14 abr 2013
Interpretación 1: Strauss
Aproveché mis últimos ahorros para comprar una serie de libros nuevos sobre el único tema que realmente importa en el derecho -el tema que debería seguir enseñándose si sólo tuviéramos la oportunidad de enseñar un curso en las Facultades de Derecho: teoría interpretativa. Compré, y ya leí en parte, tres libros últimos que, curiosamente, representan tres posiciones más o menos contradictorias entre sí: el del juez Antonin Scalia, en defensa del originalismo; el de David Strauss, sobre la "constitución viviente"; y el de Jack Balkin, alineado en la postura del constitucionalismo democrático (como el que aparece defendido en el último libro de nuestra colección Igualitaria).
Brevísimo sobre David Strauss y The Living Constitution. El libro aparece en una bonita colección de libros pequeños y básicos, dirigida por el ex decano de Chicago, G.Stone. Strauss, profesor de derecho constitucional, defiende una posición "liberal" tradicional, la de la "constitución viviente," pero con algùn twist original. Para él, las dudas interpretativas sobre la Constitución deben resolverse, obviamente, recurriendo a materiales que están más allá de las "cuatro esquinas de la Constitución." Sin embargo, su respuesta pretende bloquear la crítica conservadora habitual según la cual, de este modo, los "progresistas" le hacen decir a la Constitución lo que quieren que diga, manipulando su contenido. No. Para èl, "la buena noticia es que ya (hace años que, como comunidad, evitamos esa crítica), tal vez de modo inconsciente". Lo que está "out there," "allá afuera", el lugar en donde se encuentran las respuestas sobre las dudas interpretativas -donde se las viene encontrando- es en el common law, en el conjunto de precedentes y prácticas pasadas que, "a su manera, son tan importantes como la misma constitución escrita": "Una constitución de common law es (a su manera) una forma de "constitución viviente" (living constitution), pero es una que a la vez puede defender principios fundamentales contra las opiniones públicas pasajeras. Y es una que los jueces, o cualquier otra persona, no pueden manipular simplemente, de acuerdo con sus propias ideas de lo que debe decir la constitución."
Una versión algo diferente de la habitual, dentro de la corriente del living constitutionalism. Ya iremos viendo algunos de sus contendientes.
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7 comentarios:
Estaría lindo un seminario sobre teoría interpretativa.
Tomás
Muy de acuerdo con el comentario anterior, o por lo menos, incluirlo dentro de alguna de las charlas del próximo seminario, especialmente de cara a discutir alguno de los problemas contemporáneos (y quizás de lo mas álgidos de la actualidad americana).
Saludos
Adhiero a la moción de Tomás , estaría mas que bien un seminario de esas características, se me ocurren varias razones pero 2 son suficientes: 1 el tema se toca muy superficialmente tanto en la carrera de grado como en el posgrado y 2 sería genial y muy rico analizar el tema en el marco de discusión que plantea el seminario.
Excelentes referencias bibliográficas Roberto. Coincido totalmente con la importancia de enseñar teoría interpretativa y tener un curso completo de dicado a ella... abrazo desde Mx
Me parece interesante la teoría interpretativa consecuencialista que plantea Diego Farrell en su libro filosofia del derecho y economía. Las criticas que formula respecto de supuestas teorías que encubren una decisión basada fundamentalmente en consecuencias, por supuestos argumentos deontológicos, me resultó muy interesante.
Muy interesante la teoría de Strauss. Me recuerda, de alguna manera, al principio de integridad del Derecho de Dworkin, gracias al cual podía zanjar problemas que no tenían una respuesta en el ordenamiento o que teniéndola, la misma no quedaba del todo clara.
Queda claro que la constitución es una práctica viva en el common law,lo cual me hace preguntar si este discurso (o teoría) puede ser sostenido para el caso de los constitucionalismos latinoamericanos.
Buen punto Edward para discutir. Arturo.
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