UNA MIRADA IGUALITARIA SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO. Coordinador: Roberto Gargarella.
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15 may 2010
Matrimonio g
En el suplemento Soy, de página, sacamos algunas notas, hoy, sobre la media sanción a la ley de matrimonio gay, el amigo Mario Pecheny, yo y otros colegas. acá acá acá
buenas las notas, hace relativamente poco m.beloff edito un libro con arts. de prof. de yale, entre ellos robert burt, sobre derechos de infancia en el contexto de un sistema que opto por quedarse afuera de la cidn, altamente recomendable.
p/d por suerte llego a escribir antes que los comments pasen de 100
cito "...salvo que el Estado cuente —como aquí no cuenta— con una justificación extraordinaria para no asegurar que así sea."
Desde mi desconocimiento o falta de comprensión, cuál sería una justificación extraordinaria que fundamente quitar uno o varios beneficios legales a un sujeto?.
A ver si logro explicarme, sé que existen y se aplican, pero están realmente justificadas?. DEsde mi opinión, yo no las llamaría justificaciones extraordinarias, sino violaciones extraordinarias.
Son bienvenidos todos los comentarios y críticas, aún los más extremos, pero no así los agravios hacia otras personas o grupos. Para los debates que desde aquí se promueven, no se aceptan mensajes de personas anónimasCANAL DE YOUTUBE DEL SEMINARIOhttps://www.youtube.com/channel/UCytpairtEH8asvyYRt6LQBg/
1 constitucionalismo dialógico DIXON GARGARELLA; 2 derecho penal y democracia GARGARELLA; 3 Dworkin MAURINO; 4 Seminario intercátedras; 5 McKinnon MCKINNON; 6 De la ESMA al INDEC La justicia frente al poder ALEGRE
Constitucionalismo popular/Constitucionalismo democrático, por Reva Siegel y Robert Post (De Robert Post y Reva Siegel, Constitucionalismo democrático, Buenos Aires, Siglo XXI-Igualitaria 2013, con introd. de L.García Jaramillo)
2 comentarios:
buenas las notas, hace relativamente poco m.beloff edito un libro con arts. de prof. de yale, entre ellos robert burt, sobre derechos de infancia en el contexto de un sistema que opto por quedarse afuera de la cidn, altamente recomendable.
p/d por suerte llego a escribir antes que los comments pasen de 100
Interesante las notas.
En relación a la suya, le hago una consulta...
cito "...salvo que el Estado cuente —como aquí no cuenta— con una justificación extraordinaria para no asegurar que así sea."
Desde mi desconocimiento o falta de comprensión, cuál sería una justificación extraordinaria que fundamente quitar uno o varios beneficios legales a un sujeto?.
A ver si logro explicarme, sé que existen y se aplican, pero están realmente justificadas?. DEsde mi opinión, yo no las llamaría justificaciones extraordinarias, sino violaciones extraordinarias.
Gracias,
Saludos.
Seba.-
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