La acción: A fines de octubre, las personas privadas de libertad en la cárcel más grande del Uruguay (COMCAR) promovieron, representados por sus delegados y patrocinados por IELSUR (Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay), una acción de amparo colectivo (el primero de estas características que tiene lugar en la jurisprudencia uruguaya) contra el Ministerio del Interior, en razón de la grave, continua y sistemática violación al derecho a la libertad personal, al derecho a la inclusión social, al derecho a la redención de pena y a los derechos al trabajo y la educación. Los delegados fueron electos por los reclusos del COMCAR en las elecciones llevadas a cabo en el mes de junio, luego de haberse reconocido por el Ministerio del Interior el derecho de reunión y asociación de las personas privadas de libertad.
Es un hecho notorio, y así lo establece la sentencia dictada el 2 de diciembre por el Juez Letrado de lo Contencioso Administrativo (Dr. Pablo Eguren) que las condiciones de detención impuestas por el Estado son absolutamente precarias y configuran, en sí mismas, un cuadro de violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos de los reclusos. La privación de libertad transcurre diariamente entre la basura, las ratas, la falta de agua potable y energía eléctrica, el frío y el hambre. El propio Director Nacional de Cárceles reconoció en su declaración que en el COMCAR se vulneran diariamente derechos fundamentales, que existe hacinamiento y que los presos tienen que "ingeniárselas para dormir" ("duermen por turnos o tipo puzzle", ya que puede llegar a haber más de 10 personas en una celda con capacidad para 3, reconoció).
La situación de la cárceles uruguayas fue calificada de "emergencia humanitaria" por el actual gobierno, que aprobó en 2005 la ley 17.897 en la cual, entre otras cuestiones, se estableció un régimen de redención de pena que le permite a las personas privadas de libertad descontar días de reclusión en función del tiempo de trabajo o estudio.
Sin embargo, sólo una mínima parte de la población carcelaria tiene la posibilidad efectiva de acceder a educación y trabajo, lo cual configura una clara situación de hecho constitutiva de omisión por parte del Estado, en hacer efectivo el derecho consagrado en la ley.
El proceso: El juez intimó al Estado a presentar en un plazo de 20 días, un plan de trabajo que contemplara la pretensión de los reclusos, en cuanto a posibilitar el acceso a plazas laborales y educativas en la cárcel. En la audiencia del 2 de diciembre fue presentado el plan, que fue aceptado como un piso mínimo exigible al Estado, con algunos agregados incluidos en la sentencia, que hizo lugar a la demanda: aumentar en al menos 1000 el número de plazas laborales remuneradas; modificar el decreto que reglamenta el instituto de la redención de pena en orden a su adecuación a los estándares internacionales; incorporar al plan medidas especiales para la atención de los analfabetos y los reclusos jóvenes, realizar un censo para identificar claramente las características y necesidades de la población reclusa; aumentar el número de maestros y profesores, contemplar en forma urgente los proyectos y solicitudes laborales presentadas por los reclusos, otorgarles cédula de identidad a todos los reclusos, entre otras cuestiones. La sentencia dispuso además la creación de una comisión para el monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto, presidida por el Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario.
La glosa: El resultado del proceso es un éxito, sin dudas, por la visibilidad social de la problemática de uno de los grupos desaventajados más castigados por el sistema, por el fortalecimiento de la acción de los delegados de las personas privadas de libertad, por la admisión de una acción de amparo de carácter colectivo que la legislación uruguaya no reconoce explícitamente, por el avance en la exigibilidad de derechos sociales, por la oportunidad para la modificación de disposiciones y prácticas que vulneran derechos, para que el Estado asuma que los derechos no son privilegios y que, en definitiva, recuerde que todas las personas somos merecedoras de igual trato y consideración.
8 comentarios:
Recientemente en un foro público que se realizo en el Senado de Colombia para elegir Magistrado ante la Corte Constitucional, un senador le preguntaba a los candidatos si los presos tenian derechos. Los tres estaban de acuerdo con la teoría de que en situaciones de reclusión hay unos derechos que se restringen, como el de la libertad de locomoción, las comunicaciones, pero otros que no se deben limitar nunca como la vida, integridad personal y la dignidad de la persona humana, que son los límites al Estado. Existen derechos relacionados con la dignidad de la persona humana como el derecho a los servicios publicos domiciliarios, a la alimentación y en general vivir en condiciones de dignidad. La Corte constitucional colombiana también en una tutela estructural que acoge la figura norteamericana de la structural remedies ha dado lugar al ¨Estado de cosas inconstitucionales¨ en el caso los centros de reclusión o cárceles, Sentencia T - 153 de 1998. En esta jurisprudencia al igual que la sentencia reciente del Uruguay se expresa que las condiciones de hacinamiento impiden la resocialización por estudio y trabajo.
Gonzalo, tal cual, en la demanda contra el Estado citamos la sentencia T-153 de la Corte colombiana. Excelente!!!
Si no me acuerdo mal, creo que también citamos la T-261 de 2001 de la corte colombiana, en el mismo sentido que la anterior.
Sin embargo, creo que a pesar de todos los esfuerzos la situación no ha mejorado en algunas cárceles, a veces la jurisdicción no cuenta con todas las herramientas y continuan los abusos. Abrzos y felicitaciones por la demanda y el post.
giane, ¿se consigue la sentencia?
una pregunta puntual. la sentencia cita el caso Verbitsky, de la Corte argentina?
jgb
juan, la sentencia no lo cita, si bien también citamos el caso Verbitsky en la demanda.
cuando tengamos versión electrónica de la sentencia te la mando, dale?
si, muchas gracias. dato interesante que no cite Verbitsky.
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