La decisión del Supremo Tribunal Federal, en el 2010, validando la Ley de Amnistía promovida por la dictadura -pactando la transición democrática- siguió a una presentación de la Orden dos Advogados de Brasil (OAB) pidiendo la revisión y anulación de la misma, en lo referido al perdón dado a los policías y militares acusados de practicar actos de tortura durante el período dictatorial. El STF consideró el pedido improcedente por 7 votos a 2.
Votaron a favor de la ley los ministros Eros Grau, quien -luego de un largo repaso del contexto en que se dictó la ley- mantuvo que el Poder Judicial no tenía el poder de rever el acuerdo político de transición, que llevó a la amnistía. Del mismo modo votaron Gilmar Mendes, Marco Aurélio, Celso de Mello, y Cesar Peluzo, y las ministras Carmen Antunes y Ellen Gracie. Mientras tanto, pidieron la revisión de la ley los ministros Ricardo Lewandowski y Ayres Britto (no participaron de la votación Joaquim Barbosa, en licencia médica, y Dias Toffoli)
Los argumentos en defensa del sostenimiento de la Ley fueron -como suelen serlo- muy flojos, e incluyeron irrelevantes vaguedades retóricas del tipo "sólo un hombre que perdona, sólo una sociedad superior calificada por la conciencia de los más elevados sentimientos de humanidad, es capaz de perdonar"; afirmaciones insostenibles y falsas, del tipo "una sociedad que quiere luchar contra sus enemigos íntimos con las mismas armas, con los mismos instrumentos, con los mismos sentimientos, está condenada al fracaso histórico" (nadie le propuso al Tribunal que optase por usar las mimas armas que el Estado terrorista); o sentimentalismos como que "si...cada pueblo resuelve sus problemas históricos de acuerdo con su cultura, sus sentimientos...y también con su historia, el Brasil hizo una opción por el camino de concordia", que resultan además mentirosos (no hay ningún fracaso histórico en la decisión de no perdonar).
Las afirmaciones anteriores provienen del voto del presidente del Tribunal entonces, Cezar Peluso, quien pronunció el último y fundamental voto en el fallo. Peluso ofreció varios argumentos para mantener su posición:
1) Que la ley no violaba el principio de igualdad, porque se refería tanto a los partidarios como a los opositores del régimen -lo cual no es un buen argumento porque el principio de igualdad se viola, en principio, en relación con todos los demás ciudadanos, y sobre todo con los condenados por crímenes menores, pero no amnistiados.
2) Que la ley se basó en un acuerdo que tuvo legitimidad social y política en el momento histórico en que se celebró -otro mal argumento, sobre todo a la luz del modo en que las propias restricciones impuestas por el marco de una dictadura socavan al extremo cualquier idea de legitimidad democrática.
3) Que no se trataba de un caso de auto-amnistía, como sostenía la OAB, porque la ley fue producto de un acuerdo hecho en el ámbito del legislativo -otra mala idea, nuevamente, cuando se refiere a una decisión tomada bajo el imperio de la ley militar, y un sistema institucional diseñado por la dictadura, a su medida.
4) Que la petición de la OAB era estéril, porque aún si su demanda se considerara procedente, ella no podría tener repercusión práctica, ya que todas las acciones se encontraban prescriptas -lo cual tampoco es valioso, dado que la prescripción se apoya, justamente, en la imposibilidad de perseguir los crímenes determinada por una ley inválida, hecha por sus propios beneficiarios.
4 comentarios:
Roberto vos no eras también bastante crítico de la decisión de la Corte Interamericana en "Gelman", en donde se toma una decisión opuesta a la aquí criticada?
claro, pero el principio en juego es el mismo, usado de modo opuesto: la corte interamericana ridiculiza el argumento democratico, y la corte brasilenia no lo sabe tomar. el punto no es la amnistia, sino cuando o no se valida una ley
Muito bom, Roberto. Queria também ler coisas assim no Brasil... Conheci Mirna Goransky em NY e ambos falamos da admiração pelo seu trabalho. Grande abraço.
Espero que goste: http://brasil.estadao.com.br/blogs/direito-e-sociedade/polarizacao-apolitica/
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