Nos pasan un reporte sobre la importante decisiòn de la CIDH, sobre la Ley de Caducidad en Uruguay. Tendríamos que discutirla, porque entre otras cosas es un caso notable de la relación democracia-control judicial; pero además, y por si esto fuera poco, un caso notable del modo en que la justicia internacional piensa el castigo, como condición necesaria de la justicia, en todos los casos. Va el reporte:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Uruguay dejar sin efecto la Ley de Caducidad, al entender que la misma significa un obstáculo en la búsqueda de verdad. También conminó a resarcir económicamente a Macarena Gelman por "lucro cesante como heredera".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó dejar sin efecto la Ley de Caducidad. Entienden que la misma significa un obstáculo en la búsqueda de verdad por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
Según el organismo, la Ley de Caducidad "carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos".
Parte del texto de la sentencia, que puede leerse íntegramente en http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=355, indica lo siguiente:
1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2. En un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea, de conformidad con los párrafos 252 a 256, 274 y 275 de la Sentencia.
3. El Estado debe continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa comprobación genética de filiación, de conformidad con los párrafos 259 y 260 de la Sentencia.
4. El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, de conformidad con los párrafos 253 y 254 de la Sentencia.
5. El Estado debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con el párrafo 266 de la Sentencia.
6. El Estado debe colocar en un espacio del edificio del Sistema de Información de Defensa (SID) con acceso al público, en el plazo de un año, una placa con la inscripción del nombre de las víctimas y de todas las personas que estuvieron detenidas ilegalmente en dicho lugar, de conformidad con el párrafo 267 de la Sentencia.
7. El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, las publicaciones dispuestas en el párrafo 271 de la Sentencia.
8. El Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Uruguay, de conformidad con el párrafo 278 de la Sentencia.
9. El Estado debe adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales, de conformidad con los párrafos 274, 275 y 282 de la Sentencia.
10. El Estado debe pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en los párrafos 291, 293, 296 y 304 de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad con los párrafos 305 a 311 de la misma.
11. Conforme a lo establecido en la Convención, la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la misma, debiendo el Estado rendirle, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, un informe sobre las medidas adoptadas para tal efecto.
Los incisos referidos a la indemnización económica marcan que Macarena Gelman deberá recibir U$S 300.000 por "lucro cesante como heredera", U$S 180.000 por daños inmateriales en su contra y en contra de su madre, y U$S 5.000 por gastos por la búsqueda de la verdad.
El poeta Juan Gelman solicitó expresamente ser excluido de cualquier compensación económica.
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27 comentarios:
Que opina Gargarella, quien en el blog se declaro admirador de Pepe Mujica, sobre su visita a un ex represor el otro dia? Y que opinaria si Cristina hiciera algo parecido?
hola robert! tanto tiempo! che, eso que decís acerca de entender (el sistema internacional) que el castigo (que a su vez, es = a cárcel) es una condición necesaria de la justicia es EL tema. Esa concepción de los organismos internacionales se traslada directamente al discurso del activismo de los ddhh, que termina justificando la cárcel
giane
También un caso notable acerca de cómo ciertas estructuras de poder han logrado escapar a la justicia por tantos años.
Un abrazo, L.
Duro golpe a la mayor expresión de participación directa en una Comunidad (el Cuerpor Electoral fue convocado en dos instancias, una reciente) emitido por una Corte de dudosa legitimidad democrática (y deficitaria autoridad moral). Saludos.
Lástima que los desaparecidos no pudieron votar, ni hacer oir su voz en la indudablementen democráctica e inclusiva consulta.
la consulta no tuvo nada de inclusiva ni democratica, es nula por violación de condiciones procesales mínimas: 1) hubo manipulación de votantes (sólo se pudo votar por el SI, con lo cual os indecisos -nada menos que un 20%- pasaron a computar por el NO a la anulación), 2) no votaron los exiliados, 3) el gobierno presionó para que no se hiciera propaganda a favor del SI.
Si se hubiera dado la oportunidad de votar por el NO, habría ganado la anulación de la ley de caducidad por mayoría, aún cuando los exiliados no hubiesen votado.
Y con respecto al castigo, y sí, es obvio que la cárcel es denigrante, muy denigrante, y habría que abolirla probablemente, pero es totalmente incoherente eximir de la cárcel a delincuentes de lesa humanidad y seguir encarcelando a ladrones comunes, homicidas pasionales y vendedores de droga. Que se yo, yo aspiro a que el derecho refleja una concepción coherente de la justicia, ya sé que esa coherencia no se da nunca, pero como ideal me parece valioso. Y es totalmente incoherente eximir de prisión a los responsables de semejantes crímenes y mantener ese castigo para todos los demás.
por supuesto, celebro la sentencia de la Corte, que además me parece que cuenta con el apoyo de una mayoría de ciudadanos, si miramos las encuestas
Seguramente la opinión de los integrantes de su comunidad, es más representativa que la de una elite de notable - CIDH (de dudosa legitimidad democrática). La ausencia de participación de los desaparecidos, tiene tanta lógica como postular que las víctimas de la subversión tampoco intervinieron (ni pudieron hacer "oír su voz") en la votación -parlamentaria, sí- que aprobó las amnistías de sus homicidas (con diferencias sustanciales, sí, ambos datos resultan jurídicamente irrelevantes en la discusión). Reivindico el "valor epistemológico" de la decisión adoptada democráticamente (Nino), frente a las minorías iluminadas (que a nadie representan) y pretenden guíar a las comunidades "extraviadas". Saludos.
Una pregunta. O dos.
¿Qué obligatoriedad de cumplimiento tienen los fallos de esta corte? ¿O son como el Tribunal Russell?
¿Qué defensa ejercieron los condenados por ese tribunal? ¿O no corresponde defensa en este caso?
¿Es esta corte anterior a los delitos que se supone deben ser juzgados?
Estas preguntas son intencionadas. El estilo draconiano y supranacional de este fallo me asusta.
Me gustaría copiar a continuación un párrafo de un comment que escribí en otra parte sobre la reapertura de los juicios en la Argentina:
"A mí, en lo personal, la reapertura de los juicios me parece una desgracia. No creo que se deba volver atrás de ningún perdón judicial otorgado en condiciones de legitimidad (no hablo de la autoamnistía del 73, pero sí del resto: leyes del congreso e indultos presidenciales, en el caso uruguayo hay que agregar dos plebiscitos). Para mí la retroactividad contradice los fundamentos del derecho y es de una crueldad humana inaceptable. (En este punto, alguien dirá que crueldad inaceptable fue la de la tortura y las desapariciones. Pero, en mi humilde opinión, una cosa no quita la otra). Tampoco creo, por las mismas razones, que los Montoneros deban volver a ser juzgados. Pienso, además, que todos los delitos deberían prescribir en algún momento, incluso los que se agrupan bajo el impreciso rótulo de "lesa humanidad" (que según algunos abarca solo el terrorismo de Estado y según otros incluye los actos terroristas) y que todos los condenados deben tener derecho a cierta edad de la prisión domiciliaria y/o la libertad."
que feo sacar los mensajes que no sabes contestar, eso no se hace, malo,malo, malo
RG. Hace unos dias cuando alguno cuestionaron a las consultoras se genero activo intercambio de opiniones con una activa participacion tuya. veo sin embargo que esta vez estas ausente.
No tenes nada interesante que decirle a estos anonimos? o pensas que no vale la pena
victor hugo gonzalez
anònimo 1.44, minorías iluminadas que pretenden guiar a las mayorías extraviadas fueron precisamente el presidente tabaré vazquez y sus ministros al convocar a una consulta dando solo la oportunidad para votar por el SI
Hay que hacer lo que propone Bruce Ackerman en _The future of liberal revolution_
entre otras cosas, Lucas me imagino que no opina mas porque ya no conincide en nada con Rg. Sin duda es el más lúcido del blog. Volvé o abri otro please.
Mariana
Hey, viejo, cuantos comentarios arteros e injustos contra Roberto. Es muy de mala leche (perdon) dar a entender que RG se involucro mucho en el post de las consultoras (si ya se, se vendió a los bonistas) y no en este porque asumen que este los molesta, o le apasiona menos. Viejo, no puede ser que el bloggero se haya tomado el dia, que este de viaje (no tiene celular, tendra una netbook?), que este con Catherine?. No puedo imaginar que RG eluda el debate adrede cuando no solo postea el tema sino que explicitamente dice "vale la pena debatir". Bajen un cambio, ya va a aparecer.
dia libre muchachi, lo siento, saludo a todos
quintín: las decisiones del tribunal han resultado, en los hechos, aceptadas por los tribunales -y autoridades políticas- regionales. Acá estaba en juego la Ley de Caducidad, así que no es que se puso preso a alguien/se condenó a una persona en particular. Lo que se marca es la obligación de investigar y "eventualmente" castigar. Que hay problemas de legitimidad, sí, muchos. Que la comunidad no pueda repensar sus políticas al respecto: Depende, y sobre esto deberíamos ir para más largo
O sea que de la visita de Mujica a ex represor no tenemos nada para decir?
o sea que vos me fijas la agenda de lo que tengo que hablar. se ve que sos k: crees que porque un dia digo bien para mujica, me tengo que quedar aplaudiendo cada acto que haga. que pena me da esta mentalidad k
Roberto. la cidh es la comision interamericana de derechos humanos de la oea que esta en washington, y no la corte interamericana. Es un problema de los periodistas que sugiero no seguir a los profesores de constitucional. En el congreso de uruguay se aprobo la convencion americana y la aceptacion de la competencia contenciosa de la corte que es origen del poder jurisdiccional para dictar este fallo. El gobierno electo de uruguay reconocio en el caso que las leyes violaban la convencion, y ahora el congreso de uruguay discute democraticamente como cumplir con el fallo de este corte invasora y antidemocratica.
VA
victor, los tribunales locales tambien tienen un origen "democratico" y eso no quita que haga 200 anios que discutamos los alcances y modos de su funcion. me parece que vos le das, a ese hecho originario, mas fuerza de la que merece. para vos se terminaron ahi los problemas de legitimidad, para mi quedan abiertos, lo que no significa negarle autoridad, ni legitimidad, ni valor moral-historico-politico-juridico a lo que hace, pero si darse la libertad de seguir pensando sobre eso
robert. no es un hecho originario. la voluntad política de formar parte de un sistema de justicia internacional la expresan los estados democraticos cada vez que participan en esos sistemas, eligen sus miembros, acuden a sus audiencias, se defienden, critican. No es un hecho originario pues se pueden ir cuando quieran, como hizo Fujimori, o Trinidad y Tobago cuando no estuvo de acuerdo con las condenas que recibio por aplicar penas de muerte mandatorias. Hay temas de legitimidad democratica que pueden ser discutidos, como el sistema de eleccion de los jueces, la publicidad de las audiencias, la fundamentacion de los fallos, pero son comunes a todos los sistemas de justicia. Sabes bien que soy un promotor de esas discusiones. Hay problemas particulares como los margenes de deferencia que deberian reconocerse a los sistemas juridicos nacionales, etc. Tambien me parecen discusiones interesantes que promuevo activamente. En todo caso hay que analizar estos temas y no tirar un misil de antilegitimidad democratica al boleo. En mi opinion estos sistemas han contribuido a fortalecer los procesos democraticos en AL e incluso han sido un recurso extremo para equilibrar relaciones de poder desiguales que afectan a ciertos sectores de la poblacion. por ejemplo los casos sobre carceles o pueblos indigenas. No es un debate teorico pues hoy mismo algunos paises con argumentos de autonomia y antilegitimidad democratica plantean eliminar estos mecanismos y en todo caso solo admiten someterse a control entre pares, como el consejo de ddhh de onu.
maestro, cual es el misil antilegitimidad democratica???? lo que hice fue, simplemente, plantear la discusion. todo el resto es transcribir una informacion! en todo caso, si es cierto que, aunque no lo puse en el post, tengo intuiciones en esa linea (y te decia, hoy, que debatamos en mi seminario este anio, sobre el tema). asi que tratemos de buscar fecha para hacer sesion sobre el tema. yo tengo mucho que aprender sobre el tema, pero en principio no me persuade lo que decis aca (en esto soy jeffersoniano: evaluo el caracter republicano de una institucion por el nivel de intervencion y control popular en la misma. y aca empezamos flojito, por las dificultades de acceso al tribunal, y la lejania de los jueces respecto de los ciudadanos que reciben las decisiones, pero coincido con vos en que la practica puede ayudar a robustecer una legitimidad democratica comparativamente debil). bueno, hablemos del tema, abraccio
robert. pero es aplicar una vara que no comprende ciertas diferencias especificas. por ejemplo cierta distancia del sistema politico local es la clave de la proteccion internacional de ddhh. Si el balance de poder fuera el del sistema nacional no tendria razon de ser. Te recomiendo el libro de sofia tiscornia sobre el caso Bulacio que trata de entender como funciona esa relacion. Eso no significa que sean marcianos. Armemos la charla en el seminario.
non e certo, master. primero, para mi siempre la imparcialidad esta vinculada con la discusion colectiva, no con la decision independiente y alejada de los expertos. segundo, que el vinculo de un juez con la comunidad que lo nombra se balancea con otros jueces nombrados y controlados por otras comunidades. pero dale, vamos a la reunion, luego te paso fechas posibles, abraxo
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