VI.
Final
El
esfuerzo de Ackerman por recuperar al derecho de los límites que le imponen los
formalismos legales es muy importante. Más aún lo es su intento de reafirmar el
valor de la soberanía popular como
central para la vida jurídica -y no sólo como “mito” al que el derecho ocasionalmente
se remite (3). Lo alcanzado por los “republicanos de la (primera)
Reconstrucción”; los demócratas del New
Deal; o los líderes de la revolución de los derechos civiles, nos refiere a
logros decisivos para el derecho, y son claramente el producto de movimientos
con profundas raíces populares y extendidos en el tiempo. En muchos aspectos
–nos dice el autor- desarrollos como los del New Deal o la revolución de los derechos han sido “más exitosos en
generar un amplio apoyo popular a favor de sus reformas radicales, que sus
predecesores” (17).
A
pesar del esfuerzo materializado en su obra, Ackerman debe reconocer, ante sus
críticos, que el libro padece de ciertos límites significativos: el examen de
la lucha por la igualdad, a la que dedica su última obra, se concentra
exclusivamente en la igualdad racial (“black equality”), y de ese modo no le
hace justicia a la presencia, lucha e influencia de otras minorías, como las
mujeres o los pobres. Su obra –así lo admite el autor- no hace debida justicia
a las luchas y logros de tales grupos (315). Más todavía, Ackerman reconoce que
su trabajo está “centrado en Washington” (ibid.). Esto es decir, el mismo no ha
sido capaz de integrar debidamente a “las voces de los activistas de los
movimientos, líderes políticos locales, y los norteamericanos del común, en su
historia” (ibid.).[1]
El
problema, podría agregarse, es mayor que el que Ackerman advierte, y no es uno
que pueda salvarse con el mero reconocimiento que el autor haga del mismo. Las
páginas de su libro están recorridas, casi de punta a punta, por casos
judiciales, jueces, análisis de fallos, relecturas y reinterpretaciones de esos
mismos fallos. Tales estudios resultan imprescindibles, sin duda, en el
desarrollo de una conversación interdisciplinaria necesaria, y hoy todavía muy
poco avanzada.[2]
Sin embargo, el producto final colisiona en parte con la vara tan alta puesta
por el propio autor en cuanto a los propósitos de su libro. Es cierto, sí, que
al terminar la lectura de la obra uno queda con la idea clara de que el derecho
no termina en los textos de la
Constitución formal, ni depende exclusivamente de lo que los tribunales digan
al respecto. Entendemos, al leer su obra, que la justicia se encuentra
permanentemente imbricada con la política. Sin embargo, ello lo reconocemos más
claramente porque el autor se empeña en repetírnoslo y subrayarlo, una y otra
vez, que por lo que el libro manifiesta y clarifica en sus páginas. De algún
modo, podría decirse, el pensamiento mismo de Ackerman parece ilustrar aquello
contra lo cual el Ackerman doctrinario predica: se advierte en su obra el
trabajo de un académico del derecho sobre-dedicado a la exploración de la labor
de los tribunales, y que (contra lo que él mismo predica en sus escritos) tiende
a sobre-valorar la relevancia política de los fallos judiciales. Ackerman el
doctrinario nos fuerza a pensar sobre el modo en que la política determina la
vida jurídica de un país, pero Ackerman el autor, a su pesar, aparece aferrado
a las decisiones judiciales, a las que trata –aún cuando las critique o
relativice en su importancia- como ocupando el centro de la vida pública.
Difícilmente los ciudadanos del común –aún los miembros más ilustrados dentro del
We the People al que él busca
reivindicar- dedicarían al análisis de los casos judiciales el espacio, el
tiempo y el nivel de atención que Ackerman les dedica. Ello así, aunque
aceptemos que Ackerman se empeña en ello sólo para subrayar el impacto de la
política sobre esos casos judiciales, o para sugerirle a la academia jurídica
que no se quede fascinada con ellos, y ciega frente a todo aquella que los
trascienda. En todo caso, la contribución que Ackerman viene haciendo para
integrar al derecho con la política resulta extraordinario: él ha sido pionero
en la materia, y muy pocos, desde la academia jurídica, han sido capaces de
desplegar un esfuerzo semejante, haciendo un llamado para que We the People vuelva a ser reconocido como
el protagonista decisivo, el actor principal, en la dificultosa tarea de
construir el derecho.
[1] Contrasta, en este sentido, con el notable y temprano libro A People’s History of the Supreme Court, de
Peter Irons (Penguin Books, 1940), centrado en la Corte Suprema pero abierto
esencialmente a las voces de quienes eran afectados por sus decisiones.
[2] Por ello, la lectura que hace Tarrow –un gran especialista
en movimientos sociales- sobre la obra resulta, aunque crítica,
fundamentalmente amigable, sobre todo porque ve en la labor de Ackerman el
aporte que puede realizar un jurista en el inicio de esta conversación entre
áreas del conocimiento diferentes (Tarrow 2014).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario