8 abr 2015

Malvinas y una sentencia inexplicable

Buen texto de AGD, acá

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Más allá de la indignación de ambos, sería interesante conocer algún argumento de mayor peso que permita conocer por qué concluyen lo que concluyen. El artículo no los aporta lamentablemente, más allá, lo repito, de la indignación y del voluntarismo.

Anónimo dijo...

Roberto, una pregunta, con buena intención:
cómo concilias tus tendencias abolicionistas/anti-punitivistas, con reclamos de verdad y justicia que ponen el énfasis en el castigo?

Ya se que una respuesta posible sería: justicia no es igual a cárcel; la falta de una pena privativa de libertad no equivale a impunidad; yo puedo estar a favor de investigar y reprochar sin por ello tener que estar a favor de la cárcel, etc.

Pero esa respuesta no sería honesta intelectualmente ya que esquiva lo que ocurre-y lo que podría fáctiblemente, en otros escenarios posibles, ocurrir- en la práctica.
Pongamos el caso del post como ejemplo: las alternativas posibles (en un plano realista y sincero) son dos: la que adoptó la Corte -no hay delito de lesa humanidad, se cierran las investigaciones-; o la contraria - hay delito de lesa humanidad, se investiga, y se pena, con cárcel en su versión más pura, o introduciendo alguna morigeración como la prisión domicilaria, lo cual no afecta el núcleo de la cuestión-.

Evadir esa dicotomía y plantear una tercera postura, que funcione como una suerte de ensamble -apoyo a la categoría de delito de lesa humanidad y todo lo que trae aparejado jurídicamente tanto desde un punto de vista sustancial como procesal, y rechazo a la cárcel como respuesta-, parecería ser un poco inconducente.

Tomás

Anónimo dijo...

De acuerdo con el anónimo anterior. Me gustaría escuchar o leer a la gente que en serio sabe derecho penal internacional.

rg dijo...

tomás, lo de inconducente es un non sequitur, de dónde sale? de que te parece a vos. a mí no. para mí está perfecto. hay que hacer justicia, investigar, marcar responsabilidades, reprochar, capaz sancionar económicamente, capaz inhabilitar de por vida, capaz exigirles que pidan perdón, capaz miles de cosas -no cualquiera, no la tortura, por supuesto.

Anónimo dijo...

Mi punto es que la idea de castigo -castigo penal, cárcel-, es un componente tan importante del concepto de delitos de lesa humanidad, que prescindir de aquél para el apoyo o rechazo de este concepto implicaría de algún modo vaciarlo.
Me parece muy interesante lo que propones en cuanto a medios alternativos de reproche, pero creo que habría que profundizar más en la compatibilidad entre estos y la categoría de delitos de lesa humanidad, como se la entiende habitualmente, o en todo caso, plantear una refomulación de la categoría que los incorpore.

Tomás

rg dijo...

claro, pero ahi esta el non sequitur, justamente

MA dijo...

La CS le puso 280 a la causa por falta de sentencia definitiva. Ello, porque la casación había opinado que el argumento de la imprescriptibilidad era inválido, y mandó a dictar un nuevo fallo.

mm dijo...

disculpas porque no soy especialista en derecho penal, pero la relación entre delito y castigo no es siempre un "non sequitur"?

Acaso el concepto de pena y castigo no es una construcción social.

Quien o qué establece en este caso que existe una falacia lógica o no en la relación entre delito y castigo.

Eduardo Reviriego dijo...

No entiendo lo de que la Corte cerró definitivamente la causa, cuando como bien dice MA, simplemente entendió que la sentencia de Casación no era definitiva, puesto que ordenaba dictar un nuevo fallo al tribunal inferior, y si bien sienta doctrina en cuanto a que no estamos en una caso de delitos imprescriptibles, cuando éste tribunal falle,siempre quedará la última vía de la Corte Suprema, y ahí sí, como sentencia definitiva, puede entrar en el tema de la prescripción.

agdconsultora dijo...

MM y Reviriego. Muchachos lean un poco la sentencia. NO hay 280. La denuncia se desestima por que el delito está prescripto. La causa se archiva y declaran perdido el depósito.

Anónimo dijo...

el texto completo de la sentencia en Taranto es este:
Buenos Aires, igde~de 20/5.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Centro
de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata en la causa Taranto,
Jorge Eduardo si causa n° 14.~69u, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina
esta quej a, no se dirige contra una sentencia defini tiva o
equiparable (art. 14 de la ley 48) .
Por ello, se la desestima. Declárase perdido el depósito de
fs. 2. Notifíquese y archívese.

Es verdad que no hay un 280, pero no se declara prescripta la causa ni se la archiva (lo que se archiva es la resolución, y el depósito se pierde porque se rechaza la queja -ver el CPCC). Cuando haya sentencia definitiva la CS podrá entender en la causa. A menos que estén hablando de otra sentencia que no está publicada. En fin, comparto los comentarios primero y tercero.

MA dijo...

Hola AGD. Yo leí el fallo "Taranto" de la CSJN, que no dice más que:

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48) Por ello, se la desestima”.

Me confundí con lo del 280 porque a veces lo uso como sinónimo de plancha.

Pero eso no hace menos cierto que también leí la de la casación en su momento. La parte pertinente dice "Hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí decidido, sin costas".

La casación rebotó el argumento de la imprescriptibilidad por ser crimen de lesa humanidad, pero mandó a la Cámara a dictar un nuevo fallo.Es cierto que ese nuevo fallo deberá declarar la prescripción, pero yo nunca afirmé lo contrario.


No creo que la información que proporcioné de buena fe y porque fue solicitada por otros comentaristas mereciera que me mandaras a leer el fallo. Lo leí, confundí lo del 280, pero mi informacon sobre el fallo de la CS y el de la casación era cierta y útil.

A la CS debe criticársele la cobardía de no pronunciarse sobre el tema, y no atribuirle un pronunciamiento que no tuvo, porque es desinformación.

En mi opinión (que fundo en lo explicado hasta ahora) la CS todavía puede revisar la posición de la casación, cuando recaiga sentencia definitiva.

Saludos,
Marina

Eduardo Reviriego dijo...

Se nota que hay algunos que no quieren a la Corte y le hacen decir lo que no dijo, pero es tan claro que si no hay sentencia definitiva -y no la hay- la Corte no puede entrar en el fondo del asunto.