3 mar 2008

El castigo según Thomas Hill Green





Discutíamos sobre republicanismo y derecho penal en un seminario, hace menos de un año (la última reunión del encuentro Law and Philosophy). A mí me tocaba presentar algo sobre el tema, y sobre el final, Richard Dagger, uno de los autores más interesantes de la actualidad en el "re-creamiento" del pensamiento republicano, vino a traerme esta cita que luego pongo, de Thomas Hill Green (1836-1882). Thomas Hill Green, descendiente de Oliver Cromwell (de quien, para algunos, heredó su independencia y honestidad), fue miembro del Balliol College de Oxford (grande el Balliol!), y dedicó su vida exclusivamente a la enseñanza. Parte de sus lecciones académicas quedaron volcadas en un extraordinario libro, que conocí muy tarde -recién hace unos 5 años- llamado Lectures on the Principles of Political Obligation, publicado después de su muerte, y lectura imprescindible para aquellos a los que le interesa trabajar sobre la cuestión de por qué obedecer el derecho. Crítico de las instituciones capitalistas de su época, ésta es sólo una línea de lo que decía sobre el tema del castigo:

"Antes de penar a alguien por la comisión de un crimen, deberíamos asegurarnos de que esa persona tuvo una posibilidad equitativa de no cometerlo."

Bien por T.H.G! Sería bueno pensar en las consecuencias de suscribir una importante idea como ésta.
En nuestros países, es obvio que la ley es violada desde todos los sectores sociales. Pero mi pregunta, la pregunta de Thomas Hill Green, podría ser más específica: les aseguramos a los que están peor la posibilidad de no involucrarse en la quiebra de la ley? O usamos la ley para mantenerlos en esa situación de postergación que los empuja luego a desafiarla? Ayuda la ley a que salgan de la situación de dificultad extrema en la que muchos viven, o es simple o fundamentalmente constitutiva de esa situación? Merece obedecerse, entonces, esa ley? Ellos deben, entonces, obedecerla? Es que merece ser obedecida? Ha ganado ese honor, esa dignidad -la de merecer nuestro respeto? Y nosotros que no estamos en esa situación extrema, pero nos avergonzamos también de ese mismo hecho, y lo consideramos tremendamente injusto, nosotros sí debemos sentirnos atados por ella? O debemos trabajar en su desafío?

5 comentarios:

Heber Joel Campos dijo...

Yo añadirìa una pregunta adicional: ¿hemos tenido la posibilidad de influir o participar de la aprobaciòn de esa ley?, ¿dicha intervenciòn fue directa o indirecta?, ¿siendo indirecta garantizò que mi voz haya sido tomada en cuenta?, ¿la deliberaciòn fue amplia o escueta?, ¿una vez aprobada la ley tuve la posibilidad de criticarla, cuestionarla, cambiarla?

Un abrazo

rg dijo...

si, aunque supongo que para la mayoria dentro del mundo penal, y quizas fuera, todas estas son preguntas tontas, de filosofos abstractos y teoricos que no entienden nada de la vida real

Heber Joel Campos dijo...

Esa objeciòn vista de primera mano, sin embargo, puede traer consecuencias serias. Por ejemplo, en aquellos casos donde se apruebe una ley que responda a intereses polìticos particulares, o a lobys empresariales o de cualquier tipo, no estariamos provocando una distorsiòn del sistema, ya no sòlo polìtico, sino tambièn jurìdico?

La incosistencia de una norma, aprobada en funciòn no de su necesidad o compatibilidad constitucional, sino de una necesidad contingente, es un tema a tomar en cuenta. Es verdad que no es fàcil discriminar cuando si y cuando no una norma es legitima en el sentido amplio del tèrmino, pero no lo es menos que cuando se carecen de los mecanismos institucionales minimos para proceder a tal verificaciòn, se tienen muchas mas razones para sospechar precisamente de la falta de validez (material) de las mismas.

rg dijo...

es que estoy totalmente de acuerdo con lo que decis, lo que senialo es que todavia estamos lejos de poder empujar con esperanzas en la direccion de green. es como que todo trabajara en contra de lo que uno quiere. pero en fin

12 Docentes dijo...

Edwin Sutherland, recién iniciado el siglo pasado, trabajó con la hipótesis que decía que la "propensión" a cometer delitos era más frecuente y deliberada entre personas de clase social acomodada. En ese sentido, desarrolló un análisis extraordinario sobre los delitos de cuello blanco, cuyo impacto social es mucho más dañino que acciones punibles de tipo penal convencional hechas individualmente.
Cuando una corporación recibe una sanción regulatoria, pudo haber cometido un error. Cuando supera las tres sanciones, por causas similares, muestra que -pudiendo obrar de otra manera- opta por violentar la ley. Por eso, mercado sin ley es igual a delito organizado.
Varias de estas cosillas están en dos libros de José María Simonetti, uno se llama "El ocaso de la virtud" y el otro "la edad de la inocencia. Ensayos sobre la corrupción y la ilegalidad del poder, etc". Vienen bien, como la pregunta de Gargarella, en un pais en el que se habla de corruptos pero no de corrupción. Y siempre criminalizando donde menos hay que hacerlo.
Salud y República!
Juan Martín.