28 ago 2013

YPF se negó a informar sobre Chevrón: Es información privada (!!!)

YPF le negó a la justicia información sobre el acuerdo con Chevrón, alegando que se trataba de información privada (!!!). Excelente¡¡ Y uno que pensaba que estábamos en democracia, que se trataba de una empresa estatal, y que había dinero público en juego. Parece que no. Información, acá

5 comentarios:

F dijo...

Es obligatorio por normas constitucionales y normas presentes en tratados internacionales con jerarquía constitucional (específicamente, la CADH, la CtIDH falló al respecto en "Claude Reyes v. Chile").

De todos modos, es obligatorio por el propio decreto 1172/03 de Kirchner!, que en el Anexo VII dice: "Art. 2 [...] Las disposiciones del presente son aplicables asimismo a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público."

Alejandro Kafka dijo...

¿Y esto?

Decreto 1172/03

ARTICULO 16. — EXCEPCIONES

Los sujetos comprendidos en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:


a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;


b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;


c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;


d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;


e) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;


f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;


g) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;


h) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;


i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;


j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

rg dijo...

jaja, excelente, definidos los limites por el propio poder que no quiere ser escrutado. genial para la division de poderes¡

Anónimo dijo...

Recomiendo:

La lectura del art. 15 de la ley 26.741.

El estudio del mercado de hidrocarburos y sus prácticas comerciales, en particular difusión de cláusulas de los contratos e/ privados.

Averiguar quién es el abogado que pide esta información (Rodolfo Barra!!!: http://www.abogados.com.ar/reclaman-indemnizacion-por-uso-de-los-derechos-societarios-en-ypf-sa/12831
y pensar "el interés público" que estará tratando de defender, en una causa judicial que no tiene nada que ver con lo que se pide, pero bueno.

Alejandro Kafka dijo...

Lo que desde el principio estuvo claro:

Ley 26.741

Declárase de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos. Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.

(...)

De la Continuidad Jurídica y la Gestión de YPF S.A.

ARTICULO 15. — Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima y Repsol YPF GAS S.A., continuarán operando como sociedades anónimas abiertas, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 y normas concordantes, no siéndoles aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación.