19 nov 2015

Inconstitucionalidad de la composición del consejo de la magistratura: una breve

Importantísima decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Los motivos y razones (ver acá) no son todos los que me interesan. Creo que otra vez se tuvo la gran oportunidad de invalidar una ley por el procedimiento inaceptablemente anti-democrático con que fue hecha (recordemos al expresidente NKenviando el proyecto de ley al Congreso, con la orden "de aquí no se cambia una coma": así fue, y por tanto, violación pura de la Constitución). Pero no importa. Los argumentos que se utilizan bastan, y son defendibles desde una lectura procedimentalista del control judicial.

Agrego sólo una cuestión, de todos modos: Con esta ley comenzó la debacle. De este modo el kirchnerismo pasó de su notable minuto inicial (transversalidad política, lucha contra los barones del conurbano y caudillos feudales, reforma de la Corte, decreto 222), al tiempo posterior, marcado por principios contrarios (unicato, alianza con los denunciados de ayer, sometimiento del poder judicial). Cuánto hubiera cambiado la política argentina si algunos jueces, un juez, un tribunal, de modo indeclinable, firme, principista, hubiera rechazado -como se rechaza hoy, a días del cambio de gobierno- lo que todos sabíamos que era ilegal, inconstitucional, inmoral! Cuánto hubiera cambiado la historia nacional, si hubieran hecho entonces lo que se animan a hacer recién ahora!

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto muestra que la decisión es estratégica. Defección estratégica, le llaman.

Anónimo dijo...

No tengo ningún respeto por estos jueces que hasta ayer habían callado de la peor manera y hoy, a veinte días del cambio de gobierno, salen con los tapones de punta, pretendiendo demostrar una independencia que no tienen ni tendrán jamas. Necesitábamos estas decisiones hace mucho tiempo. Ahora es tarde. Sólo una confesión de la dependencia (rota) con el que se fue y la próxima dependencia con el que vendrá.

Anónimo dijo...

Qué será inconstitucional en un gobierno de macri? Afectar el salario? Descomponer las paritarias?

andresvas dijo...

Importantísima decisión y una gran oportunidad; sobre lo que planteás de porqué no antes,me parece en aquella época (2005) era mucho más raro que ahora que la justicia interfiriera con lo que se consideraban decisiones políticas, sobre todo si en la formalidad aparente cumplían con los requisitos básicos de legalidad. Los conflictos crecientes del Ejecutivo con el Judicial más la debilidad de un gobierno en retirada explican esta decisión que ojalá se sepa aprovechar.

Anónimo dijo...

Tal vez esperar un par de días hubiera tornado a la decisión un poco más valiente, y eso que estoy lejos de la doctrina K, JP

GerardoD dijo...

Este fallo no golpea al cristinismo que se va, y cuyos nombramientos de los ultimos diez años no se tocan, sino al gobierno que entra sea cual fuere. Pero bienvenido igual.

Anónimo dijo...

Roberto, está bueno este libro. Lo recomendás?

LA POLÍTICA DEL CAMBIO CONSTITUCIONAL EN AMÉRICA LATINA
Gabriel L. Negretto
Política y derecho
ISBN: 9789877190922
368 pp.
$ 249,00
imagen
Con base en el seguimiento exhaustivo de las enmiendas y remplazos constitucionales ocurridos en América Latina entre 1900 y 2008, y en un análisis detallado de cuatro estudios de caso, Gabriel Negretto muestra en esta obra que el contenido de esa clase de reformas se decide en función del desempeño pasado de la constitución como instrumento efectivo y legítimo de gobierno y de los intereses estratégicos de quienes adquieren influencia sobre la gestación de esos cambios. Aquí se explica cómo los problemas de gobernabilidad y representación determinan los lineamientos generales de una reforma, mientras que los cálculos estratégicos y los recursos de poder de las partes involucradas afectan la selección de alternativas específicas de diseño.

Anónimo dijo...

Hay que analizar los fundamentos del fallo. Esto es como decir, aquél es de derecha, y esta decision es de izquierda, entonces está bien. Si los fundamentos del fallo son insostenibles, no hay nada que festejar. Lo otro, es la lógica berreta del boca-river. Miguel

rg dijo...

y por que decis eso? yo lo lei al fallo, y esta bien mas alla de que no usó "mis" argumentos favoritos

Anónimo dijo...

no, no es para vos, Roberto. El comentario vale para el que no lo lee. Miguel

gustavo maurino dijo...

la ley es inconstitucional, y lo es (seguro) por las razones que dicen la cámara (viola el equilibrio, que no implica igualdad, pero sí implica no dominio...).

El pequeño detalle que la sala pasó por alto (toooodo un símbolo de la calamitosa calidad de l a jurisprudencia sub.corte) es que en 2014 la corte ya falló un caso colectivo sobre el asunto...iniciado años atrás por ADC y ACIJ y la Corte resolvió aplicarle la solución de Monner, aunque el planteo del caso era el que tomó ahora la Cámara, distinto al de Monner.
La Corte sólo puede revocar esta sentencia. Salvo que (a) tenga una nueva mayoría que desconozca precedentes anteriores (b) decida que aquel precedente no la vincula (c) construya un argumento intertemporal afirmando que "devino" inconstitucional en los últimos años...
Los dos primeros serían una pésima práctica, y el tercero es muy difícil de construirse con sólo 2 años de devenir...
Lo más gracioso, es que la intuición que tendríamos es que la corte tendría la tentación de apoyar el fallo de cámara....Si lo hace, yo diría que performaría un abuso grosso (mal que me pese).