La Càmara Federal de la Plata, encabezada por Leopoldo Schiffrin (juez y doctrinario enormemente influyente en la discusión sobre el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, la irretroactividad de las normas penales en casos de crímenes excepcionales como los de genocidio), declara la imprescriptibilidad de los crímenes de corrupción. Hay que prestarle atención (ya que estamos, difícil de criticar al juez por parte de quienes querrían pensar al fallo como "tendencioso hacia el gobierno").
Addenda: una primera lectura de la decisión nos lleva ya a un territorio más decepcionante. Creo que la imprescriptibilidad de estos crímenes puede defenderse, pero no así. Otra vez, como en Simón (y como en previas decisiones de don Schiffrin), encontramos una justificación alambicada, que confunde todo, que escarba en las profundidades del derecho occidental, para desentrañar finalmente, y de modo triunfal, aquello que de antemano se sabía que iba a hallarse -lo que quería hallarse.
Como diría Waldron, en lugar de ponernos a escarbar en la piedra de la Constitución, para luego someter los restos que encontramos a la prueba del Carbono 14, mejor dar una discusión abierta, franca y accesible a todos acerca de los principios que consideramos deben regular nuestro derecho. Hay buenas razones públicas para argumentar a favor de ciertas formas de imprescriptibildiad.
La imprescriptibilidad de la corrupción (al menos, diría, formas menos exigentes para la prescripción) puede sostenerse en base a diversos compromisos constitucionales y legales: las obligaciones especiales de los funcionarios públicos; los privilegios de los que ellos gozan, y que deben entenderse como la contracara de deberes y obligaciones especiales; las presunciones invertidas del tipo enriquecimiento ilícito; las particulares exigencias de la época, que nos han educado acerca de cuáles son las prácticas más graves y perjudiciales de nuestra actual vida en común. Como diría Sunstein, el constitucionalismo merece ser creado, pensado e interpretado a la luz de los particulares dramas de la sociedad de que se trate.
Addenda: una primera lectura de la decisión nos lleva ya a un territorio más decepcionante. Creo que la imprescriptibilidad de estos crímenes puede defenderse, pero no así. Otra vez, como en Simón (y como en previas decisiones de don Schiffrin), encontramos una justificación alambicada, que confunde todo, que escarba en las profundidades del derecho occidental, para desentrañar finalmente, y de modo triunfal, aquello que de antemano se sabía que iba a hallarse -lo que quería hallarse.
Como diría Waldron, en lugar de ponernos a escarbar en la piedra de la Constitución, para luego someter los restos que encontramos a la prueba del Carbono 14, mejor dar una discusión abierta, franca y accesible a todos acerca de los principios que consideramos deben regular nuestro derecho. Hay buenas razones públicas para argumentar a favor de ciertas formas de imprescriptibildiad.
La imprescriptibilidad de la corrupción (al menos, diría, formas menos exigentes para la prescripción) puede sostenerse en base a diversos compromisos constitucionales y legales: las obligaciones especiales de los funcionarios públicos; los privilegios de los que ellos gozan, y que deben entenderse como la contracara de deberes y obligaciones especiales; las presunciones invertidas del tipo enriquecimiento ilícito; las particulares exigencias de la época, que nos han educado acerca de cuáles son las prácticas más graves y perjudiciales de nuestra actual vida en común. Como diría Sunstein, el constitucionalismo merece ser creado, pensado e interpretado a la luz de los particulares dramas de la sociedad de que se trate.
17 comentarios:
A pesar de una buena intención, bastante floja de papeles la fundamentacion por las siguientes razones:
1. Las evidencias historicas y biblicas no tienen relacion de causalidad con el debate actual sobre corrupcion. Pensar que en la biblia, o en roma se hablaba de corrupcion, no significa que actualmente el entendimiento sea el mismo.
2. Las referencias a la constitucion y a las opiniones de Bidart Campos y Volosin si bien se refieren al texto de la constitucion, en el primer caso no se refiere a la prescripcion como elemento del tipo penal, que debe ser interpretado restrictivamente, en el segundo caso, son aseveraciones sociologicas, compartibles en general, pero de tan generales son aplicables a cualquier cosa, lo que no es compatible con el caracter restrictivo de una ley penal.
3. Es discutible que la legislacion penal se pueda cerrar interpretativamente recurriendo a la opinion de autores, y sin operar con una definicion de corrupcion.
4. La idea de que con delito grave que conlleve el enriquecimiento haria imprescriptibles todos los delitos cometidos por funcionarios publicos.
5. La definicion de gravedad, recurriendo a las escalas penales, o bien a las "excelentes razones de Volosin" (vaya a saber cual de todas...) deja mucho que desear.
6. La imprescriptibilidad es un recurso judicial oportuno para reconocer elegantemente la dilacion del proceso, y la desidia durante los ultima década. Lo que me hace sospechar de otro caso de populismo positivo, es decir, utilizar el discurso del derecho para poner de resalto la habilidad de escritura.
En fin, me parece que es correcto indicar la relacion de causalidad entre delitos que se podrian denominar de "corrupcion" con los resultados sociales graves (muerte, pobreza extrema que resultan de funcionarios "exitosos"), sin embargo, la fundamentación de la sentencia por momentos no solo es redundante, circular, y aparentes.
Es algo similar a la discusion sobre la cosa juzgada irrita, todos queremos que se recupere el dinero, y se encarcele, pero tampoco se puede recurrir a la barbaridad de sostener que todo el sistema judicial conspira y ésa es la única forma que existe en un estado de derecho, citando algun ejemplo descolgado por ahi, con el fin de hacerse del botin del ladron de turno.
Jose Maria
fijate simon, jose maria, o las propias decisiones de schiffrin sobre crimenes de lesa humanidad. vas a ver que es lo mismo. quiero decir (y no tengo problemas en decirlo) que si uno impugna esto, impugna tambien aquello (en el modo en que fue fundamentado)
No, Roberto, me fijo en esta sentencia. Asi se debe corresponder, no me interesa ni el historial personal, ni el estilo, ni nada de eso. La sentencia vale para este caso, y el tema es este. Lo demas sera acertado o no, no entra en consideracion aqui. Nadie puede impugnar una sentencia asi, refiriendose al curriculum del magistrado. En todo caso, puedo prescindir de mi especulacion del punto 6. Pero lo demas lo mantengo.
Jose Maria.
no me importa el tema del curriculum, lo que digo es que es un modo de justificar muy propio del derecho argentino (con el que no coincido y ahora dire algo sobre el tema), y que atraviesa decisiones que han sido muy respaldadas por la doctrina. lo que quise decir es que quienes aplaudieron aquellas tienen dificultades para criticar estas. por eso, insisto, no se trata de hablar de biografias, sino de criterios y razones judiciales
Ah ok. perfecto! comprendido.
J.M.
Hay que ser muy cuidadoso con el tema de los delitos imprescriptibles, y con la posibilidad de ir ampliando ese universo. Me parece que no es para nada conveniente esa vía, y muchos menos frente a las "ganas" que tiene gran parte de la sociedad de ver presos a Cristina y su banda. Legislar penalmente según los humores reinantes, no es para nada conveniente, y mucho menos que la justicia asuma el papel de legislador.
No hay absolutamente nada para festejar. Asistimos a una nueva muestra de destrucción del derecho penal liberal y sus garantías. Va quedando bastante poco del principio de legalidad y la prohibición de aplicación retroactiva. El afán publicitario (incluso de alguien tan connotado como Schiffrin) conduce al derecho penl "judicial" al peor de los fangos
Comparto lo expresado por Anónimo. La intención pude ser atendible, pero se deja el derecho penal en manos de la voluntad de los jueces y en violacion de lo principios fundamentales que regulan esta materia. En definitiva la interpretación es antidemocoratica, inconstitucional y velatoria de los logros de la tradición liberal en materia penal. Lo único que resta es validar la analogía en esta materia.Esta labor corresponde al legislador.
Hace algunos años el dr Carlos S. Fayt ya había advertido sobre la forma en la que se estaban juzgado ciertos delitos, y expresado que:
“Empero, si pretende asegurarse que, precisamente, la Constitución Nacional siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación, la solución del caso debe desentenderse de las identidades de los involucrados y no depender “de la opinión o de la conciencia social, bastante movediza, sobre todo cuando se trata de juzgar actos relacionados con la vida política” Un enfoque axiológico basado en el puro solipsismo no es la mejor puerta de entrada a la realidad que contempla la Constitución Nacional. Por el contrario, un examen neutral es la vía científica que conduce en plenitud a su conocimiento. De otro modo, los principios garantistas se verían conculcados “con el pretexto de defender paradójicamente el Estado de Derecho”
Conf. Fallo Corte Suprema de Justicia de La Nación, Buenos Aires, 13-07-2007.en la causa: “‘Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad’
no confundiria garantias como la defensa en juicio, con la imprescriptibilidad. yo ahi no veo nada fundamental en juego, particularmente en estos casos
Creo que Fayt se estaba refiriendo al principio de legalidad.
La imprescriptibilidad debe ser definida por el legislador.La tipicidad (referida a la expresa previsión de la imprescriptibilidad) es una garantía esencial del derecho penal liberal.No surge del caso que se trate de delitos de lesa humanidad.
Comparto estas primeras impresiones sobre el caso que plantea rg. Y creo que con posiciones como la del reciente fallo, la expansión de la imprescriptibilidad - mas allá de la falta de mayoría argumentativa, otra cuestión a explorar- existe el riesgo de caer en algo así como una "imprescriptibilidad boba"
Todo muy lindo con las razones políticas y "meta jurídicas" Roberto. Pero hay normas vigentes que impiden extender esa categoría al tratamiento de este tipo de hechos. Muy pocos relevan esa circunstancia y queda opacada como si fuera un dato menor. Incluso tu argumentación parece ir por esa línea. Quizás la haya comprendido mal.
Yo leí el fallo una vez. Celebro que se declare la imprescriptibilidad. Lamento que Shifrin repose siempre en la tora para encontrar fundamentos cuando la misma constitución y los tratados internacionales dan las bases.
El fallo es importante, porque además de juzgar a los funcionarios pone a los colegios profesionales en el compromiso social de investigar y eventualmente sancionar a los/las colegas que se llenaron los bolsillos con éste modus operandi. Beso
Erica
Coincido RG, con algunas aclaraciones: La prescripción en penal no tienen tanto que ver con la "paz social" como dicen algunos (¿qué paz hay en ver libre e impune a un violador, homicilda o corrupto?), sino -dice Savigny- en la dificultad de probar la inocencia luego del paso del tiempo. Es una garantía en este sentido. El problema no es que prescriba para culpables, sino que no precriba para inocentes (ni hablar con el nivel de arbitrariedad que hay en los jueces patrios). La elección de una imputación muchos años pasado el hecho es de mala fe. Además los delitos de corrupción no prescriben mientras el funcionario está en el cargo (y se extiende a los coautores), lo que da un más que razonable plazo para juzgarlo. El problema es que los jueces no quieren juzgarlos nunca, salvo en situaciones y casos muy puntuales donde se eligen chivos expiatorios; y, en lo político, lo usual y provechoso es buscarlos casos en el gobierno inmediato anterior que sería el rivaldel triunfante. (Esto independientemente de que hayan sido o no autores de delitos). Así ahora, así en 2003, así en 1989, 1955 etc. (Antes la política resolvía sus asuntos sin jueces intermediarios) Ergo, el fallo de SCH (flojito x q el 36 CN no dice lo que él lee; aunque siempre es lindo leer algo de historia por alguien de buena fe) tiene pocos fines prácticos: ¿o bonadío va a reabrir las causas de Yoma o en Cdro Py van a averiguar cómo fue que Perez Companc o Bulgheroni o Soldati se hicieron petroleros? Tito
Es muy claro que habría que tipificar un delito que se tipifique la omisión de impulso adecuado de la causa que la deje prescribir, sancionado con pena equivalente a defraudación a la administración pública e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos.-
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