El link, acá:
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/constitucionalistas_de_america_latina.shtml
Los trabajos que se incluyen son los siguientes:
Pisarello
Los enemigos de los derechos sociales y el papel de las
defensorías del pueblo.
Entrevista a Gerardo Pisarello.
Derechos sociales e inmigración: razones para una
comunidad de iguales.
Los derechos sociales y sus enemigos: elementos para
una reconstrucción garantista.
Los derechos humanos y sus garantías: nociones
básicas.
La política y el derecho frente a la crisis (en el 90
aniversario de la Constitución republicana de Weimar)
Del Estado social legislativo al Estado social
constitucional: por una protección compleja de los derechos sociales.
Los derechos sociales en el constitucionalismo
democrático.
Entrevista a Luigi Ferrajoli por Gerardo Pisarello.
Ferrajoli y los derechos fundamentales: ¿qué
garantías?
Las afinidades constitucionales de Habermas.
Del reino de los jueces al reino de los políticos.
Primeros apuntes para una teoría sobre los derechos
sociales. ¿Es posible justificar un tratamiento jurídico diferenciado para los
derechos sociales e individuales?
Gargarella
Abramovich
El acceso a la información como derecho.
Una aproximación al enfoque de derechos en las
estrategias y políticas de desarrollo.
Colapso del sistema carcelario.
Derechos humanos en el marco del proceso de
integración regional en el MERCOSUR.
El derecho a la salud en los tribunales. Algunos
efectos del actvismo judicial sobre el sistema de salud en Argentina. Laura
Pautassi.
Derechos Humanos y Justicia. Cambios y continuidades.
Courtis
El derecho a un recurso rápido, sencillo y efectivo frente
a afectaciones colectivas de derechos humanos.
Social Rights as Rights.
El acceso a la información como derecho.
Las instituciones nacionales de derechos humanos y
los Derechos económicos, sociales y culturales. Apuntes sobre una relación
clave.
Políticas sociales, programas sociales, derechos
sociales. Ideas para una construcción garantista.
¿Tiene algún sentido mantener la categoría de
“derechos sociales”?
Legislación y las políticas antidiscriminatorias en
México: el inicio de un largo camino.
La protección de los derechos económicos, sociales y
culturales a través del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
9 comentarios:
Impresionante. Gracias.
Leí rápidamente tu nota sobre "Nuevo rol para la CS...".
Proponés evitar la práctica que señalás de jueces que reemplazan el criterio mayoritario, mediante una construcción participativa del contenido de la sentencia. Linda idea.
Observo: a) los ejemplos que das son de invitación al diálogo ex post o, en general, de plazos y discrecionalidad para adoptar una decisión ya tomada por los jueces en el estilo tardicional de proceso con debate limitado a las partes y resolución el tribunal como "mono sabio"; más que modificar el modo de llegar a la solución, parecería que los ejemplos atenúan lo imperativo de sus efectos;
b) proponés transformar el proceso judicial concebido y desarrollado en siglos como una controversia entre partes, con efectos limitados a ellas y, en general, disponibilidad de derechos: es decir, todo lo contrario al debate abierto y general, déficit de participación que en principio no es solucionan ni los amparos colectivos, acciones de clase, etc.
¿No es más lógico que en lugar de modificar un sistema -proceso judicial- pensado para un debate entre pocos, se desarrolle un proceso debate colectivo?
Ahora, el punto es si ese proceso coletivo ratifica la solución que provino de la regla de la mayoría por lo que volvés al punto del contenido y el quid de la cuestión: quién es el cenit de la interpretación constitucional y con cuáles efectos. Más allá de que le puedas o no poner el adjetivo democrático según lo definas como "regla de la mayoría" o "regla de la mayoría + derechos inalienables", etc.
La teoría clásica era bastante inteligente. Más que en definiciones democracia para aplicar al sistema el adjetivo "democrático" suponía limitar la reunión en el mismo órgano de las facultades de juzgar y de legislar. Y eso estaba ok mientras los efectos de las sentencias se limitaban a las partes del juicio (art. 5 del Code, Declaraciones preliminares de Vélez en el Cod. de Com., definición de "caso", etc.).
La gran inconsistencia del sistema ocurre cuando los jueces empiezan a dictar sentencias con efectos "erga omnes" legislan y, así, reunen en sí las facultades de legislar y juzgar. O cuando adoptan decisiones que reemplazan criterios políticos en reculaciones generales mediante reglas generales nacidas de la sentencia (hay un caso reciente sobre reglas antimonopólicas, etc).
Si tal vez se volviera al criterio tradicional de la limitación de los efectos de la sentencia a las partes el debate filosófico mantendría interés, pero las consecuencias políticas serían menores.
Saludos
Tito
para mi el punto es que lo que hacen los jueces puede justificarse si y solo si siguen criterios de reforzamiento del debate democratico. creo que hay ejemplos interesantes de lo hecho, y mucho por hacerse. pero creo tambien en la necesidad de pensar radicalmente la organizacion institucional, para ir a otro sistema mas radicalmente democratico en donde, obviamente, el poder del ejecutivo este muy limitado, y el poder de los jueces sea muy diferente en todo sentido del que hoy conocemos
Ok, limitémonos a la regla de la mayoría - jueces (no a la reforma radical, etc.).
Fijate que no es menor si ese reforzamiento del debate es (i) posterior a la sentencia o (ii) anterior para que la sentencia sea producto de él.
Tu tesis va hacia (ii), pero los ejemplos son de (i).
El riesgo práctico es que en cualquier caso admite que los jueces establezcan per se cuáles son los límites de sus competencias y continúen expandiéndolas. Y, de ese modo, que se arroguen la reunión de las dos atribuciones: legislar (respecto de sus poderes y sobre el contenido de las reglas generales) y juzgar.
La separación de las dos atribuciones tiene sentido práctico aun cuando todos (asamblea, jueces, nuevos sistemas de debate y deliberación) tengan origen democrático.
La teoría clásica no es tan tonta al decir que no hay cenit de interpretación constitucional: la mayoría en la regla general y los jueces en los casos particulares.
tito
muy bueno Robert!!! .. q cantidad de material!! para todos!!! , son muy entretenidos los videos y en un lenguaje claro, accesible para todo el mundo.. realmente te felicito Robert, por tu blog, por divulgar... haces docencia.. porq nos acercas algo q parece frio y lejano como las leyes, q por el contrario tiene mucho q ver con la vida de todos
hay mucho para leer y pensar, vi los videos.... vos sos el mas lindo, pero los otros tambien dicen cosas muy interesantes.. el tuyo, mas alla de todo lo q decis, lo q marcas del kirchnerismo, q me parece perfecto, las continuidades y rupturas con el menemismo, es gracioso como empieza, con esa musica tipo box.. jaja... a los de 678 no los banco pero ese Moca? es uno de los mas pasables, me parece q por lo menos no se hace tanto en canchero y pedante como otros q son realmente insoportables..
besitos Robert y gracias por todo, y por dejarme participar de tu blog a pesar q yo no se nada de nada
pd: el blog de Carbonell tambien esta bueno, y su cuenta de twitter tambien, me gusto
Roberto:
Excelente la entrevista a Ferrajoli.
Especialmente para el kirchnerismo que intenta, vanamente, diluir la importancia de la corrupción para la salud del Estado de Derecho Constitucional.
Presumo que no compartes en su totalidad su punto de vista, especialmente en lo que se refiere al control de la constitucionalidad de las normas jurídicas.
tito, en efecto, leiste rapidamente. ahi aclaro que si los jueces hicieran tal o cual cosa, no impugnaria lo que hacen, diciendo que quitan espacio a la democracia, etc. Otra cosa es cual pienso que deberia ser la organizacion institucional. y digo mas, digo que aunque hay ejemplos de comportamientos aceptables, no tenemos razones para pensar que esos comporatmientos judiciales se conviertan en dominantes. mas bien lo contrario
Asi tratan a los QOM en el gobierno de Cristina Kirchner, los abanderados de los derechos humanos.
https://twitter.com/miscaballos/status/330899311502184449/photo/1
Muy bueno el trabajo sobre "La dificultad de defender el control judicial de las leyes."
Esa "dificultad" debe ayudarnos a encontrar la situación de equilibrio, que es lo que debe buscar toda constitución, en este caso particular evitando caer en el gobierno de los jueces. Igualmente, y limitándonos a nuestra última Corte, creo que ha sabido ejercer con prudencia su papel de control final de las normas jurídicas. A veces sus decisiones no me han gustado, en otras no le han gustado a otros, pero así debe ser la administración de justicia. Hay momentos en la vida de una nación, como el actual, en el que al poder judicial le toca jugar un papel vital para nuestra salud institucional, y si bien uno podría pensar que no es tan grave, lo grave sí es lo que puede venir más adelante, en una política de ir por todo que no tiene límites. La Corte deberá decidir si hay o no un límite constitucional.
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