De los colegas de ACIJ
Declaraciones
Juradas: La reglamentación del Ejecutivo es un obstáculo en el camino de la
transparencia
En el día de hoy el Poder Ejecutivo
reglamentó la ley de publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales
integrales de funcionarios públicos (26.857). Lamentablemente, a través de esta
reglamentación restringió considerablemente el nivel de información disponible
que permite controlar el patrimonio de los funcionarios obligados.
Durante el debate de la ley en cuestión,
desde ACIJ fuimos cautos en las críticas, esperando una reglamentación
que fuera consistente con los objetivos declarados en el proyecto, vinculados
a “dotar de una mayor transparencia al desempeño de la función pública”.
No obstante ello, en pos de brindar lineamientos para una reglamentación de la
ley que tuviera en miras mayor transparencia, y así mayor posibilidad de
ejercer un control adecuado sobre los funcionarios obligados, realizamos un
documento (ver) con aquella información que debía
necesariamente incluirse en la reglamentación:
- contenido de los formularios,
- alcance sobre los bienes de familiares,
- posibilidad de acceso a declaraciones
juradas de años anteriores,
- antecedentes laborales de los/as
funcionarios/as públicos/as,
- organismo de contralor, entre otras
cosas.
Hicimos llegar nuestra propuestas a los
diversos organismos que se encargarían de la reglamentación, y al mismo tiempo
nos pusimos a disposición de ellos para colaborar.
A pesar de ello, el decreto del Poder
Ejecutivo en donde se establece el nuevo régimen de publicidad de las
declaraciones juradas afirma en su art. 4 que las declaraciones juradas
patrimoniales que adquirirán publicidad serán las de los formularios de la
AFIP sustituyendo a cualquier otra anterior. De esta manera, se
eliminan los formularios públicos que existían bajo el amparo de la ley de
ética pública, cuyo contenido era mucho más amplio y permitía conocer con gran
nivel de detalle el patrimonio de los funcionarios públicos (como ser la
individualización de cada uno de los bienes, su ubicación, metraje, valor de
adquisición y valor fiscal, titularidad, porcentaje sobre titularidad o, en el
caso de ganancias, origen de los fondos). Bajo este nuevo régimen, en cambio,
sólo podremos conocer de forma agregada el total de las valuaciones por tipo de
bien, y las ganancias totales obtenidas por cada una de las cuatro categorías
de ingresos.
Otro punto sustancial de la nueva
reglamentación es que restringe la información patrimonial a la que
pueda accederse en relación a cónyuges e hijos menores no emancipados,
incluyéndola sólo en un anexo reservado. En la ley de ética pública se
establece que el formulario reservado incluirá solamente la entidad bancaria en
donde se encuentra depositado el dinero, el número de cuenta y tarjetas de
crédito así como los domicilios de los inmuebles y patentes de los automóviles.
De acuerdo a lo que se desprende del formulario reservado de la nueva
reglamentación, la totalidad de la información patrimonial de cónyuges e hijos
menores emancipados se encontrará en el anexo reservado, siendo esta
información -a la que no se podrá acceder sino por vía judicial- sumamente
importante para las investigaciones relacionadas con la corrupción.
La nueva reglamentación tampoco prevé la
inclusión de información sobre empleos anteriores, la cual resulta fundamental
para evaluar posibles incompatibilidades y/o conflictos de interés.
Asimismo, no se asigna a ningún organismo
de control la responsabilidad de evaluar la observancia efectiva de las
obligaciones de rendición de cuentas, asignando facultades de exigir el
cumplimiento de la norma, cotejar las declaraciones juradas, analizar las
denuncias y adoptar las medidas pertinentes.
Un problema adicional se produce por cuanto
ha surgido una divergencia de criterios entre los distintos órganos que deben
reglamentar la norma. Hace pocos días el Ministerio Público Fiscal sancionó su
propio reglamento sobre publicidad de declaraciones juradas. Dicha
reglamentación, si bien presenta falencias, atiende parte importante de las
preocupaciones que oportunamente trasmitiéramos, y reconoce en forma clara la
subsistencia de la obligación de cumplir con los mandatos de la Ley de Ética
Pública. En atención a esta divergencia de criterios, surge como un claro
agravante de la actual situación la incertidumbre generada en relación al modo
en que va a ser aplicada la nueva ley en el marco de los diversos poderes del
Estado.
En conclusión, resulta evidente que a partir de la
reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional, la ciudadanía contará
con mucha menos herramientas para ejercer un control adecuado sobre la
evolución del patrimonio de los funcionarios públicos alcanzados por la ley, y
sus familiares directos, las incompatibilidades o conflictos de intereses en
que pudiera incurrir, etc. Ello, a pesar de que la ley de ética pública no ha
sido modificada en -casi- ningún artículo, por lo que sus disposiciones legales
se encuentran plenamente vigentes.
2 comentarios:
Anónimo seguí creando monstruos para defender a este Gobierno, se robaron hasta los frenos de los trenes y tras la masacre que generaron no tuvieron mejor idea que despedir entre aplausos al funcionario directamente involucrado en la masacre de Once, así de horribles son, ya no pueden asustar a nadie con el hombre de la bolsa, hace 20 años que el kirchneromenemismo viene robando y disfrazándose de lo que les conviene.
Dado que con el kismo cada vez oscurece más temprano, tal como dice Mario Damill,para terminar el día, yo, me voy a pescar al Riachuelo.
mm
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