20 jul 2017

Quitar lo indebido del Congreso

Nos guste o no, el art. 66 de la Constitución deja un buen margen de maniobra para que el Congreso decida sobre su vida interna y la suerte de sus integrantes. Puede i) "corregir" a sus miembros por "desorden de conducta", dejando la duda sobre qué significan ambos términos (y son dudas que el mismo Congreso, por sí solo y en principio, resuelve); puede ii) "removerlo(s)" por "inhabilidad física o moral sobreviniente" (y esto no es un juicio penal, o sea que no hace falta el tipo de pruebas que allí resultan condición excluyente); y puede iii) "hasta excluirle(s) de su seno," sin ninguna condición anexa. En todos los casos, eso sí, con la alta condición de los "dos tercios de votos".

La objeción frente a las remociones no puede ser la de que esos funcionarios son "electos por la voluntad popular". Ése es el presupuesto de todo el artículo: de ese tipo de funcionarios está hablando la Constitución en este caso.

Tampoco es un argumento el de que, de este modo, se siente un mal precedente. Otra vez: la facultad constitucional es clara, y el mensaje del texto, que es el de toda la Constitución en esta materia, también lo es: cada rama del poder es, en principio, soberana puertas adentro. Podemos discutir la sabiduría del principio, pero el propósito es prístino: darle un amplia libertad de acción, a cada poder, para que decida acerca de su vida interna.

Los límites son dos, uno es significativo y el otro simbólico. El simbólico o moral es que esa facultad se ejerza razonable y no arbitrariamente (i.e., porque no me gusta la ideología del otro): en caso de ejercicio irrazonable, puede esperarse, se generaría un escándalo político que la ciudadanía castigaría, de algún modo, en una próxima oportunidad. Para casos extremísimos de ese tipo (i.e., "lo expulsamos porque es de izquierda"), yo aconsejaría un restrictivo y muy de última instancia control judicial, en cuanto "ruptura de las reglas elementales del juego". Un caso como el que hoy está bajo análisis (JdV) no se inscribe dentro de ese rango de problemas, ni parece en absoluto difícil: la sociedad entera tiene buenas razones para considerarlo uno de los mayores símbolos de la corrupción del último siglo (insisto, no necesita el Congreso prueba judicial de ello, aunque los multi-procesamientos que hoy cargan sobre JdV ayudan a fundar la razonabilidad del embate).

El límite significativo son los dos tercios de votos, una marca difícil de alcanzar. Para casos en que se alcance la cifra, y salvo situaciones de escándalo visibles para cualquier persona razonable (expulsar al que nos molesta con sus argumentos), hay que reconocer, simplemente, que el "mandato constitucional" (leído como cualquier persona sensata lo puede leer hoy) es el de dejar que el Congreso actúe, puertas adentro, conforme lo crea mejor -y nuevamente, en la medida en que respete las reglas básicas escritas (que aquí, insisto, resultan expresamente muy amplias).

Hasta hoy, este tipo de facultades del Congreso se ejercieron de manera híper-limitada, lo que es una buena noticia, y tal vez sugiera (entre otras cosas menos atractivas) que a) se advierte que se trata de un arma riesgosa, que no se quiere usar ligeramente (cualquiera puede temer que se aplique luego contra sí mismo), y b) se reconoce que el umbral numérico a pasar es alto. La historia habla a favor de aplicaciones "excepcionales" de la cláusula, como la que aquí estaría en juego.

Es el tipo de diseño constitucional que alguien (yo por ejemplo) sugeriría como diseño ideal sobre el tema? No. Creo que el control debería ser mucho más amplio y fuerte, y estar en manos de la propia ciudadanía (de forma tal de que los Temer, los Maduro, o los De Vido del caso puedan ser desafiados y aún expulsados popularmente, esto es, por los mismos que los pusieron en su lugar electivo, cuando se convencen de que es hora de hacerlo). Pero ése es, por ahora, otro cantar.

12 comentarios:

Encina Diego dijo...

Estimado profesor;
antes que nada, aprovecho para saludarlo y hacerle llegar mi satisfacción por haberlo tenido en mi carrera de grado en Derecho. Sin duda, de esos que saben marcar el pensamiento de los oyentes. De esos que dejan huellas, y de las mejores.
Soy aficionado de sus artículos, aunque también diste mucho en algunos puntos concretos.
En cuanto al presente publicado, coincido en gran parte, salvo en detalles apreciaciones.
A saber, si bien es saludable que cada cuerpo constitucional reserve sus propias facultades internas, no menos cierto es que ello escapa a todo control -no es justamente lo que entiendo que Ud. describe, aclaro-, a lo que voy, es que dichas facultades "puertas adentro" no pueden ejercerse con miras únicamente en la norma constitucional del art.66 sino, en modo armónico, coherente, y sistemático con todo el cuerpo jurídico constitucional y legal y supraconstitucional. Asi las cosas, y ya lo dijo la CSJN en numerosos fallos, el regimen interno de cada organo se rige por el derecho constitucional administrativo, así, en cada procedimiento administrativo rigen principios y derechos y garantías que de ningún modo pueden ser pasados por alto. Algunos de ellos es el de legalidad, debido proceso adjetivo y sustantivo, defensa, entre otros. Es por ello que la alusión de que cada poder es en principio, soberana puertas adentro, no menos cierto es que ello encuentra sus limites en el articulo 18 CN, entre otros. En ultima instancia, el control judicial -si así podemos moralmente seguir llamándolo-.
Otra cuestión, Ud. alude a que la cantidad de procesamientos sería razonable para el ejercicio de las facultades del art. 66 punto i) que indica. Ahora bien, me permito disentir con ello. Pues, cantidad no implica calidad. Sobre todo -y sin entrar en valoraciones particulares de casos particulares- en el estado actual de la coyuntura judicial-mediática, en donde los procesamientos sin sustento probatorio de probabilidad, parecieran estar de moda. En definitiva, la exigencia probatoria es necesaria en todo proceso y/o procedimiento que culmina en la adopcion de medidas de coacción o disciplinarias. Que las puertas constitucionales de los órganos del poder no sean el límite de los principios que sustentan el sistema constitucional y legal.
Luego, coincido abiertamente con Ud. en devolver ese "afano" constitucional de decisión al pueblo, único verdadero soberano cuya legitimidad decisoria no puede ser objetada, no por ser la decisión de la mayoría, sino por que se la adopta respetando a las minorías.

Mis mas cordiales, y gran aprecio a su persona y calidad docente,

Atentamente,

Encina, Diego

rg dijo...

hola Diego, me parece que no hay que inventar lo que no está, ni pedir lo que la constitución no pide. no se trata de un juicio y las garantías requeridas en un juicio, sino de otra cosa: es una decisión política. las decisiones pueden ser buenas o malas. queremos que no sean caprichosas ni arbitrarias. pero acá está el quid. la constitución establece procedimientos diferentes frente a sanciones diferentes. si te voy a privar de la libertad, quiero las máximas garantías, si te echo de mi casa porque estás molestando a las mujeres de la fiesta, no pido ninguna garantía de esa decisión. si te echo del congreso, pido la garantía del número, y el respeto mínimo de las reglas de juego. pero, insisto, no se trata en este caso de un juicio penal.
la cantidad de procedimientos sólo ayuda a dar fuerza a la decisión política, sobre todo a la luz de lo que ya se ha avanzado (por ejemplo, en el juicio sobre once). pero, otra vez, no necesito la condena, porque no estoy decidiendo su pérdida de libertad.
otra cosa es que no nos guste esos márgenes de maniobra amplios que claramente pone la constitución

andresvas dijo...

De acuerdo Roberto, hubiera sido mejor que la Constitución acotata la discrecionalidad pero es la regla que hay. No es el caso del que hablamos pero la mera exigencia de 2/3 desprotege a las minorias parlamentarias ¿no?

Anónimo dijo...

No ve similitudes aquí con el caso Bussi o Patti?

Anónimo dijo...

Me parece que Diego tiene un punto muy fuerte al requerir garantías de debido proceso. Pongamos por caso el juicio político a Dilma que se hizo sobre la base de una enorme presión mediática con cargos que luego no pudieron ser substanciados. Pronto se puso de manifiesto que solo se trató de un golpe de estado con patina legal. Seguramente lo mismo pueda aplicarse al procesamiento hoy sobre Lula (proscripción con base judicial)y mañana a Cristina (que es el blanco final de esta avanzada, o no?).

Sin garantías de proceso basta con que grupos de poder (de modo singular los que manejan medios masivos de comunicación) avancen hacia ciertas personas o grupos políticos para provocar que el Congreso proceda, por motivos que nada tienen que ver con las pretendidas causas, a la expulsión de uno de sus miembros o hacia el juicio político a miembros de otros poderes del estado. La representación de la sociedad en el parlamento no puede depender de la voluntad de esos grupos de presión o sufrir la pantomima electoral de los que rasgándose las vestiduras ofrecen desprenderse de sus fueros (ya sabemos que no los necesitan: su protección ante la sospecha de corrupción o crimenes mucho peores es de otra naturaleza;así lo prueban los desprocesamientos por escuchas ilegales, Indoamericano y Borda; sin olvidarnos de SEVEL).
La suma de procesamientos es un muy mal argumento (mas aún con el grado de colonización que ofrece el Poder J). Por el contrario debe valorarse la calidad de los mismos. No veo que el caso JdV se escape a lo dicho mas arriba. No se ve en su pedido de expulsión mas que una opereta mal montada con clara intencionalidad política.
Me parece que están jugando con algo muy delicado, no solo por su calidad de boomerang (siguiendo el argumento de Roberto uno debería pensar que la corrupción del siglo es en verdad encarnada de modo absolutamente claro por MM, por lo que debería procederse sin dilaciones a su juicio político siguiendo el curso natural de esta opereta). Lo peligroso es que este proceder puede terminar birlando la voluntad de representación del electorado que es el bien básico a tutelar en una democracia. En contrario a lo que dice Roberto, el argumento de la voluntad popular debe ser considerado prevalente y, por ello, la remoción de los representantes en el parlamento requiere no un estado de sospecha (como el que ha instalado respecto de JdV y que mañana se puede instalar sobre cualquier otro ciudadano sin importar su correlato con la verdad) sino pruebas cristalinas. Lo que se ve hoy en el parlamento da verguenza ajena.

Anónimo dijo...

Estuvo lindo el reportaje con María O'Donell: https://www.youtube.com/watch?v=ooPkwbcMb1M

Pablo M dijo...

Con respecto a lo que señala Diego y Anónimo 8:26 p.m. me permito señalar que la "cantidad" de procesos, entiendo que tambien se refiere a las de personas que trabajaron en dependencia directa de JdV involucrados en casos de corrupcion como Jaime (ya con algunas condenas), Lopez, Minnicelli (cuñado de la persona en cuestion y profugo con pedido de captura) que hacen verosimil la presuncion del involucramiento de JdV en hechos de corrupcion. Respecto, al "debido proceso" sin ser abogado, entiendo que en este caso lo unico que aplica es el procedimiento propio de las camaras, ya que como aclara Roberto no es un "proceso penal", sino un acto escencialmente "politico" (en el amplio sentido del termino, como es politico el sentido de la actividad Legislativa). Puede gustarnos o no ( a mi no me gusta particularmente) pero es asi. Como compensacion los 2/3 requeridos implican una vara alta, aunque pone en peligro para este tipo de acciones a las minorias, con lo cual deberia ser usado en forma excepcional y ampliamente justificada. Saludos

Anónimo dijo...

Envío mas abajo link a nota de Irina Hausser sobre los antecedentes del tema sobre los casos de Patti y de Bussi; los que son incomparables con lo actualmente discutido tanto por el peso de la evidencia como por la gravedad de los delitos en cuestión. La nota vale la pena de ser leida.
Lo dicho por Pablo respecto de la cantidad de procesos no mueve el tema, al menos a mi juicio. Lo que puede hacer es extender el estado de sospecha pero no mejora la calidad de las pruebas. Insisto en que la expulsión o rechazo de los pliegos de un representante solo debería hacerse sobre la base de una condena firme. Mas aún, en este caso la sociedad voto al representante cuando algunas de las condenas a sus subordinados (Jaime, etc) ya habían tenido lugar. Con lo cual una parte de la sociedad no las juzgó relevantes en términos de su representación. Puede no gustar pero es así. De igual modo MM salió elegido como diputado/presidente aún cuando abundaban procesamientos y el estado de sospecha era mucho mas concluyente respecto de su participación tanto en hechos de corrupción como en actos criminales. Estado de sospecha que se ha vuelto cristalino a partir de 2015.

Lo primero antes mencionado es parte del argumento por el que la CSJ dió la razón a Patti y a Bussi mas allá de que -estoy seguro- no dudaba de la comisión de los delitos cometidos. En este caso asiste la duda (al menos para mi, puedo entender que no para otros) y la intencionalidad política del proceder de Cambiemos y del FR(de la que estaban desprovistos los casos de Patti y de Bussi) es clara. Se trata de producir un heco político y no de luchar contra la corrupción. Si este último fuera el caso muchos de esos actores deberían llamarse a completo silencio.



https://www.pagina12.com.ar/51469-los-antecedentes-de-la-corte

rg dijo...

nota curiosa porque se esfuerza por pegar los casos cuando son muy distintos, y por separarlos cuando no les gusta. más allá del hecho de que maqueda y hghton votaron en contra y hoy podrían ser mayoría. pero nada interesa, porque si decís esto, entonces acá separan: era por los derechos humanos. o sea, tratemos de pensar, no de manipular (lo digo en general)

Pablo M dijo...

Anónimo 11:15 El caso de José Lopez no mueve en algo la aguja? (dificil pensar en una conjura mediatica en ese caso...) Igual aclaré que la disposicion constitucional no me gusta

Diego Encina dijo...

Hola!
A los comentarios expuestos que me anteceden, si me permiten, me gustaría aclarar unas precisiones:
1. En cuanto al "debido proceso" que aludía en mi propio comentario más arriba, refiero a que debe actuar como verdadero limite constitucional a las decisiones administrativas en general. De hecho, tal postura no es mía solamente sino la de incontables doctrinarios y remarcado en la propia jurisprudencia evolutiva de la CSJN.
Es cierto que es una "decisión política" del órgano parlamentario, pero dicha decisión no deja de ser un acto administrativo y, para tal, se debe iniciar el correspondiente procedimiento administrativo interno que según estipule el reglamento interno de funcionamiento del órgano con sustento en la Constitución Nacional. En dicho procedimiento, deben observarse las garantías del debido proceso y ello, no se contrapone -a mi entender- ni con la calidad política de la decisión -¿que decisión no lo es?- ni con realizar un juicio de reproche y culpabilidad conforme a las reglas del proceso penal.
A lo que voy es, por un lado, la cuantificación del estado procesal de un legislador para decidir su remoción o exclusión, no es suficiente. El limite de los dos tercios de los votos, tampoco puede descansar como único limite de razonabilidad a la decisión que se adopte. Es necesario respetar y observar las garantías de un debido proceso conforme la CN y las normas del funcionamiento interno.

2. No podemos invocar el estado procesal de otros actores para decidir la remoción o exclusión de un legislador también procesado. Con el mismo criterio válidamente podíamos decir que es razonable dicha lógica: "mi abuelo fue un ladrón. Mi papá fue un ladrón. Yo entonces, soy ladrón o, por lo menos, tengo dicha etiqueta". El ejemplo es bruto, pero la idea es indicar la lógica del mismo.

3. Los caso de Bussi y de Patti no son similares al presente pues, en aquellos se impedía el ingreso al cuerpo legislativo, en el presente, se decide la remoción o exclusión. Ello no quiere decir que no se hayan delineados criterios al menos, interesantes para debatir el presente.

Saludos cordiales a todos!!

Toujours Pur dijo...

Lo que todos pasan por alto es que existe una alternativa mucho menos riesgosa constitucionalmente, que es el desafuero. Se priva al legislador de sus fueros, pero no de su mandato popular.