31 dic 2008
Encuentros de fin de año y Oscar Terán
Ayer fue día de breves y gratos encuentros con amigos/colegas/cófrades blogales. Primero, almuerzo con el mítico Alberto Bovino y el amigo Marcelo Alegre; luego breve encuentro con un gran activista del blog, Sebastián L. (nuestra línea dura anti-presidencialista), que estaba de paso –un día- por Buenos Aires; y finalmente compra de libros con la querida Mariela S., también colaboradora de tanto en tanto, y de paso fugaz por el país. Mariela buscaba afanosamente el libro Los detectives salvajes, de Bolaño (el libro más sobrevalorado del año en los Estados Unidos, lo que no habla mal del libro sino de la crítica yanqui), y yo me topé con lo que resulta ser un enorme libro, Historia de las ideas en la Argentina. Diez lecciones iniciales, 1810-1980, del fallecido Oscar Terán.
El libro, vinculado con sus clases de Pensamiento Latinoamericano, y dedicado a los estudiantes de esa materia en Filosofía y Letras de la UBA, incluye ensayos breves sobre Moreno, Alberdi, Sarmiento, Cané, Ingenieros, Joaquín González, entre otros, además de escritos sobre el primer peronismo, y la violencia política de los 70.
Los textos son amables y deliciosamente coloquiales, eruditos y siempre lúcidos.
Me quedo por ahora con estas micro-historias
• Su visión de Mariano Moreno como introductor -en su “Disertación jurídica sobre el servicio personal de los indios”-, de nociones iusnaturalistas, en la idea de que existen ciertos derechos naturales anteriores al Estado y la sociedad
• Su examen de una ética de la virtud, en Moreno, que (el mismo Moreno) contrapone a otra orientada por la riqueza (y en donde Terán basa su lectura del republicanismo –muy extraño- en un trabajo mío sobre el tema (“el republicanismo y la filosofía política contemporánea”), que elogia sorpresiva y exageradamente)
• Su recuperación de Sarmiento en la comparación de i) vestimentas entre argentinos y chilenos (en Chile era fácil reconocer a qué sector social pertenecía cada persona, por su modo de vestir, pero no en la Argentina, donde todos vestían igual); y ii) el modo de manifestarse en la Argentina (manifestaciones desordenadas y evocadoras de las montoneras) y los Estados Unidos (manifestaciones donde las personas iban enlazadas unas con los brazos de los de al lado, donde nadie perdía la individualidad en la sumatoria, donde cada uno se hacía cargo del comportamiento de los de al lado)
• El viejo insulto sarmientino a la oligarquía local (“aristocracia con olor a bosta”), a la que criticaba por imposibilitar la construcción de un país de granjeros, dado al régimen por el que habían optado de apropiación –latifundista- de la tierra
• El análisis de la reflexión alberdiana según la cual, en la Argentina se había hecho al revés que en Francia, en donde se habría pasado del pensamiento a los hechos. En la Argentina, nos dice Terán, siguiendo a Alberdi, se habría seguido el camino opuesto: una revolución sin pensamiento, sin teoría (qué bueno!)
• La idea alberdiana según la cual “La libertad, como los ferrocarriles, necesita maquinistas ingleses”
• La búsqueda alberdiana de un nuevo ethos, a partir de la inmigración, y su temor frente al “terror rojo” que llegaba de Europa, en 1848
• Uy! El pasaje, con Alberdi, desde la unión entre la espada y la Iglesia (propio de la colonización hispánica), a la pretendida unión de la espada con la inteligencia!
• Uy, 2! La idea sarmientina de construir la Nación a partir de la sociedad y desde el Estado, y la idea alberdiana de hacerlo a través del Estado y el mercado (la prioridad de la sociedad civil –como ámbito de los intereses privados- sobre la sociedad política, entendida en relación el Estado)
Qué bueno un libro tan estimulante, por favor!!
Ah, y ya que estamos, feliz año para todas-os!
El licuado del año
Ahora que en los supermercados chinos (al menos, del barrio chino) venden pulpa de maracujá -la mejor fruta del mundo, punto- uno puede hacerse licuados de naranja, hielo, maracujá (a lo que uno puede anexarle lo que quiere). El resultado es, en todo caso, TRE-MEN-DO
Tiembla Río de Janeiro, capital mundial del batido de frutas
29 dic 2008
The Palermo Manifesto
Aplauso para el colega blogal Esteban Schmidt (de la cofradía bonk, bonk.com.ar/tp) por su libro The Palermo Manifesto, de aparición más que reciente. Entretenido, muy difícil de soltar, excesivo, político, washingtoncucurtiano, agriamente alfonsinista, generacionalmente valioso. Bravop!
28 dic 2008
Distribución regresiva del ingreso
Interesante nota sobre la distribución del ingreso en la historia argentina reciente. A ver si luego la comentamos.
Acá
Entre otras cosas, se nos cuenta que
"Hacia 1974, la población del Gran Buenos Aires por debajo de la línea de pobreza no pasaba del 5 por ciento. En 2002, los pobres llegaban al 53 por ciento."
"Hacia 1950 se alcanzó el punto de mayor equidad histórica, el 50 por ciento de la riqueza para los trabajadores. Y hacia 1974 también se volvió a dar una participación muy elevada. Pero, en estos 60 años la evolución fue muy inestable, y la participación de los trabajadores fue descendiendo bruscamente hasta bajar a su mínimo en 2003, con un 20 por ciento, para recuperarse en estos últimos años, pero sólo en forma leve...[En una primera fase,] entre 1950 y 1974...la participación promedio del asalariado se ubicó en el 44,5 por ciento del PBI. La segunda fase arranca en 1975 y se prolonga hasta hoy, con un porcentaje promedio que no pasa del 29,19 por ciento.
"Hacia 1990, en nuestro país sólo el 18 por ciento de la población estaba bajo la línea de pobreza, era el más equitativo de la región. A fines de los ’90 ya ocupaba el cuarto lugar en equidad. En 2002 ya había descendido al octavo puesto y muy pocos países lo superaban en desigualdad."
"La larga recesión a partir del ’98 y la caída del 2001 agudizaron el derrumbe hasta que en 2003 se tocó el mínimo histórico –los trabajadores se llevaron el 20,9 por ciento de la riqueza"
"Esto deja una sola conclusión: la creciente toma de ganancias por parte del empresario...Y así la retribución del trabajo asalariado corre en forma inversa de lo que es superávit bruto de explotación. Lo interesante es que pueden haber políticas para revertir esta situación. En la década del ’50 se reinvertía la mitad de la ganancia, mientras que en el 2006, ni un 35 por ciento."
27 dic 2008
Ex Gatúbela y militante anti-Vietnam
Nos recordaba H.R. que también se fue Eartha Kitt, cantante y bailarina negra, ex Gatúbela, y militante anti-Vietnam. Le dijo a la mujer de Lyndon Johnson (y la dejó llorando): “Soy madre y sé lo que es sentir que un hijo sale de mis entrañas. Tengo un bebé y resulta que ustedes lo mandan a la guerra: no me extraña que los chicos se rebelen y fumen marihuana.” La nota que la recuerda, en Crítica, acá
Ella cantando, por ejemplo, acá ("Quiero ser mala")
25 dic 2008
Murió Harold Pinter
Murió nuestro admirado Harold Pinter. Lo habíamos citado por acá, hace muchísimo, en uno de los primeros posts del blog, con esta frase tan pinteriana
"Una propaganda muy extendida nos dice hoy que el socialismo está muerto. Pero si ser socialista es ser una persona convencida de que frases como “el bien común” o “la justicia social” de hecho significan algo; si ser un socialista es escandalizarse ante el desprecio con el que millones de personas son tratadas, por los que están el poder, por las “fuerzas del mercado,” por las instituciones financieras internacionales; si ser un socialista es ser una persona decidida a hacer todo lo que está en su poder, como hombre o mujer, para aliviar la situación de estas vidas imperdonablemente degradadas, entonces el socialismo no puede estar muerto nunca, porque esas aspiraciones no mueren nunca.” Harold Pinter
24 dic 2008
23 dic 2008
Obama: Lo mejor es lo que ya pasó
Quisiera escribir algo sobre el momento-Obama y por eso, primero, voy a escribir algo sobre el momento-Alfonsín. Son muchas las historias que cualquiera de nosotros podría contar de esos días de enorme euforia y emoción colectivas (euforia y emoción aún para mí, que no había votado por el ganador, y que desde entonces nunca gané, con mi voto, ninguna elección presidencial), pero elegiría referirme sólo a la siguiente. Todavía recuerdo el impacto que me causaran cantidad de lecturas que hiciera por aquel tiempo, cuando recién empezaba a estudiar la carrera de Sociología. Se había escrito mucho, por entonces, como se seguiría escribiendo luego, sobre los efectos que había generado o sin dudas generaría la dictadura, sobre la ciudadanía. Se hablaba del “anestesiamiento” de la sociedad; de los modos en que la dictadura había inoculado el miedo sobre los miembros de la sociedad civil; de las formas brutales e imperceptibles en que se había moldeado a un ciudadano pasivo, resistente frente a todo compromiso público; de la victoria cultural de la dictadura, a pesar de su derrota política. El triunfo de la dictadura quedaba manifiesto en la creación de una civilidad aterrorizada, volcada hacia el interior de su hogar, desconfiada de la política. La dictadura se había infiltrado –se nos decía- en los vasos capilares de una comunidad ya muy distinta a aquella existente al momento del golpe militar.
Se decía todo esto, y sin embargo…Sin embargo, desde los primeros indicios de que la dictadura perdía poder, y a partir de las primeras evidencias que dejaban en claro lo que había sido su plan sistemático de torturas y muertes, la gente salió masivamente a las calles para hacerse escuchar. Hubo entonces cotidianas marchas de protesta, reclamos, actos políticos por doquier. Los padres comenzaron a demostrar su disgusto, de la mano de sus hijos, sumándose a los reclamos colectivos por la restauración de la democracia. Literalmente millones de personas se afiliaron a los partidos políticos, comenzaron a militar en pequeños locales barriales, discutieron de política en bares y plazas. Como sabemos, este clima de euforia duraría un buen tiempo, en una verdadera “embriaguez colectiva” de democracia, hasta que el desencanto propio de la “democracia real” volvió a depositar a la ciudadanía en sus casas, invitándola (invitándonos) a desarrollar vidas distintas, fundamentalmente privadas, otra vez de espaldas al compromiso público.
De aquella anécdota quisiera quedarme por ahora, simplemente, con el recuerdo de un discurso público inundado de juicios apresurados, gracias a periodistas, cientistas sociales y agoreros de distinto tipo, que pronosticaban males imposibles de curar para la democracia, males que venían de la mano de cataclismos sociales irrefrenables, insuperables. La realidad, por suerte, se apresuró a demostrar que buena parte de aquellos juicios contundentes resultaban simplemente juicios bobos, infundados: Los largos años de dictadura no habían transformado al ciudadano vital de los 70 en un ciudadano pasivo; y el terror difundido día tras día por la dictadura no había impedido el surgimiento de una juventud activista, interesada en política, militante, aguerrida.
Dicho esto, ahora sí, quisiera complementar brevemente esta referencia al momento-Alfonsín (que debe encontrar paralelos obvios en la recuperación democrática en España o Portugal, por ejemplo), con el otro momento más reciente, referido al triunfo de Barack Obama en los Estados Unidos.
La elección de Obama tuvo, para mí como para tantos de mi generación, ecos que claramente me retrotrajeron al 83 -ecos que alcanzan de modo bastante obvio a la anécdota recién relatada. Refiriéndose a los Estados Unidos también, aunque a partir de razones diferentes, cantidad de periodistas y cientistas sociales hablaron y describieron la situación reinante como extrema y propia de un país desafectado de la política partidaria; poblado de gente plenamente desinteresada por la vida pública; compuesto por un pueblo hastiado de dos partidos que parecían repartirse alternativamente el poder. El estadounidense era habitualmente descrito como el prototípico ciudadano políticamente apático, representado en el hombre vencido sobre su sillón, frente al televisor, acompañado de un “pack” de latas de cerveza (una imagen que, por lo demás, y no casualmente, ocupó un lugar central durante la campaña electoral que precedió al triunfo de Obama).
Lo cierto es que (con absoluta independencia de lo que el candidato Obama, ya electo, vaya a hacer o dejar de hacer como presidente), el discurso del presidente Obama provocó una extraordinaria convulsión cívica en su país, y trajo consigo significativos, renovados, asombrosos, hechos sociales. Ocurrió a partir de entonces que, como por magia, cientos de miles de personas se trasladaron de un estado a otro para reclutar a nuevos votantes; millones de individuos recurrieron a los medios electrónicos para dar su apoyo al candidato y conseguir nuevos adherentes a su causa; padres e hijos se movilizaron como nunca antes, en pos de obtener más inscriptos para la elección. Militantes inesperados salieron en busca de nuevos votos para Obama, estado a estado, barrio a barrio, puerta a puerta. Y todo esto ocurría, nada más ni nada menos que en lo que parecía ser el territorio vedado para la política, la residencia oficial del ciudadano auto-interesado, egoísta, volcado a la vida privada.
Ahora en los Estados Unidos, como antes en la Argentina, uno podía comprobar la inútil, indeseada presencia de infortunadas consignas y relatos de pretensión sociológica. Otra vez, quedábamos enfrentados a un discurso público plagado de juicios apresurados o demasiado imperfectos sobre las causas de la no-participación, sobre la falta de compromisos políticos en el pueblo, sobre los motivos de la apatía ciudadana. Ante tales despropósitos, tiene sentido empezar, otra vez, a reconocer la presencia de conexiones causales proclamadas pero inexistentes; descontados efectos que no eran tales; referencias a lo que era meramente circunstancial y que era presentado como absolutamente necesario. El problema de todo esto, uno entre varios, es que estas distorsiones –este describir mal los fenómenos con los que nos encontramos- impactan habitualmente sobre nuestras evaluaciones y, por supuesto, nuestras pretensiones de re-pensar las instituciones con las que interactuamos. Uno se pregunta entonces quién promueve tales juicios contundentes y a causa de qué, y a beneficio de quién. Uno se pregunta si se trata de desidia, de superficialidad, de falta de seriedad investigativa, o de puro interés por afirmar que aquí nadie participa, que aquí nadie se interesa por la vida pública, que aquí la política no sirve, sino sólo para el propio interés. En todo caso, para mí, queda claro que lo mejor de Obama es lo que ya pasó: su triunfo sirvió para esto, es decir, para dejar desnudo al rey. Su triunfo nos ayuda a librarnos de tanta grave, nociva bobada. Nos permite ver que lo que se nos presentaba como ideal completamente imposible, en términos de vigor cívico, estaba dormitando apenas, a pocos metros de nuestra vida de todos los días.
Se decía todo esto, y sin embargo…Sin embargo, desde los primeros indicios de que la dictadura perdía poder, y a partir de las primeras evidencias que dejaban en claro lo que había sido su plan sistemático de torturas y muertes, la gente salió masivamente a las calles para hacerse escuchar. Hubo entonces cotidianas marchas de protesta, reclamos, actos políticos por doquier. Los padres comenzaron a demostrar su disgusto, de la mano de sus hijos, sumándose a los reclamos colectivos por la restauración de la democracia. Literalmente millones de personas se afiliaron a los partidos políticos, comenzaron a militar en pequeños locales barriales, discutieron de política en bares y plazas. Como sabemos, este clima de euforia duraría un buen tiempo, en una verdadera “embriaguez colectiva” de democracia, hasta que el desencanto propio de la “democracia real” volvió a depositar a la ciudadanía en sus casas, invitándola (invitándonos) a desarrollar vidas distintas, fundamentalmente privadas, otra vez de espaldas al compromiso público.
De aquella anécdota quisiera quedarme por ahora, simplemente, con el recuerdo de un discurso público inundado de juicios apresurados, gracias a periodistas, cientistas sociales y agoreros de distinto tipo, que pronosticaban males imposibles de curar para la democracia, males que venían de la mano de cataclismos sociales irrefrenables, insuperables. La realidad, por suerte, se apresuró a demostrar que buena parte de aquellos juicios contundentes resultaban simplemente juicios bobos, infundados: Los largos años de dictadura no habían transformado al ciudadano vital de los 70 en un ciudadano pasivo; y el terror difundido día tras día por la dictadura no había impedido el surgimiento de una juventud activista, interesada en política, militante, aguerrida.
Dicho esto, ahora sí, quisiera complementar brevemente esta referencia al momento-Alfonsín (que debe encontrar paralelos obvios en la recuperación democrática en España o Portugal, por ejemplo), con el otro momento más reciente, referido al triunfo de Barack Obama en los Estados Unidos.
La elección de Obama tuvo, para mí como para tantos de mi generación, ecos que claramente me retrotrajeron al 83 -ecos que alcanzan de modo bastante obvio a la anécdota recién relatada. Refiriéndose a los Estados Unidos también, aunque a partir de razones diferentes, cantidad de periodistas y cientistas sociales hablaron y describieron la situación reinante como extrema y propia de un país desafectado de la política partidaria; poblado de gente plenamente desinteresada por la vida pública; compuesto por un pueblo hastiado de dos partidos que parecían repartirse alternativamente el poder. El estadounidense era habitualmente descrito como el prototípico ciudadano políticamente apático, representado en el hombre vencido sobre su sillón, frente al televisor, acompañado de un “pack” de latas de cerveza (una imagen que, por lo demás, y no casualmente, ocupó un lugar central durante la campaña electoral que precedió al triunfo de Obama).
Lo cierto es que (con absoluta independencia de lo que el candidato Obama, ya electo, vaya a hacer o dejar de hacer como presidente), el discurso del presidente Obama provocó una extraordinaria convulsión cívica en su país, y trajo consigo significativos, renovados, asombrosos, hechos sociales. Ocurrió a partir de entonces que, como por magia, cientos de miles de personas se trasladaron de un estado a otro para reclutar a nuevos votantes; millones de individuos recurrieron a los medios electrónicos para dar su apoyo al candidato y conseguir nuevos adherentes a su causa; padres e hijos se movilizaron como nunca antes, en pos de obtener más inscriptos para la elección. Militantes inesperados salieron en busca de nuevos votos para Obama, estado a estado, barrio a barrio, puerta a puerta. Y todo esto ocurría, nada más ni nada menos que en lo que parecía ser el territorio vedado para la política, la residencia oficial del ciudadano auto-interesado, egoísta, volcado a la vida privada.
Ahora en los Estados Unidos, como antes en la Argentina, uno podía comprobar la inútil, indeseada presencia de infortunadas consignas y relatos de pretensión sociológica. Otra vez, quedábamos enfrentados a un discurso público plagado de juicios apresurados o demasiado imperfectos sobre las causas de la no-participación, sobre la falta de compromisos políticos en el pueblo, sobre los motivos de la apatía ciudadana. Ante tales despropósitos, tiene sentido empezar, otra vez, a reconocer la presencia de conexiones causales proclamadas pero inexistentes; descontados efectos que no eran tales; referencias a lo que era meramente circunstancial y que era presentado como absolutamente necesario. El problema de todo esto, uno entre varios, es que estas distorsiones –este describir mal los fenómenos con los que nos encontramos- impactan habitualmente sobre nuestras evaluaciones y, por supuesto, nuestras pretensiones de re-pensar las instituciones con las que interactuamos. Uno se pregunta entonces quién promueve tales juicios contundentes y a causa de qué, y a beneficio de quién. Uno se pregunta si se trata de desidia, de superficialidad, de falta de seriedad investigativa, o de puro interés por afirmar que aquí nadie participa, que aquí nadie se interesa por la vida pública, que aquí la política no sirve, sino sólo para el propio interés. En todo caso, para mí, queda claro que lo mejor de Obama es lo que ya pasó: su triunfo sirvió para esto, es decir, para dejar desnudo al rey. Su triunfo nos ayuda a librarnos de tanta grave, nociva bobada. Nos permite ver que lo que se nos presentaba como ideal completamente imposible, en términos de vigor cívico, estaba dormitando apenas, a pocos metros de nuestra vida de todos los días.
Nos responde Marcelo L.
Marcelo Leiras, que de él se trata, nos manda respuesta al post anterior, que hicimos alrededor de una declaración suya. Gracias especiales a don Marcelo, porque aclara y contesta con amabilidad y altura. Va la respuesta, en la que se refiere a los tres puntos que le marcaba en el post anterior. Ya te vamos a contestar, y por ahora, agradecimiento que se reitera
1) Prefiero usar la primera persona del plural por un motivo teórico y uno estético. El teórico: no creo que haya diferencias substanciales entre las motivaciones de la gente respecto del comportamiento electoral. Me imagino que la distancia entre el votante más sofisticado y el menos respecto de las virtudes políticas relevantes (prudencia, responsabilidad, etc.) es corta. Luego: si todos somos más o menos parecidos cabe que me incluya en el sujeto del que estoy hablando. El estético: detesto leer y escuchar “la gente,” “el pueblo” sería autoparódico y “el electorado” o “la ciudadanía” son un poco formalotes. Dicho esto, claro, alguien podría no verse reflejado en la descripción general del comportamiento que deriva de la teoría que cité (que es fácilmente reconocible como una teoría del voto como problema de coordinación). Pero creo que eso no comprometería seriamente la capacidad descriptiva de ese argumento teórico.
En cualquier caso, aclaro, el uso de la primera persona del plural no fue una trampita retórica intencional para contrabandear generalización, aunque concedo que puede sonar así.
2) “No quisimos:” touché. Quizás debí haber dicho “no pudimos.” Ese es el corolario de la teoría que estaba tratando de exponer. Efectivamente, el reemplazo de “todos” plantea un monumental problema de coordinación. Ahora, el problema de coordinación podría haber resultado en una dispersión fuerte y constante del voto. El voto siguió disperso luego de 2001 pero tiende (un poquito) a reconcentrase y reconcentrarse en los partidos establecidos. ¿Ahí hay algo de “quisimos” o no? Yo creo que sí. El problema siguiente es, entonces, si los que quisimos o, si preferís, quisieron eso, hicieron bien.
3) Lo cual nos lleva a la cuestión normativa. Yo interpreto mi posición como lo opuesto de una teoría elitista. Todo lo que digo es que las decisiones políticas requieren experiencia. ¿Por ahí te sonó la versión elitista aristotélica de experiencia, el elogio de los spudaios? Es una de las connotaciones posibles, pero no la única. Creo que la política, como cualquier actividad especializada, demanda habilidades que se cultivan en la práctica. Pero cualquiera puede desarrollarlas. La política democrática en particular, demanda el ejercicio en actividades bien comunes y poco glamorosas como pintar paredes, repartir volantes y, como dice un amigo mío, charlar con viejos en locales iluminados con lamparitas de 40 watts. Esas son las cosas que saben hacer los todos que se quedaron. Cierto, parece no capacitarlos para tomar buenas decisiones de política pública. Sospecho que gente con otras competencias, por ejemplo, con especialidad en ciencias sociales, no lo haría mejor. Y en todo caso creo que los problemas de nuestras políticas no derivan de las competencias de los sujetos sino de las características de las instituciones y organizaciones en las que trabajan
Marcelo L./La gente no quiere saber de qué se trata?
Un informe de Nueva Mayoría (ver acá) cuenta que "cuatro de cada cinco legisladores que lograron sus bancas en las tres elecciones que prosiguieron a la crisis política, económica y social que marcó el final del gobierno de De la Rúa, venían de ocupar cargos políticos" (por caso, en el Senado, el 96 por ciento de los elegidos en ese lapso vino de la política tradicional).
Frente a semejante hecho, el lúcido colega Marcelo L., con quien solemos estar en desacuerdo, dijo "Tendemos a concentrar nuestra atención y nuestros votos en gente reconocida públicamente y con alguna trayectoria pública previa. Es obvio: no se fueron todos porque no quisimos que se fueran todos. E hicimos bien. Tomar decisiones políticas es una tarea muy compleja para la que solo la experiencia política nos prepara bien". La receta es, nos dice, "militar, ganar experiencia, ganar elecciones y gobernar mejor que los que se aspira a reemplazar."
TODO MAL MARCELO!!
1) Decime a quién abarca el "tendemos", el "no quisimos," el "hicimos bien," porque a mí no.
2) Descriptivamente, alguien podría decir que estás transformando el "no pudimos" en tu "no quisimos". Respaldame la idea de que, en verdad, "no quisimos," porque en los hecho hubo cientos de miles de personas, durante meses, en calles y plazas, protestando (y millones que no parecían estar en contra de esa protesta). Si luego no cambia nada porque, por ejemplo, la dirigencia estaba aferrada a su lugar con uñas y dientes, eso no significa en absoluto que "no quisimos." Esa expresión, frente a ese contexto, me pega un poco en el estómago. (Va en el mismo sentido el comentario de el criador, acá, diciendo que a la gente "no le interesa saber de qué se trata")
3) Normativamente, me decís "e hicimos bien" en no cambiarlos!!! Quién hizo bien? Y por qué hicimos bien???????? Si la justificación es que hicimos bien porque "tomar decisiones políticas es una tarea muy compleja," vamos muy mal. Por un lado, por la visión elitista de la política que está allí metida (decidir políticamente no es para cualquiera??), y segundo porque el tener una mayoría de "caras nuevas" (una renovación general de la clase política) es absolutamente compatible con mantener ciertas burocracias, un elenco administrativo que es el que decide en el día a día, planteles de profesionales en el Estado. Marcelo: desacuerdo radical!!! Los politólogos me están volviendo loco!!! Un socialista ahí!!
Políticas penales de clase
Hoy sacamos artículo en Clarinete, sobre la duplicidad -el sesgo clasista- de las respuestas del Estado en materia penal. El texto, aquí
22 dic 2008
(la renuncia de Garrido)
Buenos Aires, doce de marzo de 2009.
AL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DR. ESTEBAN JUSTO RIGHI
S./D.
Habiendo transcurrido suficiente tiempo desde el dictado de la Resolución 147 de la Procuración General de la Nación para evaluar sus consecuencias, habiendo finalizado mi tarea como Presidente del Jurado del Concurso Nº 60 y habiendo culminado las investigaciones preliminares que a esa fecha estaban próximas a concluir, me dirijo a Ud. con el objeto de renunciar al cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas para el que fui designado por el decreto 1061/2003 del entonces Presidente de la Nación y que tuve el honor y el orgullo de desempeñar durante los últimos cinco años.
Algunos meses después de la citada resolución, mientras sigo archivando en catarata decenas de expedientes que estaban siendo tramitados en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas -en los que tenía participación activa- y en medio de la incertidumbre acerca de las causas judiciales que podrían cerrarse por tratarse de casos en los cuales la FIA ejercía la acción penal subsidiaria pese a no haber sido la denunciante –en caso de que los jueces hagan caso omiso de las crípticas correcciones posteriores y se atengan a los minuciosos y exhaustivos razonamientos desarrollados por el Sr. Procurador en la resolución original, lo que no ha ocurrido todavía por la habilidad de los abogados defensores para posponer sus planteos evitando quedar envueltos en un escándalo-, no dejo de preguntarme junto a otros fiscales y colaboradores cómo pudo ser que el Sr. Procurador General de la Nación afirmase en su circular del 10 de noviembre pasado que “la resolución ni limita ni recorta atribuciones de la FIA, ni puede paralizar el avance de causas en trámite”.
Concretamente, la resolución 147:
• Reduce la “intervención necesaria” de la FIA en los procesos iniciados por sus propias denuncias al acceso al expediente y a contribuir a la estrategia procesal proyectada por el fiscal de turno.
• Supedita el ejercicio directo de la acción penal subsidiaria a la concurrencia acumulativa –se destaca: no alternativa- de: a) que la causa penal se haya iniciado por denuncia de la propia FIA y b) que el fiscal competente tenga un criterio contrario a la prosecución de la acción penal.
• Limita la posibilidad del ejercicio directo de la acción pública en los casos en que el fiscal de turno no impulse la promoción de medidas cautelares.
• Considera que la interpretación correcta de la comunicación de toda causa contra funcionarios públicos impuesta por el art. 48 de la ley 24.946 es aquella que tiene como único objeto la promoción de un sumario administrativo y, en consecuencia y expresamente, duda de que sea correcta la interpretación efectuada por gran parte de los tribunales federales en el sentido de admitir la intervención de la FIA también en esos procesos.
Se ha argumentado que el objetivo de la resolución fue superar problemas de coordinación entre los Fiscales. Puede ser. Pero ello no justifica de ningún modo la solución que se le dio al problema planteado, que obviamente no fue la que nosotros propiciáramos.
Ya en el año 2006 vislumbraba que estos problemas sobrevendrían y elevé a consideración del Señor Procurador General de la Nación un proyecto que adoptaba soluciones que contemplaban un mejor equilibrio entre la especialización requerida para la investigación de corrupción, la búsqueda de eficacia en el impulso de los procesos penales y, a la vez, el resguardo de la coherencia y los derechos de los imputados que podían verse afectados por la intervención de más de un fiscal. El Sr. Procurador General, en estos tres años, no impulsó ni esa iniciativa ni cualesquiera otra, sino la que ahora vino a consagrar, yendo en contra de sus propios actos reglamentarios, de las argumentaciones del propio Estado argentino a nivel internacional y de los intereses de la sociedad por los que debe velar según el artículo 120 de la Constitución Nacional.
Tampoco surge de la resolución iniciativa alguna enderezada a verificar siquiera la regularidad de los criterios contrarios a la prosecución de la acción penal sobre los que se había planteado la controversia que se debía dirimir. La mezquina labor exegética no fue acompañada de ningún tipo de examen sobre la corrección de decisiones que implicaron la falta de persecución penal o de evitación de las consecuencias de delitos sumamente graves.
La reseña histórica que se efectuó en la citada Resolución estuvo lejos de ser detallada o “detenida”, como ligeramente se afirmó en la circular posterior.
Tal reseña, además de limitarse a enunciar normas o algunos proyectos normativos, no tuvo en cuenta otras realidades importantes, como las razones por las que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas fue creada y todavía existe y el lugar que ocupa en el imaginario social, amén del contexto de impunidad de la corrupción en que su misión se desenvuelve.
Pero aun si nos limitáramos al aspecto normativo, la reseña que se efectuó es parcial y deja afuera de su espectro de análisis jurisprudencia, proyectos normativos y doctrina cuya relevancia no pudo ser ignorada si lo que pretendía era una visión, como luego se insistió, “detenida” o acabada o completa o minuciosa, como debió haber sido dada la trascendencia de lo que se estaba decidiendo.
En la miope recolección de antecedentes que el Procurador utiliza para construir el relato que ahora viene a imponer, brillan por su ausencia nada más y nada menos que pronunciamientos específicos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que son insoslayables para cualquiera que aborde el tema.
En el fallo Argentino Ríos del 31 de julio de 1987 (Fallos C.S.J.N., t. 310, p. 1510) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazando objeciones formales del entonces Procurador General de la Nación a la intervención de la FIA en causas penales, admitió la asunción del ejercicio directo de la acción pública por parte de la FIA cualquiera sea el estado en que se encuentre la causa y aun cuando paralelamente actuara el representante del Ministerio Público, y más aun: inclusive admitió la posibilidad de contradicciones entre ambos sin que ello constituyera un escándalo jurídico. Allí se sostuvo que “el mentado cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas refleja, al margen de las falencias e imperfecciones del régimen jurídico que lo rige, la intención de incorporar a las instituciones nacionales un funcionario que defienda los intereses individuales y sociales al modo del ‘ombudsman’ establecido en numerosas legislaciones extranjeras. No cabe que tales funciones, de por sí coadyuvantes para una buena administración de justicia, sean enervadas por una crítica formalista ajena a tales valores de fondo”.
Aun los jueces que en esa ocasión votaron en disidencia reconocieron que en la FIA confluían facultades referentes a la promoción de la conducta administrativa de los agentes de la administración pública nacional con otras de naturaleza judicial propias del Ministerio Público, “cuales son las relativas a preparar y promover la acción pública...”.
A su vez, en el precedente Cacciatore del 26 de abril de 1988 (Fallos C.S.J.N., t. 311, p. 593), la Suprema Corte se adhirió a lo dictaminado por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, quien ratificó el criterio sentado en Ríos, aceptando la coexistencia de los fiscales del Ministerio Público y de la FIA aun cuando se admitiera en cabeza de ésta el ejercicio de la acción pública y aun cuando en un mismo asunto los representantes de ambas instituciones sustentasen criterios diversos.
Más allá de la posibilidad de aplicar actualmente la doctrina que emerge de esos precedentes a raíz de la regulación instaurada por la ley 24.946, no parece razonable que ni siquiera se los haya mencionado en la resolución 147/08 cuando se trataba de analizar los antecedentes de actuación judicial de la FIA, máxime si lo que supuestamente se pretendía era realizar “una detenida reseña histórica del organismo” (conf. Circular citada).
Tampoco advertimos razones para que se efectuara la mención de sólo algunos de los proyectos de reforma de la FIA, ignorando el arduo debate que se suscitó a partir de 1999 cuando se creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, cuya superposición con la FIA fue objeto de discusiones entre juristas, congresistas y el público en general (reflejadas por diversos medios de la época: vg. La Nación del 29 de octubre de 2000: “Reducirán facultades de la Oficina Anticorrupción”).
Sobre el punto cabe hacer referencia al dictamen vertido por el Procurador Fiscal Subrogante en los autos “Gostanian, A., s. Recurso Extraordinario”, quien –seguido por la Corte Suprema en el fallo del 30 de mayo de 2006- abordó algunas de las cuestiones emergentes de la aludida superposición, refiriéndose expresamente al ejercicio de la acción penal por parte de la FIA.
También cabe tener presente el proyecto de reforma legislativa promovido por el entonces Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra, ante la Cámara de Senadores de la Nación con fecha 31 de octubre de 2000. Allí claramente se identifica y se destaca el rol anticorrupción de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, al extremo de proponer la absorción por ésta de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción por considerar que ese rol debía ser exclusivo.
Esta discusión contemporánea, ineludible para analizar aquello que estaba en juego, fue ignorada absolutamente en la resolución 147, que paradójicamente termina consagrando una situación en la que la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo termina teniendo –independientemente de que las ejerza o no- mayores facultades que la FIA, dada su facultad de querellar y –por lo tanto- de intervenir en las causas por hechos de corrupción yendo más allá de la mera consulta del expediente a la que la Resolución 147 reduce la “intervención necesaria” consagrada por la ley.
En la Resolución 147 no se advierte, por otro lado, un análisis exhaustivo de la doctrina existente sobre la cuestión, ya que, por ejemplo, se citan artículos sólo parcialmente, como ocurre con el del Dr. Canda, sin referir ni confrontar su interpretación amplia sobre las competencias de la FIA, por ejemplo respecto del sentido de la notificación del artículo 48 de la ley. Éste sostiene, por ejemplo, –en contra claramente de lo sostenido por el Procurador General- que “la intervención de la FIA se funda no sólo en el hecho de que aquella ha efectuado la investigación que derivara en la denuncia penal, sino, también, en su calidad de órgano del Ministerio Público especializado en el estudio de las conductas administrativas, tanto desde el punto de vista administrativo disciplinario como desde el ángulo de los delitos contra la administración pública” (Canda, F., La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Control de la Administración Pública-Administrativo, legislativo y judicial, Jornadas Austral, Ediciones RAP, Buenos Aires, 2003, ps. 681 y ss.).
Ni qué decir del deliberado silencio acerca del derecho internacional vigente sobre la cuestión, que específicamente era aplicable a la FIA, de tal suerte que resoluciones de la Procuración General de la Nación de otras épocas, también omitidas en la parcial reseña histórica, se hacían eco de aquellas normas cuando se referían a la FIA.
Así ocurrió, por ejemplo, con la Resolución del entonces Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra, Nro. 112 del 22 de noviembre de 2003, que adopta un criterio que claramente colisiona con el que ahora se ha venido a imponer. Tal Resolución ni siquiera se menciona, obviamente, por su manifiesta contradicción con la nueva exégesis que se adopta e impone.
La propia Procuración General de la Nación, durante la gestión del Dr. Righi, en un documento oficial bilingüe español-inglés prologado por el Sr. Procurador General de la Nación con el obvio objetivo de difundir en todo el orbe información pública sobre la institución y que es utilizado como documento por el Estado argentino en los múltiples foros y evaluaciones internacionales en materia de gobernabilidad, titulado “Apuntes sobre el sistema judicial y el Ministerio Público Fiscal”, señala en su página 24 respecto de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas: “En los últimos años, como consecuencia de la designación de un nuevo titular del organismo fueron efectuadas importantes modificaciones tendientes a modernizar la gestión del organismo. Para alcanzar este cometido, inicialmente se realizó un diagnóstico de la Fiscalía y, con el objeto de optimizar y hacer más transparente su gestión, se solicitó la opinión de organizaciones de la sociedad civil. La actividad de diagnóstico tuvo por objeto posicionar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como el órgano especializado, independiente y capacitado del Ministerio Público para la investigación de delitos cometidos por funcionarios públicos, particularmente aquellos que configuran el fenómeno de la corrupción. En este sentido, la FIA constituye uno de los principales vehículos del Estado Nacional para dar cumplimiento al compromiso asumido por nuestro país al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 36 establece que ‘Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas’”.
Así lo ha alegado la República Argentina al sostener su adecuación a sus obligaciones internacionales, tal como surge expresamente –por ejemplo- de los considerandos 98, 99 y 100 del reciente Informe de Evaluación de la República Argentina en el marco de la Fase 2 de seguimiento de la implementación de la Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, donde se dice claramente que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es una agencia especializada del Ministerio Público con jurisdicción en todo el país para casos de corrupción de funcionarios públicos nacionales o casos en los que se hallen afectados fondos del Estado.
No comparto tampoco la entronización de supuestos conceptos jurídicos que la Resolución 147 hace suyos, presuponiendo algo así como esencias o naturalezas en lo que denomina, sin asidero normativo alguno, “fiscalía penal temática” y “fiscalía de investigaciones administrativas”, desprendiendo conclusiones de esas esencias supuestamente diferentes que son antojadizas y que se desprenden de palabras sin referencia semántica alguna. Palabras desprovistas de todo significado, como bien desenmascaró Alf Ross en Tû – Tû (Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1976).
Otro tanto puede decirse de la calificación de “subproducto” (¿por qué no al menos “producto”?) que se atribuye a la actuación judicial de la FIA, conceptualización alambicada que oscurece la sencillez y lógica de la actuación de la FIA: investigar hechos que pueden generar ora responsabilidad disciplinaria ora responsabilidad penal, o generalmente ambas a la vez.
La visualización de la FIA como una “oficina de investigaciones administrativas” y su desvinculación de la investigación de la corrupción no toma en cuenta que si bien al momento de la creación de la FIA no se había desarrollado en profundidad ese concepto con el sentido técnico que hoy se le atribuye en el mundo entero, el propio decreto ley original 5668/62, citado por el Procurador aunque leído a medias, decía expresamente en su primer párrafo de “Visto”, que el fundamento de la creación de lo que luego fue la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se basaba en la existencia de hechos “que revelarían una extendida corrupción administrativa” (conf. B.O. 28/VI/62).
Se ha ignorado, asimismo, que la competencia de la FIA se extiende también a toda institución o asociación que reciba aportes estatales en lo que hace al manejo de tales recursos, circunstancia característica del fenómeno de la corrupción y que excede notoriamente el ámbito de las llamadas conductas administrativas.
Una vez más, la norma fluye y desborda el ceñido cartabón impuesto por el Sr. Procurador General en su interpretación obligatoria.
La afirmación de que el cometido principal de la FIA es promover la investigación de posibles faltas disciplinarias de índole administrativo no se ajusta a tales extremos y tampoco a la historia del organismo, cuyo sentido no fue precisamente la investigación de cuadros medios y bajos de la administración pública.
El reduccionismo imperante en la Resolución 147 no toma tampoco en cuenta la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene que la conducta de los denominados funcionarios políticos no es pasible de ser investigada a la luz del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Dictámenes, 194:171), ni toma nota de la vigencia desde hace diez años del dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación 190/99, que ha venido excluyendo a la FIA de la actuación como parte acusadora de los sumarios administrativos que no hubieren sido promovidos por ella, pese a la expresa previsión del Reglamento de Investigaciones Administrativas –decreto 467/99-, que tampoco es mencionado en la Resolución del Sr. Procurador General.
La mención de la cuestión como algo solucionado por el Reglamento Interno de la FIA es una muestra más del autismo institucional que campea en la resolución mencionada, que es refractaria a todo dato de la realidad, ¡¡¡conduciendo a la paradoja de confinar a la FIA al desempeño de una función que en la realidad se le niega desde hace diez años!!! (pese al casi estéril esfuerzo que he puesto en los últimos cinco para revertir la cuestión en los ámbitos parlamentario, judicial y del Poder Ejecutivo Nacional).
Tampoco es razonable afirmar que el legislador optó por la organización del Ministerio Fiscal por instancia, fuero y territorio, porque –precisamente- la FIA es la excepción a tales criterios generales, que el mismo legislador ha introducido expresamente.
No menos sorprendente, más allá de la discusión teórica propia del derecho procesal civil, es la referencia que se efectúa en la Resolución 147/08 a la posibilidad de que la intervención de la FIA en los trámites relativos a medidas cautelares pueda afectar la estrategia del fiscal de turno, utilizándose como ejemplo la excarcelación pero sin decir una sola palabra sobre lo que en verdad se estaba planteando: una medida cautelar que impidiera la ejecución de un presunto delito en vías de concreción a través de la firma de un contrato. No podemos avizorar en qué medida tolerar la ejecución de un delito y la obtención de los beneficios provenientes del mismo puedan caber en lo que el Sr. Procurador General de la Nación considera una “estrategia procesal”.
Llama también poderosamente la atención la referencia que efectúa la Resolución 147/08 a la suficiencia de recursos humanos y materiales que a criterio del Sr. Procurador General de la Nación tendría la FIA, extremo que no condice con los pedidos de cambio de inmueble y de incremento de personal que he efectuado a la Procuración y que -salvo algunas mejoras importantes pero insuficientes- fueron en general insatisfechos, manteniéndose la situación de precariedad que aqueja al organismo desde hace años, sin que pueda sostenerse seriamente lo afirmado, que colijo hace referencia indirecta a la práctica del Sr. Procurador General de utilizar esta FIA como un reservorio de aquellos empleados y funcionarios desplazados de la Procuración General en sucesivas purgas, sin transferir, sin embargo, los cargos que ocupan.
Cualquier profesional que haya visitado la FIA en estos años –el Sr. Procurador General de la Nación lo hizo una vez al inicio de su gestión - no dejará de estar sorprendido por la citada afirmación.
Comprendo, sin embargo, que la lejanía con el lugar en que se halla emplazada la FIA haya tornado también impreciso el cargo del suscripto, que esta resolución –como otras anteriores- confunde con el de “Fiscal General”.
Lo mismo cabe decir de la desorientación exhibida en la actual página web del Ministerio Público de la Nación –reformulada totalmente en el mes de diciembre próximo pasado-, que dentro del organigrama ubica a la FIA como una fiscalía no penal ¡de la jurisdicción de la Capital Federal!
Lamentablemente, el daño producido a las competencias de la FIA, a la lucha anticorrupción en general y al desvaído récord de la República Argentina en esta materia también ha implicado un daño a la reputación del Señor Procurador General, mas no por la difusión pública de sus actos sino por tales actos en sí, a los que he sido absolutamente ajeno. Como dijera alguna vez el profesor Raúl Zaffaroni en una más que gráfica frase al referirse a la necesidad de preservar a rajatabla ciertas reglas de juego democráticas e institucionales más allá de las conveniencias y la distribución de fuerzas ocasionales: “No hay que tocar el hacha porque corta”.
La Resolución 147/08 implica una notoria limitación a los ejes de la gestión que encaré hace 5 años: el impulso de investigaciones preliminares, pero su seguimiento activo y en cierta manera agresivo para que los casos judiciales no se diluyeran con el paso del tiempo, extremo que constituye el principal problema en esta materia; y el impulso de causas judiciales relevantes –pese a no haber sido originadas por la FIA, lo que era obvio dada la parálisis a la que estuvo sometido el organismo en la década de los 90 y que se reflejaba en un número insignificante de denuncias durante más de una década-, tratando de darles un impulso adicional sobre la base de la experticia y capacidades propias y exclusivas del organismo.
Esos ejes habían sido anticipados por mí en el concurso público que se desarrolló para cubrir el cargo que finalmente tuve el honor de ocupar, ya que precisamente en la evaluación oral expuse sobre la relación entre la FIA y los fiscales de turno.
Mi compromiso en la lucha contra la corrupción tampoco era desconocido en el momento de mi designación, al extremo de haberse elogiado mi selección y tales antecedentes en el Global Corruption Report 2005 de Transparencia Internacional (en el informe correspondiente a Argentina, pag. 96).
Nada se objetó en aquél momento y las decisiones de la Procuración General, hasta ahora, habían apoyado esa línea de trabajo, en la que siempre me sentí respaldado por los dos Procuradores con los que me tocó desempeñarme, no habiendo sufrido de parte de ellos intromisión ni presiones indebidas respecto de las investigaciones o causas en curso, más allá de la pasividad exhibida en ocasión de los recortes a las facultades de investigación concretadas por la AFIP respecto del acceso a las declaraciones impositivas, por el Ministerio de Justicia respecto de los anexos reservados de las declaraciones juradas integrales patrimoniales y por la mayoría de los auditores de la AGN –en un proceder notoriamente irregular- respecto de la posibilidad de acceder a los documentos de trabajo de las auditorías y a los nombres de los auditores con el objeto de tomarles declaración testimonial.
En esa línea, asimismo, habíamos logrado el reconocimiento de los tribunales –con mayor o menor alcance pero siempre con mayor generosidad que la Resolución 147 de la PGN-, encaré tareas de capacitación y de reciclaje del organismo con el apoyo del Banco Mundial que contaron oportunamente con el visto bueno de la Procuración General de la Nación, dotamos de transparencia a su funcionamiento a través de diversas iniciativas que incluyeron la activación de una página web y fundamos el Foro Nacional de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción.
El cambio de rumbo que ahora se viene a consagrar deja mi gestión al garete, condenando a la FIA a un rol casi intrascendente que no condice con las capacidades con que se la dotó a costa de los contribuyentes, especialmente en lo que hace al cuerpo de contadores auditores, que es un ejemplo de pericia, compromiso y trabajo, y al número de fiscales que en ella se desempeñan.
Se ha ocasionado, además, una lesión al lugar simbólico de la FIA como órgano anticorrupción, que resentirá también, sin dudas, el desarrollo futuro de investigaciones preliminares.
La resolución 147 ha implicado pisotear el trabajo desarrollado por el suscripto en estos cinco años y retrotrae la situación del organismo al letargo preexistente a mi gestión (bien descrito por Verbitsky, H., en su libro “Hacer la Corte”, Planeta, Buenos Aires, 1993, ps. 99/106), receso institucional, molicie y virtual complicidad a los que no he de plegarme.
También se ha consagrado un cambio de términos de referencia para mi cargo, dado que ya no tendrá la misma relevancia para el desempeño de la función la experiencia judicial en materia penal que he ido adquiriendo a través de los años y que es el fruto de mi vocación.
Por otro lado, entiendo que las falencias en el diseño y la conformación del organismo y de su regulación, que he debido sobrellevar con gran esfuerzo en estos 5 años, -tal como manifesté públicamente- deben ser objeto de un reexamen en el ámbito del Congreso Nacional. No deseo que ese necesario debate, en el que se hallan en juego instituciones fundamentales de la República, se confunda con una discusión acerca de las virtudes y defectos de una persona, en este caso del suscripto.
Tampoco sería conveniente que la amplia discusión que se halla pendiente –y que tarde o temprano seguramente tendrá lugar- se contamine siquiera con la sospecha de que deseo acumular poderes que no me corresponden o con la idea de que podría estar en busca de figuración personal, como burdamente plantea el propio Procurador General de la Nación en las resoluciones del 1 y del 3 de diciembre de 2008, en las que intenta borrar con el codo lo que había escrito con la mano (dictadas en las causas “Marx, Daniel s. enriquecimiento ilícito” y “Amadeo, Eduardo y otros s/defraudación por administración fraudulenta”), en las que olvida que alcé la voz sólo cuando estaban en juego las competencias de la FIA y no cuestiones personales, que en estos años hubo muchas y que sistemáticamente callé, como el penoso episodio en que el Sr. Procurador trató vanamente de convencer a representantes de la Fundación Poder Ciudadano para que retiraran una propuesta para integrar un consejo asesor, la que el suscripto ni siquiera había solicitado, en lugar de autorizarme o no en el expediente que se había formado al efecto, cuestión que -por cierto- se halla pendiente desde hace casi un año.
El lustro que termina, sumado a las particulares circunstancias que han acompañado su conclusión, me llevan a dar un paso al costado, deseando fervientemente que ello contribuya a una discusión franca y desinhibida acerca de las funciones y competencias adecuadas de los órganos de control necesarios en un sistema democrático y del desempeño del sistema judicial en la materia, ya que la situación actual es deficiente e ineficaz, circunstancias que no pueden ser suplidas solamente por el compromiso y el esfuerzo de algunas personas, como ocurrió en la FIA en estos cinco años, en los que con mi equipo –al que estoy profundamente agradecido por su incansable e indispensable labor- tratamos de sobreponernos con éxito diverso a infinitas dificultades, tropiezos, zancadillas, inenarrables resistencias, deficiencias normativas y estructurales.
Estas cuestiones adquieren especial importancia cuando la República Argentina acaba de cumplir veinticinco años continuados de democracia y, claramente, la lucha contra la corrupción es una de las más graves asignaturas pendientes.
Está claro que la corrupción es un fenómeno que se da en mayor o menor medida en todos los países, pero lamentablemente el nuestro se destaca por la impunidad casi absoluta de ese fenómeno y la falta de decisión y seriedad para hacerle frente.
En la medida en que no se comprenda y se asuma que la corrupción y su impunidad impactan en la vigencia de los derechos humanos –tal como ha puesto de manifiesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Informe sobre Paraguay, año 2001)- y en la calidad del sistema democrático, exhibiendo sin pudor la desigualdad social de un sistema penal que castiga impiadosamente a los pobres y a los marginales que son generalmente víctimas de la corrupción, pero que es cortés e impotente ante poderosos y corruptos, no será posible respetar el papel de los órganos de control y optimizar su funcionamiento y competencias.
Resuenan en mi mente las palabras vertidas hace casi ya cien años por el destacado jurista y político brasileño Rui Barbosa ante el Senado de su país: “De tanto ver triunfar las nulidades, de tanto ver prosperar la deshonra, de tanto ver crecer la injusticia, de tanto ver agigantarse los poderes en manos de los malos, el hombre llega a desanimarse de la virtud, a reírse de la honra, a tener vergüenza de ser honesto”.
La deliberación necesaria que se halla pendiente trasciende -como manifesté también públicamente- a quienes ocasionalmente ocupen el Gobierno y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
También trasciende la campaña electoral que se avecina, en cuyo marco no deseo quedar envuelto, toda vez que mi trabajo siempre estuvo al margen de intereses políticos contingentes y respondió siempre a la idea de que la política anticorrupción se trata de una política de Estado –horizontal a todos los partidos políticos- que debe mantenerse y profundizarse en el futuro.
Lamentando el indeseado protagonismo que me ha sido asignado en el último de los episodios traumáticos que han caracterizado a la historia institucional de la FIA, pido disculpas a la ciudadanía por los errores que seguramente he cometido y por no poder superar ya más este cansancio de correr en dirección contraria.
Saludo a Ud. con el respeto y consideración de siempre.
AL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DR. ESTEBAN JUSTO RIGHI
S./D.
Habiendo transcurrido suficiente tiempo desde el dictado de la Resolución 147 de la Procuración General de la Nación para evaluar sus consecuencias, habiendo finalizado mi tarea como Presidente del Jurado del Concurso Nº 60 y habiendo culminado las investigaciones preliminares que a esa fecha estaban próximas a concluir, me dirijo a Ud. con el objeto de renunciar al cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas para el que fui designado por el decreto 1061/2003 del entonces Presidente de la Nación y que tuve el honor y el orgullo de desempeñar durante los últimos cinco años.
Algunos meses después de la citada resolución, mientras sigo archivando en catarata decenas de expedientes que estaban siendo tramitados en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas -en los que tenía participación activa- y en medio de la incertidumbre acerca de las causas judiciales que podrían cerrarse por tratarse de casos en los cuales la FIA ejercía la acción penal subsidiaria pese a no haber sido la denunciante –en caso de que los jueces hagan caso omiso de las crípticas correcciones posteriores y se atengan a los minuciosos y exhaustivos razonamientos desarrollados por el Sr. Procurador en la resolución original, lo que no ha ocurrido todavía por la habilidad de los abogados defensores para posponer sus planteos evitando quedar envueltos en un escándalo-, no dejo de preguntarme junto a otros fiscales y colaboradores cómo pudo ser que el Sr. Procurador General de la Nación afirmase en su circular del 10 de noviembre pasado que “la resolución ni limita ni recorta atribuciones de la FIA, ni puede paralizar el avance de causas en trámite”.
Concretamente, la resolución 147:
• Reduce la “intervención necesaria” de la FIA en los procesos iniciados por sus propias denuncias al acceso al expediente y a contribuir a la estrategia procesal proyectada por el fiscal de turno.
• Supedita el ejercicio directo de la acción penal subsidiaria a la concurrencia acumulativa –se destaca: no alternativa- de: a) que la causa penal se haya iniciado por denuncia de la propia FIA y b) que el fiscal competente tenga un criterio contrario a la prosecución de la acción penal.
• Limita la posibilidad del ejercicio directo de la acción pública en los casos en que el fiscal de turno no impulse la promoción de medidas cautelares.
• Considera que la interpretación correcta de la comunicación de toda causa contra funcionarios públicos impuesta por el art. 48 de la ley 24.946 es aquella que tiene como único objeto la promoción de un sumario administrativo y, en consecuencia y expresamente, duda de que sea correcta la interpretación efectuada por gran parte de los tribunales federales en el sentido de admitir la intervención de la FIA también en esos procesos.
Se ha argumentado que el objetivo de la resolución fue superar problemas de coordinación entre los Fiscales. Puede ser. Pero ello no justifica de ningún modo la solución que se le dio al problema planteado, que obviamente no fue la que nosotros propiciáramos.
Ya en el año 2006 vislumbraba que estos problemas sobrevendrían y elevé a consideración del Señor Procurador General de la Nación un proyecto que adoptaba soluciones que contemplaban un mejor equilibrio entre la especialización requerida para la investigación de corrupción, la búsqueda de eficacia en el impulso de los procesos penales y, a la vez, el resguardo de la coherencia y los derechos de los imputados que podían verse afectados por la intervención de más de un fiscal. El Sr. Procurador General, en estos tres años, no impulsó ni esa iniciativa ni cualesquiera otra, sino la que ahora vino a consagrar, yendo en contra de sus propios actos reglamentarios, de las argumentaciones del propio Estado argentino a nivel internacional y de los intereses de la sociedad por los que debe velar según el artículo 120 de la Constitución Nacional.
Tampoco surge de la resolución iniciativa alguna enderezada a verificar siquiera la regularidad de los criterios contrarios a la prosecución de la acción penal sobre los que se había planteado la controversia que se debía dirimir. La mezquina labor exegética no fue acompañada de ningún tipo de examen sobre la corrección de decisiones que implicaron la falta de persecución penal o de evitación de las consecuencias de delitos sumamente graves.
La reseña histórica que se efectuó en la citada Resolución estuvo lejos de ser detallada o “detenida”, como ligeramente se afirmó en la circular posterior.
Tal reseña, además de limitarse a enunciar normas o algunos proyectos normativos, no tuvo en cuenta otras realidades importantes, como las razones por las que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas fue creada y todavía existe y el lugar que ocupa en el imaginario social, amén del contexto de impunidad de la corrupción en que su misión se desenvuelve.
Pero aun si nos limitáramos al aspecto normativo, la reseña que se efectuó es parcial y deja afuera de su espectro de análisis jurisprudencia, proyectos normativos y doctrina cuya relevancia no pudo ser ignorada si lo que pretendía era una visión, como luego se insistió, “detenida” o acabada o completa o minuciosa, como debió haber sido dada la trascendencia de lo que se estaba decidiendo.
En la miope recolección de antecedentes que el Procurador utiliza para construir el relato que ahora viene a imponer, brillan por su ausencia nada más y nada menos que pronunciamientos específicos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que son insoslayables para cualquiera que aborde el tema.
En el fallo Argentino Ríos del 31 de julio de 1987 (Fallos C.S.J.N., t. 310, p. 1510) la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazando objeciones formales del entonces Procurador General de la Nación a la intervención de la FIA en causas penales, admitió la asunción del ejercicio directo de la acción pública por parte de la FIA cualquiera sea el estado en que se encuentre la causa y aun cuando paralelamente actuara el representante del Ministerio Público, y más aun: inclusive admitió la posibilidad de contradicciones entre ambos sin que ello constituyera un escándalo jurídico. Allí se sostuvo que “el mentado cargo de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas refleja, al margen de las falencias e imperfecciones del régimen jurídico que lo rige, la intención de incorporar a las instituciones nacionales un funcionario que defienda los intereses individuales y sociales al modo del ‘ombudsman’ establecido en numerosas legislaciones extranjeras. No cabe que tales funciones, de por sí coadyuvantes para una buena administración de justicia, sean enervadas por una crítica formalista ajena a tales valores de fondo”.
Aun los jueces que en esa ocasión votaron en disidencia reconocieron que en la FIA confluían facultades referentes a la promoción de la conducta administrativa de los agentes de la administración pública nacional con otras de naturaleza judicial propias del Ministerio Público, “cuales son las relativas a preparar y promover la acción pública...”.
A su vez, en el precedente Cacciatore del 26 de abril de 1988 (Fallos C.S.J.N., t. 311, p. 593), la Suprema Corte se adhirió a lo dictaminado por el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, quien ratificó el criterio sentado en Ríos, aceptando la coexistencia de los fiscales del Ministerio Público y de la FIA aun cuando se admitiera en cabeza de ésta el ejercicio de la acción pública y aun cuando en un mismo asunto los representantes de ambas instituciones sustentasen criterios diversos.
Más allá de la posibilidad de aplicar actualmente la doctrina que emerge de esos precedentes a raíz de la regulación instaurada por la ley 24.946, no parece razonable que ni siquiera se los haya mencionado en la resolución 147/08 cuando se trataba de analizar los antecedentes de actuación judicial de la FIA, máxime si lo que supuestamente se pretendía era realizar “una detenida reseña histórica del organismo” (conf. Circular citada).
Tampoco advertimos razones para que se efectuara la mención de sólo algunos de los proyectos de reforma de la FIA, ignorando el arduo debate que se suscitó a partir de 1999 cuando se creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, cuya superposición con la FIA fue objeto de discusiones entre juristas, congresistas y el público en general (reflejadas por diversos medios de la época: vg. La Nación del 29 de octubre de 2000: “Reducirán facultades de la Oficina Anticorrupción”).
Sobre el punto cabe hacer referencia al dictamen vertido por el Procurador Fiscal Subrogante en los autos “Gostanian, A., s. Recurso Extraordinario”, quien –seguido por la Corte Suprema en el fallo del 30 de mayo de 2006- abordó algunas de las cuestiones emergentes de la aludida superposición, refiriéndose expresamente al ejercicio de la acción penal por parte de la FIA.
También cabe tener presente el proyecto de reforma legislativa promovido por el entonces Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra, ante la Cámara de Senadores de la Nación con fecha 31 de octubre de 2000. Allí claramente se identifica y se destaca el rol anticorrupción de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, al extremo de proponer la absorción por ésta de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción por considerar que ese rol debía ser exclusivo.
Esta discusión contemporánea, ineludible para analizar aquello que estaba en juego, fue ignorada absolutamente en la resolución 147, que paradójicamente termina consagrando una situación en la que la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo termina teniendo –independientemente de que las ejerza o no- mayores facultades que la FIA, dada su facultad de querellar y –por lo tanto- de intervenir en las causas por hechos de corrupción yendo más allá de la mera consulta del expediente a la que la Resolución 147 reduce la “intervención necesaria” consagrada por la ley.
En la Resolución 147 no se advierte, por otro lado, un análisis exhaustivo de la doctrina existente sobre la cuestión, ya que, por ejemplo, se citan artículos sólo parcialmente, como ocurre con el del Dr. Canda, sin referir ni confrontar su interpretación amplia sobre las competencias de la FIA, por ejemplo respecto del sentido de la notificación del artículo 48 de la ley. Éste sostiene, por ejemplo, –en contra claramente de lo sostenido por el Procurador General- que “la intervención de la FIA se funda no sólo en el hecho de que aquella ha efectuado la investigación que derivara en la denuncia penal, sino, también, en su calidad de órgano del Ministerio Público especializado en el estudio de las conductas administrativas, tanto desde el punto de vista administrativo disciplinario como desde el ángulo de los delitos contra la administración pública” (Canda, F., La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Control de la Administración Pública-Administrativo, legislativo y judicial, Jornadas Austral, Ediciones RAP, Buenos Aires, 2003, ps. 681 y ss.).
Ni qué decir del deliberado silencio acerca del derecho internacional vigente sobre la cuestión, que específicamente era aplicable a la FIA, de tal suerte que resoluciones de la Procuración General de la Nación de otras épocas, también omitidas en la parcial reseña histórica, se hacían eco de aquellas normas cuando se referían a la FIA.
Así ocurrió, por ejemplo, con la Resolución del entonces Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra, Nro. 112 del 22 de noviembre de 2003, que adopta un criterio que claramente colisiona con el que ahora se ha venido a imponer. Tal Resolución ni siquiera se menciona, obviamente, por su manifiesta contradicción con la nueva exégesis que se adopta e impone.
La propia Procuración General de la Nación, durante la gestión del Dr. Righi, en un documento oficial bilingüe español-inglés prologado por el Sr. Procurador General de la Nación con el obvio objetivo de difundir en todo el orbe información pública sobre la institución y que es utilizado como documento por el Estado argentino en los múltiples foros y evaluaciones internacionales en materia de gobernabilidad, titulado “Apuntes sobre el sistema judicial y el Ministerio Público Fiscal”, señala en su página 24 respecto de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas: “En los últimos años, como consecuencia de la designación de un nuevo titular del organismo fueron efectuadas importantes modificaciones tendientes a modernizar la gestión del organismo. Para alcanzar este cometido, inicialmente se realizó un diagnóstico de la Fiscalía y, con el objeto de optimizar y hacer más transparente su gestión, se solicitó la opinión de organizaciones de la sociedad civil. La actividad de diagnóstico tuvo por objeto posicionar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como el órgano especializado, independiente y capacitado del Ministerio Público para la investigación de delitos cometidos por funcionarios públicos, particularmente aquellos que configuran el fenómeno de la corrupción. En este sentido, la FIA constituye uno de los principales vehículos del Estado Nacional para dar cumplimiento al compromiso asumido por nuestro país al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que en su artículo 36 establece que ‘Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas’”.
Así lo ha alegado la República Argentina al sostener su adecuación a sus obligaciones internacionales, tal como surge expresamente –por ejemplo- de los considerandos 98, 99 y 100 del reciente Informe de Evaluación de la República Argentina en el marco de la Fase 2 de seguimiento de la implementación de la Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, donde se dice claramente que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas es una agencia especializada del Ministerio Público con jurisdicción en todo el país para casos de corrupción de funcionarios públicos nacionales o casos en los que se hallen afectados fondos del Estado.
No comparto tampoco la entronización de supuestos conceptos jurídicos que la Resolución 147 hace suyos, presuponiendo algo así como esencias o naturalezas en lo que denomina, sin asidero normativo alguno, “fiscalía penal temática” y “fiscalía de investigaciones administrativas”, desprendiendo conclusiones de esas esencias supuestamente diferentes que son antojadizas y que se desprenden de palabras sin referencia semántica alguna. Palabras desprovistas de todo significado, como bien desenmascaró Alf Ross en Tû – Tû (Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1976).
Otro tanto puede decirse de la calificación de “subproducto” (¿por qué no al menos “producto”?) que se atribuye a la actuación judicial de la FIA, conceptualización alambicada que oscurece la sencillez y lógica de la actuación de la FIA: investigar hechos que pueden generar ora responsabilidad disciplinaria ora responsabilidad penal, o generalmente ambas a la vez.
La visualización de la FIA como una “oficina de investigaciones administrativas” y su desvinculación de la investigación de la corrupción no toma en cuenta que si bien al momento de la creación de la FIA no se había desarrollado en profundidad ese concepto con el sentido técnico que hoy se le atribuye en el mundo entero, el propio decreto ley original 5668/62, citado por el Procurador aunque leído a medias, decía expresamente en su primer párrafo de “Visto”, que el fundamento de la creación de lo que luego fue la Fiscalía de Investigaciones Administrativas se basaba en la existencia de hechos “que revelarían una extendida corrupción administrativa” (conf. B.O. 28/VI/62).
Se ha ignorado, asimismo, que la competencia de la FIA se extiende también a toda institución o asociación que reciba aportes estatales en lo que hace al manejo de tales recursos, circunstancia característica del fenómeno de la corrupción y que excede notoriamente el ámbito de las llamadas conductas administrativas.
Una vez más, la norma fluye y desborda el ceñido cartabón impuesto por el Sr. Procurador General en su interpretación obligatoria.
La afirmación de que el cometido principal de la FIA es promover la investigación de posibles faltas disciplinarias de índole administrativo no se ajusta a tales extremos y tampoco a la historia del organismo, cuyo sentido no fue precisamente la investigación de cuadros medios y bajos de la administración pública.
El reduccionismo imperante en la Resolución 147 no toma tampoco en cuenta la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostiene que la conducta de los denominados funcionarios políticos no es pasible de ser investigada a la luz del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Dictámenes, 194:171), ni toma nota de la vigencia desde hace diez años del dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación 190/99, que ha venido excluyendo a la FIA de la actuación como parte acusadora de los sumarios administrativos que no hubieren sido promovidos por ella, pese a la expresa previsión del Reglamento de Investigaciones Administrativas –decreto 467/99-, que tampoco es mencionado en la Resolución del Sr. Procurador General.
La mención de la cuestión como algo solucionado por el Reglamento Interno de la FIA es una muestra más del autismo institucional que campea en la resolución mencionada, que es refractaria a todo dato de la realidad, ¡¡¡conduciendo a la paradoja de confinar a la FIA al desempeño de una función que en la realidad se le niega desde hace diez años!!! (pese al casi estéril esfuerzo que he puesto en los últimos cinco para revertir la cuestión en los ámbitos parlamentario, judicial y del Poder Ejecutivo Nacional).
Tampoco es razonable afirmar que el legislador optó por la organización del Ministerio Fiscal por instancia, fuero y territorio, porque –precisamente- la FIA es la excepción a tales criterios generales, que el mismo legislador ha introducido expresamente.
No menos sorprendente, más allá de la discusión teórica propia del derecho procesal civil, es la referencia que se efectúa en la Resolución 147/08 a la posibilidad de que la intervención de la FIA en los trámites relativos a medidas cautelares pueda afectar la estrategia del fiscal de turno, utilizándose como ejemplo la excarcelación pero sin decir una sola palabra sobre lo que en verdad se estaba planteando: una medida cautelar que impidiera la ejecución de un presunto delito en vías de concreción a través de la firma de un contrato. No podemos avizorar en qué medida tolerar la ejecución de un delito y la obtención de los beneficios provenientes del mismo puedan caber en lo que el Sr. Procurador General de la Nación considera una “estrategia procesal”.
Llama también poderosamente la atención la referencia que efectúa la Resolución 147/08 a la suficiencia de recursos humanos y materiales que a criterio del Sr. Procurador General de la Nación tendría la FIA, extremo que no condice con los pedidos de cambio de inmueble y de incremento de personal que he efectuado a la Procuración y que -salvo algunas mejoras importantes pero insuficientes- fueron en general insatisfechos, manteniéndose la situación de precariedad que aqueja al organismo desde hace años, sin que pueda sostenerse seriamente lo afirmado, que colijo hace referencia indirecta a la práctica del Sr. Procurador General de utilizar esta FIA como un reservorio de aquellos empleados y funcionarios desplazados de la Procuración General en sucesivas purgas, sin transferir, sin embargo, los cargos que ocupan.
Cualquier profesional que haya visitado la FIA en estos años –el Sr. Procurador General de la Nación lo hizo una vez al inicio de su gestión - no dejará de estar sorprendido por la citada afirmación.
Comprendo, sin embargo, que la lejanía con el lugar en que se halla emplazada la FIA haya tornado también impreciso el cargo del suscripto, que esta resolución –como otras anteriores- confunde con el de “Fiscal General”.
Lo mismo cabe decir de la desorientación exhibida en la actual página web del Ministerio Público de la Nación –reformulada totalmente en el mes de diciembre próximo pasado-, que dentro del organigrama ubica a la FIA como una fiscalía no penal ¡de la jurisdicción de la Capital Federal!
Lamentablemente, el daño producido a las competencias de la FIA, a la lucha anticorrupción en general y al desvaído récord de la República Argentina en esta materia también ha implicado un daño a la reputación del Señor Procurador General, mas no por la difusión pública de sus actos sino por tales actos en sí, a los que he sido absolutamente ajeno. Como dijera alguna vez el profesor Raúl Zaffaroni en una más que gráfica frase al referirse a la necesidad de preservar a rajatabla ciertas reglas de juego democráticas e institucionales más allá de las conveniencias y la distribución de fuerzas ocasionales: “No hay que tocar el hacha porque corta”.
La Resolución 147/08 implica una notoria limitación a los ejes de la gestión que encaré hace 5 años: el impulso de investigaciones preliminares, pero su seguimiento activo y en cierta manera agresivo para que los casos judiciales no se diluyeran con el paso del tiempo, extremo que constituye el principal problema en esta materia; y el impulso de causas judiciales relevantes –pese a no haber sido originadas por la FIA, lo que era obvio dada la parálisis a la que estuvo sometido el organismo en la década de los 90 y que se reflejaba en un número insignificante de denuncias durante más de una década-, tratando de darles un impulso adicional sobre la base de la experticia y capacidades propias y exclusivas del organismo.
Esos ejes habían sido anticipados por mí en el concurso público que se desarrolló para cubrir el cargo que finalmente tuve el honor de ocupar, ya que precisamente en la evaluación oral expuse sobre la relación entre la FIA y los fiscales de turno.
Mi compromiso en la lucha contra la corrupción tampoco era desconocido en el momento de mi designación, al extremo de haberse elogiado mi selección y tales antecedentes en el Global Corruption Report 2005 de Transparencia Internacional (en el informe correspondiente a Argentina, pag. 96).
Nada se objetó en aquél momento y las decisiones de la Procuración General, hasta ahora, habían apoyado esa línea de trabajo, en la que siempre me sentí respaldado por los dos Procuradores con los que me tocó desempeñarme, no habiendo sufrido de parte de ellos intromisión ni presiones indebidas respecto de las investigaciones o causas en curso, más allá de la pasividad exhibida en ocasión de los recortes a las facultades de investigación concretadas por la AFIP respecto del acceso a las declaraciones impositivas, por el Ministerio de Justicia respecto de los anexos reservados de las declaraciones juradas integrales patrimoniales y por la mayoría de los auditores de la AGN –en un proceder notoriamente irregular- respecto de la posibilidad de acceder a los documentos de trabajo de las auditorías y a los nombres de los auditores con el objeto de tomarles declaración testimonial.
En esa línea, asimismo, habíamos logrado el reconocimiento de los tribunales –con mayor o menor alcance pero siempre con mayor generosidad que la Resolución 147 de la PGN-, encaré tareas de capacitación y de reciclaje del organismo con el apoyo del Banco Mundial que contaron oportunamente con el visto bueno de la Procuración General de la Nación, dotamos de transparencia a su funcionamiento a través de diversas iniciativas que incluyeron la activación de una página web y fundamos el Foro Nacional de Fiscalías de Investigaciones Administrativas y Oficinas Anticorrupción.
El cambio de rumbo que ahora se viene a consagrar deja mi gestión al garete, condenando a la FIA a un rol casi intrascendente que no condice con las capacidades con que se la dotó a costa de los contribuyentes, especialmente en lo que hace al cuerpo de contadores auditores, que es un ejemplo de pericia, compromiso y trabajo, y al número de fiscales que en ella se desempeñan.
Se ha ocasionado, además, una lesión al lugar simbólico de la FIA como órgano anticorrupción, que resentirá también, sin dudas, el desarrollo futuro de investigaciones preliminares.
La resolución 147 ha implicado pisotear el trabajo desarrollado por el suscripto en estos cinco años y retrotrae la situación del organismo al letargo preexistente a mi gestión (bien descrito por Verbitsky, H., en su libro “Hacer la Corte”, Planeta, Buenos Aires, 1993, ps. 99/106), receso institucional, molicie y virtual complicidad a los que no he de plegarme.
También se ha consagrado un cambio de términos de referencia para mi cargo, dado que ya no tendrá la misma relevancia para el desempeño de la función la experiencia judicial en materia penal que he ido adquiriendo a través de los años y que es el fruto de mi vocación.
Por otro lado, entiendo que las falencias en el diseño y la conformación del organismo y de su regulación, que he debido sobrellevar con gran esfuerzo en estos 5 años, -tal como manifesté públicamente- deben ser objeto de un reexamen en el ámbito del Congreso Nacional. No deseo que ese necesario debate, en el que se hallan en juego instituciones fundamentales de la República, se confunda con una discusión acerca de las virtudes y defectos de una persona, en este caso del suscripto.
Tampoco sería conveniente que la amplia discusión que se halla pendiente –y que tarde o temprano seguramente tendrá lugar- se contamine siquiera con la sospecha de que deseo acumular poderes que no me corresponden o con la idea de que podría estar en busca de figuración personal, como burdamente plantea el propio Procurador General de la Nación en las resoluciones del 1 y del 3 de diciembre de 2008, en las que intenta borrar con el codo lo que había escrito con la mano (dictadas en las causas “Marx, Daniel s. enriquecimiento ilícito” y “Amadeo, Eduardo y otros s/defraudación por administración fraudulenta”), en las que olvida que alcé la voz sólo cuando estaban en juego las competencias de la FIA y no cuestiones personales, que en estos años hubo muchas y que sistemáticamente callé, como el penoso episodio en que el Sr. Procurador trató vanamente de convencer a representantes de la Fundación Poder Ciudadano para que retiraran una propuesta para integrar un consejo asesor, la que el suscripto ni siquiera había solicitado, en lugar de autorizarme o no en el expediente que se había formado al efecto, cuestión que -por cierto- se halla pendiente desde hace casi un año.
El lustro que termina, sumado a las particulares circunstancias que han acompañado su conclusión, me llevan a dar un paso al costado, deseando fervientemente que ello contribuya a una discusión franca y desinhibida acerca de las funciones y competencias adecuadas de los órganos de control necesarios en un sistema democrático y del desempeño del sistema judicial en la materia, ya que la situación actual es deficiente e ineficaz, circunstancias que no pueden ser suplidas solamente por el compromiso y el esfuerzo de algunas personas, como ocurrió en la FIA en estos cinco años, en los que con mi equipo –al que estoy profundamente agradecido por su incansable e indispensable labor- tratamos de sobreponernos con éxito diverso a infinitas dificultades, tropiezos, zancadillas, inenarrables resistencias, deficiencias normativas y estructurales.
Estas cuestiones adquieren especial importancia cuando la República Argentina acaba de cumplir veinticinco años continuados de democracia y, claramente, la lucha contra la corrupción es una de las más graves asignaturas pendientes.
Está claro que la corrupción es un fenómeno que se da en mayor o menor medida en todos los países, pero lamentablemente el nuestro se destaca por la impunidad casi absoluta de ese fenómeno y la falta de decisión y seriedad para hacerle frente.
En la medida en que no se comprenda y se asuma que la corrupción y su impunidad impactan en la vigencia de los derechos humanos –tal como ha puesto de manifiesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Informe sobre Paraguay, año 2001)- y en la calidad del sistema democrático, exhibiendo sin pudor la desigualdad social de un sistema penal que castiga impiadosamente a los pobres y a los marginales que son generalmente víctimas de la corrupción, pero que es cortés e impotente ante poderosos y corruptos, no será posible respetar el papel de los órganos de control y optimizar su funcionamiento y competencias.
Resuenan en mi mente las palabras vertidas hace casi ya cien años por el destacado jurista y político brasileño Rui Barbosa ante el Senado de su país: “De tanto ver triunfar las nulidades, de tanto ver prosperar la deshonra, de tanto ver crecer la injusticia, de tanto ver agigantarse los poderes en manos de los malos, el hombre llega a desanimarse de la virtud, a reírse de la honra, a tener vergüenza de ser honesto”.
La deliberación necesaria que se halla pendiente trasciende -como manifesté también públicamente- a quienes ocasionalmente ocupen el Gobierno y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
También trasciende la campaña electoral que se avecina, en cuyo marco no deseo quedar envuelto, toda vez que mi trabajo siempre estuvo al margen de intereses políticos contingentes y respondió siempre a la idea de que la política anticorrupción se trata de una política de Estado –horizontal a todos los partidos políticos- que debe mantenerse y profundizarse en el futuro.
Lamentando el indeseado protagonismo que me ha sido asignado en el último de los episodios traumáticos que han caracterizado a la historia institucional de la FIA, pido disculpas a la ciudadanía por los errores que seguramente he cometido y por no poder superar ya más este cansancio de correr en dirección contraria.
Saludo a Ud. con el respeto y consideración de siempre.
Más sobre el K de Izq
Apareció N.K. en una reunión de "Carta Abierta," el grupo de intelectuales K, y fue toda una sorpresa. Estaba hablando Diego Tatián (ay!), a quien elogiáramos por acá en su momento, y enseguida tomó la palabra Nestitor. Dijo -nos cuenta Página- "es necesario juntar a todas las fuerzas posibles", afirmación frente a la cual alguno del público, pensando en Rico y cía., dijo "todos no". Y Nestitor, dando cuenta de cómo se piensa la política desde su lugar, respondió: "es necesario porque debemos ganar si queremos profundizar el modelo." Néstitor, te lo digo ya, sos aquello con lo que construís.
21 dic 2008
La distancia que nos separa de Scott Mainwaring
Leo un reportaje hecho por el amigo Fabián B. a S.M., que me ayuda a reconoer la distancia que me-nos separa de alguno de estos colegas politólogos -y eso que el tipo es de lo más interesante, progre y "diferente" que hay, en la C.P. norteamericana. A pesar de los matices que agrega, en el discurso de colegas como S.M. aparecen constantes como las que se advierten en este reportaje:
1) El tema del derecho, en general, ocupa un lugar pequeñito, y los derechos sociales, en particular, aparecen como derechos de segunda. En este caso, más precisamente, la calidad de la democracia se tiene que definir de modo independiente de la satisfacción de los derechos sociales (pero es dependiente, en cambio, de la satisfacción de los derechos tradicionales o "negativos").
* Desacuerdo total. Por un lado, resistimos ese remanente de indiferencia hacia el derecho. Por otro lado, y como decimos siempre, tales derechos están en un pie de igualdad con los "negativos," y si lo que tenemos que evaluar es la calidad de las democracias de los países más débiles, el tema de los derechos sociales debería ser prioritario y no, dudoso, o secundario.
2) El presidencialismo, ya quedó claro, no es un problema: no ven que los gobiernos latinoamericanos están durando?
* Mal, mal Scott. No sólo que países como la Argentina, Ecuador, etc., siguen mostrando la dinámica de presidencialismo que no da salidas, potencia entonces las crisis de confianza, alienta la inestabilidad (que, en estos casos, no está terminando en golpes de estado), sino que los males del presidencialismo se expanden -como siempre- sobre muchas otras áreas, incluyendo -como decimos siempre también- la degradación del debate público, y un aliento a la práctica antidemocrática de la concentración del poder.
La entrevista acá
Las partes que más me interesaron de la entrevista, acá abajo:
Pregunta: Pero ¿qué pasa con las "libertades positivas"; es decir, con la capacidad de la democracia de cumplir con las promesas o aspiraciones vinculadas con la igualdad y el bienestar de la mayoría?
Respuesta: Cuando la pobreza es muy profunda, afecta la capacidad de la gente de entrar en la vida política, sin dudas. Limita la capacidad de la gente de lograr y de ejercer su propia ciudadanía. Pero no estoy seguro de que deba medirse la calidad democrática con esos parámetros, que están asociados a ella pero que no le son consustanciales. Lo que no significa dejar de reconocer que los temas sociales -o sea, pobreza y desigualdad, sin duda tienen una incidencia fuerte en la calidad de la democracia.
Pregunta: ¿Cómo limitar las facultades excesivas de los presidentes y no afectar la gobernabilidad democrática?
Respuesta: Es una gran cuestión, pero no veo por qué deba darse esa opción necesariamente. Tenemos casos como Brasil o Chile, donde los presidentes tienen facultades constitucionales fuertes y estos han respetado las reglas formales de juego. El mayor problema es cuando se viola la Constitución, o se gobierna al margen de la Constitución. El presidencialismo no es en sí mismo el problema; ha mostrado funcionar relativamente bien en América latina, contrariamente a lo que muchos creían o a lo que ocurría en otras épocas. El régimen presidencialista tiene sus riesgos y sus ventajas, por supuesto. Pero lo importante es si se respetan o no plenamente las reglas del juego.
Supremas conclusiones de fin de año..
Me encantó esta nota de fin de año del domingo pasado. Hoy, también domingueando, veo otra tanda de entrevistas supremas a supremas figuras de la suprema Corte. Acá con CA y acá -tapa- ERZ.
No sé qué frase me gusta más (se adjuntan comentarios mentales y reacciones intuitivas sin fundamento denso en términos académicos. Pura glosa refleja) de estas:
De CA:
El tribunal “está haciendo docencia con sus fallos". aja,
"La Corte actúa en estos temas porque el Estado está ausente", gracias, por supuesto!,
"Yo no opino porque no soy legisladora, soy jueza", me queda mucho más claro todo ahora.
De ERZ:
- "Las normas inconstitucionales existen en el mundo y cuando se prolongan en el tiempo, como en este caso, se crean situaciones inconstitucionales. Vivimos en un país donde abundan normas inconstitucionales que crearon múltiples situaciones de inconstitucionalidad", inmejorable justificación, las normas inconstitucionales existen. Música para mis oídos.
- Pregunta Irina H: –Si pusieron plazos para limpiar el Riachuelo, ¿por qué no lo hicieron en este tema (menores)?
–"Por algo simple: si no cumplen, ¿qué hacemos? El ridículo, no" Y qué hicieron (además de daño)?
–"Por algo simple: si no cumplen, ¿qué hacemos? El ridículo, no" Y qué hicieron (además de daño)?
– Pregunta Irina H. ¿Y cuándo se iría, entonces?
–Quiero que salgan algunos fallos importantes y poner en funcionamiento la biblioteca de la Corte reestructurada" Bibliotecario?
–Quiero que salgan algunos fallos importantes y poner en funcionamiento la biblioteca de la Corte reestructurada" Bibliotecario?
Lo raro es que no leemos nada de frenar al presidencialismo (con un fallo sobre DNU), siendo muy usual la prédica de ERZ en este tópico. Tal vez cree que hay que cambiarlo, sin frenarlo, sin reformarlo, simplemente abolirlo. En busqueda del parlamentarismo perdido. Tal vez acá sea abolicionista del presidencialismo, en lugar de ser un minimalista del poder dañino del presidencialismo. Raro, pero obvio!!! que todo bien con Zaffaroni..
Por lo pronto, hay mucho por decir sobre lo bueno y lo dudoso de este año en términos supremos, pero que el fallo sobre tenencia de estupefacientes sea el gran fallo por sacar me preocupa, me preocupa. ¿Tan poco de originalidad y tan poca sustancia se le puede pedir a la Corte?¿Solamente un poco de autonomía privada (que bienvenida -por supuesto- es)?
Conclusiones rápidas de la lectura: Los jueces no son políticos, son docentes. El fallo "Bazterrica Revival" es lo que viene, lo que viene (sí!! y fue más anunciado que el disco de Axel Rose -que ya salió!!!!- en los últimos años). Los políticos son los culplables de todo. Sus omisiones son lesivas y no las de la Corte Suprema, eso es paciente autorestricción democrática (porque no son políticos, se escucha en el estribillo del anunciado cover bazterriqueano). No hacemos política ni queremos hacerla (se dice, sin olvidar que el presidente provisional del senado -con el acuerdo de sus presididos senadores- en el 2002 es hace seis años juez supremo de la Corte).
Ya separé un ejemplar de ERZ "Estructuras Judiciales" para releer durante el verano. Recomendable lectura para este 2009 que asoma (o cualquier año, realmente). Este post se debería autodestruir en cinco, cuatro, tres, dos, uno..boooom!!
20 dic 2008
El "debate" sobre el blanqueo
Mil gracias a Camila V., por un típico buen trabajo artesanal de su parte. Acá nos ha seleccionado varias de las intervenciones que se dieron en la sesión de Diputados sobre la aprobación del blanqueo (lo que implicó de su parte escuchar horas de "discusión"). El repaso vale mucho la pena, para reflexionar sobre el lugar de la deliberación en el Parlamento, la política "real", las posibilidades de avanzar en una discusión con el oficialismo. Especial atención, sugiero, a los testimonios de Lozano -como siempre- Macaluse, Morandini. Me quedo con lo que dijo ésta última:
"Es muy difícil no llegar a este recinto con la sensación de la inutilidad de la palabra."
Y mil gracias Camila!
Va el resumen:
La previa había sido una sesión extraordinaria para conmemorar el 25º aniversario de la recuperación de la democracia.
A la hora, se abre la sesión con la presencia de 129 diputados. Vargas Aignasse hace moción de orden para que se cierre la lista de oradores con los señores diputados presentes y oportunamente se proceda a la votación. En el medio que varios diputados hablan a la vez, se vota afirmativamente la moción. Por secretaria se da lectura al Plan de Labor Parlamentaria, y una vez que se vota el mismo, recién ahí el presidente concede la palabra a aquellos diputados que la venían solicitando.
Azcoiti solicita al presidente que aclare qué proyecto estaba en tratamiento cuando se dio por cerrada la lista de oradores, el presidente responde que interpreta que el pedido de cierre de lista de oradores era exclusivamente para la Orden del Día 1.530, al tiempo que, frente a la pregunta del diputado, reconoce que no se había puesto en consideración.
Compilado de argumentos
En oposición al cierre: No se había aprobado todavía el plan de labor que posteriormente se puso en consideración, por tanto no se puede cerrar un debate que no está abierto (Azcoiti, en el mismo sentido Bullrich). En realidad, lo que parlamentariamente se exige es que se diga, se pronuncie, para que todos los señores diputados sepan qué se va a votar, que se pone en consideración tal número. Lo cierto es que no es válida la votación que se practicó porque el tema no ha sido puesto en consideración como correspondía. (Rodríguez.) Según el reglamento, se puede pedir el cierre de la lista de oradores cuando está en debate algún tema y hay una lista de oradores. Si no está en debate ningún tema, no se puede cerrar la lista de oradores. (Pinedo) La moción fue hecha fuera de término. Lo que digo es que ni la moción formulada, ni la resolución tomada se adecuan al reglamento. Este es el primer punto. (Macaluse)
La segunda cuestión es la siguiente. Aun cuando la moción fuese reglamentaria, está claro que no es la mejor vía para realizar un debate sobre temas tan sensibles como los relacionados con los impuestos, la fuga de capitales y otros que involucran bienes de muchísimas personas, que involucran al Estado y que involucran la caja de este último. (Macaluse)
Todos tenemos derecho al uso de la palabra. Solicito que podamos anotar a los señores diputados, que quieran hacer uso de la palabra, en una lista de oradores que luego podrá cerrarse. (Macaluse, en el mismo sentido Bullrich)
No sé si habrá sido una contribución al homenaje a los veinticinco años de democracia; no sé si habremos entendido mal. Quiero pensar que más bien ha sido el entusiasmo del oficialismo que entiendo por haber conseguido el quórum. Simplemente, trato de ser razonable. Hay varias cuestiones, y aunque podría contestar algunas, no lo voy a hacer porque no quiero que entre oficialismo y oposición entremos a respondernos y chicanearnos. Realmente no puedo entender cómo, teniendo el número y la posibilidad de ganar y de legitimar, sin ningún tipo de cuestionamiento, una norma tan sensible, lo hacen por esta vía. Yo estoy pidiendo nada más que razonabilidad. Todo el mundo sabe que el hecho de entrar a la sesión o el quórum es parte del debate de la sesión… (Macaluse)
A favor del cierre: Se logró el quórum, se formuló una moción y se votó. Por lo tanto, propongo formalmente que continuemos con el desarrollo de la sesión. (Alvaro) La verdad es que hace más de un año que venimos consiguiendo quórum para poder sesionar en contra de todos los bloques de la oposición, que cada vez que nos ha tocado debatir un tema que para nosotros era fundamental en nuestra agenda política ha pretendido obstaculizar esa posibilidad. Siempre hemos logrado el quórum y las mayorías necesarias para poder avanzar con este proyecto político que encabeza la señora presidenta de la Nación.(Vargas Aignasse)
Yo también recuerdo que hace unas horas celebramos acá los veinticinco años de democracia. Si embargo, tuvo lugar una actitud francamente especulativa y oportunista de estar espiando atrás de las puertas. Otra vez se plantea que la democracia vale si yo impongo mi derecho o mi punto de vista. (Alvaro). En realidad el mejor homenaje que podemos hacerle a la democracia es estar sentados en las bancas, a la hora en la que está convocada la sesión y dar el debate desde esas bancas, con ideas, con propuestas, con disensos y consensos y no contando detrás de una cortina y sonriendo cada vez que nos ha tocado lograr el quórum para empezar a trabajar En homenaje a los veinticinco años de democracia he planteado esta cuestión, porque me parece una burla que hayamos expresado un amplio reconocimiento entre todos los sectores, y después no se concurra al recinto para impedir el debate. ¡Es una verdadera vergüenza! Pero si es necesario escuchar veinte horas de crítica –como lo hemos hecho durante todo el año-, para después votar, lo vamos a hacer. Es nuestro trabajo. Por eso retiro la moción, para seguir adelante (Vargas Aignasse).
Sr. Presidente (Fellner). No estaba en consideración en la orden del día, en consecuencia y habiendo habido un retiro de la moción de orden planteada, continuaremos con la sesión.
Partes de intervenciones del debate siguiente que hicieron referencia al debate anterior
- Simplemente quiero decir que me parece una vergüenza que luego de haber estado aquí presentes 130 diputados para dar quórum, tan rápidamente hayamos quedado tan pocos. Además, sería importante que el diputado que hizo la moción de cierre de la lista de oradores estuviera presente, ya que el hecho de retirarse de este recinto es una demostración de que ni siquiera se quiere escuchar a los miembros informantes de los dictámenes de minoría (Morán)
- Hubiera sido deseable que toda esa alharaca de chicana parlamentaria que dijo que había que llenar las bancas para trabajar se transforme en realidad porque al poco paso nos damos cuenta que una parte importante de los que integran el bloque oficial pueden venir a dar quórum pero después actúan como levantamanos, sin siquiera reparar en aquello que están votando (Lozano)
- Es muy difícil no llegar a este recinto con la sensación de la inutilidad de la palabra. Esto tiene que ver con el intento que existió de cerrar la lista de oradores. Me pregunto y pregunto a los 72 legisladores presentes y a los 184 que no lo están si podemos decir que este es un instituto de la democracia, si acá efectivamente estamos dando un debate. Es imposible que haya debate si del otro lado no hay diálogo ni posibilidad de modificar las posturas. Porque en realidad se termina en la defensa de las posturas. Cuando vengan a votar los diputados ahora ausentes es inevitable que hagan una especie de teatralización del voto (Morandini).
- No es cobarde quien no da quórum. No dar quórum es una herramienta de la minoría, que muchas veces se siente atropellada y no escuchada (Sesma, en el mismo sentido Giudici)
- El eje fundamental de este debate ha perdido prácticamente su esencia y lamentablemente estamos asistiendo a un verdadero diálogo de sordos, en donde ni siquiera mantenemos el respeto hacia nuestros colegas, escuchándolos en sus exposiciones (Ardid).
Sobre la votación
Pérez (A.).- Señor presidente: teniendo en cuenta que la iniciativa en consideración es un proyecto que crea un impuesto especial, quiero recordar que se requiere la mayoría especial, es decir, la mayoría absoluta sobre el total de los miembros.
Rossi.- Señor presidente: ninguno de esos impuestos son de afectación específica. Son tasas que van al sistema de coparticipación en forma directa, por lo que para este bloque no necesitan la mayoría especial.
Presidente (Fellner).- Según interpreta la Presidencia no se necesita la mayoría específica y de todas maneras se va a consignar el voto de los señores diputados.
Galvalisi advierte al presidente que hay compañeros de bancada que han votado negativamente y han estado en sus bancas y solicito que la votación se haga nuevamente en forma nominal.
Rossi: Es mentira que la votación no ha sido clara. No digan nunca más esto, porque la votación está marcada absolutamente por los votos positivos que tuvo, que ascendieron a 132. Entonces, no hay más discusiones sobre el tema.
Macaluse: La votación la ganó legítimamente el oficialismo. Creo que esto quedó absolutamente claro, y no lo ponemos en tela de juicio. El problema está en que muchos diputados aquí presentes figuraron como ausentes. Queremos manifestar que estamos presentes y que votamos negativamente. Hay diputados que desean que quede registrado su voto para la historia. Creemos que tienen derecho a hacerlo (en el mismo sentido Bullrich, Díaz Bancalari, Aguad, Morandini)
Presidente (Fellner).- Por Secretaría se dará lectura de los señores diputados que estaban sentados y no fueron identificados por la máquina, a ver si de esta forma nos ponemos de acuerdo.
Fuente: Versión taquigráfica provisoria y sesión grabada 10/12/08 (www.hcdn.gov.ar).
17 dic 2008
Pedófilo de Buenos Aires
A módicos 45 pesos se vende el libro "Personaje de Buenos Aires. Bambino Veira." Me gustaría aprovechar la oportunidad para registrar un repudio infinito y, en principio, inextinguible, para el pedófilo Veira, para todos los que en los estadios lo vitorean, los que ante su aparición se sonríen de verlo al "vivo" del Bambino, los que lo aplauden, los que -horror!- le siguen diciendo "maestro." Es increíble, increíble. Repudio aún extinguida la acción penal, aún completada su incompleta condena. Porque creo que la gente puede cambiar y no confío nada en la justicia penal: hasta que muestre sincero arrepentimiento y pida disculpas de rodillas ante los que ha ofendido, ni olvido ni perdón.
P.D.: Veo hoy, no sabía, que el libro es best seller, va por la 5ta edición. Ay!
P.D.: Veo hoy, no sabía, que el libro es best seller, va por la 5ta edición. Ay!
Pregunta para el kirchnerismo de izquierda
Inaugurando la sección "preguntas para el kirchnerismo de izquierda," pregunto:
Cuando lo ven a, no sé, para empezar por algún lado, digamos, Aldo Rico o Daniel Hadad, piensan en poder constituyente, o en poder destituyente? Digo, pregunto, porque me confunde la cosa
Cuando lo ven a, no sé, para empezar por algún lado, digamos, Aldo Rico o Daniel Hadad, piensan en poder constituyente, o en poder destituyente? Digo, pregunto, porque me confunde la cosa
Sobre el último libro de Diego López Medina
Nuestro corresponsal en Colombia, el incansable Leonardo García Jaramillo, nos manda una reseña que ha escrito acerca del último libro del colega Diego López Medina. El libro se llama "La letra y el espíritu de la ley: reflexiones pragmáticas sobre el lenguaje del derecho y sus métodos de interpretación," y la reseña puede encontrarse aquí. Mil gracias Leonardo, como siempre.
16 dic 2008
Cine y Democracia: Filipelli/El Amante
Muy recomendable la entrevista que aparece en el último número de la revista de cine El Amante a Rafael Filipelli. El número tiene unas buenas notas sobre Cine y Democracia, que incluyen un repaso de películas claves para la conjunción cine-democracia en la Argentina. Y además, otra entrevista con otro personaje clave en el tema, el creador de la Universidad de Cine y primer director del Instituto de Cine en la nueva democracia, Manuel Antín. Pero vuelvo sobre Rafael F. En lo personal, me encuentro entre los que gustan muy poquito del cine Filipelli, y sobre todo no gustan de (varios de) los que filman bajo su influencia, pero el tipo es siempre igual: una cabeza libre, irónico, ácido, algo malvado, alguien que tiene mucho para decir. Siempre vale la pena escucharlo-leerlo. Gracias! Bravo!
Hermanos Marx, Abogados
Hace un par de veranos, en una pequeña librería de playa, encontré este lindo libro. Como pasa con todo buen libro a buen precio en una buenísima edición, estaba en una librería de alguien que evidentemente quiere a los lectores más que a los (precios de) libros. Fue en la costa, en uno de esos locales de galería de balnearios -como los que retrata Llinás, "el primer Llinás", en su homónima película-, y me lo vendió un personaje que se rodea de libros por vocación y no por proyección económica (y sabemos que los libreros -los verdaderos super-libreros-, en su gran mayoría, no son de estos últimos).
En este tiempo, cuando di un curso de Ética Profesional lo usé en clase, para ejemplificar algunos casos a discutir. Alegato de orejas y tráfico de influencias, algunas otras aristas de una práctica común y casos más complejos. Vale aclarar que la materia, Ética Profesional, no es muy común -ni parece estar en boga en cambios de planes constantes- en las Facultades de Derecho de Argentina. Personalmente, cuando estudiaba -no hace tanto tiempo- en la UBA no tuve ni una clase de Ética Profesional en el ciclo obligatorio y salvo que uno quisiese, podía graduarse -y matricularse- sin una mínima conversacion sobre el tema. Por ejemplo, nunca me hablaron del alegato de oreja en la Facultad, sino que uno lo vivía, lo observaba, cuando hacia tribunales.
En este tiempo, cuando di un curso de Ética Profesional lo usé en clase, para ejemplificar algunos casos a discutir. Alegato de orejas y tráfico de influencias, algunas otras aristas de una práctica común y casos más complejos. Vale aclarar que la materia, Ética Profesional, no es muy común -ni parece estar en boga en cambios de planes constantes- en las Facultades de Derecho de Argentina. Personalmente, cuando estudiaba -no hace tanto tiempo- en la UBA no tuve ni una clase de Ética Profesional en el ciclo obligatorio y salvo que uno quisiese, podía graduarse -y matricularse- sin una mínima conversacion sobre el tema. Por ejemplo, nunca me hablaron del alegato de oreja en la Facultad, sino que uno lo vivía, lo observaba, cuando hacia tribunales.
Más adelante, sin apuro y con el mero interés de debatir casos con intuiciones, inquietudes y casos difíciles, vamos a traer algunas discusiones sobre el tema y tal vez más capítulos de este Radio Teatro que transcribimos. Por ahora, el humor de los Hermanos Marx:
Juez: ¿Cuál es el caso siguiente, secretario?
Secretario: Su señoría, es la audiencia preliminar del caso Joseph "Big Joe" Crookley, acusado del secuestro de Emmanuel Ravelli (Chico Marx).
Juez: Proceda con la vista.
Bardwell: Su señoría, quisiera pronunciar unas palabras en nombre del Comité Ciudadanos Contra el crimen.
Juez: Desde luego, Mr. Bardwell.
Bardwell: Mi organización considera este caso enormemente significativo y desea hacer constar desde esta corte su reconocimiento a Mr. Flywheel (Groucho) por su noble, valiente y cívica acción al poner en manos de la justicia al enemigo público número uno, Joe Crookley. (Aplausos).
Groucho: Gracias, amigos. Gracias. He esperado y luchado mucho tiempo por recibir este honor. Porque yo empecé yendo descalzo por las calles...
Chico: Eso no es nada, Jefe. Cuando yo nací estaba desnudo.
(Golpe de maza del juez)
Juez: Caballeros, la corte desea que se prosiga con el caso.
Groucho: Muy bien, su señoría. Si usted y Ravelli (Chico) mantienen la boca cerrada, proseguiré.... Como estaba a punto de decirles, antes de que el juez metiera sus narices, cuando yo era un niño de corta edad me dejaron en un orfanato....
Chico: ¿Que le dejaron un orfanato? ¿Y qué hizo con él?
(Golpe de maza del juez)
Juez: ¡Mr. Flywheel! La corte le ordena que se siente. Y ahora señor fiscal del distrito, proceda con la acusación.
Fiscal del distrito: Si su señoría lo tiene a bien, el comité de Ciudadanos ha solicitado a la oficina del fiscal de estado que permita a Mr. Flywheel (Groucho) hacerse cargo de la acusación, dado su espléndido trabajo al perseguir y atrapar a Joe Crookley.
Juez: Muy bien. Joseph Crookley, ¿Dónde está su abogado?
Crookley: Juez, he ofrecido un montón de dinero, pero no he podido encontrar en toda la ciudad un abogado con suficiente energía para encargarse de mi caso. He llegado a ofrecer hasta cinco (5) mil dólares.
Groucho (parándose emocionado): Un momento, su señoría. Ahora no hablo como Flywheel el abogado sino como Flywheel el hombre, el defensor de los derechos humanos. En un tribunal de justicia, su señoría, todos los hombres tienen ciertos derechos inalienables. Todo hombre tiene derecho al asesoramiento y consejo de un abogado, especialmente si ese hombre tiene cinco (5)mil dólares. Crookley, yo me haré cargo de su caso. Suelte el dinero.
Juez: Mr. Flywheel, la corte tenía la impresión de que usted iba a acusar a Crookley.
En este momento, Groucho (Flywheel), empieza a atacar a Chico (Ravelli) su socio, que es el principal testigo del caso (contra Crookley) con la estrategia de conseguir la libertad de su nuevísimo cliente, Crookley (a quien, sí, sí, efectivamente atrapó con Ravelli, o sea, Chico). Después de una bizarra discusión con su socio Ravelli (Chico), en la cual Mr. Flywheel pretende contradecir todo lo decía el único testigo que incriminaba a Crookley para transformarlo en testigo de su completa inocencia, se perfilan los alegatos finales. Y dice...
Groucho: (mostrándose elocuente): Su señoría, en un caso tan importante como éste no podemos dejarnos arrastrar pro las emociones. ¡Debemos considerar los hechos de una forma fría y rigurosa! (poniéndose sentimental y lacrimógeno). Recuerde, yo también tengo una chica... La conocí en un baile... y como su señoría comprenderá no podría volver a casa y enfrentarme a mi chica si viera que estaba defendiendo a un hombre culpable.
Juez: Espere un momento, Mr. Flywheel. Aún no hemos oído a la acusación. ¿Va a usted seguir hablando?
Groucho: Por supuesto. cuanto más tiempo hable yo, más tiempo estará mi cliente en libertad. Su señoría, la verdad es que Joe Crookley tiene un corazón de oro. Es muy bueno con su familia...nunca molesta porque nunca aparece por su casa. Se pasó un año entero sin hablar con su mujer. ¿Y por qué no habló con su mujer? Porque no quería interrumpirla. Su señoría, solicito un habeas corpus.
Juez (atónito): ¿Un habeas corpus?
Groucho: No se averguence, juez, yo tampoco sé lo que significa.
Juez: Mr. Flywheel, ya ha hecho usted perder suficiente tiempo a esta corte. Señor Fiscal del distrito, llame a declarar a su testigo.
Fiscal de distrito: Su señoría, la acusación está perpleja en este caso. Habíamos contado con Ravelli (Chico) como testigo y puesto que él ha pasado a ser testigo de la defensa, me temo que nos hemos quedado sin caso.
Juez: En estas circunstancias, me veo obligado, muy en contra de mi voluntad, a desestimar los cargos y dejar en libertad al defendido, Joseph Crookley. Crookley, queda usted en libertad.
Crookley: Gracias, Juez (retrocediendo). Hasta la vista, Flywheel.
Groucho: Juez ¡Está abandonando la sala! ¡Hagalo volver!
Juez: ¿Hacer volver a Crookley? ¿Para qué?
Groucho: Me debe cinco mil dólares.
Chico: Jefe, está usted mal de la cabeza. Nosotros somos los que le debemos cinco mil dolares.
Groucho: ¿Qué nosotros le debemos cinco mil dólares?
Chico: Y tanto!, Él tenía diez mil en la billetera.
Groucho: ¿Y?
Chico: Pues que yo tengo su billetera...
(Sube la música - Fin)
Natale: Regalamos libros
Tengo una buena cantidad de ejemplares de un libro pequeñito que saqué en el 2006, "Carta Abierta sobre la Intolerancia. Apuntes sobre Derecho y Protesta," con la editorial Siglo xxi. Si alguno se anima a pasarlo a buscar por la Universidad di Tella (Miñones 2159 -Miñones y Juramento- en Belgrano, a dos cuadras de Libertador y 4 de la estación Barrancas de Belgrano), me deja el nombre, y se lo lleva. Yo dejo una lista con los nombres que reciba, en la mesa de entradas de la Facultad, supongo que hasta la semana que viene. Me avisa el que quiera llegarse hasta ahí
14 dic 2008
Legal antropoloyi
Leticia Barrera, amiga, tucumana, abogada, fue la primera expositora en el seminario de este año, en Baires. El viernes defendía su tesis doctoral en Cornell, y yo estaba en su comité de evaluación. Así que me fui hasta allá (entre ida y vuelta, 10 horas de autobus!!!), pero el examen se suspendió por el mal tiempo y la nieve, que impidió que su supervisora (que venía de Inglaterra) llegara a tiempo. Así que me tuve que volver a NY! La defensa se hizo ayer, en parte telefónicamente, y fue super exitosa. Leticia hizo un gran trabajo sobre la Corte argentina, mirando lo que casi nadie mira, y que en cierto modo es lo más importante: lo mundano, lo rutinario, lo aburrido, lo trivial. Y no sólo miró donde casi nadie mira, sino lo hizo de un modo muy original, fresco, propio. Nada de ver en la arquitectura, los escritorios, los papeles, meros símbolos del Poder con mayúscula, la burocracia, la autoridad. No. Ella vio vida, diversidad, riqueza, creación de conocimiento. Super-aplauso para Leticia. Por suerte ahora tenemos una gran legal antropologist en la Argentina, donde el área está más bien desolada. Hurras por Leticia!!
13 dic 2008
Inconstitucional de acá a la China
Lo hecho por la Cámara de Diputados con el proyecto de blanqueo es inconstitucional de acá (los estados unidos) a la china capitalista. Para fortuna de la oposición, no por las razones -existentes, reales, complejas- que están alegando, sino por los impedimentos de debate a la oposición (cierre violento de las listas de oradores, antes de que la oposición llegara a la sala). Contra lo que decía el criador y su cría (amigo!), si se bloquea el debate, se bloquea la constitucionalidad de la ley. Sería tan inválida una ley como la aprobada parcialmente por la Cámara Baja, como una decisión de la Corte, en su época de mayoría automática, en donde la mayoría oficialista impidiera a la oposición tener acceso sobre el expediente y expresar sus disidencias. Nulo, de nulidad insanable. Fuera!! (para el interesado -no para mí- arts. como el 78, 100 inc. 9, 106 de la CN, suponen debates y discusiones parlamentarias)
12 dic 2008
Mientras tanto..
De las miles de tareas, mails, post y demás obligaciones colgadas que estamos cerrando a fin de año, estamos priorizando cerrar la convocatoria Ackerman en la semana entrante. Tenemos un ejemplar firmado por Bruce Willis al efecto. El jurado delibera duramente con la discusión que se realizó, el único que está descalificado de antemano fue RG que rápidamente, dijo que es problemática y que no suma mucho la teoría de los momentos constitucionales. Bah! ya lo había dicho en su libro, ja.
Mientras tanto, mientras tanto, hacemos tiempo y respiramos un poco, con una cita muy buena del librito que presentó Ackerman en la conferencia de este año. Me parece que viene bien para poner en perspectiva la entrevista (acá) al gran GOD de esta semana (que acaba de sacar un librito y su Disonancias. Críticas democráticas... tiene unas líneas teóricas interesantes para criticar a los comparativistas escépticos de una teoría sustantiva de las instituciones. En ese equipo tenemos a Adam Prze, también, gracias a Zeus). Es raro, como el Profesor de Derecho Constitucional de Yale no menciona a uno de los egresados estrellas de la PolSci de Yale, sobre todo en sus estudios de transición democrática con Schmitter y cia, y otros muy buenos y famosos, es raro. En fin.
Ahora la cita: "Dos importantes autores latinoamericanos, fuertemente vinculados con la academia estadounidense, han participado activamente en el debate dinámico de sus región acerca del futuro de la división de poderes, y han contribuido más a la literatura crítica que el resto de los juristas estadounidenses juntos" "Véase... Roberto Mangabeira Unger... y... Carlos Nino. "Como se sospechará, estoy más cerca en espíritu de Nino que de Unger." (pág.135 En su "La nueva división de poderes", FCE, o sea, este broli).
Ahora la cita: "Dos importantes autores latinoamericanos, fuertemente vinculados con la academia estadounidense, han participado activamente en el debate dinámico de sus región acerca del futuro de la división de poderes, y han contribuido más a la literatura crítica que el resto de los juristas estadounidenses juntos" "Véase... Roberto Mangabeira Unger... y... Carlos Nino. "Como se sospechará, estoy más cerca en espíritu de Nino que de Unger." (pág.135 En su "La nueva división de poderes", FCE, o sea, este broli).
11 dic 2008
Dos seminarios y se terminaaaaaaaa
En estos días termino mi estadía por el Norte, y con ella cierran los seminarios de por aquí. Los últimos dos:
1) El Seminario Irregular de los Viernes fue glorioso, y el martes hicimos cena de despedida. Gracias al núcleo duro de los participantes:
Mónica Arango, nuestra delegada en el Center for Reproductive Rights
Laia Balcells, de Catalunya a Yale, estudiando guerras civiles
Juan G. Bertomeu, nueva (aunque ya un poco vieja) gloria del joven derecho aryentain
Hourya Bentouhami, nuestra experta francesa en desobediencia pacífica (qué valor!)
María Gracia Andia, promesa de Law and Society, y más que inminente madre
Pablo Kalmanovitz, nuestro matemático-filósofo, ex ídolo del colombian rock
Diego López Medina, autor estrella del derecho colombiano
Julia Maskivker, nuestra querida teórica del derecho a no trabajar
Josep Lluis Martí, co-autor, amigo, y hoy delegado de P.Pettit en España
María Paula Saffón, tremenda promesa del derecho colombiano
Ramiro A. Ugarte, gran colega blogal e inminente máster
Jorge Urdánoz, solitaria figura de la ciencia política vasca
gracias a todos, estuvo buenísimo!
2) hoy seminario de despedida en Princeton. Di una charla frente al micro-grupo de Philip Pettit, con él, J.L.Martí, Stephen Macedo y Allan Patten. La cosa quedó bastante linda, y Pettit me pidió que organice un seminario por allá, sobre el tema de Criminal Justice-Social Justice. Me gustaría convocar a Duff, Von Hirsch, J.Murphy, Honderich, Braithwaite, quienes -todos- en un momento u otro dejaron entrever que el ejercicio de la coerción pierde justificación en situaciones de fuerte injusticia social-exclusión política. Me gustaría juntarlos y preguntarles: dijeron esto, escribieron apenas líneas sobre el tema, necesitamos que nos digan más sobre qué hacer entonces, ya que estamos ahí! Podremos concretar la idea??????
El blanqueo
El blanqueo de capitales que está por aprobar el gobierno es la última frontera, pero como están autistas no lo advierten. Y cuando se den cuenta ya va a ser demasiado tarde. Cuánto lo siento. Ahora, que me den una razón para no violar el derecho.
10 dic 2008
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