Una ley de amnistía no es, por serlo, inválida, como sostendría sin razones la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Inválidos son ese tipo de criterios autoritativos y poco fundandos. La amnistía puede ser el resultado de un acuerdo democrático amplio e inclusivo, orientado a transitar algunas de las peores angustias que una sociedad democrática puede atravesar -es lo que ocurrió en el caso de Uruguay.
No es el caso de Brasil. La ley 6683, del 28 de agosto de 1979, fue dictada con la dictadura en el poder, bajo la presidencia de Joao Batista Figueiredo. A partir de lo cual, los brasileños tienen una excelente razón para pedir la invalidación de la ley, y el Supremo Tribunal Federal una buena razón para decir lo que debe decir: "nos equivocamos, porque en el 2010 debimos invalidar en lugar de validar la amnistía."
Envueltos en la verguenza legal de desdecirse, existe el alto riesgo de que algunos magistrados brasileños, al menos, apelen a la mentira generalizada a la que apelaron en su momento algunos miembros de la Corte Argentina: "invalidamos ahora lo que validamos antes, por la llegada de una novedosa decisión de la Corte Interamericana, frente a la cual no tenemos opción". No es así: ésa es una excusa para ocultar el error que cometieron, y justificar una decisión que están tomando hoy por malas razones politicas.
Lo que los magistrados deben hacer, entonces, es decir la verdad, y apelar al buen argumento democrático, que lo tienen de su lado -al argumento democrático que no es vacío ni formal: las leyes dictadas por la dictadura -mucho peor, en su propio beneficio- gozan de una presunción de invalidez, contraria a la que rige en el caso de normas discutidas y afirmadas por toda la comunidad. (Es, sin ir más lejos, lo que sostuvimos en la Argentina, desde muy temprano, en contra de la ley de auto-amnistía promulgada por el General Bignone -en tiempos, en que, por ejemplo, el peronismo la avalaba, como luego todas sus figuras, incluyendo a los legisladores kirchneristas de santacruz, avalarían alegremente la amnistía menemista).
No entiendo cómo es que los colegas brasileños no apelan a éste argumento, que es el que verdaderamente importa. No entiendo por que oscilan entre la aceptacion dogmatica de lo que dijera, equivocadamente, el STF, o la aceptacion dogmatica de lo que dijera, equivocadamente pero en sentido contrario, la Corte Interamericana. No entiendo por qué algunos ya apuntan a esconderse bajo la alfombra autoritativa de la Corte Interamericana, para decir torcidamente lo que podrían decir derechos, con voz clara y con la frente en alto.
3 comentarios:
Latinoamerica parece vivir bajo la premisa de que este tipo de casos son problemas que debe resolver la politica, y se acepta como si fuera una verdad. Nada mas lejos de eso, la solucion politica no se opone a la solucion que suministre un sistema judicial democratico. Con sus problemas inherentes, prefiero la resolucion en un contorno judicial que el argumento exculpatorio de que se trata de buscar una "solucion politica". En rigor, e interpretada de buena fe, esa referencia solo puede valer como un criterio de organizacion: como hacemos para juzgar a tanta gente, en qué espacios, con qué jueces, etc. Pero de ahi, a sostener que "una solucion politica" puede dejar la puerta abierta para la impunidad, no se puede sostener bajo ningun punto de vista. En la argentina sucede lo mismo. No se trata de recurrir a un argumento positivista "la ley hay que cumplirla y listo", se trata de reconocer que la ley tiene un sustrato democratico (a veces mas o menos pobre, pero por lo menos con pretension democratica), y que ningun acuerdo politico se encuentra por encima de ella. Ojala que se entienda pronto el mensaje de brasil en argentina, donde con el protexto de "soluciones politicas" no se soluciona nada. Nuevamente la referencia al titulo de Nino "un pais al margen de la ley". Ninguna "voluntad o decision politica ni partido politico esta por encima de la ley". Deberian entenderlo los revolucionarios que hoy nos gobiernan. MAtias
Roberto, concordo totalmente com seu argumento. Mas confesso que tenho um pouco de dificuldade em entender como você diz isso e, ao mesmo tempo, usa o Duff para pensar o direito penal. É certo que ele não é um retributivista como Jean Hampton. O foco é muito mais na função expressiva da pena. Mas ainda assim, a punição é importante e tem um valor intrínseco: “by imposing on him [the criminal] some material injury which can be seen as injurious even through the eyes of egoistical self-interest, we hope to represent, and to force on his attention, the harm he has done both to others and to himself; by imprisonment, which separates him physically from the rest of the community, we give material and symbolic expression to the spiritual separation created by his crime” (Trials and Punishment, p. 260). Ainda não li o último livro do Victor Tadros, mas também é uma defesa do retributivismo.
Nesse sentido, Pettit e Braithwaite oferecem, na minha opinião, uma teoria melhor.
raphael, por un lado, "usar para pensar" no es lo mismo que citar por autoridad. como bien dices, lo uso para pensar. segundo, duff tiene una posicion muy matizada sobre la pena, que ademas varió con el tiempo. fijate lo que dice en punishment, communication community, que es el que mas me interesa y creo que su mejor obra
abracos
Publicar un comentario