18 sept 2012

Constitucionalismo Popular 3/ Prólogo


Hoy tenemos el Seminario sobre constitucionalismo popular (ojo, hoy es EN EL AULA 217).

Como material adicional, para quien quiera, va un fragmento del prólogo que yo escribiera para el libro "Constitucionalismo popular en Latinoamérica", de próxima publicación:






Alguien podría decir, por caso, que las discusiones que propone el constitucionalismo popular refieren a discusiones nacidas en, y muy propias de, el contexto norteamericano. Otros podrían señalar, por caso, que en América Latina, las controversias sustantivas que resultan relevantes son las que involucran a los poderes fácticos, y no a los poderes constitucionales. Otros más podrían decir que, dentro de la estructura constitucional latinoamericana, el único análisis que realmente importa, es el relacionado con el Poder Ejecutivo –indudablemente, el primus inter pares del sistema constitucional regional. En esta misma línea, pero con más agudeza, alguno podría decir, también, que el tipo de “soluciones” institucionales que el constitucionalismo popular suele proponer, aún o particularmente en sus mejores trabajos –típicamente, quitarle “la última palabra” a los tribunales- resultan poco interesantes (tal vez “demasiado poco”), para un contexto agobiado por problemas mayúsculos, como lo es el latinoamericano.

De mi parte, entiendo que los comentarios anteriores se encuentran mal orientados. La cuestión nuclear que nos está planteando el constitucionalismo popular se refiere al desacople entre derecho y “pueblo.” Esto es decir, el constitucionalismo popular nos está urgiendo a pensar otra vez, y a pensar mejor, sobre la mayúscula, amplia y profunda brecha que se advierte entre el derecho con el que contamos, y las comunidades sobre las cuales ese derecho se aplica.

En efecto, hoy como nunca podemos reconocer de qué modo, cuando habla el derecho, una amplísima mayoría de nuestra población no se ve representada por el mismo, no se reconoce en el mismo. La ciudadanía escucha al derecho y no encuentra su propia voz en esa voz que escucha. Si eventualmente lee al derecho, no lo entiende; y si se le traducen sus contenidos, tiene razones para rechazarlos, para no sentirse identificados con ellos. El derecho no suele ser lo que Rousseau soñaba que fuera, es decir, un “espejo” en donde la sociedad puede mirarse y verse a sí misma reflejada. Más bien, el derecho suele ser, demasiadas veces, para demasiada gente, lo contrario a ello, generando situaciones de alienación (legal), más que de autorrealización colectiva.

Este tipo de problemas de disociación o desacople entre derecho y comunidad, no sólo existen en América Latina, sino que encuentran en la región una relevancia muy particular (y no a la inversa, como sostienen quienes consideran que el problema en cuestión es un problema “norteamericano”). Ello así, al menos, por dos razones. En primer lugar, porque por motivos que sería demasiado largo enumerar aquí, en América Latina, a diferencia de lo que ocurre en los Estados Unidos, el derecho (y muy en particular las decisiones de nuestros tribunales superiores) no es objeto de un continuo escrutinio público, sobre todo a través de la prensa masiva y los medios especializados...

La segunda razón que muestra por qué los problemas en cuestión son particularmente relevantes para Latinoamérica (en lugar de lo contrario) tiene que ver, obviamente, con la desigualdad extrema que padece la región, en todas sus esferas –desigualdad política, económica, social, cultural. Dicha desigualdad tiende a traducirse, naturalmente, en un derecho también desigual y, podríamos agregar, cada vez más desigual. En la región, seguramente más que en otros contextos, la creación, interpretación y aplicación del derecho tiende a quedar en manos de elites minúsculas, normalmente desvinculadas de los intereses y necesidades de la colectividad. El resultado de todo ello es, obviamente, un derecho producido por elites, normalmente en beneficio propio, aunque ejercido en nombre de todos los miembros de la comunidad.

En contextos como los descriptos, debiera ser claro, el cuestionamiento al derecho desvinculado de la comunidad, tanto como la discusión relacionada con cómo recuperar un papel decisivo para la ciudadanía en la creación y gestión del derecho, no pueden resultarnos sino cruciales –cuestiones a cuya llegada no podemos darle sino una cordial, entusiasta bienvenida.

1 comentario:

Sebastián Pagano dijo...

Hola Roberto, te queria hacer una consulta referida al tema ya que lo estoy estudiando, acabo de conseguir tres libros y queria que me dijeras si los conocias y que opinion te merecen los mismos. Uno es "Taming Democracy: "The People," the Founders, and the Troubled Ending of the American Revolution" de Terry Bouton, el otro es "For the people: American Populist Movements from the revolution to 1850s" de Ronald Formisano y el último es "American Sovereigns: the People and Amercian Constitutional Tradition" de Christian Fritz, Desde ya muchas gracias, coincido mucho con tus posturas y con las de Nino, Saludos