En su trabajo, la gran J. Duggard describe una dinámica, que entiende propia del constitucionalismo sudafricano, que perfectamente puede extenderse a América Latina. La dinámica incluye:
1) Una Constitución "transformativa", comprometida con el cambio social, plena de cláusulas referidas a nuevos derechos económicos, sociales y culturales
2) Una Constitución que, al mismo tiempo, mantiene cláusulas estrictas en materia de propiedad privada
3) Una Constitución -agregaría yo (ella no refiere a este punto, pero es consistente con lo que dice)- que mantiene una organización de poder concentrada y verticalista
4) Una Constitución social que es creada o entra en vigencia o es aplicada en el contexto de políticas neo-liberales, o al menos muy favorables a la consolidación de una economía concentrada en las manos de pocos
5) Una Constitución acosada por movimientos y grupos sociales que salen a protestar en nombre de sus derechos
6) Una Constitución que convive con prácticas de represión política hacia esos movimientos y grupos que protestan (práctica a la que, en la Argentina, se suma el espionaje a las fuerzas de izquierda, y la persecución, desaparición o muerte(s) de -16- opositores)
Agrego: cómo puede ser que en la Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, etc., se dicten las Constituciones más comprometidas con lo social, en momentos de predominio de gobiernos neo-liberales? Cómo puede ser que en países como México, las reformas constitucionales más comprometidas de su historia con los derechos humanos, hayan aparecido en el momento de máxima violación de derechos humanos? Qué nos dice todo esto? Pura hipocresía? Sólo eso?
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario