6 nov 2007

Juan G. Bertomeu, sobre las audiencias públicas y la Corte

Gracias, Roberto, por la invitación. La medida de la Corte es elogiable, y desde la ADC veníamos trabajando desde hace bastante en propuestas similares. Si bien la Corte no había todavía reglamentado el mecanismo de audiencias públicas, en los últimos tiempos había algunos indicios de su intención de revertir la ausencia tradicional de este tipo de foros. No es que en su historia reciente la Corte no hubiera llamado nunca a las partes a su sala de audiencias. Durante los noventa, por ejemplo, o incluso en los últimos años, lo hizo en algunas causas (entre otras, en las que se discutía sobre las candidaturas de los senadores de Chaco y Corrientes, o acerca de una planta de agua en Berazategui). Pero este tipo de audiencias o fueron privadas o estuvieron exclusivamente dirigidas a acercar a las partes enfrentadas, procurando que conciliaran sus posiciones.

Era entonces necesario que la Corte incorporara otro tipo de audiencias, mucho más deliberativas. De alguna manera lo anticipó en la práctica en el caso Verbitsky (aunque no todos los jueces estuvieron presentes) y lo concretó en el caso Mendoza, sobre la contaminación del Riachuelo. En este último incluso dictó una reglamentación antes de las audiencias estableciendo algunas pautas generales. Ahora, por medio de esta Acordada de la semana pasada, el tribunal reglamentó las audiencias en general.

¿Por qué es importante que la Corte celebre audiencias públicas? En realidad, por varias razones. Las audiencias pueden ser una herramienta muy relevante para que las partes y los jueces interactúen con el fin de delimitar o terminar de definir los contornos del caso en cuestión, y para ampliar las perspectivas desde las que el caso puede ser analizado. Ellas son muy comunes a nivel de los superiores tribunales en países como India, Sudáfrica, Canadá, Estados Unidos e incluso Alemania.

Pero lo que es importante es que los jueces tengan un rol especialmente activo en las audiencias. En estos países, típicamente en la Corte Suprema norteamericana, los jueces interrogan libremente a las partes, y las incomodan y desafían con preguntas complejas sobre el caso (en ocasiones, de hecho, los jueces utilizan este medio para, mediante sus preguntas a las partes, resolver desacuerdos entre sí). Por eso es que se entiende, y la reglamentación de la Corte Suprema lo menciona, que sus preguntas no deben considerarse prejuzgamiento.

Esto es importante. Si los jueces no pueden o no están interesados en preguntar libremente, para lo cual también es necesario que conozcan el caso, las audiencias corren el riesgo de convertirse en un formalismo inútil. Pero también es especialmente importante que los abogados sepan qué es lo que se espera de ellos en las audiencias, y se preparen en consecuencia. Los abogados deberían estar entrenados para adaptarse dinámicamente -en el escaso tiempo con que cuentan- a las preguntas que les sean formuladas, y para intentar a la vez ofrecer los puntos esenciales de su posición. Sin leer excesivamente, e intentando no aburrir.

Acerca de esto, el ex juez de la Corte Suprema William J. Brennan sostuvo: “[c]on frecuencia, el conocimiento que tengo sobre un caso se ve cristalizado en la audiencia. Esto sucede aun cuando leo todos los documentos y escritos antes de ella; de hecho, ésta es la práctica actual de todos los miembros de la Corte Suprema… Con frecuencia, mi idea acerca de cómo se perfila un caso se ve modificada como consecuencia de las audiencias. El intercambio en la Corte representa un diálogo socrático entre los jueces y los abogados.”

Lo interesante de las audiencias es que puedan marcar un cambio. Prometen ciertas ventajas en términos epistémicos: allí se dirán cosas que no estaban escritas en la causa, y como producto del intercambio las partes y los jueces minimizarán errores, y se quedarán con una idea más acabada de qué es lo que debe discutirse. Esto último es también importante. No ha sido extraño en la historia de nuestra Corte que sus jueces dieran en sus sentencias respuestas a preguntas distintas a las que sus colegas intentaban responder. Para que este cambio se cristalice concretamente en el trabajo del tribunal, es importante que las audiencias sean seguidas de una verdadera discusión entre los jueces sobre los méritos de la causa. De otro modo, en casos en que la tramitación de una causa se extiende por varios años, la mera celebración de una audiencia en cierta instancia del proceso (años antes del dictado de la sentencia) no tendrá mucho sentido, por lo menos para los jueces. Varios de los países que celebran cotidianamente audiencias hacen esto: organizan un acuerdo para discutir sobre la causa, al menos para tener una primera impresión cuando las intervenciones y los alegatos de las partes están todavía frescos.

Pero aquí viene lo más importante, porque las audiencias no sólo prometen ventajas para las partes y el tribunal exclusivamente sino para la comunidad. Las audiencias son un buen modo de acercar la Corte a la sociedad, haciendo que ella conozca, comprenda y critique la simbología propia de la institución. Ellas echan también algo de luz sobre la discusión pública –en casos judiciales, uno de los lugares en donde esa discusión se lleva a cabo– de nuestros indeterminados principios constitucionales, unos principios de cuya interpretación depende, en definitiva, la vida cotidiana de muchas personas.

Las audiencias, si se conducen de la manera que antes vimos, son una buena forma de desmitificar el derecho, pero al mismo tiempo de legitimar a la Corte. Para esto es necesario que las audiencias sean públicas y que ellas sean anunciadas con la debida antelación (el Tribunal Superior de la ciudad lo hace). La reglamentación de la Corte menciona que el tribunal fijará un calendario semestral, que será dado a publicidad. También es importante tomar nota de (y publicar) su contenido por todos los medios que sea posible. Es decir, no sólo publicar las diligencias efectuadas (“el día tal, X abrió la audiencia, Y habló, Z la dio por finalizada”), sino todas las manifestaciones o presentaciones. En su Acordada, la Corte dispuso que las audiencias “serán filmadas o grabadas,… sin perjuicio de que se realice transcripción taquigráfica”.

En su Acordada, la Corte distingue entre diferentes tipos de audiencia: informativas, conciliatorias y ordenatorias. Las ventajas de las audiencias ante la Corte que antes mencioné se relacionan más con el primer y el tercer tipo de audiencias. Esto no quiere decir, sin embargo, que el tribunal no se beneficie con la celebración de audiencias conciliatorias, en tanto en las otras existan verdaderos intercambios entre los jueces y las partes.

Dos últimos puntos. Estas ventajas que mencioné recién se relacionan con el tipo de cobertura periodística que las audiencias facilitan (junto con otros instrumentos como la publicación de los casos en trámite ante el tribunal, o al menos de los institucionalmente más relevantes, algo que la Corte aun no ha hecho, con independencia de separar unos pocos para invitar a presentar amici –que entre guiones ahora tampoco está haciendo–).

Las audiencias facilitan mucho el trabajo de los periodistas, al brindarles a todos por igual información pública de primera mano, pero además deberían producir un salto cualitativo en la cobertura de la Corte. Sabiendo de antemano que la Corte va a discutir públicamente un caso, los periodistas podrán informar con mayor profundidad sobre sus implicancias, disparando o promoviendo a la vez estas discusiones en la sociedad. No es lo mismo discutir un caso cuya sentencia la Corte dictó ayer, que un caso que, según ahora sabemos públicamente, la Corte decidirá en unos meses, celebrando antes una audiencia pública. Esto lo conocemos bien, porque en las pocas instancia en las que pudo saberse de antemano que la Corte iba a dictar una sentencia (por la altísima relevancia institucional de los casos, como el caso de Bussi), las discusiones fueron más ricas que el promedio de las discusiones sobre el tribunal.

El último. En la reglamentación, la Corte optó por una de las soluciones al mayor obstáculo que la celebración generalizada de audiencias tiene: el enorme cúmulo de causas en trámite. Es cierto, muchísimas de ellas no tienen puntos lo suficientemente relevantes como para justificar la organización de una audiencia (en un mundo ideal toda causa debería tenerla, pero los recursos de un tribunal superior son siempre muy escasos, y la Corte tiene la obligación de optimizarlos). Pero incluso adoptando un criterio un poco más estricto sobre la importancia de un caso (por ejemplo, los que pongan directamente en juego un derecho constitucional, o que tengan importancia institucional) quedarían cientos o miles de causas. La Corte dispuso que convocará a audiencia pública cuando al menos 3 de sus jueces lo dispongan. Es difícil criticar este punto de antemano, sea negativa o positivamente. Algún criterio era necesario emplear, y la Corte lo ha hecho. Ahora tendremos que ver cómo lo aplica. Si en los próximos dos años el promedio de audiencias es muy bajo (¿menos de… 20 por año?), podremos criticarlo. Por ahora creo que la reglamentación es un gran avance.

18 comentarios:

gA dijo...

Concuerdo con que es un gran avance. Escribí recién un post al respecto, y ahí digo algo que no suele estar en la agenda de reclamos, y que pienso -con optimismo- que puede cambiar como efecto colateral de la instrumentación de las audiencias.

Y es esto: La Corte Suprema mantiene una muy mala costumbre, dicta sus fallos ex cathedra, uno nunca sabe bien qué fue lo que alegaron las partes en sus recurso. Quienes leen fallos viejos saben que no era así hasta mediados del s. XX, cuando las sentencias empezaban, como ocurre hoy en casi todos los tribunales fuera de la CSN, diciendo cuáles fueron los argumentos de las partes. Quizá estas audiencias puedan ser la puerta de entrada a una revisión de este acto de cuasi-soberbia sentencial. Una vez que las convocó y las celebró, la Corte al menos debería hacer referencia a lo alegado en las ponencias orales. De lo contrario, muchos podrían sospechar que la "audiencia" es un acting pour la galerie, un acto de escucha pasiva sin influencia real para la decisión en el caso.

rg dijo...

lo vi, lo comente con juan. me (nos?) interesa como un inedito compromiso con los ideales deliberativos que pregonamos en clase y que generan muecas socarronas en algunos criticos. para mi lo importante es extender la mancha de aceite de la deliberacion tanto sobre cuestiones procedimentales (legislativas y judiciales) como sobre la sustancia: los modos y contenidos de las decisiones publicas. mucho por hacer todavia, esta iniciativa es solo una orquidea en la ventana (bonita y, ansio, duradera como aquella).

juani dijo...

Pero lo que dice Gustavo es muy importante, y es algo en lo que venimos insistiendo. Especialmente porque ante la Corte no se deberían debatir los hechos. La jurisdicción extraorinaria que tiene (no estoy hablando de su competencia por apelación ordinaria) no la habilita a discutir los hechos, sino que los tiene que tomar por 'dados'. El problema es que muchas veces los jueces disienten entre sí -o con el Procurador- respecto de cuáles son exactamente esos hechos. Esto es muy problemático. Primero, obviamente, por esto de que las reglas que el tribunal crea (si aceptamos que existe o debería existir algo remotamente semejante a la regla de precedente) tienen directamente que ver con los hechos del caso. Pero además, y lo que para mí es más importante, porque a veces es la única forma de juzgar si lo que el tribunal resolvió es correcto. Un ejemplo. En el área de libertad de expresión, la descripción de los hechos es esencial. Evaluar si la Corte aplicó bien o mal la real malicia exige comprender cabalmente cuáles son los hechos del caso. En el tema garantías sucede lo mismo. Si nos ponemos exigentes, sin embargo, hay muchas otras cosas que la Corte podría hacer en sus sentencias. Lo dejamos para otro día. Vuelvo al silencio.

Alberto Bovino dijo...

JUANI:

LA DESCRICPIÓN DE LOS HECHOS NO SIGNIFICA QUE SE DEBAN DISCUTIR NUEVAMENTE. LA NECESIDAD DE QUE LOS MINISTROS SE PONGAN DE ACUERDO SOBRE QUÉ HECHOS DEBEN CONSIDERARSE PROBADOS ES INDEPENDIENTE DE SI SE REALIZA O NO UNA AUDIENCIA PÚBLICA.

POR OTRA PARTE, HA SIDO LA PROPIA CORTE LA QUE HA GENERADO ESTA PRÁCTICA CON LA ARBITRARIA DOCTRINA DE LA SENTENCIA ARBITRARIA. EN TODO CASO, LA EXPOSICIÓN PÚBLICA DE ESTA DIFERENTE VERSIÓN SOBRE LOS HECHOS PODRÍA ACTUAR COMO MECANISMO DISPARADOR DEL RECONOCIMIENTO Y SOLUCIÓN DEL PROBLEMA.

SALUDOS,

AB

juani dijo...

Alberto, estoy de acuerdo. Lo mencionaba a raíz del comentario de Gustavo. Pero son cosas independientes, claro.

Unknown dijo...

Hola a todos,
Les cuento que estuve trabajando un poco en este tema y si bien no quiero hablar de temas internos de la Corte, donde trabajo, mi opinión respecto de esta Acordada es TOTALMENTE NEGATIVA.
Este reglamento se limita a repetir cosas obvias... que la Corte puede llamar a audiencias, que los "jueces podrán preguntar libremente!"... a clasificarlas como si fuera un manual de derecho procesal...). El proyecto empezó como algo mucho más ambicioso pero SIEMPRE desde el inicio, totalmente carente de estudio sobre como funciona esta Corte, como funciona la de USA y si esto es necesario, sirve, a qué fines apunta... etc etc.

Me reuní con gente de afuera y del ámbito de las ONG y pude comentar y discutir la original acordada. Allí se pretendía casi emular a la Corte americana y reducir ASI SIN MAS los casos a 80 por año. Sin, por supuesto, decir cómo, si esto estaba o no de acuerdo a nuestra legislación (anticipo que creo que no) y sin entender por qué en USA la legislación fue cambiando hasta llegar a una competencia de Corte casi totalmente discrecional.

Fuera de eso, es obvio que en abstracto me gusta la idea de la deliberación, de que los jueces pregunten y repregunten, etc.... Así resuelvo yo mejor un expte, preguntando, entendiendo los hechos...
Pero OJO... UDS. VIERON COMO SON ACA LAS AUDIENCIAS?
Yo participe ACTIVAMENTE EN EL TEMA BERAZATEGUI.
Investigue MUCHISIMO, hable con ingenieros, técnicos, políticos, vecinos. El Secretario entonces mi jefe pidió y obtuvo audiencias e informes varios como medidas de mejor proveer. Así llegamos a la conclusión más que fundada (tengo los largos memos que redactamos) de que la propuesta de planta potabilizadora de Aguas era UN CHISTE. Explicamos todo esto a los ministros.... les dimos preguntas bien punzantes para hacer, etc etc... Alguien recuerda que paso?
En esa audiencia no preguntaron nada y las partes "llegaron a un acuerdo"... el Intendente dio el ok a una supuesta planta potabilizadora (era simplemente una reja para retener la mugre superficial... )

En fin, soy escéptica y estoy adentro pero me da un poco de bronca porque este reglamento se tiró SIN ESTUDIO, SIN UTILIDAD, SIN NADA... CON UN CLARO OBJETIVO POLÍTICOS... que ahora la academia, las ONG, los medios están comentando positivamente...
En fin ... a veces trabajar más, leer mejor los expedientes, resolverlos seriamente... Las audiencias ya existían, ya se estaban realizando y no era necesario decirlo (claro, era necesario si la idea era salir como los grandes reformadores del Poder Judicial)

rg dijo...

que importante lo que decis eva. ahora, eso habla de problemas en el disenio, o (lo que no deja de serlo, al menos en parte), que no importa que disenio pongamos, la practica siempre retuerce las cosas y las lleva a lugares indeseables, mas vinculados con las viejas dinamicas? o sea, seria mejor mantener la estructura tradicional dado que nunca sirve nada, asi en general?

Unknown dijo...

Hola Roberto,
NO! ojo, no fue eso lo que quise decir. Lo que tal vez ahora más claramente puedo explicar es que desde hace unos años la Corte plantea objetivos que son buenos pero cuando hace el proyecto lo hace sin estudiar, sin escuchar como sería mejor, etc.
Desde adentro y desde afuera hay gente que sabe y está dispuesta a hacer un buen diseño pero la Corte nunca lo ha hecho con "buenas intenciones" porque le da igual que salga bien o mal solo busca un efecto rápido y mediático...
Lo mismo pasó con la acordada hiperreglamentarista de cómo presentar las quejas, con carátula, no sé cuántas hojas, etc etc... Son demagogias sin estudio...
Lo de las audiencias sirve pero el reglamento no tiene utilidad alguna (salvo la publicidad que obviamente ya obtuvo)
Yo realmente creo que se pueden hacer millones de cosas, el problema y mi bronca es que adentro nunca están interesados en escucharlas ni en implementarlas...

rg dijo...

(Maria Eva?). Tá, entiendo y tiendo a estar de acuerdo con lo que decís.

Unknown dijo...

Si... acorto mi nombre para despistar, jaja

rg dijo...

Igual, en este caso soy un poquito mas optimista (no recuerdo muchas veces en las que haya estado en esta posicion!), porque hay un cierto discurso de la corte que va en estas lineas (pienso, especialmente, en quien la preside), y que reaparece en distintos niveles y frente a distintas medidas. y eso, como cuestion general, me parece muy bueno (para contrastar lo dicho. el enclenque caudillo riojano se jactaba de decidir en forma secreta, rapida e inconsulta. que aqui el reclamo sea el contrario ya es un buen principio. digo, si estamos en la esfera publica, yo creo que las decisiones aspiren a tomarse del primer modo, y no del ultimo, a todo nivel).

Alberto Bovino dijo...

EVA & ROBERTO:

YO SOY MÁS OPTIMISTA Y CREO QUE CÓMO SE ESTRUCTURA LA PRÁCTICA DE LAS AUDIENCIAS VA A DEPENDER EN GRAN MEDIDA DE LAS PARTES QUE INTERVENGAN. HABLANDO COMO LITIGANTE, EN EL CASO BARRAU, QUE ESTÁ PENDIENTE ANTE LA CORTE, HOY METÍ UN PEDIDO DE AUDIENCIA FUNDADO EN LA ACORDADA, PORQUE ME VA A SERVIR.

SALUDOS

AB

rg dijo...

maravillosa la iniciativa, ab. una muestra de coraje, mis mas sinceras

zatoichi dijo...

Hola! concuerdo en gran parte con el post. Para los posteriores comentarios, un poco más de optimismo. La esperanza es lo último que se pierde.
Para evitar los aspectos negativos mencionados por Eva, tanto si estamos dentro o fuera de la Corte, estamos dentro de este Estado, y la forma de participar es precisamente controlando y exigiendo la publicidad de los actos de gobierno.
Dependerá de nuestras funciones seguramente la forma en que lo hagamos.
La deliberación después de la celebración de una audiencia favorecerá el sistema del dictado de los fallos en la Corte.
A su vez a raíz de la celebración de las audiencias, creo que la Corte legitimará su función.
Saludos,
Z

dem dijo...

Estoy de acuerdo en el comentario de juan y lo que se estuvo discutiendo despues. Me pareció también muy valiosa la opinion de eva, sobre cómo salen, cuándo y para qué, estas decisiones.

De todos modos creo que hay un punto de diseño institucional que esta Corte no está respondiendo adecuadamente. A ver, a mi me parece bien que la corte resuelva unos pocos casos por año, que sean trascendentes, que la corte tenga agenda, que la prensa siga estos casos de cerca, que se hagan audiencias públicas, etc. Pero mi inquietud es por el resto de los casos, los que no son trascendentes pero que están mal resueltos. Los que muestran o negocios o ignorancia de las cámaras o de los superiores tribunales de provincia. No los 80/100/200 casos institucionalmente importantes, sino los otros 3000.

Con un modelo de corte más a la norteamericana, qué hacemos con esto? Si nos parecen mál este tipo de casos(quizás es más facil pensar ejemplos provinciales, qué se yo... el caso de la intendencia de San Luis donde la Corte le dijo al STJ de provincia que estaba discutiendo cosas que hace 200 años que no se discutían). Entonces tenemos dos opciones. O quedan firmes, o la resuelven los secretarios como hasta ahora, sin audiencias, sin debate, etc. Creo que las dos soluciones son malas.

La corte no debería desentenderse de esto. Quizás si la solución fuera dejarlas firme, habría que fortalecer a los Superiores Tribunales, activamente. Para eso debería entrar el el fondo en algunos casos, y no decir que estuvo mal resuelta y reenviar, sino que debería resolver, indicando pautas para el futuro, o algo así. Admito que me fui un poco del tópico, pero creo que es un tema al que nadie le esta dando mucha importancia.

Saludos
Demian

Unknown dijo...

Hola Demian et al,
Me parece interesante ver todo, las posibles mejoras que se pueden impulsar desde lo que hay (me parece excelente pedir ya una audiencia, por ejemplo para probar como funciona y exigir que funcione... ej... que la audiencia se refleje en la decision)

Pero tambien hay que ver un poco lo que implica esta opcion (porque las opciones, haciendo un paralelismo con derechos economicos y sociales) implican elegir un valor, un resultado, etc por sobre otro. Y ahi coincido y tengo otras dudas del tipo de las que plantea Demian.
Mi opinion negativa tiene tambien que ver con como esto va a influir en el retraso general de la Corte... La Corte no funciona como la de USA ni necesariamente tendria que hacerlo. Hay miles de expedientes mas y menos trascendentes y la idea seria un diseño que contemple una mejora de todo esto y no un detrimento de 1000 casos para mostrar una mejora de 80...
Ojo, lo mas preocupante para mi, es que no creo que las audiencias mejoren los 80 tampoco

Se podra decir, bueno, se pone el sistema de audiencias y despues se soluciona el resto del tema trabajo grueso... Creo que el orden de los factores SI ALTERA EL RESULTADO. No creo en las soluciones abstractas y generales sin un diagnostico previo de cuantas causas hay, cuantas corresponden a la Corte, cuantas son rechazadas.. etc

Ademas, tambien hay que fijarse en los valores implicitos que esto tiene detras... A mi me gustaria que si se achica la competencia de la Corte los criterios fueran valiosos... elegir causas trascendentes por los temas que pueden avanzar una agenda de ampliacion de derechos...
Ahora bien, como fueron todas las medidas "achicadoras"??? Se piden màs y màs formalidadades (que cuestan tiempo, expertise, plata...), se eleva el monto de la queja (a un monto que claramente excluye a la persona media pero no a quienes trabajan con grandes estudios) .... Ojo con eso, con el "solo queremos causas trascendentes"... saben que uno de los criterios de la Corte para la lista de causas trascendentes es el monto econòmico involucrado????
Yo quiero que la trascendencia se el subsidio a una discapacitada, el amparo rechazado en todas las instancias por formalidades porque en la Provincia de Salta los jueces decidieron que el amparo no va, etc, etc...

Queremos publicidad y control? Ojo, como se controla lo que estan rechazando por 280???? Estamos seguros que no rechazan un habeas corpus de un preso por condiciones carcelarias pauperrimas por 280 mientras a la vez hacen la audiencia en "Verbitsky"? Que no rechazan un amparo de quienes quedaron desplazados de su vida y trabajos por la contaminacion de Yacireta en el rio mientras hacen la gran audiencia por el Riachuelo?

gA dijo...

Otro punto interesante sería que la Corte libere un sistema de estadísticas más completo que el que tiene, eso podría ayudar a ver qué está pasando en el caseload.

Para ver lo que está pasando, en estos últimos cinco años, estuve haciendo algunos gráficos y notas sobre eso en este post, capaz les sirve.

Federico Fernández Reigosa dijo...

Muy interesante el artìculo. Gracias!