamente las faltas cometidas durante una manifestación política. Pero tampoco inmuniza al argumento condenatorio el decir que aparecieron conductas "típicas, antijurídicas y reprochables...cometidas en el marco de una protesta social", o que se trató de conductas "incuestionablemente delictivas...en oportunidad de una convocatoria masiva." Todo el desarrollo del derecho a la protesta y la crítica política (luego trivializado en la idea de protesta como "carta blanca" para justificar cualquier conducta) surgió para refinar nuestras reflexiones frente a situaciones de "conflicto entre derechos," particularmente en situaciones críticas en términos de disputa democrática. La ofensa al honor de una persona, sobre todo si se hace en base a hechos falsos, puede ser considerada a todas luces un delito, pero si los hechos falsos invocados no lo han sido con "absoluto descuido" ("reckless disregard"), y la persona en cuestión es un funcionario público, tales conductas obviamente delictivas pueden terminar siendo consideradas conductas irreprochables en términos jurídicos. De modo similar, el corte de una avenida puede ser una conducta "típica, antijurídica y reprochable", pero en el marco de una protesta política puede llegar a devenir en una conducta no reprochable. Ello, porque las razones de la protesta pueden operar como justificación o excusa de la conducta contraria a derecho, o como motivo de atenuación del reproche. No tengo dudas de que éste es el caso en el que nos encontramos: un "escrache" a una figura pública, en el momento crítico de una disputa política de larga data. Ello no "justifica" la rotura de vidrios, los "huevazos" lanzados, o los insultos, pero nos exige re-pensar qué tipo de tratamiento jurídico vamos a darle a tales conductas políticamente habituales. En otros términos, la discusión no termina sino que recién comienza cuando se dice que en el marco de una protesta se produjeron conductas "típicas y antijurídicas."

5) Sobre la privación de libertad: En lo personal, no me parece que puedan tomarse como válidos los testimonios que se toman por buenos en la causa: no los puedo tomar en serio, no me persuaden ni me interesan. Tampoco creo que se encuentre probado, en absoluto, ni en algún sentido relevante, la "instigación" que se alega. Y entiendo además que, en líneas generales, los "escraches" están muy lejos de merecer el tratamiento que reciben en nuestro derecho (en el marco de una doctrina jurídica dominante que, soporífera y dogmáticamente, insiste en calificarlos como "actos propios del nazismo"). Pero aún si no tuviera razón en todo lo anterior (aunque defendería que la tengo), no entiendo por qué y de qué modo puede justificarse que el reproche a los actos en cuestión (más allá de que no estén probados, o estén justificados, etc.) sea el de la privación de la libertad. Insisto, mi impresión es que estamos frente a un delito -el de la instigación- no probado, y a un acto -el del "escrache"- con consecuencias excusables. Pongamos, de todos modos, y aunque no todos estemos de acuerdo en ello, que en esta "nueva etapa" (...) se quiera dejar un mensaje jurídico claro de desaliento a este tipo de agresiones políticas. Pues bien, en ese caso el derecho tiene infinidad de herramientas disponibles, para ejercer reproches a ciertas conductas o a sus autores, sin incurrir en la pena más extrema de todos -la pena que se considera ultima ratio- cual es la privación de la libertad. Podemos censurar sin criminalizar; condenar sin encerrar; podemos imponer multas; podemos llamar a trabajos comunitarios; podemos buscar formas de acuerdo, conciliación y reintegración; podemos sentar juntas a las partes involucradas. Debemos -estamos obligados a- recorrer otros caminos, pero no: insistimos con la privación de la libertad. De esto se trata: oportunismo político, palabrerío vacuo para lo que se nos venga en ganas, conforme a las necesidades del momento.






13 comentarios:

Anónimo dijo...

una aclaración, la condena no es de privación de libertad, ya que se confirma la pena de prisión en suspenso y no aparece que sea un dato menor, ya que en el post se da a entender que este es el motivo por el cual está presa

http://www.cij.gov.ar/nota-26380-La-C-mara-Federal-de-Casaci-n-Penal-confirm--condena-de-Milagro-Sala.html

rg dijo...

gracias. prisión en suspenso, en efecto. es el (ante)ùltimo modo con el que se debe pensar este tipo de situaciones, la peor de la gama de las respuestas jurìdicas posibles e imaginables.

Anónimo dijo...

Estimado Roberto,

Suelo no estar de acuerdo con vos. En este caso lo estoy de modo integro en términos de los argumentos ofrecidos. Gracias por la claridad,

Anónimo dijo...

En realidad coincido en un todo con su opinión por primera vez después de mucho tiempo.

Anónimo dijo...

Es un disparate pensar que la organizacion de actos que involucran la comision de numerosos delitos, esta lejos del conocimiento del organizador. Sobre todo si tampoco eso es un hecho puntual, sino que es sistematico.

Se borra de un plumazo las condiciones de organizacion, la estructura cuasi-estatal, y un monton de cosas. Roberto cree que por citar la reckless no se que eso lo posiciona en un mejor analisis, y cambia una etiqueta por otra.

Luego se detiene en la idea de "escrache" y le asigna el sentido de "protesta social" como "causa de justificacion", esa argumentacion. asi de facil. Eso es primario.

Asi opera la alquimia del constitucionalista:
Estoy en desacuerdo porque el fallo es poco claro (y él mismo lo dice en terminos incomprensibles)
La doctrina de la recklesss (no aclara nada, solo tira una etiqueta)...
El escrache... = igual protesta social ????? de donde sale eso????
Los delitos individuales no son achacables al organizador (asi nomás, en el vacio, como quien analiza la variable Pi)
la simplificacion final, propia del constitucionalista: esta en juego el derecho a la libertad vs. derecho.... con lo que simplifica y mete a dentro todas las particularidades facticas.

Claro que en esa argumentacion circular que se atribuye claridad que no tiene, todo tiene sentido. Lamentable....

Falta la cita de Dworkin a quien nadie le entiende un corno, y estamos para que nos deje felices.

veronica.




Anónimo dijo...

Verónica descalifica su largo comentario en el primer párrafo: Justamente eso, la responsabilidad en la organización del escrache, es lo que, claramente no está probado ya que está respaldado en dos testimonios sumamente endebles, plagados de inexactitudes y contradicciones de un matrimonio que fue premiado con puestos en la administración jujeña.

Anónimo dijo...

Tal vez, los testimonios a los que se otorga valor en el fallo -que no leí- puedan ser cuestionados...: sería una pena que justo en esos no quede evidente el "...poder de inducción irresistible..." que la señora Sala (amparada por el poder político y el judicial) ejerció inpunemente. Andrea

Anónimo dijo...

Tal vez, los testimonios a los que se otorga valor en el fallo -que no leí- puedan ser cuestionados...: sería una pena que justo en esos no quede evidente el "...poder de inducción irresistible..." que la señora Sala (amparada por el poder político y el judicial) ejerció inpunemente. Andrea

Anónimo dijo...

Estimada Verónica,

Entiendo bien el texto de Roberto, con quien normalmente no estoy de acuerdo (soy el de 8.43). Lo que no entiendo es el tuyo. No veo donde está tu fundamentación de que el fallo es conforme a derecho. Roberto sostiene (el podrá corregirme sino es así) que el fallo es oscuro precisamente para ocultar su debilidad argumental. Esto es lo substancial, la debilidad. Si vamos a condenar/meter preso a alguien (siquiera en suspenso) debemos basarnos en que hay pruebas suficientes; sino debe regir la presunción de inocencia (algo habrá hecho Milagro Sala, no sabemos bien qué en esta causa, pero algo muy ofensivo por lo que merece ser condenada mas allá de que no haya evidencia alguna y que los testigos invocados sean absolutamente cuestionables por razones que constan en el propio expediente). Luego, mucho mas tarde, viene la discusión que vos proponés sobre los alcances del escrache y finalmente viene un dato no menor: si la supuesta (y nunca probada) instigación (dejando de lado la voluntad de quien tiró el huevo, cuya identidad no es establecida...) merece, en el contexto en que habría ocurrido (escrache), la pena impuesta. De todo esto no hablás, te quedas y de modo muy impreciso en una parte chiquita del medio a la que tomás por el todo. Como recurso político acaso sirve, desde una perspectiva intelectual no. Por favor ampliá y hacenos llegar tus argumentos! Gracias,

Anónimo dijo...

abusando del derecho a las analogias, me recuerda la posicion de la izquierda con el caso Venezuela. Siempre están con esa mala consciencia de decir que es una dictadura, y los informes que hacen son siempre, bueno... como decirlo... café con leche.... en el caso de milagro sala es igual, lo que corresponde con la consciencia es decir que todo ejercicio del poder penal del estado esta siempre mal, y es mejor decir que siempre hay soluciones alternativas (nunca se explica como, se traen ejemplos que no tienen nada que ver con la realidad), al principio se critica el abuso del estado, despues cuando sus grupos mafiosos caen, nuevamente esa dualidad, que el poder punitivo no sirve para nada, etc.etc. siempre esas decisiones de los teoricos de la izquierda muy cafe con leche... como diria el famoso escritor.

a eso de le suma la tipica descalificacion propia del mundillo academico: mi teoria es mejor, el otro es poco claro, la doctrina en alemania, la doctrina en estados unidos... siempre todo tan cafe con leche.

por otra parte, la discusion sobre la validez de testigos unicos es una simplificacion absurda, (el caso es mas complejo que eso) que proviene de la critica del recurso de casacion, a los que contesta la camara (y que conciernen a limites del recurso de casacion). todo lo demas es una simplificacion de Roberto para quedar bien con su espiritu cafe con leche.

Anónimo dijo...

Para el/la anónimo/a de 7:41 a.m., con mucho afecto:

https://www.youtube.com/watch?v=dD8lAcFUCIs
https://www.youtube.com/watch?v=7J96R4yIDTs
https://www.youtube.com/watch?v=Jva8EIAfqOo

https://www.youtube.com/watch?v=2gRTIfOlWrw
https://www.youtube.com/watch?v=AqhTcrc13Us
https://www.youtube.com/watch?v=WuoPYn63pPQ

https://www.youtube.com/watch?v=2EdLasOrG6c
https://www.youtube.com/watch?v=AqZceAQSJvc

No se Roberto, pero yo preferiría unos mates amargos con cremonas.
Saludos.
Otro anónimo a la izquierda de tu pared.

Anónimo dijo...

Anonimo de 7.41

Y aparte de acusar de "café con leche" que para vos tiene un significado muy claro, hay algo que puedas decir del fallo que no sea esa letania?. No se si te considerás leche o café oscuro, en todo caso no ofrecés argumentos. Igual que a Verónica: te escuchamos con mate, cafe, te, yuyito del cerro o cualquier otra infusión que necesites. Pero, por favor, argumentá. Seguro va a ser un gusto degustar tu pensamiento!

Anónimo dijo...

Otra absolución para Arribas ...