La disputa que nos toca
presenciar, en estos días, entre las distintas ramas del poder, resulta
impúdica, en medio de la muerte y desolación que trae consigo la enfermedad del
COVID-19. Se trata, precisamente, de esos momentos de crisis extrema en donde
más necesitamos del funcionamiento pleno de las instituciones. Y sin embargo,
hoy nos encontramos con el panorama exactamente opuesto, esto es, con
instituciones paralizadas de un modo alarmante.
En todo caso, el problema
no ha nacido, sino que sólo se ha tornado evidente, con el “pedido de certeza”
realizado por la Presidenta del Senado ante la Corte Suprema, para que la
justicia garantice la validez de las eventuales sesiones virtuales. Permítanme adelantar
una opinión al respecto. El punto de partida es que -aunque el pedido en
cuestión, según diré, no es en absoluto irrazonable- lo cierto es que ni el
Senado ni la Cámara de Diputados tienen que solicitar el permiso de nadie para
sesionar, ya sea a partir de lo que dice el artículo 63 de la Constitución -cuando
sostiene que ambas Cámaras se reúnen “por sí mismas”- ya sea en razón del
artículo 66 -cuando afirma que cada una de tales Cámaras se dará su propio
reglamento interno. Por lo dicho, y en principio, la solicitud realizada desde
el Senado se parece bastante más a una excusa, destinada a poner como “falta”
de otro poder (la Corte Suprema) las falencias propias (no activar legislación
que puede resultar necesaria o indispensable para este período, pero que tal
vez no se quiere adoptar o no se ve sencillo establecer). En este sentido,
por supuesto, los exabruptos expuestos por la abogada del Senado, sobre que se
gobierna “con la razón o la sangre” (un mensaje que agrava la amenaza que
tornara célebre el histórico autoritarismo chileno) resultan más que
desafortunados, ya que es al Congreso al que le corresponde legislar, y es el
Senado el que hoy, innecesaria e inexplicablemente, se está resistiendo a
hacerlo.
Dicho esto, quiero tomar
en cuenta una primera complicación frente a lo expuesto: el problema presente tiene
que ver mucho menos con la autoconvocatoria de las Cámaras, que con la
posibilidad de sesionar de un modo ajeno a la práctica establecida, esto es, a
través de reuniones virtuales. Primera respuesta, desde la perplejidad: Es que
alguien tiene alguna duda de que nos encontramos frente a una situación de
histórica excepcionalidad? Cuál es el problema, entonces, de recurrir a soluciones
capaces de hacer frente a dicha excepcionalidad, y destinadas a asegurar el
mejor funcionamiento posible de las instituciones aún dentro de, y a pesar de, tal
situación excepcional? Si el Congreso, por ejemplo, fuera bombardeado por un
ejército enemigo, y se viera por tanto obligado a funcionar fuera de su lugar
habitual, o forzado a saltear alguna práctica tradicional, sería ridículo e
irresponsable impugnar los esfuerzos que haga el Congreso para -a pesar de la
tragedia- seguir deliberando, de un modo respetuoso de los principios
democráticos que dan sentido a su accionar.
Aquí es donde se advierte la
primera ruptura de posiciones, entre el constitucionalismo democrático y lo que
llamaré el formalismo irracional. Denomino de este modo -formalismo
irracional- a la postura que se inclina por el sometimiento del derecho a
las formas aún cuando, por situaciones excepcionales, tales formas amenacen con
socavar o quebrantar los principios sustantivos a los que dichas formas venían
a servir. En todo caso, y para los formalistas más molestos o inquietos, puede
tener sentido citar el reglamento interno de la Cámara de Diputados (artículo
14) o el de la Cámara de Senadores (artículo 30), en razón de que ambos hacen
referencia a la necesidad de optar por modos de organización no tradicionales frente
a casos de “fuerza mayor” o situaciones de “gravedad institucional”.
Reconocido lo anterior, esto
es, que no hay ninguna razón sensata -formal o sustantiva- que impida que el
Congreso sesione, paso a tratar sobre una segunda pregunta, cual es la
siguiente. ¿Es que resulta erróneo haberle planteado a la Corte un “pedido de
certeza” como el presentado, en este caso, por la Presidenta del Senado? Mi
respuesta es que no, que no es erróneo ni inapropiado consultar a la Corte,
aunque debe decirse que i) era innecesario hacerlo; ii) lo hecho aparece como
una excusa (destinada, como adelantara, a salvar las propias faltas acusando, a
la vez, a la Corte); y iii) muy posiblemente, se trate de un pedido que termine
siendo rechazado por la propia Corte. Contra lo que sostendré
-que se trata de un pedido, finalmente aceptable- se han dicho muchas cosas, en
mi opinión con poco sentido o apoyo. Pienso, fundamentalmente, en cuatro
argumentos.
Sin precedentes. El primer argumento es tan poco atractivo que lo dejaré enseguida de lado:
es el que dice que se trata de una situación sin precedentes. Pues bien, si tal
fuera el caso, éste se constituirá en el primer eslabón de una nueva cadena de
precedentes.
No hay "caso." El segundo argumento
afirma que el problema es que “no hay caso” (un conflicto de A contra B), y que
la Corte sólo decide en casos concretos. El punto tampoco es correcto. Ello así,
en parte, por razones (si se quiere) formales: el artículo 116 de la Constitución
sostiene que la Corte interviene en “todas las causas que versen sobre puntos
regidos por la Constitución”. El hecho es que nos encontramos aquí, precisamente,
con una causa que versa sobre cuestiones constitucionales fundamentales.
Alguien objetará: pero en tales casos la Corte debe “decidir” -según dice el
texto constitucional- sólo por “apelación” (por lo que habría sido errado presentar
la cuestión directamente ante ella). Sin embargo, lo cierto es que esta
objeción formalista no impide que la Corte -sin “decidir” la controversia- se “pronuncie”
sobre ella. ¿Por qué es que la Corte podría pronunciarse sobre lo que se le consulta?
Precisamente, por el tipo obvio de razones que deben operar en este tipo de
casos: para cooperar con los otros poderes, dándonos a todos mayor certeza
acerca de las reglas de juego dentro de las cuales nos movemos.
División de poderes. El tercer argumento es el
que ofreció, en su examen de la cuestión, el Procurador General
de la Nación, Eduardo Casal, cuando sostuvo que no se trataba de un tema que
debiera resolver la Corte, ya que ello implicaría una "intromisión en otro
poder". El argumento es pobre, dado que el mismo parte de una noción de la
idea de “división de poderes”, que es la que países como el nuestro
directamente rechazaron. En efecto, la Argentina (como la gran mayoría de
los países americanos) se organizó bajo un esquema de “frenos y contrapesos”,
que de ningún modo prohíbe, sino que alienta, en ciertos casos y bajo ciertas
condiciones, la llamada “intromisión” de cada poder sobre la jurisdicción particular
de los otros. Por ello, y por ejemplo, es que el Presidente puede vetar una
ley o amnistiar ciertos crímenes; o la justicia puede declarar inconstitucional
una decisión tomada por las ramas políticas.
Cuestiones políticas no justiciables. Finalmente, el argumento
que tiene algún interés mayor, aún siendo también, en última instancia, un
argumento poco interesante, es el que presentara el ex Juez de la Corte Suprema,
Raúl Zaffaroni. Este argumento viene a decirnos que estamos aquí frente a una “cuestión
política no justiciable.” Para quienes defienden un acercamiento procedimentalista
a la Constitución -como lo hiciera en su momento, por ejemplo, Carlos Nino-
la doctrina de las “cuestiones políticas” es vista, más bien, como un dogma
absurdo. La idea que propone el procedimentalismo es exactamente la contraria a
la de las “cuestiones políticas”: los jueces deben concentrar su tarea no en examinar
la “sustancia” de los asuntos públicos (por ejemplo, la validez de un impuesto
o medida económica), sino -justamente- en la preservación de las “reglas de
juego”. Ello incluye, de modo obvio, la supervisión (aunque no obviamente el
dominio) sobre las reglas con que cada poder se organiza, y los modos en que se
implementan esas reglas (por ejemplo, si el Congreso dictara un reglamento que
dijera que no pueden participar de sus debates las personas sin estudios de
posgrado, o los mayores de 50 años, la justicia tendría, obviamente, la
obligación de intervenir para cuestionar tales reglas).
Expuesto lo anterior,
esto es, la pobreza de los argumentos que niegan la posibilidad de la
intervención de la Corte en una situación como ésta, quisiera concluir con la
razón más importante que, a mi criterio, no sólo admite sino que alienta tal
intervención judicial. La razón en la que pienso tiene que ver con la concepción
de la democracia a partir de la cual me acerco al constitucionalismo, y que
se asienta en el “diálogo” o la “conversación” colectiva. Conforme con
esta mirada, la vida democrático-constitucional debe basarse en el diálogo
colectivo, que incluye de modo saliente la “conversación” entre las distintas
ramas de poder. Esa “conversación” debe ponerse al servicio de la imparcialidad
de las decisiones, apoyándose en la ayuda mutua y la cooperación entre las distintas
ramas del poder. Típicamente, cada rama del poder debe colaborar con las otras ramas,
con el fin de precisar y enriquecer las decisiones que las otras toman, evitando
que se cometan omisiones y errores; ayudando al enriquecimiento del proceso
decisorio; y de forma tal de asegurar que todas las personas sean tratadas con
igual consideración y respeto. Este modo de concebir, por ejemplo, la relación
entre los poderes difiere de, y pretende dejar atrás, la “lógica de la guerra
por otros medios” que, en sus inicios, pareció explicar la idea de los “frenos
y contrapesos” (James Madison hablaba, por ejemplo, de “armas defensivas” en
manos de cada poder, para referirse al veto presidencial o al juicio político).
La “lógica del diálogo” requiere de otro modo de pensar el vínculo entre las
ramas de gobierno, y entre ellas y la sociedad. Dicha lógica, por lo demás, no es
ingenua ni depende de una actitud “angelical” por parte de los integrantes de
los distintos poderes: el diálogo institucional – que no equivale a cualquier “comunicación”
entre los poderes, hecha de cualquier forma y con cualquier objetivo - necesita
de incentivos y de controles públicos.
La situación hoy bajo
análisis puede ilustrar bien las implicaciones que tiene el concebir “dialógicamente”
la relación entre poderes, y el modo en que esta concepción se distingue de
otras alternativas. Además, ella nos permite ver por qué la posición que aquí sostengo
se vincula fuertemente con nuestro “democrático” sentido común, mientras que la
visión alternativa -dominante dentro de la academia jurídica- resulta
extravagante y errada. Primero, para la concepción “conversacional,” la “consulta”
de un poder a otro es entendida como un paso apropiado, y que merece alentarse,
acerca del modo en que deben relacionarse las ramas de gobierno: siempre, pero
en particular en situaciones de crisis como ésta, necesitamos de dicha
cooperación entre los poderes! Segundo, dicho “diálogo entre poderes” no priva
a ninguno de ellos (en este caso al Senado), de tomar decisiones sobre el modo
en que se organiza. Tercero, dicha visión es consistente con el tener una
justicia concentrada en el control de las reglas de juego, sin implicar que la
Corte vaya a tener la “última palabra” sobre tales reglas; ni suponer la
superioridad de una rama del gobierno por sobre todas las otras: es en la
ciudadanía donde reside finalmente la soberanía constitucional. Lo que
sostiene la visión dominante, por el contrario, se asienta en dogmatismos que
chocan con el más elemental sentido común. Así, la “consulta” entre poderes aparece
no como una virtud del vínculo entre los mismos, sino como una ofensa al
sistema de gobierno; las comunicaciones entre las ramas del poder son descriptas,
de tal modo, de modo notable, como “intromisiones indebidas”; y la cooperación posible
entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial es presentada -insólitamente- como una “violación
de la división de poderes.” Insisto entonces: necesitamos, de una vez, salir de
este dogmático encierro, y poner -siempre, pero particularmente en situaciones
de crisis extremas, como la que hoy sufrimos- a las formas del derecho al
servicio de los principios democráticos que les otorgan sentido.
16 comentarios:
Muy interesante tu análisis Roberto, pero para una Cátedra de Sociología Jurídica o para una Cátedra de Teoría General del Derecho dworkiniana.
Hola Robert,
Coincidimos en varias cosas. Fundamentalmente: 1) No hay ningún obstáculo para que Sesione el Congreso, con o sin reforma del reglamento, virtualmente o en Plaza de Mayo. 2) Hay situaciones que merecen dejar de lado las formas para servir los valores que esas formas buscan proteger. 3) Como aprendimos de vos en la Argentina, el diálogo entre poderes (y con la ciudadanía) es un valor fundamental de la democracia.
Si entiendo bien, tu defensa a la consulta, entiendo, no está atada a la excepcionalidad de la situación (a diferencia de la posición, digamos, oficial, que dice: normalmente no se puede, pero esta vez no vamos a andar fijándonos en eso). Vos decís algo más parecido a que te parece bien que esta práctica se institucionalice. Por eso la crítica de la falta de precedentes a vos no te toca: justamente, a quien quiere cambiar los precedentes no le podés decir "pero hay precedentes". Pero sí se le puede aplicar (con limitaciones y sin sacralizarlos) a quienes no buscan cambiar la práctica permanentemente sino hacer una excepción.
De nuevo, entiendo que vos no decís "por esta vez dejémonos de embromar" sino "qué bueno que los poderes dialoguen". Estoy de acuerdo con la idea general, y al mismo tiempo en desacuerdo con que esta sea una instancia productiva de ese diálogo. Para no irme por las ramas (pun non intended) planteo sólo dos problemas en esa línea:
Primero, vos mismo planteás que la consulta de la semana pasada es una "excusa" para echarle la culpa a otro de la propia imposibilidad de sesionar o aprobar el impuesto. Esto no es un bug, es un feature, de pedir estas opiniones en este contexto: si no hay claridad acerca de quién tiene que tomar las decisiones, siempre se le puede echar la culpa a otro.
Segundo, les propies legisladores no se ponen de acuerdo en cómo sesionar. La consulta a la Corte se realizó antes incluso de que este conflicto madurara. Vos decís, la Corte de todos modos no tiene la última palabra. No preferirías que el Congreso, en asuntos de este tipo, ¿tuviera al menos la primera palabra?
sobre "catedra dworkiniana", nada que ver. la cuestión es separarse del formalismo dogmático, oscurantista, medieval
"Teoría General del Derecho" y "Dworkiniano" sería casi como una contradicción en los términos, no?
como "teoría dowrkinana de la metaética"
como "teoría dodecafónica de la composición tonal"
disculpas por la intromisión, se me cayó este viernes del bolsillo y no lo puedo levantar
pero el texto sobre la presentación...sí que está bien.
Seria sumamente enriquecedor y progresista que la corte resolviera hacer lugar al pedido del senado y no que lo rechace con los mismos argumentos que sostiene hace 150 años. Las tradiciones son muy importantes para formar instituciones solidas en el tiempo, pero también es importante que revisar estas tradiciones a la luz de las nuevas necesidades sociales que van surgiendo en cada contexto histórico. No podemos dejar que nos gobiernen o nos limiten desde la tumba.
Fue bastante claro prefesor. Formalismo dogmático oscurantista y medieval 👏🏽 👏🏽 👏🏽 👏🏽
Roberto, es increíble que defiendas este mamarracho. Es un intento burdo de justificar la propia inoperancia tirándole la pelota a la Corte para luego buscar victimizarse. Pero además es una patoteada institucional. A la propia Corte, tal como lo revelan los tuits desaforados de los interesados. Y a los terceros que que puedan verse afectados por la ley que se sancione con este mecanismo. Te dicen en la cara que quieren obturar cualquier posiblidad de impugnación de personas que no son parte en este juicio. Cómo podés pensar que puede haber un diálogo con gente que piensa así? Esto, más que fomentar el diálogo, lo silencia.
Hola, interesantísimo lo dicho profesor pero al ser es innecesaria la consulta ....no me parece oportuno q la csjn despeje la duda planteada.
Y si puede podría ampliar lo q dijo de los precedentes
Gracias
estoy de acuerdo con la critica al formalismo y con la necesidad de la practica del dialogo entre los poderes. Otra cosa es que se bastardeen esos objetivos con fines politicos miserables. Esto hay que denunciarlos.
De acuerdo, en general, con el texto. Me llama poderosamente la atención que no puedas, una vez, poner "bajo su mejor luz" la decisión de consultar a la CJSN. Veo cierta disociación entre los primeros y los últimos párrafos del texto. Cómo siempre, muy interesante leer el blog. Saludos
Esteban
La verdad me pareció brillante el texto. Muy interesante. Hace unos días cuando el debate avanzaba pensaba en cuando dirías lo tuyo Roberto! Dos cosas más : 1-hoy vendí los dos tomos de tu constitución comentada. Lo hice de manera virtual y no le pregunté nada a la corte, no pude hacerlo presencial porque estoy con la "domiciliaria" cómo todos. En segundo lugar me gustaría,aunque se que el blog no es un menú a la carta que nos des tu opinión sobre un impuesto a las grandes fortunas. En esta me pareció mejor lo tuyo que lo de Raúl y no es poco. Abrazo
Piensas que:
"Por lo dicho, y en principio, la solicitud realizada desde el Senado se parece bastante más a una excusa, destinada a poner como “falta” de otro poder (la Corte Suprema) las falencias propias (no activar legislación que puede resultar necesaria o indispensable para este período, pero que tal vez no se quiere adoptar o no se ve sencillo establecer). En este sentido, por supuesto, los exabruptos expuestos por la abogada del Senado, sobre que se gobierna “con la razón o la sangre” (un mensaje que agrava la amenaza que tornara célebre el histórico autoritarismo chileno) resultan más que desafortunados, ya que es al Congreso al que le corresponde legislar, y es el Senado el que hoy, innecesaria e inexplicablemente, se está resistiendo a hacerlo."
Y luego, en cierto sentido pedirle a la Corte que dialogue con la presidente del senado y su abogada, no me parece coherente. La necesaria colaboración entre los poderes no puede instrumentarse mediante la forma de un planteamiento ante ella, tratando de obligarla a que tome una decisión.
El pensamiento expresado en el primer párrafo que cito, de por sí es suficiente para, que en este caso en especial, se de por finalizada la cuestión.
Ciertamente, más allá de lo dogmático, coincido en una forma de impedir ulteriores planteos de inconstitucionalidad.muy peligroso para sostener una apertura de la Corte.
Por suerte en la Argentina funciona con limitaciones una democracia en dónde las cuestiones se van a discutir y nadie las da por finalizadas.
¿No cree que podría tratarse, asimismo, de evitar una futura declaración de inconstitucionalidad de las normas sancionadas bajo esta modalidad? Pienso que si la Corte se pronunciaba sobre la viabilidad constitucional de las "sesiones virtuales", nos ahorrabamos un paso siguiente...
Creo que lo dicho por anonimo 10.07 es el nudo del tema. El mismo no es juridico sino politico y,mas aun, de defensa de intereses corporativos. Me es facil imaginar los multiples planteos de inconstitucionalidad de aprobarse el impuesto a las grandes fortunas sobre la base de que las camaras deben sesionar de modo presencial o de otro sin fin de chicanas posibles. En ese contexto fue oportuna la consulta a la corte y fue oportuna la respuesta de la corte. Descuento que pese a esto algunos legisladores autoproclamados como amantes de las sesiones presenciales se rasgaran las vestiduras una y otra vez. Asumiram la defensa de esos intereses...
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