(publicado hoy en LN, acá)
La opinión pública internacional se ha visto conmovida, recientemente, por apelaciones a la voluntad popular en consultas públicas que han producido resultados inesperados (pensemos en los casos de los recientes plebiscitos en Gran Bretaña o en Colombia). En nuestro país, en cambio, el artículo 39 de a Constitución prohibe expresamente este tipo de consultas, impide que sean "objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal".
Contra dicho criterio, creo que los asuntos de interés público deben quedar sujetos a procesos de reflexión colectiva.
El básico principio democrático de "una persona, un voto" sugiere la idea de que todos estamos en igualdad de condiciones para tratar sobre los asuntos básicos de nuestra vida en común. Si alguno quisiera sostener, como alguna vez se sostuvo, que ciertos grupos (las mujeres, los afroamericanos, los analfabetos) no deben votar, debe argumentar frente a una enorme presunción en su contra; y lo mismo quienes sostengan, como todavía se sostiene, que ciertos temas no deben ser objeto de la reflexión y decisión colectivas. Esta última es la postura actual de nuestra Constitución pero: ¿cómo y por qué defender algo así?
Durante la Convención Constituyente de 1994, los argumentos que se dieron a favor de dichas restricciones temáticas fueron muy débiles. Raúl Alfonsín defendió la postura mayoritaria al sostener, en esencia, lo siguiente: "Aquí se ha criticado esta posición, que es fruto de nuestra prudencia. No queremos consultas vinculadas con lo penal, porque en un arrebato de la opinión pública podemos llegar a establecer, por ejemplo, la pena de muerte por un delito. Tratada esta cuestión de manera particular por los medios de difusión, podría llevar de pronto, en una explosión de la sociedad, a tolerar o permitir una deformación de esta magnitud".
Contra lo alegado por Alfonsín, cabría decir, en primer lugar, que esta extendida postura muestra una desconfianza tal sobre las capacidades de la ciudadanía que llevan a que uno se pregunte para qué tener entonces un sistema democrático, si es que se asume que la ciudadanía es tan fácilmente manipulable por la prensa. Y en todo caso, si fuera cierto que los medios son tan exitosamente manipuladores de la opinión pública, el control debería estar sobre los medios, no sobre el pueblo.
Alguien podría decir: "Impedimos que se vote sobre ciertos asuntos, porque queremos minimizar los riesgos de violaciones de derechos". Éste sería, finalmente, el sentido de adoptar una democracia representativa. Sin embargo, el argumento es difícil de entender, porque conocemos legislaturas que han aprobado la discriminación racial o la pena de muerte (por citar sólo una, la legislatura de Texas), o cortes supremas que han sostenido la constitucionalidad de la esclavitud, de la pena de muerte, o de la criminalización de la homosexualidad (por caso, la Corte Suprema norteamericana), pero las prohibiciones se quieren establecer sobre la ciudadanía, y no sobre la legislatura o la Corte Suprema. ¿Por qué? ¿Por qué si es que -en todo caso- son tales instituciones las que han fallado y las que más permeables se muestran frente a las presiones de grupos de interés?
Grandes tratadistas sostienen -sin razón alguna- que "sobre las cuestiones de derechos no se discute" o que "los temas de derechos fundamentales deben ser ajenos a la discusión democrática". Pero se trata de puros dogmas a los que nos tienen acostumbrados. De hecho, todos los días discutimos sobre el contenido, la forma y el alcance de los derechos fundamentales, y resultaría ofensivo que no pudiéramos hacerlo. Por caso: discutimos recientemente, en todo el país, en torno a los alcances de la libertad de expresión y la "ley de medios"; o sobre la "ley de matrimonio igualitario". Discutimos también sobre las reglas básicas de la democracia (voto electrónico, sistemas electorales, etcétera). ¿Cuál es el problema de hacerlo?
Las únicas restricciones que vería justificadas son las que derivan de mi afirmación inicial. En primer lugar, al decir que todos los "asuntos públicos" deberían quedar sujetos a "procesos de reflexión colectiva", quise negar la posibilidad de que ciertos asuntos -los "asuntos privados", es decir, los relacionados con nuestra vida privada (nuestra fe, nuestras creencias, nuestra sexualidad, nuestras ideas políticas, etcétera)- queden sujetos a una decisión democrática. El tema nos abre a otra discusión inmensa, aunque ya muy transitada. De todos modos, y dado que los temas que el artículo 39 excluye de nuestro control colectivo son asuntos de moral pública, y no privada, voy a dejar dicha discusión para otra oportunidad.
En segundo lugar, al decir que los asuntos públicos deben quedar sujetos a "procesos de reflexión colectiva", estoy calificando de modo importante la cuestión en juego, ya que no parto de una idea cualquiera de democracia. Entiendo a la democracia como una discusión inclusiva, cuyos procedimientos deben ayudarnos a obtener información de la que carecemos, a escuchar y a responder a argumentos que no son los nuestros.
Desde tal punto de vista, herramientas como el plebiscito o la iniciativa popular son instrumentos prometedores, pero también muy riesgosos porque son fáciles de manipular por quienes los organizan. Cuando advertimos esto, el problema se pone más interesante. Y es que, contra lo que se nos dice, el foco del problema pasa a quedar más del lado de los representantes que de los ciudadanos. Por eso, Augusto Pinochet convocó a un plebiscito en Chile -¡que perdió!- a pesar de haber asegurado previamente fuertes limitaciones sobre la actividad de los sindicatos, los partidos políticos y la prensa opositora. Adviértase entonces la paradoja: la cuestión no es impedir que la ciudadanía participe o fijar límites sustantivos sobre los temas que ella puede tratar. Lo que importa, más bien, es fijar buenos procedimientos que impidan que el poder de turno degrade o tuerza las reglas a su favor en esas consultas abiertas.
De todo lo anterior, derivaría sobre todo dos enseñanzas. La primera es que son los dirigentes más que "el pueblo" los que necesitan de límites y de controles estrictos. Esto no significa decir que el pueblo "nunca se equivoca". Por supuesto que no: todos nos podemos equivocar, Juan, María, el presidente, el pueblo, cualquiera. El problema es asumir -como asume la Constitución- que el pueblo (y no sus representantes), es el que tiende a equivocarse. La segunda enseñanza es que hay mejores y peores mecanismos para que la ciudadanía intervenga políticamente. Los plebiscitos son herramientas interesantes, en la medida en que estén organizados a través de reglas que aseguren la discusión previa (algo de eso se intentó hacer antes del plebiscito por el acuerdo de paz entre Argentina y Chile), aunque en general pecan por simplificar hasta lo absurdo discusiones normalmente muy complejas (algo de esto, podría decirse, pasó con los mal montados plebiscitos de Gran Bretaña y Colombia). Por ello, la pregunta relevante es cómo limitar el poder que le dejamos a la dirigencia política, empresarial o sindical, en torno a los asuntos que más nos importan.
Sociologo y abogado; su ultimo libro es Castigar al projimo
12 comentarios:
Vengo leyendo tu blog desde hace varios años. A pesar de todo este tiempo, creo que aún no entiendo qué respuestas da tu teoría a la evidencia. Si pudieras desasnarme, te lo agradecería.
Tu teoría ensalza "los procesos de reflexión colectiva" (y decisión). Sin embargo, la evidencia disponible sobre reflexión, argumentación y sesgos cognitivos es abrumadora: las personas son bastante emocionales (irracionales?) a la hora de tomar decisiones, sobre todo cuando atañe cuestiones del "good life". Incluso a la hora de votar las personas actúan en forma emocional o, quizás en el caso más pesimista, votan lo que figura primero en la lista (y motiva el ordenamiento aleatorio de las boletas únicas). Tengo una lista de estudios de este tipo, pero muchas de estas experiencias están condensadas en páginas estilo https://youarenotsosmart.com/ . Sería deseable que todos actuásemos a lo van Eemeren, cumplir el decálogo del buen discutir y tener procesos críticos de reflexión colectiva. Sin embargo, por nombrar un paper, https://chenhaot.com/pubs/winning-arguments.pdf , se puede incluso predecir la resistencia a la persuasión basado en el lenguaje. En definitiva, ¿Cómo lidia tu teoría con la evidencia en contra de la posibilidad de "discusión inclusiva"?
me parece que andas mal mal orientado. primero, presentado de ese modo, tu posición no es contraria a la mía, sino contraria a la democracia. cerremos las persianas y hagamos un gobierno de elites entonces. segundo, no hay ninguna evidencia en contra de la discusión inclusiva en tus referencias¡¡¡ sólo referencias a la irracionalidad propia del ser humano, que es siempre morigerable, corregible, limitable. o sea que, si estamos a favor de la democracia, lo que hay que hacer es diseñar sistemas que ayuden a morigerar los sesgos cognitivos, por ejemplo, diría yo, ampliando las posibilidades de la discusión inclusiva, que no tiene ningún tipo de evidencia en contra¡ (cómo la podría tener¡ es perfectamente posible tener más discusión, más inclusividad)
Efectivamente, no incluí, directamente, referencia alguna, pero bastaba con una búsqueda, incluso en la única página que puse. Aunque hay un par de artículos que son de interés, aquí hay uno que trabaja el tema directamente, con referencias al final: https://youarenotsosmart.com/2011/08/21/the-illusion-of-asymmetric-insight/ . El paper que incluí era, justamente, evidencia de la inutilidad de la discusión dados considerandos MUY generales.
Si democracia tiene la definición que pusiste, este tipo de resultados empíricos son naturalmente contrarios a la democracia. Pero yo no estaba planteando una posición, justamente dejé en claro que estaba buscando información. Es sumamente frustrante intentar reconciliar dichos resultados con la perspectiva de "discusión inclusiva", que suena bien en principio. Por tu respuesta, pareciera que es un tema que simplemente no ha sido tratado o que prefiere ser asumido en modo axiomático/dogmático: "más discusión e inclusión lleva a procesos de reflexión colectiva exitosos".
Una pena.
Pinochet convoco 4 plebiscitos, 1 en 1978 uno por el apoyo a la LEGITIMIDAD del gobierno en el que el SI gano por un 78,6 por ciento y el obtuvo NO un 21,4 por ciento.
En 1980 convoco un segundo plebiscito para aprobar la Constitución de Chile de 1980 que le otorgaba un conjunto de privilegios en favor de su persona en el cual el SI gano por el 67,04 por ciento y el NO obtuvo un 30,19 por ciento.
Seguramente vos te referis al de 1988 donde se plebiscito si Pinochet seguiria hasta 1997. En este caso el NO obtuvo el 55,99 por ciento y el SI el 44,01 por ciento.
Por ultimo, en 1989, se realizo uno con acuerdo entre el gobierno del dictador y los partidos de la concertacion quedando excluido el partido comunista. El objeto era la reforma de la constitución que también generaba beneficios al dictador, el SI gano por el 91,25 por ciento y el NO obtuvo el 8,74 por ciento. Lo que quiero expresar que el argumento sobre Pinochet es totalmente invalido. Marcelo
Es por demás sobreabundante decir que me parece totalmente correcta la posición de Raul Alfonsin. Me remito al debate y proceso reflexivo de la elección en USA donde los 402 medios mas importantes de ese país, salvo la cadena fox, estaban en contra de Trump y su discurso discriminador y punitivo. Sin embargo, gano. Marcelo
perfecto¡ pero el punto es el mismo: cuando los plebiscitos son organizados en condiciones en donde el convocante lo controla todo o casi todo, como pasó con Pinochet y su dictadura, o con Fujimori y su cuasi-dictadura, y aún en frágiles democracias, esos plebiscitos pierden interés para el demócrata, que necesita criticarlos por razones democráticas
Estamos de acuerdo. Pero en lo que respecta al punto de los plebiscitos no comparto la apertura en la decisión en lo que se refiere a derechos fundamentales. En este sentido hay que analizar lo que esta sucediendo en UK respecto del Brexit. El pasado día 3 de noviembre de 2016 en una resolución judicial de la High Court of Justice, ha resuelto que el gabinete no puede llevar a cabo la salida de la UE sin la aprobación del parlamento. La demanda se funda en la perdida de derechos que significa la salida para los actores. Es un caso interesante no solo desde el derecho constitucional británico, sino tambien desde la perdida de derechos que significaría para todos los británicos la salida de la UE. (derechos comerciales y derechos humanos). Miguel
RG Estoy de acuerdo parcialmente. El punto de la reflexión colectiva lo comparto en su totalidad. Lo que sucede es que en la mayor cantidad de plebiscitos la pregunta es reduccionista. En general se puede votar mas por oponerse al gobierno o por estar de acuerdo en otras políticas con él. Creo que las prohibiciones del 39 están bien. Quizá si no existieran se hubiera votado a favor del tratado con Iran, la re-reelección de Cristina Fernandez y las leyes penales mas gravosas. Marcelo
Me parece un poco problematico que en el articulo se hable de "equivocaciones"; si decimos que el pueblo a veces se equivoca y otras veces no, lo hacemos desde el punto de vista del experto, el que posee la verdad. Asi, cuando la mayoría vota lo que al experto (RG) le gusta, el pueblo acierta, cuando vota lo que al experto (RG) no le gusta, se equivoca. Pero entonces en el fondo tenes una vision muy parecida a la que criticas. En ese caso la discusion y el debate que defendes no tendria otra funcion que confirmar un punto de vista previamente asumido.
Supongamos que dabatimos la pena de muerte, si resulta que de la discusion robusta y libre el pueblo vota a favor, no podemos salir a decir que el pueblo se equivoco.
no, no tiene nada que ver con lo que pienso. digo que todos nos equivocamos, todos estamos sujetos a decidir con menos informacion de la necesaria o por prejuicios, y por eso son necesarias instituciones que ayuden a esa limpieza (brindando informacion, oportunidades para la mutua correccion, etc.). nada que ver con lo que planteas
En lo que se refiere a la dirigencia política es muy interesante lo que planteo Manuel Castels en la acampada de Barcelona que se relaciona con su obra poder y comunicación (ver https://www.youtube.com/watch?v=iUsNhz9Vxkk). Reitero resulta sumamente peligroso pensar que se pueden quitar las prohibiciones del art. 39 de la Constitución. No resulta satisfactoria la fundamentacion con relacion al punto. Marcelo
También hace años vengo siguiendo el Blog y debo reconocer que hay una preocupación compartida desde lo teórico en el momento de plantear rediseño del Estado de Derecho ante lo verdaderamente peligroso de dejar mal limitado el ejercicio del poder dada la realidad política y social que nos abruma y se muestra más como un Estado de Capricho. En lo expuesto es razonable cuestionar la rigidez de la mentada prohibición del art. 39 y en lo substancial es notable cómo se elude ver el punto que RG plantea como principal....: "la pregunta relevante es cómo limitar el poder que le dejamos a la dirigencia política, empresarial o sindical, en torno a los asuntos que más nos importan." Es llamativo que se pase por alto este punto en los comentarios y se deriven en otras cuestiones.
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